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Document 62014CN0540

    Asunto C-540/14 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2014 por DK Recycling und Roheisen GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 26 de septiembre de 2014 dictada en el asunto T-630/13, DK Recycling und Roheisen GmbH/Comisión Europea

    DO C 26 de 26.1.2015, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.1.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 26/21


    Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2014 por DK Recycling und Roheisen GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 26 de septiembre de 2014 dictada en el asunto T-630/13, DK Recycling und Roheisen GmbH/Comisión Europea

    (Asunto C-540/14 P)

    (2015/C 026/26)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Recurrente: DK Recycling und Roheisen GmbH (representantes: S. Altenschmidt y P.-A. Schütter, Rechtsanwälte)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    1)

    Anule la sentencia del Tribunal General de 26 de septiembre de 2014 en el asunto T-630/13, en la medida en que desestimó el recurso en todo lo demás en el punto 2 del fallo.

    2)

    Estime plenamente la primera pretensión formulada en el escrito de interposición del recurso en primera instancia y anule el artículo 1, apartado 1, de la Decisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (C/2013) 5666, 2013/448/EU (1) en la medida en que dicha disposición deniega la inclusión de las instalaciones mencionadas en el anexo I, letra A, con los códigos de identificación de instalación DE000000000001320 y DE-new-14220-0045 en la lista, presentada a la Comisión por Alemania conforme al artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, de las instalaciones incluidas en el ámbito de la Directiva 2003/87/CE y las correspondientes cantidades anuales preliminares de derechos de emisión de gases que deben asignarse gratuitamente a esas instalaciones.

    3)

    Con carácter subsidiario, anule la sentencia mencionada en el primer punto y devuelva el asunto al Tribunal General.

    4)

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    La recurrente aduce que se ha vulnerado el Derecho de la Unión en el sentido del artículo 58, apartado 1, segunda frase, tercera alternativa, del Estatuto del Tribunal de Justicia. A su parecer, el Tribunal General ha vulnerado los Derechos fundamentales y el principio de proporcionalidad al considerar compatible con el Derecho de la Unión el hecho de que la Comisión denegase la asignación gratuita de derechos de emisión sobre la base de una Cláusula relativa a los casos que presentan dificultades excesivas para los Estados miembros. A su juicio, la sentencia recurrida vulnera los derechos que amparan a la recurrente en virtud de los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

    En apoyo del anterior motivo la recurrente aduce que al determinar la asignación gratuita de derechos de emisión en la Decisión 2011/278/EU la Comisión no tomó en consideración en modo alguno la adecuada protección individual de los derechos fundamentales. Conforme a la Decisión 2011/278/EU, la asignación gratuita de derechos de emisión tiene lugar con arreglo factores de cálculo estándar. No obstante, la Decisión no establece ninguna provisión que permita una asignación gratuita adicional de derechos de emisión en aquellos casos en los que la asignación de conformidad con los factores de cálculo estándar pudiera dar lugar a una carga excepcional o a dificultades excesivas.

    Según la recurrente, la desestimación del recurso vulnera los Derechos fundamentales consagrados en la Carta y el principio de proporcionalidad. Aduce que el Tribunal General se limitó a tener en cuenta el efecto de la carga clásica del régimen de comercio de derechos de emisión y del régimen de asignación establecido por la Decisión 2011/278/EU. A su parecer, en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el Tribunal General hizo caso omiso de la protección individual necesaria de los Derechos fundamentales de la recurrente en casación.


    (1)  DO L 240, p. 27.


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