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Document 62010CA0046

    Asunto C-46/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret — Dinamarca) — Viking Gas A/S/Kosan Gas A/S, anteriormente BP Gas A/S (Marcas — Directiva 89/104/CEE — Artículos 5 y 7 — Bombonas de gas protegidas como marca tridimensional — Comercialización por un licenciatario exclusivo — Actividad de un competidor del licenciatario consistente en el rellenado de esas bombonas)

    DO C 269 de 10.9.2011, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.9.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 269/11


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret — Dinamarca) — Viking Gas A/S/Kosan Gas A/S, anteriormente BP Gas A/S

    (Asunto C-46/10) (1)

    (Marcas - Directiva 89/104/CEE - Artículos 5 y 7 - Bombonas de gas protegidas como marca tridimensional - Comercialización por un licenciatario exclusivo - Actividad de un competidor del licenciatario consistente en el rellenado de esas bombonas)

    2011/C 269/17

    Lengua de procedimiento: danés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Højesteret

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Viking Gas A/S

    Demandada: Kosan Gas A/S, anteriormente BP Gas A/S

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Højesteret (Dinamarca) — Interpretación de los artículos 5 y 7 de la Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 40, p. 1) — Comercialización por un licenciatario exclusivo de una bombona de gas de material compuesto cuyo diseño está registrado como marca tridimensional nacional y comunitaria que consiste en la forma de la botella — Actividad de un competidor del licenciatario que consiste en el rellenado de las bombonas de gas de material compuesto del licenciatario y en la venta de gas en dichas bombonas tras haber pegado en ellas una etiqueta adhesiva indicando que ha sido rellenada por el competidor pero sin quitar las marcas figurativa y denominativa del licenciatario exclusivo

    Fallo

    Los artículos 5 y 7 de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, deben interpretarse en el sentido de que no permiten al titular de una licencia exclusiva para la utilización de bombonas de gas de material compuesto destinadas a ser reutilizadas, cuya forma está protegida como marca tridimensional y en las que ese titular puso su nombre y su logotipo, registrados como marcas denominativa y figurativa, oponerse a que dichas bombonas, después de ser adquiridas por consumidores que, seguidamente, consumieron el gas inicialmente contenido en éstas, sean cambiadas por un tercero, contra pago, por bombonas de material compuesto rellenadas con gas no procedente de ese titular, salvo que dicho titular pueda invocar un motivo legítimo en el sentido del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 89/104.


    (1)  DO C 80, de 27.3.2010.


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