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Document 62008CN0035

Asunto C-35/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg (Alemania) el 31 de enero de 2008 — Grundstücksgemeinschaft Busley/Cibrian/Finanzamt Stuttgart-Körperschaften

DO C 92 de 12.4.2008, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 92/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg (Alemania) el 31 de enero de 2008 — Grundstücksgemeinschaft Busley/Cibrian/Finanzamt Stuttgart-Körperschaften

(Asunto C-35/08)

(2008/C 92/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Baden-Württemberg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Grundstücksgemeinschaft Busley/Cibrian

Demandada: Finanzamt Stuttgart-Körperschaften

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

¿Es contrario al artículo 56 CE el hecho de que, en el cálculo de sus ingresos en Alemania, una persona física ilimitadamente sujeta al pago de impuestos en Alemania como residente no pueda —a diferencia de cuanto ocurre con una pérdida derivada de un inmueble ubicado en el territorio nacional— deducir las pérdidas derivadas del alquiler y del arrendamiento de un bien inmueble situado en otro Estado miembro para el ejercicio en que se hayan producido tales pérdidas?

b)

¿Es relevante a este respecto que sea la propia persona física quien haya realizado la inversión inmobiliaria, o también ha de afirmarse la existencia de una infracción del Derecho comunitario si dicha persona física ha adquirido por sucesión hereditaria la propiedad del inmueble ubicado en otro Estado miembro?

2)

¿Es contrario al artículo 56 CE el hecho de que, en el cálculo de los ingresos procedentes del alquiler y arrendamiento de un inmueble ubicado en otro Estado miembro, una persona física, ilimitadamente sujeta al pago de impuestos en Alemania como residente, únicamente pueda aplicar la amortización normal, mientras que, en cambio, de tratarse de inmuebles ubicados en el territorio nacional, podría aplicar la amortización degresiva, más elevada?

3)

En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera y segunda: ¿vulneran las disposiciones nacionales litigiosas el derecho a la libre circulación consagrado en el artículo 18 CE?


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