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Document 52018IP0451

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2018, sobre las exportaciones de armas: aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC (2018/2157(INI))

DO C 363 de 28.10.2020, p. 36–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/36


P8_TA(2018)0451

Exportaciones de armas: aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2018, sobre las exportaciones de armas: aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC (2018/2157(INI))

(2020/C 363/05)

El Parlamento Europeo,

Vistos los principios consagrados en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular la promoción de la democracia y el Estado de Derecho, el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional,

Vista la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (1) (Posición Común),

Visto el decimonoveno informe anual (2) con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Posición Común,

Vistas la Decisión (PESC) 2018/101 del Consejo, de 22 de enero de 2018, sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas (3) y la Decisión (PESC) 2017/915 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas (4),

Vista la Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada, adoptada por el Consejo el 26 de febrero de 2018 (5),

Vista la Guía del usuario de la Posición Común por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares,

Vistos el Arreglo de Wassenaar, de 12 de mayo de 1996, sobre control de exportaciones de armas convencionales y bienes y tecnología de doble uso, y las listas, actualizadas en diciembre de 2017, de esos bienes, tecnologías y municiones (6),

Vistos el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia, de 25 de junio de 2012, y en particular el objetivo 11, letra e) del Plan de Acción, y el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia (2015-2019), de 20 de julio de 2015, y en particular su objetivo 21, letra d),

Visto el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013 (7), que entró en vigor el 24 de diciembre de 2014,

Vista la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (8),

Vistos el Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (9), modificado por el Reglamento (UE) n.o 599/2014, de 16 de abril de 2014, y la lista de bienes y tecnologías de doble uso recogida en su anexo I (Reglamento sobre productos de doble uso),

Vistos los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, en particular el objetivo 16 (promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible,

Vista la Agenda para el Desarme de las Naciones Unidas, titulada «Asegurar nuestro futuro común»,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (10),

Visto el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para el Consejo de Derechos Humanos sobre las repercusiones de las transferencias de armas en el ejercicio de los derechos humanos (11),

Vistas sus Resoluciones anteriores sobre este asunto, en particular las de 13 de septiembre de 2017 (12) y 17 de diciembre de 2015 (13) sobre la aplicación de la Posición Común,

Vistas la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión (COM(2017)0294) y la propuesta de Reglamento por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa (COM(2018)0476),

Vistas sus Resoluciones sobre la situación humanitaria en Yemen, de 25 de febrero de 2016 (14), 15 de junio de 2017 (15) y 30 de noviembre de 2017 (16),

Vista su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre el uso de drones armados (17),

Visto el informe del Consejo de Derechos Humanos, de 17 de agosto de 2018, sobre la situación de los derechos humanos en el Yemen, incluidas las violaciones y conculcaciones cometidas desde septiembre de 2014 (A/HRC/39/43),

Vistos el artículo 52 y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0335/2018),

A.

Considerando que el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, está consagrado en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas;

B.

Considerando que las exportaciones y las transferencias de armas tienen repercusiones innegables sobre los derechos humanos y la seguridad de las personas, sobre el desarrollo socioeconómico y sobre la democracia; que las exportaciones de armas propician además las circunstancias que obligan a las personas a huir de sus países; que son estas razones suficientes para establecer un sistema de control de armamento estricto, transparente, eficaz y comúnmente aceptado y definido;

C.

Considerando que la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo constituye un marco jurídicamente vinculante que establece ocho criterios; que, ante el incumplimiento de dichos criterios, debe denegarse la expedición de la licencia de exportación (criterios 1-4) o, al menos, ponderarse la posibilidad de denegarla (criterios 5-8); que la decisión de transferir o denegar la transferencia de cualquier tecnología o equipo militar queda a discreción nacional de cada Estado miembro, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Posición Común;

D.

Considerando que las últimas cifras (18) muestran que las exportaciones de armas desde la Europa de los Veintiocho representaron más del 27 % del total mundial en el período 2013-2017, lo que convertiría a la Unión en su conjunto en el segundo mayor proveedor de armas del mundo, por detrás de los Estados Unidos (34 %) y seguido de Rusia (22 %); que en los años 2015 y 2016 se registró el mayor número de licencias de exportación de armas concedidas desde que empezaron a recopilarse datos a escala de la Unión, por un valor total de 195 950 millones EUR en 2015 y, según el informe más reciente del Grupo «Exportación de Armas Convencionales» (COARM), de 191 450 millones EUR en 2016 (19); que, lamentablemente, las cifras de 2015 y 2016 son engañosas e inexactas, ya que el volumen de licencias es, en parte, más una manifestación de intenciones que una cifra precisa sobre las exportaciones reales que cabe esperar que se materialicen en un futuro próximo;

E.

