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Document 52018IP0441
European Parliament resolution of 13 November 2018 on EU development assistance in the field of education (2018/2081(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2018, sobre la ayuda de la UE al desarrollo en el ámbito de la educación (2018/2081(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2018, sobre la ayuda de la UE al desarrollo en el ámbito de la educación (2018/2081(INI))
DO C 363 de 28.10.2020, p. 2–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/2 |
P8_TA(2018)0441
Ayuda de la UE al desarrollo en el ámbito de la educación
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2018, sobre la ayuda de la UE al desarrollo en el ámbito de la educación (2018/2081(INI))
(2020/C 363/01)
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), según el cual «toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental», |
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Visto el documento titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, que reconoce que la equidad, la inclusión y la igualdad de género están inextricablemente ligadas al derecho a la educación para todos, |
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Vistos los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y, en particular, el objetivo n.o 4: «Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos», así como el documento de 2015 titulado «Declaración de Incheon y Marco de Acción para la realización del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4», que sostiene que «la igualdad de género está estrechamente relacionada con el derecho a la educación para todos», |
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Vista la Recomendación general n.o 36 (2017) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de las Naciones Unidas, sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, |
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Vista la Agenda de Acción de Adís Abeba, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 27 de julio de 2015, |
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Vista la Resolución 35/2 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 22 de junio de 2017, titulada «El derecho a la educación: seguimiento de la resolución 8/4 del Consejo de Derechos Humanos», |
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Vista la Comunicación de la Comisión de 2002 sobre la contribución de la educación y la formación a la reducción de la pobreza en los países en desarrollo (COM(2002)0116), |
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Visto el documento de trabajo de 2010 de la Comisión sobre el refuerzo y la mejora de la educación en los países en desarrollo, titulado «More and Better Education in Developing Countries» (SEC(2010)0121), |
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Vista la Comunicación de la Comisión de 2018 sobre educación en situaciones de emergencia y crisis prolongadas (COM(2018)0304), |
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Vista la Declaración de Charlevoix sobre la educación de calidad para las niñas, las adolescentes y las mujeres en los países en desarrollo, aprobada por el G7 el 9 de junio de 2018, |
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Vistos el Consenso Europeo sobre Desarrollo y el Código de Conducta de la UE relativo a la división del trabajo en el ámbito de la política de desarrollo (COM(2007)0072), |
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Vista su Resolución de 31 de mayo de 2018 sobre la aplicación del documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión (SWD(2015)0182) — Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de las niñas y las mujeres a través de las relaciones exteriores de la UE 2016-2020 (1), |
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Vista su Resolución, de 17 de abril de 2018, sobre la mejora de la sostenibilidad de la deuda de los países en desarrollo (2), |
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Visto el Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo de la UNESCO (2017) «Rendir cuentas en el ámbito de la educación: cumplir nuestros compromisos», |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A8-0327/2018), |
A. |
Considerando que la educación es un derecho humano fundamental y es esencial para el logro de todos los ODS; que la educación impide que la pobreza se transmita de una generación a otra y que desempeña un papel fundamental en la consecución de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres; y que la educación, como espacio de derechos, se entiende más allá de la igualdad aritmética y tiende a promover una igualdad real de género en la educación y a través de ella; |
B. |
Considerando que la última comunicación de la Comisión sobre la educación en los países en desarrollo data de 2002 y no fue actualizada hasta 2010 mediante un documento de trabajo; |
C. |
Considerando que la ayuda a la educación representó en 2009 el 8,3 % del total de la ayuda al desarrollo; que ese porcentaje se redujo al 6,2 % en 2015; y que para la Unión y sus Estados miembros dicho porcentaje pasó del 11 % al 7,6 % durante el mismo período; |
D. |
