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Document 52018IP0477

    Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre la OMC: el camino a seguir (2018/2084(INI))

    DO C 363 de 28.10.2020, p. 113–118 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.10.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 363/113


    P8_TA(2018)0477

    OMC: el camino a seguir

    Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre la OMC: el camino a seguir (2018/2084(INI))

    (2020/C 363/17)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Acuerdo de Marrakech, de 15 de abril de 1994, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC),

    Vista la declaración ministerial de Doha de la OMC, de 14 de noviembre de 2001 (1),

    Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la OMC, en particular la de 24 de abril de 2008, sobre la reforma de la Organización Mundial del Comercio (2), y la de 15 de noviembre de 2017, sobre las negociaciones multilaterales con vistas a la undécima Conferencia Ministerial de la OMC (3),

    Visto el documento final aprobado por consenso el 10 de diciembre de 2017 en la sesión anual de la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC celebrada en Buenos Aires (4),

    Vistos los resultados, que incluyen una serie de decisiones ministeriales, de la undécima Conferencia Ministerial celebrada en Buenos Aires en diciembre de 2017, en la que no fue posible adoptar una declaración ministerial (5),

    Visto el sexto Examen Global de la Ayuda para el Comercio, que tuvo lugar en Ginebra del 11 al 13 de julio de 2017 (6),

    Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (7),

    Visto el Acuerdo de París en el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), en vigor desde noviembre de 2016,

    Visto el último informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, publicado el 8 de octubre de 2018, donde se señala que todavía es posible limitar el calentamiento global a 1,5 oC si los países incrementan sus contribuciones determinadas a nivel nacional para 2020,

    Visto el apartado 16 de las Conclusiones del Consejo Europeo de 28 de junio de 2018 (8),

    Vista la Declaración conjunta de la reunión trilateral de los ministros de Comercio de los Estados Unidos, Japón y la Unión Europea, adoptada el 31 de mayo de 2018 (9),

    Vista la Declaración conjunta de la 20.a Cumbre UE-China, por la que se crea un grupo de trabajo conjunto sobre la reforma de la OMC, presidido a nivel viceministerial (10),

    Visto el documento de reflexión de la Comisión, de 18 de septiembre de 2018, sobre la modernización de la OMC (11),

    Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

    Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0379/2018),

    A.

    Considerando que, desde su creación, la OMC ha desempeñado un papel crucial en la consolidación del multilateralismo y la promoción de un orden económico mundial inclusivo y de un sistema de comercio multilateral abierto, basado en normas y no discriminatorio; que los países en desarrollo representan actualmente en torno a la mitad del comercio mundial, frente al 33 % del año 2000, mientras el número de personas que viven en situación de pobreza extrema se ha reducido en un 50 % desde 1990, situándose en algo menos de mil millones de personas; que la OMC se basa en un sistema de derechos y obligaciones, que obliga a los miembros a abrir sus propios mercados y a no discriminar;

    B.

    Considerando que la OMC debe seguir siendo la principal referencia para los gobiernos y las empresas por lo que respecta a la fijación de normas y los litigios comerciales;

    C.

    Considerando que la Unión ha defendido siempre un enfoque sólido, multilateral y basado en normas en lo que al comercio se refiere, ya que la economía de la Unión, así como sus trabajadores y consumidores y sus socios, están cada vez más integrados en las cadenas de valor mundiales y dependen de una evolución previsible del comercio internacional tanto para las importaciones como para las exportaciones, así como de los avances en las condiciones sociales y medioambientales;

    D.

    Considerando que los resultados de la undécima Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Buenos Aires en diciembre de 2017 fueron decepcionantes y mostraron claramente que la función negociadora de la Organización está paralizada;

    E.

    Considerando que el sistema de comercio multilateral basado en normas está afrontando su crisis más profunda desde la creación de la OMC, poniendo en peligro las funciones básicas de la organización, es decir, el establecimiento de las normas y la estructura esenciales para el comercio internacional y la puesta a disposición del mecanismo de solución de diferencias más eficaz y desarrollado de cualquier organización multilateral;

    F.

    Considerando que, pese a excepciones importantes como el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, la reforma del comercio de la OMC se ha venido retrasando desde la primera década del siglo XXI;

    G.