Considerando que los informes anuales del COARM son hasta ahora el único instrumento cuyo objetivo es la aplicación de la Posición Común; que estos informes han contribuido a reforzar la transparencia en relación con las exportaciones de armas de los Estados miembros y que ha aumentado considerablemente el volumen de directrices y aclaraciones en la Guía del usuario; considerando que a raíz de la Posición Común ha aumentado el volumen de información sobre la expedición de las licencias de exportación de armas;

F.

Considerando que el entorno de seguridad, tanto a escala mundial como regional, ha cambiado radicalmente, en particular en la vecindad meridional y oriental de la Unión, lo que pone de relieve la urgente necesidad de mejorar y hacer más seguros los métodos de producción de información para las evaluaciones de riesgos relativas a la concesión de licencias de exportación;

G.

Considerando que, de conformidad con el artículo 3 de la Posición Común, los ocho criterios se limitan a fijar una serie de normas mínimas y no afectan al derecho de los Estados miembros de adoptar medidas más estrictas en materia de control de armas; que el proceso de toma de decisiones relativo a la concesión o denegación de licencias de exportación de armas es competencia exclusiva de los Estados miembros;

H.

Considerando que no todos los Estados miembros proporcionan información completa al COARM; que, debido a los distintos sistemas de recogida de datos y procedimientos de transmisión de información empleados por los Estados miembros, y a su interpretación divergente de los ocho criterios, las remesas de datos que presentan están incompletas y no son homogéneas, y sus prácticas de exportación de armas difieren mucho; recuerda que el intercambio de información debe respetar las legislaciones nacionales y los procedimientos administrativos de cada país;

I.

Considerando que en la actualidad no existe un mecanismo normalizado e independiente para la verificación y notificación del cumplimiento de los ocho criterios de la Posición Común;

J.

Considerando que en los últimos años se han adoptado medidas sobre el tráfico de armas pequeñas y ligeras, como la lista actualizada de bienes y tecnologías de doble uso de conformidad con el Arreglo de Wassenaar; que, aunque determinadas cuestiones como el control del corretaje de armas, la producción bajo licencia fuera de la Unión y el control del destinatario final se han convertido en prioritarias y, en cierta medida, han sido incorporadas a la Posición Común, numerosos productos, en particular en los ámbitos de los bienes de doble uso, la cibertecnología y la vigilancia, siguen sin estar cubiertos por el sistema de control;

K.

Considerando que el decimonoveno informe anual pone de manifiesto que el 40,5 % de las licencias de exportación de armas concedidas, por un valor de 77 500 millones EUR, tuvieron como destinatarios a países de la región de Oriente Próximo y África del Norte, principalmente Arabia Saudí, Egipto y los Emiratos Árabes Unidos (EAU), cuyas importaciones se elevaron a 57 900 millones EUR;

L.

Considerando que, en algunos casos, las armas exportadas a determinados países, por ejemplo a Arabia Saudí, los Emiratos Árabes Unidos y los miembros de la coalición dirigida por Arabia Saudí, se han utilizado en conflictos como el de Yemen; que tales exportaciones violan claramente la Posición Común;

M.

Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 25 de febrero de 2016 sobre la situación humanitaria en Yemen, pide a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que ponga en marcha una iniciativa destinada a imponer un embargo de la Unión a la venta de armas a Arabia Saudí;

N.

Considerando que las armas autorizadas para su transferencia por los Estados miembros de la Unión y utilizadas posteriormente en el actual conflicto de Yemen han tenido un impacto catastrófico en el desarrollo sostenible de Yemen;

O.

Considerando que el sector de la defensa se ha convertido en un elemento central de la política de la Unión, puesto que la Estrategia Global de la Unión establece que «una industria de defensa europea sostenible, innovadora y competitiva es esencial para la autonomía estratégica de Europa y para una PCSD creíble» (20); que las exportaciones de armas son esenciales para el refuerzo de la base industrial y tecnológica de la defensa europea y que la prioridad de la industria de la defensa es garantizar la defensa y la seguridad de los Estados miembros de la Unión, contribuyendo así a la aplicación de la PESC; que el objetivo principal del Fondo Europeo de Defensa y de su precursor, el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa, puesto en marcha recientemente, consiste en «apoyar la competitividad de la industria europea de la defensa» (21);

P.

