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Document 62013CN0586

    Asunto C-586/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Pesti Központi Kerületi Bíróság (Hungría) el 20 de noviembre de 2013 — Martin Meat Kft./Géza Simonfay y Ulrich Salburg

    DO C 71 de 8.3.2014, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.3.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 71/3


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Pesti Központi Kerületi Bíróság (Hungría) el 20 de noviembre de 2013 — Martin Meat Kft./Géza Simonfay y Ulrich Salburg

    (Asunto C-586/13)

    (2014/C 71/04)

    Lengua de procedimiento: húngaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Pesti Központi Kerületi Bíróság

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Martin Meat Kft.

    Demandadas: Géza Simonfay, Ulrich Salburg

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    Con arreglo al Derecho de la Unión, en particular a la definición de «suministro de mano de obra» recogida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en los asuntos acumulados C-307/09 a C-309/09, (1) ¿cabe hablar de suministro de mano de obra si la mandataria asume la obligación de procesar, mediante sus propios trabajadores, medias canales de vacuno en el matadero de la mandante, en los locales que ésta le ha arrendado, y de envasarlas en forma de paquetes de carne listos para su comercialización, dándose la circunstancia de que a la mandataria le corresponde una retribución en función de los kilogramos de carne procesada, debiendo soportar la mandataria que se practique una minoración sobre el precio estipulado para el procesado de la carne en caso de que éste sea de calidad insuficiente, y teniendo en cuenta asimismo que en el Estado miembro de acogida la mandataria presta servicios exclusivamente a la misma mandante y que es la mandante la que se encarga del control de calidad de los trabajos de procesado de la carne?

    2)

    El principio fundamental que contiene la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en los asuntos acumulados C-307/09 a C-309/09, según el cual se puede limitar el suministro de mano de obra durante la vigencia de las disposiciones transitorias relativas a la libre circulación de trabajadores recogidas en los Tratados de Adhesión de los Estados miembros que se incorporaron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, ¿es aplicable también a un desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de un suministro de mano de obra, mediante el cual una empresa con sede en un Estado miembro incorporado a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 desplaza trabajadores a Austria, si dicho desplazamiento se produce en un sector no protegido con arreglo a los Tratados de Adhesión?


    (1)  Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de febrero de 2011.


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