    Considerando que el Órgano de Apelación es la «joya de la corona» de la OMC debido al carácter vinculante de sus decisiones y su consideración como instancia de apelación independiente e imparcial; que el Órgano de Apelación de la OMC no ha logrado reunir el número mínimo de jueces que necesita para su funcionamiento después de que finalizase el mandato del juez Shree Baboo Chekitan Servansing, lo que redujo dicho número a tres; que esta situación de punto muerto, provocada por la administración estadounidense, podría dar lugar al colapso de un sistema que es esencial para la gestión de las diferencias entre todos los miembros de la OMC;

    1.

    Reitera su pleno compromiso con el valor perdurable del multilateralismo y reclama la elaboración de un programa para el comercio sobre la base de un comercio libre y basado en normas, que redunde en beneficio de todos y que contribuya a la paz, la seguridad y la agenda de desarrollo sostenible mediante la inclusión y la mejora de los derechos humanos, sociales y medioambientales, y velando por que las normas armonizadas y acordadas de forma multilateral se apliquen de manera uniforme para todos y se defiendan eficazmente; resalta que la OMC también debe contribuir a promover un comercio justo y a luchar contra las prácticas desleales; subraya que el comercio no es un fin en sí mismo, sino una herramienta para alcanzar los objetivos de desarrollo definidos a escala mundial;

    2.

    Considera urgente proceder a la modernización de la OMC a la luz de los últimos acontecimientos, pero también por la prolongada falta de avances en el Programa de Doha para el Desarrollo, y a la revisión en profundidad de diversos aspectos de su funcionamiento con el fin de aumentar tanto su eficacia como su legitimidad; estima esencial que, desde esta perspectiva, la Secretaría de la OMC genere oportunidades para que todos los miembros de la OMC participen en el debate desde su inicio; pide a la Comisión y a los Estados miembros que forman parte de la OMC que se pongan en contacto con los demás miembros de la Organización, en particular con nuestros principales socios comerciales, como los Estados Unidos, Japón, China, Canadá, Brasil e India, para acordar posiciones comunes; considera alentadoras las declaraciones iniciales sobre la reforma de la OMC realizadas tras la cumbre UE-China;

    3.

    Se congratula, en este sentido, del mandato otorgado por el Consejo Europeo a la Comisión los días 28 y 29 de junio de 2018 y toma nota del enfoque expuesto en las conclusiones, así como del documento de reflexión de la Comisión sobre la modernización de la OMC, de 18 de septiembre de 2018, y las propuestas de Canadá sobre la reforma de la OMC, de 25 de septiembre de 2018; espera con interés la publicación de más propuestas, especialmente de los países en desarrollo, así como de los grupos de trabajo ya constituidos entre Estados miembros de la OMC;

    4.

    Manifiesta su gran preocupación por que solo tres puestos del Órgano de Apelación estén cubiertos, lo que socava seriamente el funcionamiento adecuado del proceso de solución de diferencias en la actualidad, y hace un firme llamamiento a los Estados Unidos para que resuelvan esta situación de un modo que permita cubrir los puestos vacantes de dicho Órgano con rapidez; se congratula de las propuestas iniciales presentadas por la Comisión en su documento de reflexión sobre la modernización de la OMC para resolver la situación de punto muerto abordando algunas de las preocupaciones planteadas, por ejemplo, disposiciones transitorias para los miembros salientes o cambios en la duración de los mandatos en el Órgano de Apelación o en el tiempo máximo permitido antes de la publicación de un informe, así como en el establecimiento de nueva jurisprudencia por dicho Órgano; observa que las preocupaciones expresadas por los Estados Unidos en relación con el Órgano de Apelación van más allá de cambios en el procedimiento e implican reformas de calado en las sentencias de los jueces del Órgano;

    5.

    Opina que la decisión de los Estados Unidos, de 31 de mayo de 2018, de imponer aranceles sobre los productos de acero y aluminio por razones de «seguridad nacional» con arreglo a la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 no se justifica, y estima que no aborda el problema que supone el exceso de acero en los mercados mundiales ni respeta las normas de la OMC; alienta a la Comisión a trabajar junto con los Estados Unidos para resolver las desavenencias comerciales y eliminar los obstáculos al comercio en el marco del mecanismo de solución de diferencias basado en normas de la OMC;

    6.