Considerando que las medidas de transparencia, como el control de las exportaciones de armas, contribuyen al refuerzo de la confianza entre los Estados miembros;

Q.

Considerando que el artículo 10 de la Posición Común establece claramente que el cumplimiento de los ocho criterios primará sobre cualquier interés de carácter económico, social, comercial o industrial de los Estados miembros;

Reforzar la Posición Común y mejorar su aplicación

1.

Subraya que los Estados tienen el derecho legítimo de adquirir tecnología militar con fines de autodefensa; señala que el mantenimiento de una industria de defensa es una parte de la autodefensa de los Estados miembros;

2.

Observa que un mercado europeo de defensa sirve de instrumento para garantizar la seguridad y la defensa de los Estados miembros y de los ciudadanos de la Unión y contribuye a la aplicación de la política exterior y de seguridad común (PESC) y, en particular, de la política común de seguridad y defensa (PCSD); pide a los Estados miembros que subsanen la actual ineficiencia en el gasto en defensa debido a la duplicación, la fragmentación y la falta de interoperabilidad y que tengan como objetivo convertir a la Unión en un proveedor de seguridad, por ejemplo mediante un mejor control de las exportaciones de armas;

3.

Reconoce que la Unión es la única asociación de Estados que se ha dotado de un marco jurídicamente vinculante que permite mejorar el control de las exportaciones de armamento, en particular a las regiones en crisis y a países con un historial cuestionable en materia de derechos humanos; acoge con satisfacción, a este respecto, la participación de países europeos y de terceros países en el sistema de control de las exportaciones de armas basado en la Posición Común; anima también a los restantes países candidatos, a los países que se encuentran en el proceso de alcanzar el estatuto de país candidato, o a los países que de otro modo deseen entrar en la vía de la adhesión a la Unión, a que apliquen las disposiciones de la Posición Común;

4.

Insiste en la acuciante necesidad de mejorar el papel que desempeñan las Delegaciones de la Unión en la asistencia a los Estados miembros y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) con sus evaluaciones de riesgos de las licencias de exportación y con la aplicación de controles a los usuarios finales, de verificaciones posteriores a los envíos y de inspecciones sobre el terreno;

5.

Observa que los ocho criterios se aplican e interpretan de distintas formas en los Estados miembros; pide una aplicación uniforme, coherente y coordinada de los ocho criterios y una aplicación plena de la Posición Común y de todas las obligaciones que de ella se derivan;

6.

Considera que la metodología de evaluación de riesgos para la concesión de licencias de exportación debe incorporar un principio de cautela y que los Estados miembros, además de evaluar si una tecnología militar específica podría utilizarse para la represión interna o para otros fines no deseados, también deben evaluar los riesgos en función de la situación general del país de destino, teniendo en cuenta factores como el estado de la democracia y el Estado de Derecho y su desarrollo socioeconómico;

7.

Pide a los Estados miembros y al SEAE, de conformidad con sus recomendaciones de 13 de septiembre de 2017, que utilicen el proceso de revisión en curso para reforzar los mecanismos de intercambio de información facilitando información cualitativa y cuantitativamente mejor para las evaluaciones del riesgo de las licencias de exportación del siguiente modo:

a)

facilitando más información sobre las licencias de exportación y las exportaciones reales, y compartiéndola de forma sistemática y oportuna, en particular información sobre los usuarios finales que sean motivo de preocupación, los casos de desvíos, los certificados de destinatario final falsificados o que sean objeto de preocupación y las empresas de transporte o los intermediarios que sean sospechosos, de conformidad con la legislación nacional;

b)

llevando una lista de las entidades y las personas condenadas por infringir la legislación relativa a la exportación de armas, de los casos de desvío de armas que hayan sido detectados y de las personas que se sepa o se sospeche que han participado en el comercio ilegal de armas o en actividades que constituyan una amenaza para la seguridad internacional y nacional;

c)

intercambiando las mejores prácticas adoptadas para la aplicación de los ocho criterios;

d)

convirtiendo la Guía del usuario actual en un recurso en línea;

e)

transformando el Informe anual de la Unión en una base de datos en línea abierta y pública, a finales de 2019 a más tardar, y aplicando el nuevo formato a los datos de 2017;

f)

incentivando procedimientos claros y bien definidos de colaboración entre las fuerzas del orden y las autoridades fronterizas basados en el intercambio de información a fin de reforzar la cooperación en materia de seguridad y erradicar el fenómeno del tráfico ilícito de armas, que constituye un elemento de riesgo para la seguridad de la Unión y sus ciudadanos;

8.

