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Document 52018IP0475

    Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre el escándalo «cum-ex»: delincuencia financiera y lagunas en el actual marco jurídico (2018/2900(RSP))

    DO C 363 de 28.10.2020, p. 102–106 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.10.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 363/102


    P8_TA(2018)0475

    El escándalo de los «archivos cum-ex»: delincuencia financiera y lagunas del actual marco jurídico

    Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre el escándalo «cum-ex»: delincuencia financiera y lagunas en el actual marco jurídico (2018/2900(RSP))

    (2020/C 363/15)

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las revelaciones «cum-ex» realizadas por un consorcio de periodistas de investigación encabezado por la organización alemana de medios de comunicación sin ánimo de lucro CORRECTIV, el 18 de octubre de 2018,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (1) (Reglamento AEVM),

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (2) (Reglamento ABE),

    Vista la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (DCA2) (3),

    Vista la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (DCA6) (4),

    Vista la cuarta comisión de investigación del Bundestag alemán sobre el escándalo, que culminó en un informe (5) en junio de 2017,

    Vistas sus Resoluciones, de 25 de noviembre de 2015 (6) y de 6 de julio de 2016 (7), sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares,

    Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión (8),

    Vista su Recomendación, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales (9),

    Vista su Decisión, de 1 de marzo de 2018, sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre Delitos Financieros y Evasión y Elusión Fiscales (TAX3) (10),

    Visto su debate en la sesión plenaria del 23 de octubre de 2018 sobre el escándalo «cum-ex»,

    Vista la reunión conjunta de las comisiones ECON/TAX3 del 26 de noviembre de 2018,

    Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

    A.

    Considerando que el «cum-ex» y el «cum-cum» —o mecanismos comerciales de arbitraje de dividendos— hace referencia a la práctica de negociar acciones de forma que se oculte la identidad del propietario real y se permita que las dos –o múltiples— partes implicadas reclamen la retención de devoluciones fiscales del el impuesto sobre las plusvalías que solo se han abonado una vez;

    B.

    Considerando que el escándalo «cum-ex» se reveló al público a través de una investigación colaborativa entre diecinueve medios de comunicación europeos en la que participaron 12 países y 38 periodistas;

    C.

    Considerando que, según informaciones, 11 Estados miembros han perdido hasta 55 200 millones EUR en ingresos fiscales como consecuencia de los mecanismos «cum-ex» y «cum-cum»;

    D.

    Considerando que, no obstante, es difícil calcular el importe máximo de los daños sufridos, dado que muchas actuaciones se iniciaron a finales de la década de 1990 y han prescrito desde hace mucho tiempo;

    E.

    Considerando que la investigación realizada por el consorcio de periodistas europeos identifica a Alemania, Dinamarca, España, Italia y Francia como los presuntos mercados principales en los que se han desarrollado las prácticas comerciales «cum-ex», seguidos de Noruega, Finlandia, Polonia, Dinamarca, los Países Bajos, Austria y la República Checa, y que estas prácticas pueden implicar a un número desconocido de Estados miembros de la Unión, así como a países de la Asociación Europea de Libre Comercio (por ejemplo, Suiza);

    F.

    Considerando que las investigaciones en los Estados miembros de la Unión más afectados siguen su curso;

    G.

    Considerando que los mecanismos «cum-ex» y «cum-cum» presentan algunos de los signos distintivos del fraude fiscal, y que conviene evaluar si se ha dado una infracción de la legislación nacional o de la Unión;

    H.

    Considerando que se ha informado de que en estas prácticas delictivas están implicadas entidades financieras de Estados miembros de la Unión, entre ellas varios grandes bancos comerciales de renombre;

    I.

    Considerando que, en algunos casos, las autoridades competentes no llevaron a cabo investigaciones en profundidad sobre la información compartida por otros Estados miembros en relación con las revelaciones «cum-ex»;

    J.

    Considerando que el hecho de que los inversores extranjeros tengan derecho a reclamar el reembolso de impuestos abonados sobre dividendos desempeña un papel central en las revelaciones;

    K.

    Considerando que, desde septiembre de 2017, la segunda Directiva sobre cooperación administrativa (DCA2) exige a los Estados miembros de la Unión que recaben información de sus instituciones financieras y la intercambien anualmente con el Estado miembro de residencia de los contribuyentes;

    L.

    Considerando que la sexta Directiva sobre cooperación administrativa (DCA6) exige a cualquier persona que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución o gestione la ejecución de un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información que se ajuste a las características predefinidas, que notifique dichos mecanismos a las autoridades tributarias nacionales;

    M.

    Considerando que el mandato de la Comisión Especial sobre Delitos Financieros y Evasión y Elusión Fiscales (TAX3) cubre explícitamente todo hecho pertinente que entre en el ámbito de sus competencias que surja durante su mandato;

    N.

    Considerando que la función de los denunciantes de irregularidades en los últimos 25 años ha resultado ser esencial a la hora de revelar información confidencial de gran interés público, como ha sido el caso de las revelaciones «cum-ex» (11);

    1.

