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Document 62010CA0256

Asuntos acumulados C-256/10 y C-261/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de mayo de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León) — David Barcenilla Fernández (asunto C-256/10), Pedro Antonio Macedo Lozano (asunto C-261/10)/Gerardo García, S.L. (Directiva 2003/10/CE — Valores de exposición — Ruido — Protección auditiva — Efecto útil)

DO C 204 de 9.7.2011, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de mayo de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León) — David Barcenilla Fernández (asunto C-256/10), Pedro Antonio Macedo Lozano (asunto C-261/10)/Gerardo García, S.L.

(Asuntos acumulados C-256/10 y C-261/10) (1)

(Directiva 2003/10/CE - Valores de exposición - Ruido - Protección auditiva - Efecto útil)

2011/C 204/19

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: David Barcenilla Fernández (asunto C-256/10), Pedro Antonio Macedo Lozano (asunto C-261/10)

Demandada: Gerardo García, S.L.

Objeto

Peticiones de decisión prejudicial — Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León — Interpretación de la Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido) (decimoséptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 42, p. 38) — Superación de los valores de exposición al ruido que dan lugar a una acción destinada a evitar o reducir la exposición — Efecto útil de la Directiva.

Fallo

1)

La Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido) (decimoséptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), en su versión modificada por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, debe interpretarse en el sentido de que un empresario en cuya empresa el nivel de exposición diaria de los trabajadores al ruido sea superior a 85 dB(A), medido sin tener en cuenta los efectos de la utilización de protectores auditivos individuales, no cumple con las obligaciones derivadas de dicha Directiva mediante la mera entrega a los trabajadores de protectores auditivos que permitan reducir la exposición diaria al ruido a un nivel inferior a 80 dB(A), teniendo este empresario la obligación de aplicar un programa de medidas técnicas o de organización destinado a reducir la exposición al ruido a un nivel inferior a 85 dB(A), medido sin tener en cuenta los efectos de la utilización de protectores auditivos individuales.

2)

La Directiva 2003/10, en su versión modificada por la Directiva 2007/30, debe interpretarse en el sentido de que no exige que un empresario abone un complemento salarial a los trabajadores que estén expuestos a un nivel de ruido superior a 85 dB(A), medido sin tener en cuenta los efectos de la utilización de protectores auditivos individuales, por el hecho de no haber aplicado un programa de medidas técnicas o de organización destinado a reducir el nivel de exposición diaria al ruido. No obstante, el Derecho nacional debe establecer mecanismos adecuados que garanticen que un trabajador expuesto a un nivel de ruido superior a 85 dB(A), medido sin tener en cuenta los efectos de la utilización de protectores auditivos individuales, pueda invocar el cumplimiento, por el empresario, de las obligaciones preventivas establecidas en el artículo 5, apartado 2, de dicha Directiva.


(1)  DO C 221, de 14.8.2010.


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