Pide a los Estados miembros y al SEAE que aumenten la dotación del personal que trabaja en cuestiones relacionadas con las exportaciones, tanto a nivel nacional como de la Unión; anima a utilizar fondos de la Unión para el desarrollo de capacidades entre los funcionarios encargados de la concesión de licencias y de la aplicación de la legislación en los Estados miembros;

9.

Recuerda que uno de los motivos para elaborar la Posición Común era impedir el uso de armamento europeo contra las fuerzas armadas de los Estados miembros, así como evitar las violaciones de los derechos humanos y la prolongación de los conflictos armados; reitera que la Posición Común establece requisitos mínimos que los Estados miembros han de aplicar en el ámbito del control de las exportaciones de armas, e incluye la obligación de evaluar una solicitud de licencia de exportación con arreglo a los ocho criterios que contiene;

10.

Critica que los Estados miembros no apliquen sistemáticamente los ocho criterios y que la tecnología militar esté llegando a destinos y destinatarios finales que no cumplen los criterios establecidos en la Posición Común; reitera su petición de que se lleve a cabo una evaluación independiente del cumplimiento por parte de los Estados miembros de los ocho criterios de la Posición Común; considera que debe promoverse una mayor convergencia en la aplicación de los ocho criterios; lamenta la ausencia de disposiciones en materia de imposición de sanciones a aquellos Estados miembros que no hayan verificado previamente el respeto de los ocho criterios al expedir las licencias; insta a los Estados miembros a que mejoren la coherencia de la aplicación de la Posición Común y les aconseja que prevean disposiciones para la realización de controles independientes;

11.

Considera que las exportaciones a Arabia Saudí, los EAU y otros miembros de la coalición dirigida por Arabia Saudí en Yemen no cumplen, como mínimo, el criterio 2, pues infringen gravemente el Derecho humanitario establecido por las autoridades competentes de las Naciones Unidas; reitera su llamamiento del 13 de septiembre de 2017 sobre la urgente necesidad de imponer un embargo de armas a Arabia Saudí y pide a la AR/VP y al Consejo que extiendan dicho embargo a todos los demás miembros de la coalición dirigida por Arabia Saudí en Yemen;

12.

Opina que es necesario poner en marcha un proceso encaminado a establecer un mecanismo de sanciones a aquellos Estados miembros que no cumplan lo dispuesto en la Posición Común;

13.

Observa que algunos Estados miembros han dejado de suministrar armas a Arabia Saudí y a otros miembros de la coalición dirigida por Arabia Saudí en Yemen por sus acciones, mientras que otros han seguido suministrando tecnología militar; felicita a los Estados miembros que, como Alemania y los Países Bajos, han cambiado su práctica en relación con el conflicto de Yemen; lamenta profundamente, sin embargo, el hecho de que otros Estados miembros no parezcan tener en cuenta el comportamiento del país de destino y el uso final de las armas y la munición exportadas; subraya que esta disparidad de prácticas puede comprometer todo el régimen europeo de control de armas;

14.

Manifiesta su alarma por que se hayan concedido casi todas las licencias de exportación solicitadas a algunos países como Arabia Saudí, pese a que las exportaciones a estos países vulneran al menos los criterios 1 a 6 de la Posición Común y habida cuenta de que el incumplimiento de los criterios 1 a 4 debe dar lugar a la denegación de la licencia; lamenta que se hayan concedido casi todas las solicitudes de licencias (95 %) de exportación a Arabia Saudí relativas a la categoría ML9 (22) (buques de guerra, que se utilizan para imponer el bloqueo naval a Yemen), y las categorías ML10 (aeronaves) y ML4 (bombas, etc.), que han sido fundamentales para la campaña aérea, lo que contribuye al deterioro de la situación humanitaria, al desarrollo sostenible de todo el país, y a prolongar el sufrimiento de la población yemení;

15.

