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Document 62012CA0176

    Asunto C-176/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Association de médiation sociale/Union locale des syndicats CGT y otros (Política social — Directiva 2002/14/CE — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 27 — Sujeción de la constitución de órganos representativos del personal a ciertos umbrales de trabajadores empleados — Cálculo del número de trabajadores empleados — Normativa nacional contraria al Derecho de la Unión — Función del juez nacional)

    DO C 85 de 22.3.2014, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.3.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 85/3


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Association de médiation sociale/Union locale des syndicats CGT y otros

    (Asunto C-176/12) (1)

    (Política social - Directiva 2002/14/CE - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 27 - Sujeción de la constitución de órganos representativos del personal a ciertos umbrales de trabajadores empleados - Cálculo del número de trabajadores empleados - Normativa nacional contraria al Derecho de la Unión - Función del juez nacional)

    2014/C 85/04

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Cour de cassation

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Association de médiation sociale

    Demandadas: Union locale des syndicats CGT, Hichem Laboubi, Union départamentale CGT des Bouche-du-Rhône, Confédération générale du travail (CGT)

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation — Interpretación de las disposiciones de la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea — Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la representación de los trabajadores (DO L 80, p. 29) — Interpretación de los artículos 27, 51, 52 y 53 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Interpretación del artículo 6 TUE, apartados 1 y 3 — Posibilidad de invocar las disposiciones antes citadas en un litigio entre particulares con el fin de comprobar la conformidad de una medida nacional de transposición de la Directiva — Admisibilidad de una normativa nacional que excluya del cálculo del número de trabajadores de la empresa, a efectos de determinar el número de trabajadores legalmente requerido para constituir órganos de representación del personal, a los trabajadores titulares de determinadas categorías de contratos de trabajo.

    Fallo

    Las disposiciones del artículo 27 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por sí solo o en conjunción con las disposiciones de la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea, deben interpretarse en el sentido de que, cuando una disposición nacional de transposición de esa Directiva, como el artículo L. 1111-3 del Código de trabajo francés, es incompatible con el Derecho de la Unión, ese artículo de la Carta no puede ser invocado en un litigio entre particulares para excluir la aplicación de esa disposición nacional.


    (1)  DO C 184, de 23.6.2012.


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