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Document 62014CA0009

    Asunto C-9/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/D.G. Kieback (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de los trabajadores — Legislación tributaria — Impuesto sobre la renta — Rendimientos obtenidos en el territorio de un Estado miembro — Trabajador no residente — Tributación en el Estado de empleo — Requisitos)

    DO C 279 de 24.8.2015, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.8.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 279/11


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/D.G. Kieback

    (Asunto C-9/14) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Libre circulación de los trabajadores - Legislación tributaria - Impuesto sobre la renta - Rendimientos obtenidos en el territorio de un Estado miembro - Trabajador no residente - Tributación en el Estado de empleo - Requisitos))

    (2015/C 279/12)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hoge Raad der Nederlanden

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Staatssecretaris van Financiën

    Demandada: D.G. Kieback

    Fallo

    El artículo 39 CE, apartado 2, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en la tributación del impuesto sobre la renta de un trabajador no residente que ha ejercido su actividad profesional en un Estado miembro durante parte del ejercicio fiscal, dicho Estado miembro deniegue al referido trabajador la concesión de una ventaja fiscal relacionada con su situación personal y familiar debido a que, si bien ha percibido en ese Estado miembro todos o casi todos sus ingresos durante ese período, éstos no representan la parte principal de su renta imponible en dicho ejercicio considerado en su totalidad. El hecho de que dicho trabajador se haya trasladado para ejercer su actividad profesional a un Estado tercero y no a otro Estado miembro de la Unión resulta irrelevante para esta interpretación.


    (1)  DO C 102 de 7.4.2014.


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