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Document 62011CA0092

Asunto C-92/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — RWE Vertrieb AG/Verbraucherzentrale Nordrhein-Westfalen eV (Directiva 2003/55/CE — Mercado interior del gas natural — Directiva 93/13/CEE — Artículo 1, apartado 2, y artículos 3 a 5 — Contratos celebrados entre los profesionales y los consumidores — Condiciones generales — Cláusulas abusivas — Modificación unilateral del precio del servicio por el profesional — Remisión a una normativa imperativa concebida para otra categoría de consumidores — Aplicabilidad de la Directiva 93/13/CEE — Obligación de redacción clara y comprensible y de transparencia)

DO C 156 de 1.6.2013, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — RWE Vertrieb AG/Verbraucherzentrale Nordrhein-Westfalen eV

(Asunto C-92/11) (1)

(Directiva 2003/55/CE - Mercado interior del gas natural - Directiva 93/13/CEE - Artículo 1, apartado 2, y artículos 3 a 5 - Contratos celebrados entre los profesionales y los consumidores - Condiciones generales - Cláusulas abusivas - Modificación unilateral del precio del servicio por el profesional - Remisión a una normativa imperativa concebida para otra categoría de consumidores - Aplicabilidad de la Directiva 93/13/CEE - Obligación de redacción clara y comprensible y de transparencia)

2013/C 156/04

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: RWE Vertrieb AG

Demandada: Verbraucherzentrale Nordrhein-Westfalen eV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 1, apartado 2, y, en relación con los números 1, letra j), y 2, letra b), frase 2, del anexo, de los artículos 3 y 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29) — Interpretación del artículo 3, apartado 3, en relación con el anexo A, letras b) y c), de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (DO L 176, p. 57) — Cláusula que establece el derecho del profesional a modificar unilateralmente el precio del servicio por una remisión a una disposición imperativa concebida para otra categoría de consumidores — Aplicabilidad de la Directiva 93/13/CEE — Exigencias vinculadas a la obligación de redacción clara y comprensible y de transparencia.

Fallo

1)

El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que esta Directiva se aplica a las cláusulas de las condiciones generales incluidas en contratos, celebrados entre un profesional y un consumidor, que reproducen una disposición del Derecho nacional aplicable a otra categoría de contrato y que no están sujetas a la normativa nacional de que se trate.

2)

Los artículos 3 y 5 de la Directiva 93/13, en relación con el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE, deben interpretarse en el sentido de que, para apreciar si una cláusula contractual tipo, mediante la que una empresa suministradora se reserva el derecho a modificar el coste del suministro de gas, obedece o no a las exigencias de buena fe, equilibrio y transparencia que imponen tales disposiciones, reviste concretamente una importancia esencial determinar:

si en el contrato se expone de manera transparente el motivo y el modo de variación de tal coste, de forma que el consumidor pueda prever, sobre la base de criterios claros y comprensibles, las eventuales modificaciones de ese coste. La falta de información a este respecto antes de celebrarse el contrato no puede ser compensada, en principio, por el mero hecho de que el consumidor será informado, durante la ejecución del contrato, de la modificación del coste con una antelación razonable y de su derecho a rescindir el contrato si no desea aceptar la modificación, y

si la facultad de rescisión conferida al consumidor puede, en la situación concreta, ser ejercida efectivamente.

Corresponde al tribunal remitente efectuar dicha apreciación en función de todas las circunstancias propias del caso, incluido el conjunto de cláusulas que figuran en las condiciones generales de los contratos de consumo, del que forma parte la cláusula controvertida.


(1)  DO C 211, de 16.7.2011.


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