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Document 62009CN0543
Case C-543/09: Reference for a preliminary ruling from the Bundesverwaltungsgericht (Germany) lodged on 22 December 2009 — Deutsche Telekom AG v Bundesrepublik Deutschland
Asunto C-543/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 22 de diciembre de 2009 — Deutsche Telekom AG/Bundesrepublik Deutschland
Asunto C-543/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 22 de diciembre de 2009 — Deutsche Telekom AG/Bundesrepublik Deutschland
DO C 80 de 27.3.2010, p. 8–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 80/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 22 de diciembre de 2009 — Deutsche Telekom AG/Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-543/09)
2010/C 80/15
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Deutsche Telekom AG
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
Partes coadyuvantes: Go Yellow GmbH, Telix AG
Cuestiones prejudiciales
1) |
El artículo 25, apartado 2 de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (1) (Directiva de servicio universal), ¿debe interpretarse en el sentido de que permite a los Estados miembros obligar a las empresas, que asignen números de teléfono a abonados, a facilitar datos de abonados, a los que ellas mismas no han asignado números de teléfono, para la prestación de servicios de información sobre números de abonados y guías accesibles al público, siempre que las empresas dispongan de tal información? |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior:
2) |
El artículo 12 de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (2) (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), ¿debe interpretarse en el sentido de que la imposición por el legislador nacional de la obligación descrita depende de que el otro prestador de servicios telefónicos o sus abonados consientan la remisión de datos o, al menos, no se opongan a ella? |
(1) DO L 108, p. 51.
(2) DO L 201, p. 37.