Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62008TN0032

Asunto T-32/08: Recurso interpuesto el 18 de enero de 2008 — Evropaïki Dynamiki/Comisión

DO C 92 de 12.4.2008, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 92/32


Recurso interpuesto el 18 de enero de 2008 — Evropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto T-32/08)

(2008/C 92/66)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representante: N. Korogiannakis, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión por la que se rechaza la oferta de la demandante y se adjudica el contrato al adjudicatario.

Que se condene a la Comisión a pagar a la demandante, por los daños sufridos a consecuencia del procedimiento de licitación en cuestión, la cantidad de 65 565 euros.

Que se condene a la Comisión a abonar las costas del procedimiento así como otros costes y gastos incurridos en relación con la presente demanda, aún en el caso de que se ésta sea desestimada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega que, en el marco del procedimiento de licitación ENV.A.1/SER/2007/0032 para el «Análisis de mercado con vistas al desarrollo de un nuevo enfoque para el sitio web “El medio ambiente para los jóvenes europeos”» (DO 2007/S 83-100898), la Comisión Europea incumplió sus obligaciones con arreglo al Reglamento financiero (1), sus disposiciones de aplicación y la Directiva 2004/18/CE (2).

La demandante alega también que la entidad adjudicadora cometió diversos errores manifiestos de apreciación que dieron como resultado la desestimación de su oferta. Además, la entidad adjudicadora supuestamente infringió las obligaciones de motivar la decisión y, en particular, de informar a la demandante de las ventajas de la oferta del adjudicatario.

La demandante solicita, por ello, que se anule la Decisión de la Comisión Europea por la que se desestima su oferta y adjudica el contrato al adjudicatario y que se condene a la demandada a pagar las costas del procedimiento, y ello aún en el caso de que se desestime su demanda. Subsidiariamente, dado que el contrato ya se habrá probablemente ejecutado en el momento en que resuelva el Tribunal de Primera Instancia, o si ya no fuese posible anular dicha Decisión, la demandante solicita, en virtud de los artículos 235 CE y 288 CE, una compensación económica (por daños y perjuicios).


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

(2)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).


Top