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Document 62014CN0489
Case C-489/14: Reference for a preliminary ruling from High Court of Justice, Family Division (England and Wales) (United Kingdom) made on 4 November 2014 — A v B
Asunto C-489/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice, Family Division (England and Wales) (Reino Unido) el 4 de noviembre de 2014 — A/B
Asunto C-489/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice, Family Division (England and Wales) (Reino Unido) el 4 de noviembre de 2014 — A/B
DO C 26 de 26.1.2015, p. 10–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.1.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 26/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice, Family Division (England and Wales) (Reino Unido) el 4 de noviembre de 2014 — A/B
(Asunto C-489/14)
(2015/C 026/13)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice, Family Division (England and Wales)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: A
Demandada: B
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Qué debe entenderse por que «se establezca» la competencia, en el sentido del artículo 19, apartados 1 y 3 (1) [del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000], en las siguientes circunstancias:
|
2) |
En particular, ¿debe interpretarse la expresión que «se establezca» la competencia en el sentido de que el demandante en el primer procedimiento ha de llevar a cabo, con la debida diligencia y celeridad, las actuaciones necesarias para impulsar el primer procedimiento a fin de que se resuelva la controversia (mediante resolución del órgano jurisdiccional o en virtud de un acuerdo extrajudicial), o, por el contrario, en el sentido de que el demandante en el primer procedimiento puede, una vez que se establezca la competencia con arreglo a los artículos 3 y 19, apartado 1, abstenerse de emprender actuación alguna destinada a impulsar el primer procedimiento, como se ha indicado anteriormente, pudiendo paralizar de este modo el segundo procedimiento y dejar en punto muerto el litigio en su conjunto? |
(1) Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 (DO L 338, p. 1).