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Document 62008CA0232

Asunto C-232/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de octubre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos [Incumplimiento de Estado — Reglamento (CE) n o  850/1998 — Artículo 29, apartado 2 — Restricciones aplicables a la pesca de solla — Potencia motriz máxima de los buques pesqueros — Reglamento (CEE) n o  2847/93 — Artículo 2, apartado 1 — Reglamento (CE) n o  2371/2002 — Artículo 23 — Aplicación del control y de la observancia de las normas]

DO C 297 de 5.12.2009, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de octubre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-232/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Reglamento (CE) no 850/1998 - Artículo 29, apartado 2 - Restricciones aplicables a la pesca de solla - Potencia motriz máxima de los buques pesqueros - Reglamento (CEE) no 2847/93 - Artículo 2, apartado 1 - Reglamento (CE) no 2371/2002 - Artículo 23 - Aplicación del control y de la observancia de las normas)

2009/C 297/08

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: T. van Rijn y K. Banks, agentes)

Demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: M. de Grave y C. Wissels, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, del artículo 23 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, y del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común — Pesca de la solla — Inspección y controles de los buques pesqueros y de sus actividades — Responsabilidad de los Estados miembros

Fallo

1)

Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, y del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, al permitir que los buques pesqueros tengan una potencia motriz superior a la autorizada en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2166/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005.

2)

Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.


(1)  DO C 209, de 15.8.2008.


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