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Document 62009CA0452

Asunto C-452/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Appello di Firenze — Italia) — Tonina Enza Iaia, Andrea Moggio, Ugo Vassalle/Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Università degli studi di Pisa (Directiva 82/76/CEE — Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios — Médicos — Obtención del título de especialista — Remuneración durante el período de formación — Prescripción quinquenal del derecho al pago de remuneraciones periódicas)

DO C 204 de 9.7.2011, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Appello di Firenze — Italia) — Tonina Enza Iaia, Andrea Moggio, Ugo Vassalle/Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Università degli studi di Pisa

(Asunto C-452/09) (1)

(Directiva 82/76/CEE - Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios - Médicos - Obtención del título de especialista - Remuneración durante el período de formación - Prescripción quinquenal del derecho al pago de remuneraciones periódicas)

2011/C 204/15

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte di Appello di Firenze

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Tonina Enza Iaia, Andrea Moggio, Ugo Vassalle

Demandadas: Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Università degli studi di Pisa

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Corte di Appello di Firenze — Interpretación de la Directiva 82/76/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1982, por la que se modifica la Directiva 75/362/CEE referente al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico, y en la que se establecen medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, así como la Directiva 75/363/CEE referente a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los médicos (DO L 43, p. 21) — Formación de los médicos especialistas — Derecho a obtener una remuneración adecuada durante el período de formación — Efecto directo sin que se haya adaptado el Derecho interno a la Directiva — Posibilidad del Estado de proponer la excepción de prescripción quinquenal o decenal del derecho nacido de la citada Directiva, en lo que atañe al período anterior a la primera Ley de adaptación del Derecho interno a la misma

Fallo

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro alegue el transcurso de un plazo de prescripción razonable frente a una acción judicial de un particular dirigida a la salvaguarda de los derechos conferidos por una Directiva, aun cuando la autoridad nacional no la haya transpuesto de manera correcta, a condición de que por su comportamiento no haya provocado la extemporaneidad del recurso. La declaración por el Tribunal de Justicia de la infracción del Derecho de la Unión no afecta al inicio del cómputo del plazo de prescripción.


(1)  DO C 24, de 30.1.2010.


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