Muestra su conmoción ante la cantidad de armas y munición fabricadas en la Unión y encontradas en manos del Dáesh en Siria e Irak; observa que Bulgaria y Rumanía no han aplicado efectivamente la Posición Común por lo que se refiere a las transferencias ulteriores que vulneran los certificados de destinatario final; pide a todos los Estados miembros que rechacen transferencias similares en el futuro, en particular a los Estados Unidos y a Arabia Saudí, y pide al SEAE y a los Estados miembros, en particular a Bulgaria y Rumanía, que expliquen, en el contexto del COARM pero también en público ante la Subcomisión de Seguridad y Defensa (SEDE) del Parlamento, qué medidas se han adoptado al respecto; pide al SEAE que aborde los numerosos casos revelados por el reciente informe de Conflict Armament Research y que explore métodos más eficaces para la evaluación del riesgo de desviación en el marco del COARM y de los foros pertinentes, incluida la obligatoriedad de que, en el contexto del proceso de revisión, los Estados miembros denieguen una licencia de exportación si existe un riesgo claro de que se desvíe la tecnología o el equipo militar que se vaya a exportar; decide abrir una investigación sobre esta cuestión;

16.

Manifiesta su preocupación por que el suministro de sistemas de armas en tiempos de guerra y en situaciones de tensión política significativa pueda afectar a los civiles de manera desproporcionada; subraya que los conflictos deben resolverse, de manera prioritaria, con medios diplomáticos; insta por esta razón a los Estados miembros a que se esfuercen por crear una auténtica política exterior y de seguridad común;

17.

Reconoce que una mejor aplicación del criterio 8 contribuiría de forma decisiva a lograr los objetivos de coherencia de las políticas de la Unión en favor del desarrollo y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, en particular el ODS 16.4; pide a los Estados miembros y al SEAE que aprovechen el proceso de revisión en curso de la Posición Común en este sentido; recomienda que se actualice la Guía del usuario a este respecto y que se centre no solo en el impacto de la compra de armas sobre el desarrollo del país receptor sino también en el daño potencial para el desarrollo causado por el uso de armas, incluso en países distintos del receptor;

18.

Sugiere estudiar las posibilidades de que la Unión preste apoyo a los Estados miembros en el respeto de los ocho criterios de la Posición Común, en particular proporcionando información durante la fase de evaluación de riesgos, las verificaciones sobre los usuarios finales y los controles ex ante de los envíos y una lista actualizada periódicamente de los terceros países que respetan los criterios de la Posición Común;

19.

Toma nota de que el Consejo lleva a cabo la reevaluación de la aplicación de la Posición Común y del cumplimiento de sus objetivos en 2018; pide que, en el marco de la revisión de la Posición Común, se examine cómo se está aplicando esta a escala nacional, evaluando las diferentes maneras en que se ha integrado en las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados, los métodos utilizados para evaluar las solicitudes de licencias y los organismos gubernamentales y ministerios que participan en la evaluación; hace hincapié, a este respecto, en que los proyectos financiados a través del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa, puesto en marcha recientemente, y el futuro Fondo de Defensa deben estar sujetos a los mecanismos/regímenes de control y presentación de informes vigentes tanto a nivel nacional como de la Unión y someterse a un control parlamentario pleno; considera que el Fondo Europeo de Paz propuesto también debe ser objeto de control parlamentario;

20.

Pide a los Estados miembros que subsanen la actual falta de eficiencia en el gasto en defensa debida a la duplicación, la fragmentación y la falta de interoperabilidad y que se fijen como objetivo convertir a la Unión en un proveedor de seguridad, por ejemplo mediante un mejor control de las exportaciones de armas;

21.

Considera que las acciones relacionadas con la producción de armas pequeñas y ligeras principalmente con fines de exportación deben excluirse de la financiación de la Unión en el contexto del próximo reglamento que establece el Fondo Europeo de Defensa (FED) (COM(2018)0476);

22.

Considera que, en el contexto del Brexit, sería importante que el Reino Unido se comprometiera a seguir vinculado por la Posición Común y que aplicase sus disposiciones operativas al igual que otros países terceros europeos;

23.

Destaca que la ambición de aumentar la competitividad del sector europeo de la defensa no debe comprometer la aplicación de los ocho criterios de la Posición Común, que priman sobre cualesquiera intereses económicos, comerciales, sociales e industriales de los Estados miembros;

24.