    Opina que, como medio para abordar las causas profundas de la crisis actual, es necesario que la OMC se adapte a un mundo cambiante, al tiempo que se resuelven algunos de los asuntos pendientes del Programa de Doha para el Desarrollo, especialmente en lo que concierne a la seguridad alimentaria; considera, por tanto, necesario:

    a)

    hacer frente a las actuales lagunas del código normativo, a fin de establecer unas condiciones de competencia equitativas en lo que respecta a las subvenciones distorsionadoras del mercado y a las empresas de propiedad estatal, así como de mantener al día la protección de la propiedad intelectual y el acceso al mercado de inversión; abordar también las cuestiones de la protección y la divulgación obligatoria del código fuente y otras actividades estatales que generan un exceso de capacidad, así como las barreras reglamentarias a los servicios y las inversiones, incluidas las transferencias de tecnología, los requisitos de las empresas conjuntas y los requisitos de contenido local; y supervisar la aplicación, la administración y el funcionamiento de los acuerdos existentes;

    b)

    crear el marco regulador necesario para hacer frente a la evolución tecnológica, abarcando el comercio electrónico, las cadenas de valor mundiales, la contratación pública, la actualización de la reglamentación nacional en el sector de los servicios, y las microempresas y pymes;

    c)

    dominar los retos medioambientales y sociales mundiales más acuciantes, garantizando una coherencia política sistémica entre las agendas comercial, laboral y medioambiental;

    d)

    celebrar, a este respecto, las declaraciones conjuntas que se adoptaron en Buenos Aires en relación con el comercio electrónico, la reglamentación nacional, la facilitación de la inversión y el empoderamiento económico de la mujer, así como el trabajo realizado sobre estas cuestiones desde entonces;

    7.

    Destaca la oportunidad para la Unión de mejorar la visibilidad de sus normas en materia de protección de la vida privada y de protección de datos a fin de promoverlas a escala internacional y de que se conviertan en una referencia en la elaboración de normas internacionales y multilaterales;

    8.

    Recuerda que el acceso a la contratación pública forma parte de las prioridades de la Unión en estas negociaciones comerciales y que, en este sentido, se esperan la realización de los compromisos de los miembros de la OMC de sumarse al Acuerdo sobre Contratación Pública y mejoras en el funcionamiento, así como el respeto de las disposiciones de dicho Acuerdo, en un espíritu de reciprocidad y de beneficios mutuos; observa que la plena efectividad de las potenciales mejoras en el marco de las ayudas estatales y el papel de las empresas públicas depende en buena parte de los progresos en este ámbito; pide a la Comisión que trabaje con los miembros inmersos en el proceso de adhesión al ACP para que redoblen sus esfuerzos a fin de ampliar los beneficios de la liberalización de la contratación entre los miembros de la OMC;

    9.

    Está convencido de que la actual diferenciación entre los países desarrollados y los países en desarrollo no refleja la realidad económica ni la situación efectiva en la OMC y que ello ha sido un obstáculo para el avance de la Ronda de Doha, en detrimento de los países más necesitados; insta a los países en desarrollo avanzados a que asuman su parte de responsabilidad y realicen contribuciones acordes con su nivel de desarrollo y competitividad (sectorial); toma nota de que el documento de reflexión de la Comisión pide que se creen normas conforme a las cuales los países en desarrollo abandonen su condición de países de renta baja conforme se enriquecen; considera que el mecanismo de trato especial y diferenciado debe reexaminarse de manera que refleje mejor los índices de desarrollo humano, en su calidad de herramienta política para que los países en desarrollo puedan vincular la ejecución de acuerdos multilaterales con la recepción de ayuda proveniente de países más ricos y organizaciones de donantes;

    10.

    Acoge con suma satisfacción la ratificación por parte de dos tercios de los miembros de la OMC del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) en febrero de 2017; muestra su convencimiento de que el AFC supone un ejemplo relevante y podría ser un modelo para futuros acuerdos de la OMC, teniendo en cuenta las diferencias en cuanto a desarrollo y necesidades de los miembros de la OMC; anima a los miembros de la OMC a asumir la responsabilidad y a mantener sus compromisos de acuerdo con su poder y capacidades reales en materia económica; considera que los próximos retos serán la completa ratificación del acuerdo, en especial por parte de los miembros de África que se prevé que se beneficien más del acuerdo, la ejecución efectiva del AFC y la notificación de la ayuda al desarrollo con arreglo al acuerdo;

    11.

    Reconoce que, en conjunto, la adhesión de China a la OMC en 2001 ha aumentado el acceso a su mercado nacional, lo que ha supuesto un beneficio para la economía mundial; expresa su preocupación por que China no aplique el espíritu y los principios de los postulados relativos al trato nacional de la OMC;

    12.

