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Document 62014CA0596

    Asunto C-596/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid) — Ana de Diego Porras/Ministerio de Defensa (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Concepto de «condiciones de trabajo» — Indemnización por la finalización de un contrato — Indemnización no prevista en la normativa nacional relativa a los contratos de trabajo temporal — Diferencia de trato en relación con los trabajadores fijos)

    DO C 419 de 14.11.2016, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.11.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 419/9


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid) — Ana de Diego Porras/Ministerio de Defensa

    (Asunto C-596/14) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Cláusula 4 - Principio de no discriminación - Concepto de «condiciones de trabajo» - Indemnización por la finalización de un contrato - Indemnización no prevista en la normativa nacional relativa a los contratos de trabajo temporal - Diferencia de trato en relación con los trabajadores fijos))

    (2016/C 419/11)

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal Superior de Justicia de Madrid

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Ana de Diego Porras

    Recurrida: Ministerio de Defensa

    Fallo

    1)

    La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «condiciones de trabajo» incluye la indemnización que un empresario está obligado a abonar a un trabajador por razón de la finalización de su contrato de trabajo de duración determinada.

    2)

    La cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables. El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización.


    (1)  DO C 96 de 23.3.2015.


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