Considera que la aplicación de la Directiva 2009/43/CE sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad debe ser coherente con la Posición Común, en particular en lo que se refiere a los recambios y componentes; observa que la Posición Común no tiene un límite en lo que a su ámbito de aplicación se refiere, por lo que los ocho criterios también se aplican a las transferencias dentro de la Unión;

25.

Reitera el efecto perjudicial que puede tener la exportación insuficientemente controlada de tecnologías de cibervigilancia por parte de empresas de la Unión en la seguridad de la infraestructura digital de esta y en el respeto de los derechos humanos; hace hincapié, en este contexto, en la importancia de una actualización rápida, eficaz y exhaustiva del Reglamento de la Unión sobre productos de doble uso, recuerda que la posición del Parlamento sobre la propuesta de la Comisión fue aprobada por una mayoría abrumadora en enero de 2018, y propone al Consejo que elabore una posición que permita a los colegisladores alcanzar un acuerdo antes de que finalice la presente legislatura; insta a los Estados miembros a que, en lo que se refiere a los controles de las exportaciones y la aplicación de los ocho criterios, presten una mayor atención a los bienes que puedan ser utilizados tanto para fines civiles como militares, como la tecnología de vigilancia, así como a los componentes que puedan utilizarse para llevar a cabo acciones de guerra cibernética o perpetrar violaciones de los derechos humanos; insta a los Estados miembros y a la Comisión a que inviertan fondos suficientes en tecnología y recursos humanos para formar a personas en programas de ciberseguridad específicos; invita a los Estados miembros a que promuevan a escala internacional la inclusión de los bienes correspondientes en las listas de control (en especial en el Arreglo Wassenaar);

26.

Anima a los Estados miembros a que acometan un examen en mayor profundidad de la producción bajo licencia en terceros países y a que establezcan mayores salvaguardias frente a los usos no deseados; exige la aplicación estricta de la Posición Común en relación con la producción bajo licencia en terceros países; pide que se limiten los acuerdos de producción bajo licencia a los países que son parte o signatarios del TCA y que se obligue a estos terceros países a exportar únicamente equipos fabricados bajo licencia con la autorización explícita del Estado miembro exportador original;

27.

Hace hincapié en la necesidad de desarrollar un enfoque para abordar aquellas situaciones en las que los Estados miembros realizan una interpretación diferente de los ocho criterios de la Posición Común para las exportaciones de productos esencialmente similares a destinos y usuarios finales parecidos, con el fin de mantener unas condiciones de competencia equitativas y la credibilidad de la Unión fuera de su territorio;

28.

Solicita a los Estados miembros y al SEAE que desarrollen una estrategia específica para proteger formalmente a los individuos que denuncien prácticas llevadas a cabo por entidades y compañías de la industria armamentística que vayan en contra de los criterios y principios de la Posición Común;

29.

Insta, asimismo, a que se amplíen y apliquen los ocho criterios también a la transferencia de personal militar, de seguridad y policial, a la prestación de servicios, los conocimientos técnicos y la formación en relación con las exportaciones de armas, a la tecnología de seguridad y a los servicios militares y de seguridad de carácter privado;

30.

Pide a los Estados miembros y al SEAE que colaboren estrechamente para prevenir los riesgos derivados de las desviaciones y el almacenamiento de armas, tales como el tráfico ilegal de armas y el contrabando; subraya el riesgo de que armas exportadas a terceros países sean reintroducidas en la Unión a través precisamente del contrabando y del tráfico de armas;

31.

Pide a los Estados miembros y al SEAE que se añada un nuevo criterio a la Posición Común a fin de garantizar que, al conceder las licencias, se tenga debidamente en cuenta el riesgo de corrupción en relación con las exportaciones correspondientes;

Informe anual del Grupo «Exportación de Armas Convencionales» (COARM)

32.

Acoge con satisfacción los esfuerzos del COARM en lo que respecta a la cooperación, la coordinación, la convergencia (con especial referencia a la Guía del usuario de la Posición Común), el refuerzo y la aplicación de la Posición Común, en particular con respecto a las campañas de sensibilización y los procesos de convergencia y armonización en el seno de la Unión y con terceros países;

33.