    Opina que es necesario revisar el funcionamiento del proceso de negociación introduciendo más flexibilidad que en la actualidad en el marco de la norma del consenso, al tiempo que reconoce que el enfoque del «todo único» ha limitado la eficacia de la gobernanza comercial multilateral; expresa su apoyo al concepto de multilateralismo flexible, por el que los miembros de la OMC interesados en proseguir con una determinada cuestión en la que aún no es posible el pleno consenso deben poder avanzar y celebrar acuerdos multilaterales, bien mediante los denominados acuerdos OMC del anexo 4, de conformidad con el artículo II, apartado 3, el artículo III, apartado 1, y el artículo X, apartado 9, del Acuerdo de Marrakech, o mediante acuerdos de «masa crítica» que amplíen las concesiones negociadas a los miembros de la OMC sobre una base de nación más favorecida (NMF); anima a la Comisión a que no use estos artículos como alternativa al diálogo constructivo con los miembros de la OMC para abordar los obstáculos al comercio y la reforma de la OMC y sus funciones; considera en este sentido que sus miembros deberían impulsar la capacitación de la OMC para garantizar que esté dotada de los recursos financieros y humanos adecuados a sus necesidades ampliadas, de manera que se mantenga la misma calidad de su trabajo; considera que, en general, las contribuciones monetarias de los miembros nuevos deben añadirse al presupuesto de la OMC y no derivar en la aplicación de cuotas inferiores a los miembros actuales;

    13.

    Reconoce que, si bien el multilateralismo basado en normas sigue siendo el elemento fundamental de la estructura de la OMC, hay margen para una cooperación plurilateral más flexible y profunda entre los Estados interesados en aquellos ámbitos en que el consenso se ha demostrado difícil de alcanzar; observa que dichos acuerdos deben complementar, y no socavar, la agenda multilateral y que no deben usarse como foros alternativos para hacer frente a los obstáculos al comercio sino como peldaños hacia el progreso a escala multilateral; solicita que se reanuden las negociaciones multilaterales, en particular el Acuerdo sobre Bienes Ambientales (ABA) y el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS), y pide normas especiales para las pymes en los acuerdos multilaterales y plurilaterales; destaca la importancia de que la OMC persevere y profundice en su labor de cooperación internacional con otras organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, la OCDE, la Organización Mundial de Aduanas y la OIT, por citar solo algunas;

    14.

    Destaca el papel que el comercio puede y debe jugar en la contribución al desarrollo y al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para 2030 y de los compromisos del Acuerdo de París en la lucha contra el cambio climático; lamenta que el ABA se bloquease en 2016 y recuerda su potencial para ofrecer un acceso mejorado a las tecnologías ecológicas y ayudar a cumplir los citados compromisos; subraya que, más allá de las negociaciones sobre subvenciones en el sector pesquero, la OMC debe definir ahora la acción más concreta que debe adoptarse a este respecto para proteger la vida marina; recuerda que el concepto de la OMC de métodos de elaboración y producción ofrece posibilidades para establecer diferencias entre los llamados «productos similares» por lo que respecta a su repercusión medioambiental; sugiere que se dé un nuevo impulso al Comité de Comercio y Medio Ambiente (CCMA) con el mandato de elaborar criterios para luchar contra el parasitismo medioambiental y establecer vínculos más estrechos con la Secretaría de la CMNUCC;

    15.

    Reitera el vínculo existente entre la igualdad de género y el desarrollo inclusivo, como se señala también en el ODS n.o 5, recalcando que el empoderamiento de la mujer es indispensable para erradicar la pobreza y que la eliminación de los obstáculos a la participación de la mujer en el comercio es crucial para el desarrollo económico; acoge con satisfacción la atención creciente de la OMC a los asuntos relacionados con el comercio y las cuestiones de género, y anima a los 121 signatarios de la Declaración de Buenos Aires sobre Comercio y Empoderamiento Económico de las Mujeres de 2017 a que cumplan sus compromisos; hace hincapié en la necesidad de que exista un enfoque de género sistémico aplicable a todos los ámbitos para los que la OMC establece normas a modo de evaluaciones de impacto según el género; toma nota de la importancia de iniciativas como SheTrades para destacar el papel positivo de la mujer en el comercio y promover una mayor participación de la mujer en el comercio internacional en todo el mundo;

    16.

