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Document 62012TA0276

Asunto T-276/12: Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2015 — Chyzh y otros/Consejo («Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Plazo para la adaptación de las pretensiones — Inadmisibilidad parcial — Entidad que es propiedad o está bajo control de una persona o entidad a la que se aplican las medidas restrictivas — Obligación de motivación — Error de apreciación»)

DO C 398 de 30.11.2015, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 398/30


Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2015 — Chyzh y otros/Consejo

(Asunto T-276/12) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Plazo para la adaptación de las pretensiones - Inadmisibilidad parcial - Entidad que es propiedad o está bajo control de una persona o entidad a la que se aplican las medidas restrictivas - Obligación de motivación - Error de apreciación»))

(2015/C 398/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Yury Aleksandrovich Chyzh (Minsk, Bielorrusia); Triple TAA (Minsk); NefteKhimTrading STAA (Minsk); Askargoterminal ZAT (Minsk); Bereza Silicate Products Plant AAT (Bereza, Bielorrusia); Variant TAA (Berezovsky, Bielorrusia); Triple-Dekor STAA (Minsk); KvartsMelProm SZAT (Khotislav, Bielorrusia); Altersolutions SZAT (Minsk); Prostoremarket SZAT (Minsk); AquaTriple STAA (Minsk); Rakovsky brovar TAA (Minsk); TriplePharm STAA (Logoysk, Bielorrusia) y Triple-Veles TAA (Molodechno, Bielorrusia) (representantes: D. O’Keeffe, Solicitor, B. Evtimov, abogado, y M. Lester, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Naert y E. Finnegan, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión de Ejecución 2012/171/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 87, p. 95), del Reglamento de Ejecución (UE) no 265/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 87, p. 37), de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 285, p. 1), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 307, p. 7), de la Decisión 2013/534/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2012/642 (DO L 288, p. 69), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1054/2013 del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 288, p. 1), de la Decisión 2014/750/PESC del Consejo, de 30 de octubre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2012/642 (DO L 311, p. 39), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1159/2014 del Consejo, de 30 de octubre de 2014, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 311, p. 2), en la medida en que dichos actos se refieren a los demandantes.

Fallo

1)

Anular, en medida en que se refieren al Sr. Yury Aleksandrovich Chyzh, a Triple TAA, NefteKhimTrading STAA, Askargoterminal ZAT, Bereza Silicate Products Plant AAT, Variant TAA, Triple-Dekor STAA, KvartsMelProm SZAT, Altersolutions SZAT, Prostoremarket SZAT, AquaTriple STAA, Rakovsky brovar TAA, TriplePharm STAA y a Triple-Veles TAA, la Decisión de Ejecución 2012/171/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, el Reglamento de Ejecución (UE) no 265/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús, la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús.

2)

Anular, en medida en que se refieren a NefteKhimTrading, Askargoterminal, Bereza Silicate Products Plant, Triple-Dekor, KvartsMelProm, Altersolutions, Prostoremarket, AquaTriple, Rakovsky brovar y a Triple-Veles, la Decisión 2013/534/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2012/642, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1054/2013 del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús.

3)

Anular, en la medida en que se refieren al Sr. Chyzh, a Triple, Askargoterminal, Bereza Silicate Products Plant, Triple-Dekor, KvartsMelProm, Altersolutions, Prostoremarket, AquaTriple, Variant y a Rakovsky brovar, la Decisión 2014/750/PESC del Consejo, de 30 de octubre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2012/642, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1159/2014 del Consejo, de 30 de octubre de 2014, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús.

4)

Declarar la inadmisibilidad del recurso en la medida en que pretende la anulación de la Decisión 2013/534 y del Reglamento de Ejecución no 1054/2013 en cuanto se refieren al Sr. Chyzh, a Triple, a Variant y a TriplePharm.

5)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

6)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las soportadas por el Sr. Chyzh, Triple, NefteKhimTrading, Askargoterminal, Bereza Silicate Products Plant, Triple-Dekor, KvartsMelProm, Altersolutions, Prostoremarket, AquaTriple, Variant, Rakovsky brovar, TriplePharm y Triple-Veles.


(1)  DO C 250, de 18.8.2012.


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