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Document 62013CA0310

    Asunto C-310/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Novo Nordisk Pharma GmbH/S (Procedimiento prejudicial — Directiva 85/374/CEE — Protección de los consumidores — Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos — Ámbito de aplicación material de la Directiva — Regímenes especiales de responsabilidad existentes en la fecha de notificación de la Directiva — Admisibilidad de un régimen nacional de responsabilidad que permite la obtención de información sobre los efectos secundarios de los productos farmacéuticos)

    DO C 26 de 26.1.2015, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.1.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 26/5


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Novo Nordisk Pharma GmbH/S

    (Asunto C-310/13) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Directiva 85/374/CEE - Protección de los consumidores - Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos - Ámbito de aplicación material de la Directiva - Regímenes especiales de responsabilidad existentes en la fecha de notificación de la Directiva - Admisibilidad de un régimen nacional de responsabilidad que permite la obtención de información sobre los efectos secundarios de los productos farmacéuticos))

    (2015/C 026/05)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesgerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Novo Nordisk Pharma GmbH

    Demandada: S

    Fallo

    La Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, en su versión modificada por la Directiva 1999/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 1999, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece un régimen especial de responsabilidad en el sentido del artículo 13 de la Directiva que dispone, a raíz de la modificación de dicha normativa introducida después de la fecha de notificación de esa Directiva al Estado miembro afectado, que el consumidor tiene derecho a reclamar al fabricante del producto farmacéutico información sobre los efectos secundarios de ese producto.


    (1)  DO C 260, de 7.9.2013.


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