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Document 62011CN0378
Case C-378/11 P: Appeal brought on 21 June 2011 by Longevity Health Products, Inc. against the order of the General Court (Second Chamber) delivered on 15 April 2011 in Case T-95/11: Longevity Health Products v Office for Harmonisation in the Internal Market (Trade Marks and Designs) (OHIM)
Asunto C-378/11 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de junio de 2011 por Longevity Health Products, Inc. contra el auto dictado el 15 de abril de 2011 en el asunto T-95/11, Longevity Health Products/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Asunto C-378/11 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de junio de 2011 por Longevity Health Products, Inc. contra el auto dictado el 15 de abril de 2011 en el asunto T-95/11, Longevity Health Products/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
DO C 269 de 10.9.2011, p. 38–38
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/38 |
Recurso de casación interpuesto el 21 de junio de 2011 por Longevity Health Products, Inc. contra el auto dictado el 15 de abril de 2011 en el asunto T-95/11, Longevity Health Products/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
(Asunto C-378/11 P)
2011/C 269/79
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Longevity Health Products, Inc. (representante: J. Korab, Rechstanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se admita el recurso interpuesto por Longevity Health Products, Inc. |
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Que se anule el auto del Tribunal General de 15 de abril de 2011, T-95/11. |
— |
Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior. |
Motivos y principales alegaciones
La parte recurrente alega que el auto recurrido debe ser anulado por los siguientes motivos:
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El auto del Tribunal General adolece de falta de motivación. |
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El Tribunal General no tuvo en cuenta las alegaciones formuladas por el titular de la marca. |