Lamenta la muy tardía publicación del decimoctavo informe anual, correspondiente a 2015 y publicado en marzo de 2017, y del decimonoveno informe anual, correspondiente a 2016 y publicado en febrero de 2018; pide que se garantice una mayor normalización y diligencia en el procedimiento de transmisión de datos y presentación de informes, estableciendo un plazo estricto para la transmisión de datos que finalice, a más tardar, en enero del año siguiente a aquel en que hayan tenido lugar las exportaciones, y determinando una fecha de publicación fija, a más tardar en marzo del año siguiente a aquel en que hayan tenido lugar las exportaciones;

34.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Posición Común, todos los Estados miembros están obligados a presentar un informe sobre sus exportaciones de armas, e insta a los Estados miembros a que cumplan plenamente con las obligaciones que les incumben en virtud de dicha Posición; subraya que es esencial disponer de datos de gran calidad y desagregados sobre las entregas reales para comprender cómo se aplican los ocho criterios;

35.

Critica que varios Estados miembros no hayan transmitido información completa para la elaboración del decimonoveno informe anual sobre la base de datos pormenorizados específicos de cada país; manifiesta su preocupación por que, como consecuencia de ello, en el informe anual del COARM falte información importante y, por tanto, el informe no esté actualizado ni pueda reflejar íntegramente las actividades de exportación de los Estados miembros; considera que debe ponerse en marcha un sistema normalizado de verificación y presentación de informes a fin de contar con información más detallada y exhaustiva; reitera su petición de que todos los Estados miembros que no han proporcionado información completa faciliten información adicional en relación con las exportaciones que hayan realizado en el pasado para la elaboración del próximo informe anual;

36.

Señala que, según el decimonoveno informe anual, hay divergencias en la aplicación de los criterios aducidos para justificar las denegaciones, puesto que el criterio 1 se ha aducido 82 veces, el criterio 2, 119 veces, el criterio 3, 103 veces, el criterio 4, 85 veces, el criterio 5, 8 veces, el criterio 6, 12 veces, el criterio 7, 139 veces y el criterio 8, una sola vez; observa con preocupación que el número de licencias denegadas disminuyó en términos tanto absolutos como relativos (solo un 0,76 % de las solicitudes de licencia fueron denegadas en 2016, mientras que en 2015 este porcentaje había sido de casi el 1 %); observa con decepción que el informe sigue sin incluir cifras sobre el resultado de las consultas relativas a las notificaciones de denegación, y pide a los Estados miembros que incluyan estos datos en los futuros informes anuales;

37.

Sugiere que se pida información adicional a los Estados miembros y que esta se publique tanto a escala nacional como en el informe anual del COARM; sugiere asimismo que el informe anual del COARM se acompañe de un resumen que incluya una comparación entre las tendencias registradas en ejercicios anteriores, así como datos agregados;

Parlamento y sociedad civil

38.

Observa que no todos los Parlamentos nacionales de la Unión ejercen un control de las decisiones gubernamentales de concesión de licencias; se remite al Reglamento interno del Parlamento Europeo, que prevé la posibilidad de responder periódicamente a los informes anuales de la Unión sobre las exportaciones de armas y pide, a este respecto, que se mejore la situación actual y que se garantice que el Parlamento Europeo responderá al informe anual del COARM con su propio informe anual, que debería estar al margen de la cuota; invita a los Parlamentos nacionales a intercambiar, cuando dispongan de ellas, buenas prácticas en materia de información y de supervisión sobre las exportaciones de armas;

39.

Destaca el importante papel que desempeñan los Parlamentos nacionales, el Parlamento Europeo, la sociedad civil, las autoridades de control de la exportación de armas y las asociaciones de la industria en lo que se refiere al apoyo y el fomento a escala nacional y de la Unión de las normas acordadas en la Posición Común y en relación con el establecimiento de un sistema de control transparente que incluya una obligación de rendir cuentas; pide, por consiguiente, que se establezca un mecanismo de control sólido y transparente que refuerce el papel de los Parlamentos y de la sociedad civil; anima a los Parlamentos nacionales, a la sociedad civil y a los círculos académicos a que ejerzan un control independiente del comercio de armas, y pide a los Estados miembros y al SEAE que apoyen dichas actividades, también con medios financieros;

40.

Recalca la importancia y la legitimidad del control parlamentario en relación con los datos relativos al control de las exportaciones de armas y al modo en que se efectúa ese control; pide, a este respecto, que se ofrezcan las medidas, el apoyo y la información necesarios para garantizar el pleno ejercicio de esta función de control público;

41.