    Condena enérgicamente el fraude y la elusión fiscales que han salido a la luz y que han dado lugar a unas pérdidas comunicadas públicamente en los ingresos fiscales de los Estados miembros, que ascienden a 55 200 millones EUR según algunas estimaciones de los medios de comunicación, lo que supone un duro golpe para la economía social de mercado europea;

    2.

    Destaca que, con arreglo a la Directiva de la Unión contra el blanqueo de capitales (12), los «delitos fiscales» relacionados con los impuestos directos e indirectos están incluidos en la amplia definición de «actividad delictiva» y se consideran delitos principales a efectos del blanqueo de capitales; recuerda que las entidades de crédito y las entidades financieras, al igual que los asesores fiscales, los contables y los abogados, se consideran «entidades obligadas» en virtud de la Directiva contra el blanqueo de capitales y, por lo tanto, deben cumplir una serie de obligaciones para prevenir, detectar y notificar las actividades de blanqueo de capitales;

    3.

    Observa con preocupación que el escándalo «cum-ex» ha socavado la confianza de los ciudadanos en los sistemas fiscales y hace hincapié en la importancia crucial de restablecer la confianza pública y garantizar que no se repitan los daños causados;

    4.

    Lamenta que el comisario responsable de la fiscalidad no reconociera la necesidad de ampliar el actual sistema de intercambio de información entre las autoridades tributarias nacionales;

    5.

    Solicita a la Autoridad Europea de Valores y Mercados y a la Autoridad Bancaria Europea que lleven a cabo una investigación sobre los mecanismos comerciales de arbitraje de dividendos, tales como «cum-ex» o «cum-cum», con el fin de evaluar las posibles amenazas para la integridad de los mercados financieros y los presupuestos nacionales; que determinen la naturaleza y la magnitud de los agentes de estos mecanismos; que evalúen si se han dado infracciones de la legislación nacional o de la Unión; que evalúen las medidas adoptadas por los supervisores financieros de los Estados miembros; y que formulen las recomendaciones pertinentes de actuación y reformas destinadas a las autoridades competentes pertinentes;

    6.

    Subraya que estas revelaciones no afectan a la estabilidad del sistema financiero de la Unión;

    7.

    Recomienda que la investigación determine qué falló en la coordinación y la vigilancia de los supervisores financieros, los mercados de valores y las autoridades tributarias de los Estados miembros, que ha permitido que estos mecanismos de fraude fiscal siguieran funcionando durante años a pesar de haberse detectado;

    8.

    Pide que se dé mandato a las autoridades de supervisión nacionales y europeas para que examinen las prácticas de elusión fiscal, ya que pueden constituir un riesgo para la integridad del mercado interior;

    9.

    Subraya que estas nuevas revelaciones parecen apuntar a posibles deficiencias en las legislaciones fiscales nacionales y en los actuales sistemas de intercambio de información y cooperación entre las autoridades de los Estados miembros; pide a los Estados miembros que apliquen efectivamente el intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad;

    10.

    Pide que se refuerce el intercambio de información entre las autoridades fiscales con el fin de prevenir los conflictos relacionados con la confidencialidad fiscal que se han detectado en algunos Estados miembros;

    11.

    Insta a las autoridades tributarias de todos los Estados miembros a que designen puntos de contacto únicos inspirados en la Red Internacional Conjunta de Información y Colaboración de la OCDE, y pide a la Comisión que garantice y facilite la cooperación entre ellos, con el fin de asegurarse de que los Estados miembros compartan la información sobre los casos de importancia transfronteriza de manera rápida y eficaz;

    12.

    Pide, asimismo, a las autoridades nacionales competentes que, cuando proceda, pongan en marcha investigaciones penales, utilicen instrumentos jurídicos para congelar activos sospechosos, sometan a investigación a los consejos de administración potencialmente implicados en este escándalo e impongan las sanciones disuasorias pertinentes a las partes implicadas; considera que tanto los autores como los facilitadores de estos delitos, entre los que se encuentran no solo asesores fiscales, sino también abogados, contables y bancos, deben ser llevados ante la justicia; subraya la necesidad imperiosa de poner fin a la impunidad de la delincuencia de cuello blanco y de garantizar una mejor aplicación de las normativas financieras;

    13.

    Pide a las autoridades de la Unión y de los Estados miembros que investiguen el papel que han desempeñado los fondos de seguros y los inspectores de seguros en el escándalo;

    14.

    Pide a las autoridades tributarias nacionales que aprovechen plenamente el potencial de la DCA6 por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, incluido el uso de las solicitudes de grupo; pide, además, que se refuerce la DCA6 con el fin de exigir la divulgación obligatoria de los mecanismos de arbitraje de dividendos y de toda la información sobre plusvalías, incluida la concesión de reembolsos de dividendos y plusvalías;

    15.

