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Document 62013CN0434

    Asunto C-434/13 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de agosto de 2013 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 17 de mayo de 2013 en el asunto T-146/09, Parker ITR Srl y Parker-Hannifin Corp/Comisión

    DO C 313 de 26.10.2013, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.10.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 313/9


    Recurso de casación interpuesto el 1 de agosto de 2013 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 17 de mayo de 2013 en el asunto T-146/09, Parker ITR Srl y Parker-Hannifin Corp/Comisión

    (Asunto C-434/13 P)

    2013/C 313/17

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Comisión Europea (representante: S. Noë, V. Bottka, R. Sauer, agentes)

    Otra parte en el procedimiento: Parker ITR Srl, Parker-Hannifin Corp.

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule la sentencia en la medida en que anula Decisión y adapta la multa.

    Desestime el recurso interpuesto ante el Tribunal General en su totalidad.

    Condene a las demandantes en primera instancia a cargar con la totalidad de las costas de este procedimiento y con las del procedimiento de primera instancia.

    Motivos y principales alegaciones

    La Comisión invoca dos motivos de casación y solicita que se anule parcialmente la sentencia en la medida en que ésta anula la Decisión en el asunto COMP/39.406 — Mangueras marinas y adapta la multa.

    En el primer motivo de casación se alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al ignorar o aplicar incorrectamente la jurisprudencia sobre sucesión económica dentro de un grupo, por una parte, y la jurisprudencia sobre el traslado de responsabilidad entre empresas sucesoras, por otra. Al tratar la transmisión de bienes de ITR a Parker ITR (en su día llamada ITR Rubber) (dentro del grupo Saiag) y el subsiguiente negocio relativo a las acciones (transmisión de las acciones en Parker ITR de Saiag a Parker-Hannifin) de modo conjunto, el Tribunal General consideró erróneamente que se había producido una transmisión dentro del grupo del negocio ilícito de Saiag a Parker Hannifin. Señala que el Tribunal General incurre en error al considerar que la continuidad económica únicamente consiste en un posible traslado de la responsabilidad entre la empresa independiente Saiag y Parker Hannifin, porque esta idea ignora la sucesión económica que ya se ha producido dentro del grupo a Parker ITR. Por lo tanto, la sentencia se basa en intenciones subjetivas, concretamente, en el hecho de que la incorporación del negocio de las mangueras marinas a Parker ITR era parte de la finalidad de vender las acciones de dicha filial a un tercero. Sin embargo, tales intenciones de las partes no obstaculizan la aplicación de la jurisprudencia sobre sucesiones económicas dentro de un grupo (sentencias de 7 de enero de 2004, Aalborg, C-204/00 P, de 11 de diciembre de 2007, ETI, C-280/06, de 13 de junio de 2013, Versalis, C-511/11 P, de 27 de septiembre de 2006, Jungbunzlauer, T-43/02 y T-405/06, y de 29 de marzo de 2011, Arcelor Mittal, asuntos acumulados C-201/09 P y C-216/09 P), según la cual la sucesión económica se produce en el momento en que se realiza una transmisión dentro del grupo, siempre que existan «lazos estructurales» entre la entidad transmitente (aquí, Saiag/ITR) y la entidad adquirente (aquí, Parker ITR). Además, hay una diferencia legal entre una transmisión de bienes y la transmisión de una persona jurídica. En el último supuesto, la entidad transmitida cargará con su propia responsabilidad por cualquier infracción anterior a la transmisión y esto puede incluir la responsabilidad en cuanto sucesora económica por bienes transmitidos a la entidad en el momento en que todavía formaba parte de la empresa infractora. El hecho de que también podría haberse responsabilizado a otras entidades jurídicas en la empresa (aunque no multadas en el presente asunto), no constituye una razón válida para excluir a la filial transmitida, Parker ITF, de la responsabilidad en cuanto sucesora económica.

    El segundo motivo de casación es el de que, en el contexto del ejercicio de su jurisdicción ilimitada, el Tribunal General actuó ultra petita y redujo de modo ilícito el incremento por razón de la duración de la multa, correspondiente a 100 000 euros, impuesta a la sociedad matriz Parker-Hannifin. Parker-Hannifin (o Parker ITR) no impugnaron la duración efectiva de su participación en la infracción ni el correspondiente factor de duración empleado en el cálculo de la multa. Mientras que Parker-Hannifin impugnó con éxito la agravante del papel de líder, por razón de lo cual el Tribunal General adaptó la multa, este hecho no debe abrir la posibilidad de que el Tribunal General, aunque ejerza su jurisdicción ilimitada, modifique otros aspectos de la multa (aquí, el factor de duración) no impugnados por la demandante.


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