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Document 62014CN0489

    Asunto C-489/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice, Family Division (England and Wales) (Reino Unido) el 4 de noviembre de 2014  — A/B

    DO C 26 de 26.1.2015, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.1.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 26/10


    Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice, Family Division (England and Wales) (Reino Unido) el 4 de noviembre de 2014 — A/B

    (Asunto C-489/14)

    (2015/C 026/13)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Órgano jurisdiccional remitente

    High Court of Justice, Family Division (England and Wales)

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: A

    Demandada: B

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Qué debe entenderse por que «se establezca» la competencia, en el sentido del artículo 19, apartados 1 y 3 (1) [del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000], en las siguientes circunstancias:

    a)

    cuando el demandante no lleva a cabo prácticamente ninguna actuación en el procedimiento de que conoce el tribunal ante el que presentó la primera demanda (en lo sucesivo, «primer procedimiento»), más allá de acudir ante él, y, en particular, no formula una petición de emplazamiento (Assignation) antes de la extinción del plazo para interponer recurso (Requête), de modo que el primer procedimiento caduca, sin que se dicte una resolución, como consecuencia del transcurso del tiempo de conformidad con la legislación nacional (francesa) aplicable al primer procedimiento, a saber, treinta meses desde que se adopten las primeras diligencias de carácter procesal;

    b)

    cuando el primer procedimiento caduca, conforme a lo arriba indicado, poco tiempo después (a saber, tres días) de que se inicie en Inglaterra el procedimiento ante el tribunal en el que se presentó la segunda demanda (en lo sucesivo, «segundo procedimiento»), con la consecuencia de que no se dicta sentencia en Francia y no existe, por lo tanto, el riesgo de que se dicten resoluciones inconciliables en el primer procedimiento y en el segundo; y

    c)

    cuando, debido al huso horario aplicable en el Reino Unido, el demandante en el primer procedimiento tiene siempre la posibilidad de presentar, una vez que ha caducado el primer procedimiento, una demanda de divorcio en Francia antes de que la demandante pueda hacerlo en Inglaterra?

    2)

    En particular, ¿debe interpretarse la expresión que «se establezca» la competencia en el sentido de que el demandante en el primer procedimiento ha de llevar a cabo, con la debida diligencia y celeridad, las actuaciones necesarias para impulsar el primer procedimiento a fin de que se resuelva la controversia (mediante resolución del órgano jurisdiccional o en virtud de un acuerdo extrajudicial), o, por el contrario, en el sentido de que el demandante en el primer procedimiento puede, una vez que se establezca la competencia con arreglo a los artículos 3 y 19, apartado 1, abstenerse de emprender actuación alguna destinada a impulsar el primer procedimiento, como se ha indicado anteriormente, pudiendo paralizar de este modo el segundo procedimiento y dejar en punto muerto el litigio en su conjunto?


    (1)  Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 (DO L 338, p. 1).


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