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Document 62014CN0189

Asunto C-189/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Εparchiako Dikastirio Lefkosias (Chipre) el 16 de abril de 2014 — Bogdan Chain/Atlanco LTD

DO C 202 de 30.6.2014, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Εparchiako Dikastirio Lefkosias (Chipre) el 16 de abril de 2014 — Bogdan Chain/Atlanco LTD

(Asunto C-189/14)

2014/C 202/14

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Εparchiako Dikastirio Lefkosias

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bogdan Chain

Demandada: Atlanco LTD

Cuestiones prejudiciales

1)

El hecho de que el ámbito de aplicación de los artículos 13, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 883/2004 (1) y 14, apartado 5, letra b), del Reglamento (CE) no 987/2009 (2) incluye a «la persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta ajena en dos o más Estados miembros», ¿debe entenderse en el sentido de que también incluye el supuesto en que una persona que ejerce su actividad en virtud de un contrato de trabajo por cuenta de un único empleador establecido en un Estado miembro de la Unión Europea para trabajar en otros dos Estados miembros de la Unión Europea, también cuando:

a)

el segundo Estado miembro en el que debe trabajar el individuo aún no ha sido determinado ni puede preverse en el momento en que se solicita la expedición del impreso Α1 debido a la naturaleza peculiar de la relación laboral, es decir, la ocupación temporal de los trabajadores durante breves períodos en distintos Estados miembros de la Unión Europea,

o

b)

la duración del trabajo por cuenta ajena en el primer y/o segundo Estado miembro aún no puede determinarse o no resulta previsible, debido a la naturaleza peculiar de la relación laboral, es decir, la ocupación temporal de los trabajadores durante breves períodos en distintos Estados miembros de la Unión Europea?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿puede interpretarse el artículo 14, apartado 5, letra b), del Reglamento no 987/2009 en el sentido de que a efectos de la aplicación del artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento no 883/2004 «la persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta ajena en dos o más Estados miembros» se refiere también al supuesto en que existen períodos de inactividad entre los dos trabajos realizados en distintos Estados miembros, durante los cuales continúa aplicándose al trabajador el mismo contrato de trabajo?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿el hecho de que el Estado miembro competente no expida el impreso Α1 excluye la aplicación del artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento no 883/2004?

4)

Los artículos 16, apartado 5, y 20, apartado 1, o cualquier otro artículo del Reglamento no 987/2009, ¿obligan al Estado miembro, en virtud de una resolución previa en relación con el Derecho aplicable por el Estado miembro de residencia, a expedir el impreso Α1 por iniciativa propia sin que sea necesario que el trabajador interesado presente una solicitud adicional al Estado miembro competente?


(1)  Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 284, p. 1)


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