    Insta a todos los Estados miembros identificados como los presuntos mercados principales en los que se han desarrollado las prácticas comerciales de arbitraje de dividendos a que investiguen y analicen exhaustivamente las prácticas de pago de dividendos en sus jurisdicciones, identifiquen las lagunas en su legislación fiscal que generan oportunidades de utilización abusiva por parte de los defraudadores y evasores de impuestos, analicen cualquier posible dimensión transfronteriza de estas prácticas y pongan fin a todas estas prácticas fiscales perniciosas;

    16.

    Subraya la necesidad de una acción coordinada entre las autoridades nacionales a fin de garantizar la recuperación de los recursos obtenidos por medios ilícitos de las cuentas públicas;

    17.

    Insta a la Comisión a que evalúe y a los Estados miembros a que revisen y actualicen los acuerdos fiscales bilaterales entre los Estados miembros y con terceros países para colmar las lagunas que incentivan las prácticas comerciales basadas en la fiscalidad con fines de elusión fiscal;

    18.

    Pide a la Comisión que empiece a trabajar de inmediato en una propuesta para la creación de una Policía Financiera Europea en el marco de Europol que cuente con competencias de investigación propias, así como en un marco europeo para las investigaciones fiscales transfronterizas;

    19.

    Pide a la Comisión que revise la Directiva relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, a fin de atajar las prácticas de arbitraje de dividendos;

    20.

    Pide a la Comisión que evalúe el papel de las sociedades y entidades con fines especiales (EFE) que han salido a relucir a través de los documentos «cum-ex» y que, en su caso, limite el recurso a este tipo de instrumentos;

    21.

    Pide a la Comisión que considere la necesidad de un marco europeo para la tributación de las rentas del capital que reduzca los incentivos que desestabilizan los flujos financieros transfronterizos, generan una competencia fiscal entre los Estados miembros y socavan las bases imponibles que garantizan la sostenibilidad de los Estados del bienestar europeos;

    22.

    Pide a la Comisión que considere la posibilidad de una propuesta legislativa relativa a una unidad de información financiera de la Unión, un centro europeo de trabajo conjunto de investigación y un mecanismo de alerta temprana;

    23.

    Observa que la crisis financiera de 2008 ha dado lugar a reducciones generalizadas de los recursos y del personal en las administraciones tributarias; pide a los Estados miembros que prevean inversiones y modernizaciones en los instrumentos de que disponen las autoridades fiscales, y que asignen los recursos humanos necesarios para mejorar la vigilancia y reducir los desfases de planificación temporal y de información; pide a los Estados miembros que mejoren las capacidades y aptitudes de sus autoridades financieras a fin de asegurarse de que son plenamente funcionales a la hora de detectar casos de fraude fiscal;

    24.

    Subraya la necesidad de proteger a los denunciantes que divulguen información, por ejemplo, sobre el fraude y la evasión fiscales a escala nacional y de la Unión; invita a cualquiera que disponga de información valiosa para el interés público a que la notifique, ya sea a escala interna, a las autoridades nacionales o, en su caso, al público; pide que se adopte con rapidez la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, teniendo en cuenta las opiniones aprobadas por las distintas comisiones del Parlamento Europeo;

    25.

    Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, de 12 de septiembre de 2018, de modificar, entre otros, el Reglamento por el que se crea la Autoridad Bancaria Europea (ABE), con el fin de reforzar el papel de la ABE en la supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales del sector financiero (COM(2018)0646); destaca que, de conformidad con el Mecanismo Único de Supervisión, el BCE tiene la misión de llevar a cabo las acciones de intervención temprana establecidas en la legislación pertinente de la Unión; opina que el BCE debe desempeñar un papel a la hora de alertar a las autoridades nacionales competentes y debe coordinar cualquier actuación en relación con las sospechas de incumplimiento de las normas contra el blanqueo de capitales en bancos o grupos supervisados;

    26.

    Opina que el trabajo de las Comisiones TAXE, TAX2, PANA y TAX3 debe proseguir en la próxima legislatura en una estructura permanente dentro del Parlamento, como una subcomisión dentro de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (ECON);

    27.

    Pide a la Comisión Especial TAX3 que lleve a cabo su propia evaluación de las revelaciones «cum-ex» y que incluya los resultados y las recomendaciones pertinentes en su informe final;

    28.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Autoridad Bancaria Europea y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

    (1)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.

    (2)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.

    (3)  DO L 359 de 16.12.2014, p. 1.

    (4)  DO L 139 de 5.6.2018, p. 1.

    (5)  Bundestag alemán, Drucksache 18/12700, 20.6.2017.

    (6)  DO C 366 de 27.10.2017, p. 51.

    (7)  DO C 101 de 16.3.2018, p. 79.

    (8)  DO C 399 de 24.11.2017, p. 74.

    (9)  DO C 369 de 11.10.2018, p. 132.

    (10)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0048.

    (11)  Audiencia de las Comisiones ECON y TAX3 del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2018, «Escándalo “cum-ex”: delincuencia financiera y lagunas en el actual marco jurídico».

    (12)  Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).


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