Sugiere que las exportaciones de productos financiados por el Programa Europeo de Desarrollo Industrial o el Fondo Europeo de Defensa deberían enumerarse por separado en los datos presentados al COARM, con el fin de garantizar un estrecho seguimiento de dichos productos financiados con cargo al presupuesto europeo; pide al Consejo y al Parlamento que acuerden un régimen detallado de interpretación y aplicación que incluya un órgano de supervisión, un órgano sancionador y un comité ético para garantizar que los criterios de la Posición Común se apliquen al menos a los productos financiados por el Programa Europeo de Desarrollo Industrial o el Fondo Europeo de Defensa, con el fin de garantizar la igualdad de marcos de exportación para los países implicados; considera que la interpretación y aplicación comunes deben aplicarse a todas las exportaciones de armas de los Estados miembros;

Desarme y control de armamento a escala internacional

42.

Recuerda la ambición de la Unión de actuar como agente global por la paz; considera que la Unión debe asumir su responsabilidad, ahora mayor, en relación con la paz y la seguridad en Europa y en el mundo mediante mejores mecanismos de control e iniciativas de desarme, y que, en su calidad de actor global responsable, debe desempeñar un papel de liderazgo, esto es, participar activamente, con los Estados miembros haciendo lo posible por encontrar una posición común en los ámbitos de la lucha contra la proliferación del armamento, el desarme a escala mundial y el control de las transferencias de armas, así como en la mejora de la investigación y el desarrollo de las tecnologías y procesos de conversión para pasar de las estructuras militares a las estructuras de uso civil, por ejemplo mediante la concesión de ventajas a la exportación de estos productos;

43.

Recuerda que todos los Estados miembros han firmado el TCA; pide la universalización del TCA y que se preste mayor atención a aquellos países que aún no lo hayan firmado; alaba asimismo los esfuerzos de sensibilización en relación con el TCA y respalda su aplicación efectiva;

44.

Anima a los Estados miembros a que asistan a los terceros países en la elaboración, la actualización, la mejora y la aplicación de sistemas de control de armamento que respeten la Posición Común;

45.

Reitera su posición sobre los sistemas armamentísticos autónomos letales (LAWS, por sus siglas en inglés); pide que se prohíban las exportaciones de productos que se utilizan en el desarrollo y la producción de tales sistemas de armas;

46.

Señala que un acuerdo internacional efectivo en materia de control de las exportaciones de armas debería abarcar todas las transferencias, incluidas las transferencias entre Estados, las transferencias y el arrendamiento entre Estados y destinatarios finales que no sean Estados, así como los préstamos, regalos, ayudas o transferencias de cualquier otro tipo;

o

o o

47.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de la OTAN y al secretario general de las Naciones Unidas.

(1)  DO L 335 de 13.12.2008, p. 99.

(2)  DO C 56 de 14.2.2018, p. 1.

(3)  DO L 17 de 23.1.2018, p. 40.

(4)  DO L 139 de 30.5.2017, p. 38.

(5)  DO C 98 de 15.3.2018, p. 1.

(6)  http://www.wassenaar.org/control-lists/, lista de bienes y tecnologías de doble uso y de municiones de conformidad con el Arreglo de Wassenaar sobre control de exportaciones de armas convencionales y bienes y tecnología de doble uso.

(7)  Tratado sobre el Comercio de Armas, Naciones Unidas, 13-27217.

(8)  DO L 146 de 10.6.2009, p. 1.

(9)  DO L 134 de 29.5.2009, p. 1.

(10)  DO L 338 de 13.12.2016, p. 1.

(11)  A/HRC/35/8

(12)  DO C 337 de 20.9.2018, p. 63.

(13)  DO C 399 de 24.11.2017, p. 178.

(14)  DO C 35 de 31.1.2018, p. 142.

(15)  DO C 331 de 18.9.2018, p. 146.

(16)  DO C 356 de 4.10.2018, p. 104.

(17)  DO C 285 de 29.8.2017, p. 110.

(18)  «Trends in international arms transfers», 2017 (Tendencias en las transferencias internacionales de armas, 2017) (SIPRI Fact Sheet, marzo de 2018).

(19)  http://enaat.org/eu-export-browser/licence.es.html

(20)  «Una visión común, una actuación conjunta una Europa más fuerte — Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea», Bruselas, junio de 2016.

(21)  «Poner en marcha el Fondo Europeo de Defensa» (COM(2017)0295), Bruselas, 7 de junio de 2017.

(22)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52016XG0406(01)&from=ES


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