This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62012TA0276
Case T-276/12: Judgment of the General Court of 6 October 2015 — Chyzh and Others v Council (Common foreign and security policy — Restrictive measures adopted against Belarus — Freezing of funds — Action for annulment — Period allowed for modifying the form of order sought — Partial inadmissibility — Entity owned or controlled by a person or entity subject to the restrictive measures — Obligation to state reasons — Error of assessment)
Asunto T-276/12: Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2015 — Chyzh y otros/Consejo («Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Plazo para la adaptación de las pretensiones — Inadmisibilidad parcial — Entidad que es propiedad o está bajo control de una persona o entidad a la que se aplican las medidas restrictivas — Obligación de motivación — Error de apreciación»)
Asunto T-276/12: Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2015 — Chyzh y otros/Consejo («Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Plazo para la adaptación de las pretensiones — Inadmisibilidad parcial — Entidad que es propiedad o está bajo control de una persona o entidad a la que se aplican las medidas restrictivas — Obligación de motivación — Error de apreciación»)
DO C 398 de 30.11.2015, p. 30–31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 398/30 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2015 — Chyzh y otros/Consejo
(Asunto T-276/12) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Plazo para la adaptación de las pretensiones - Inadmisibilidad parcial - Entidad que es propiedad o está bajo control de una persona o entidad a la que se aplican las medidas restrictivas - Obligación de motivación - Error de apreciación»))
(2015/C 398/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Yury Aleksandrovich Chyzh (Minsk, Bielorrusia); Triple TAA (Minsk); NefteKhimTrading STAA (Minsk); Askargoterminal ZAT (Minsk); Bereza Silicate Products Plant AAT (Bereza, Bielorrusia); Variant TAA (Berezovsky, Bielorrusia); Triple-Dekor STAA (Minsk); KvartsMelProm SZAT (Khotislav, Bielorrusia); Altersolutions SZAT (Minsk); Prostoremarket SZAT (Minsk); AquaTriple STAA (Minsk); Rakovsky brovar TAA (Minsk); TriplePharm STAA (Logoysk, Bielorrusia) y Triple-Veles TAA (Molodechno, Bielorrusia) (representantes: D. O’Keeffe, Solicitor, B. Evtimov, abogado, y M. Lester, Barrister)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Naert y E. Finnegan, agentes)
Objeto
Anulación de la Decisión de Ejecución 2012/171/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 87, p. 95), del Reglamento de Ejecución (UE) no 265/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 87, p. 37), de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 285, p. 1), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 307, p. 7), de la Decisión 2013/534/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2012/642 (DO L 288, p. 69), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1054/2013 del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 288, p. 1), de la Decisión 2014/750/PESC del Consejo, de 30 de octubre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2012/642 (DO L 311, p. 39), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1159/2014 del Consejo, de 30 de octubre de 2014, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 311, p. 2), en la medida en que dichos actos se refieren a los demandantes.
Fallo
1) |
Anular, en medida en que se refieren al Sr. Yury Aleksandrovich Chyzh, a Triple TAA, NefteKhimTrading STAA, Askargoterminal ZAT, Bereza Silicate Products Plant AAT, Variant TAA, Triple-Dekor STAA, KvartsMelProm SZAT, Altersolutions SZAT, Prostoremarket SZAT, AquaTriple STAA, Rakovsky brovar TAA, TriplePharm STAA y a Triple-Veles TAA, la Decisión de Ejecución 2012/171/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, el Reglamento de Ejecución (UE) no 265/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús, la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús. |
2) |
Anular, en medida en que se refieren a NefteKhimTrading, Askargoterminal, Bereza Silicate Products Plant, Triple-Dekor, KvartsMelProm, Altersolutions, Prostoremarket, AquaTriple, Rakovsky brovar y a Triple-Veles, la Decisión 2013/534/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2012/642, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1054/2013 del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús. |
3) |
Anular, en la medida en que se refieren al Sr. Chyzh, a Triple, Askargoterminal, Bereza Silicate Products Plant, Triple-Dekor, KvartsMelProm, Altersolutions, Prostoremarket, AquaTriple, Variant y a Rakovsky brovar, la Decisión 2014/750/PESC del Consejo, de 30 de octubre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2012/642, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1159/2014 del Consejo, de 30 de octubre de 2014, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús. |
4) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso en la medida en que pretende la anulación de la Decisión 2013/534 y del Reglamento de Ejecución no 1054/2013 en cuanto se refieren al Sr. Chyzh, a Triple, a Variant y a TriplePharm. |
5) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
6) |
El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las soportadas por el Sr. Chyzh, Triple, NefteKhimTrading, Askargoterminal, Bereza Silicate Products Plant, Triple-Dekor, KvartsMelProm, Altersolutions, Prostoremarket, AquaTriple, Variant, Rakovsky brovar, TriplePharm y Triple-Veles. |