    Llama la atención sobre el sexto Examen Global de la Ayuda para el Comercio, que tuvo lugar en Ginebra en julio de 2017, titulado «Promover el comercio inclusivo y la conectividad para el desarrollo sostenible»; respalda la opinión de que esto debería traducirse en medidas concretas para facilitar el comercio electrónico, y convertir las oportunidades digitales, como la cadena de bloques, en realidades comerciales, también para los países en desarrollo; señala, a este respecto, que la inversión tanto en infraestructuras tanto físicas como digitales, crucial para la consecución de avances en este ámbito, sigue siendo un reto clave; pide, por lo tanto, a los miembros de la OMC que promuevan la inversión en infraestructuras tanto físicas como digitales, alentando, entre otras iniciativas, las asociaciones público-privadas;

    17.

    Reitera su petición a la Unión de que garantice que sus actividades con países en desarrollo, tanto en el ámbito del desarrollo como el del comercio, se basan en un marco equilibrado entre socios en pie de igualdad, se ajustan al principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo consagrado en el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y están dirigidas a promover y respetar los derechos humanos;

    18.

    Lamenta que la 11.a Conferencia Ministerial de la OMC no haya logrado avances en asuntos de fundamental importancia para los países en desarrollo; acoge con satisfacción, sin embargo, el refuerzo del trato preferente anteriormente conseguido en la OMC para los países menos desarrollados, incluyendo normas de origen preferenciales y un trato preferente para los proveedores de servicios, y destaca la necesidad de adoptar medidas de desarrollo de capacidades que permitirían que los proveedores de los países menos desarrollados se beneficiasen de la exención relativa a los servicios para los países menos desarrollados;

    19.

    Hace hincapié en que la transparencia es un elemento clave para garantizar un entorno de comercio y de inversión estable y previsible; cree que es importante aumentar la transparencia de los procedimientos de supervisión mediante el aumento de los incentivos para que los miembros de la OMC cumplan los requisitos de notificación, reduciendo su complejidad y gravámenes y proporcionando capacitación en caso necesario, a la vez que se debe proceder ante los incumplimientos intencionados y oponerse a ellos;

    20.

    Subraya que el papel de la Secretaría de la OMC en cuanto a la promoción y defensa de un enfoque ascendente aplicable a la participación activa de todos los miembros es fundamental y que debe reforzarse y flexibilizarse en apoyo de los diferentes procesos de negociación, así como en las funciones de ejecución y vigilancia; estima necesario el refuerzo de los medios y de los recursos financieros y humanos de la Secretaría de la OMC, e insta a los miembros de la OMC a cumplir con sus responsabilidades de manera recíproca a este respecto; opina que también debe darse un nuevo impulso al trabajo regular de los comités de la OMC dotando a sus presidentes de un papel más activo en el desarrollo y la propuesta de soluciones y acuerdos, que vaya por tanto más allá de simplemente moderar las contribuciones de los miembros, y que esta función ampliada debe contar con el apoyo de la Secretaría;

    21.

    Insta a los miembros de la OMC a que garanticen la legitimidad democrática y la transparencia, reforzando la dimensión parlamentaria de la OMC, y apoyen un memorando de entendimiento que establezca una relación de trabajo formal con la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC; destaca, a este respecto, la necesidad de garantizar que los diputados dispongan de un acceso pleno a las negociaciones comerciales y participen en la formulación y la aplicación de las decisiones de la OMC, y que las políticas comerciales se sometan a un control adecuado en interés de los ciudadanos;

    22.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, y al director general de la OMC.

    (1)  Declaración ministerial de Doha (WT/MIN (01)/DEC/1) de 14 de noviembre de 2001 — https://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/mindecl_s.htm.

    (2)  DO C 259 E de 29.10.2009, p. 77.

    (3)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0439.

    (4)  http://www.europarl.europa.eu/pcwto/en/sessions/2017.html

    (5)  https://www.wto.org/spanish/news_s/news17_s/mc11_10dec17_s.htm

    (6)  https://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/a4t_s/gr17_s/gr17programme_s.htm

    (7)  https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/

    (8)  http://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2018/06/29/20180628-euco-conclusions-final/

    (9)  http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2018/may/tradoc_156906.pdf

    (10)  https://www.consilium.europa.eu/media/36165/final-eu-cn-joint-statement-consolidated-text-with-climate-change-clean-energy-annex.pdf

    (11)  http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2018/september/tradoc_157331.pdf


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