Considerando que la ayuda a la educación básica de la UE y de sus Estados miembros disminuyó un 33,9 % entre 2009 y 2015, más que en el caso de la ayuda a la educación en general (15,2 %); |
E. |
Considerando que, en 2015, 264 millones de niños y jóvenes en edad escolar no cursaban estudios primarios ni secundarios; |
F. |
Considerando que, al final de 2017, la población mundial de refugiados era superior a 25,4 millones, incluidos 7,4 millones de niños en edad de escolarización primaria, de los cuales 4 millones no tenían acceso a ningún tipo de enseñanza primaria; que en los países frágiles afectados por conflictos un 37 % más de niñas que de niños no van al colegio y las jóvenes son casi un 90 % más proclives a no cursar estudios secundarios que sus compañeros masculinos en los países no afectados por conflictos; |
G. |
Considerando que el Informe de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2017 de las Naciones Unidas señala que, en 2011, solo aproximadamente una cuarta parte de las escuelas en África subsahariana contaba con electricidad y menos de la mitad tenía acceso a un servicio básico de agua potable; y que el África subsahariana tiene el porcentaje más bajo de profesores cualificados tanto en la enseñanza primaria como en la secundaria; |
H. |
Considerando que, en el pasado, la ayuda a la educación en los países en desarrollo se ha centrado demasiado en la cantidad de alumnos matriculados y no lo suficiente en la calidad de las enseñanzas impartidas; y que la finalidad del ODS n.o 4 es proporcionar una educación de calidad para todos de aquí a 2030; |
I. |
Considerando las dificultades con las que se encuentran determinadas empresas en los países en desarrollo para encontrar mano de obra con cualificaciones que respondan a sus necesidades; |
J. |
Considerando que los esfuerzos realizados desde 2016, que merecen ser acogidos con satisfacción, no han sido, sin embargo, suficientes para compensar el retraso acumulado, y, por lo tanto, deben continuarse e intensificarse; |
K. |
Considerando que, según la Unesco, la asistencia a la educación en los países de ingresos bajos y medianos bajos tiene que ser seis veces superior para alcanzar el ODS n.o 4 para 2030; y que, según la Comisión Internacional sobre la Financiación de las Oportunidades de Educación Mundial, la asistencia en materia de educación deberá alcanzar los 89 000 millones de dólares en 2030, frente a los 12 000 millones actuales; |
Situar la educación en el centro del desarrollo
1. |
Está convencido de que la ayuda a la educación debe ser una prioridad porque la educación es un derecho fundamental, pero también porque resulta fundamental para la consecución de los demás ODS: el crecimiento económico y la reducción de las desigualdades, la igualdad de género, el empoderamiento de las niñas y las mujeres, la inclusión social de las personas con discapacidad, la salud, la democracia y el estado de Derecho, y la prevención de conflictos; |
2. |
Lamenta, por lo tanto, que la ayuda a la educación no sea una prioridad de los donantes internacionales; insta a que se sitúe la educación en el centro de las políticas de desarrollo de la Unión y de sus Estados miembros; |
3. |
Reconoce que para alcanzar el ODS n.o 4 se requiere una inversión enorme en los sistemas educativos; afirma que esa inversión tendrá que ser realizada en primer lugar por los países en desarrollo, pero que la ayuda internacional seguirá siendo indispensable para cubrir la falta de financiación; |
4. |
Pide a la Comisión que actualice su Comunicación de 2002 sobre la educación y la formación en el contexto de la reducción de la pobreza en los países en desarrollo y su documento de trabajo de 2010; indica que la nueva comunicación deberá establecer los medios para alcanzar el ODS n.o 4 de aquí a 2030; |
5. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que destinen el 10 % de su ayuda oficial al desarrollo a la educación de aquí a 2024 y el 15 % en 2030; |
6. |
Recuerda que la intensificación necesaria de los esfuerzos de los países en desarrollo para promover unos sistemas fiscales equitativos y luchar contra los flujos financieros ilícitos y el aumento indispensable de la ayuda oficial al desarrollo no bastarán para cubrir la falta de financiación; pide, por lo tanto, que se desarrollen medios de financiación innovadores que aprovechen los mecanismos e iniciativas de financiación existentes y sean coherentes con ellos, a fin de fortalecer los sistemas educativos nacionales; |
7. |
Sigue con interés la propuesta de la Comisión Internacional sobre la Financiación de las Oportunidades de Educación Mundial de crear un Servicio Financiero Internacional para la Educación (IFFEd, por sus siglas en inglés), siempre que complemente verdaderamente los esfuerzos actuales y no los reemplace; considera que esta iniciativa debe desarrollarse en sinergia con la labor de la Alianza Mundial para la Educación; indica que debe prestarse especial atención a la capacidad de endeudamiento de los países elegibles antes de llevar a cabo cualquier financiación; |
8. |
Señala que el objetivo de la Unión de dedicar el 20 % de la ayuda oficial al desarrollo a la integración social y el desarrollo humano, que comprenden los servicios sociales básicos, entre ellos la sanidad y la educación, es impreciso y no permite un control adecuado del gasto; pide que los objetivos cuantificados se incluyan en el próximo marco financiero plurianual; |
Responder a las prioridades
9. |
Recuerda que poseer los conocimientos básicos, incluida la alfabetización digital, es un requisito previo para el desarrollo de las capacidades y la integración en la vida laboral, que la educación de las niñas es un factor determinante para la consecución de los ODS, para la salud y el bienestar, así como para la configuración de sociedades pacíficas, y que los países menos adelantados (PMA) son los más expuestos a la falta de financiación pese a que son los países donde la inversión genera los mayores beneficios humanos, sociales, económicos y sanitarios; |
10. |
Recuerda que para poner fin a la pobreza resulta crucial empoderar a los grupos vulnerables; insiste en que todas las personas, con independencia de su sexo, edad, orígenes étnicos, lengua, religión, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, así como las personas con discapacidad, los migrantes y los pueblos indígenas, deben tener acceso a una educación inclusiva y equitativa de calidad y a oportunidades de aprendizaje permanente; |
11. |
Afirma, en consecuencia, que la ayuda de la Unión en materia de educación debe responder primero a dos prioridades: privilegiar una educación básica de calidad e integradora y proporcionar un mayor apoyo a los PMA; |
12. |
Insiste especialmente en el objetivo 4.1 de los ODS, consistente en implantar un ciclo de enseñanza primaria y secundaria de doce años de duración, gratuito y de calidad para todos; reitera que este debe constituir un pilar fundamental de la Asociación África-UE, en consonancia con las prioridades estratégicas acordadas en la Cumbre Unión Europea-Unión Africana de 2017; señala que la gratuidad debe abarcar no solo la escolarización sino también los costes ocultos, como los asociados al material escolar, el transporte y las comidas; estima que los Estados deben plantearse la posibilidad de establecer sistemas de becas para la escolarización de los niños más desfavorecidos; recuerda la importancia de garantizar el pluralismo y la libertad de elección de los padres; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que, de conformidad con el objetivo 4.1 de los ODS y con el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), no utilicen la ayuda oficial al desarrollo para dar apoyo financiero a los centros de enseñanza privados con fines comerciales, que no respeten los principios y valores de la Unión; |
13. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que hasta 2030 destinen a la educación básica como mínimo la mitad de sus ayudas a la educación; |
14. |
Pide también que al menos el 40 % de la ayuda que la Unión y sus Estados miembros destinan a la educación se dirija a los PMA; |
15. |
Pide que se preste especial atención a la igualdad entre niñas y niños, esencial para el desarrollo sostenible y el principio de no dejar a nadie atrás; pide a la Unión que promueva una educación inclusiva, segura y de calidad, a fin de eliminar los obstáculos que dificultan el acceso de las niñas a la educación, su participación en ella y la finalización de sus estudios; recuerda el objetivo consistente en que el 85 % de los nuevos programas de la Unión Europea tenga como objetivo principal o significativo la igualdad de género para 2020; pide, por último, que se apoye la creación de sistemas educativos que satisfagan las necesidades de los estudiantes con discapacidad, así como de los pertenecientes a otras minorías y grupos vulnerables, teniendo en cuenta las especificidades locales; |
16. |
Acoge positivamente la adopción por la Comisión de su Comunicación sobre la educación en situaciones de emergencia y crisis prolongadas, así como el objetivo de dedicar a la educación, a partir de 2019, el 10 % de la ayuda humanitaria de la Unión; |
17. |
Recuerda que la educación de los niños refugiados o desplazados debe considerarse, desde un principio, una prioridad; subraya la importancia de ayudar a los países frágiles afectados por conflictos a fortalecer la resiliencia de sus sistemas y garantizar el acceso a una educación de calidad, incluida la educación secundaria, para los niños y jóvenes refugiados, los desplazados internos y sus comunidades de acogida; |
18. |
Subraya la necesidad de responder de una forma más integrada, que incluya a todos los agentes principales, rápida, sistemática y eficaz a las necesidades en materia de educación en las situaciones de emergencia, con arreglo al principio de la vinculación entre la ayuda de urgencia, la rehabilitación y el desarrollo; |
19. |
Constata que algunos países destinatarios de la ayuda no pueden o no están dispuestos a satisfacer las necesidades básicas de la población, entre ellas las educativas; pide que se determine el interlocutor más adecuado de la sociedad civil y que se refuercen y amplíen las buenas prácticas que llevan a cabo las ONG y otros agentes en dicho ámbito; |
20. |
Recuerda la importancia de la enseñanza secundaria, la enseñanza técnica y la formación profesional para la empleabilidad de los jóvenes y el desarrollo sostenible; considera que las últimas dos categorías deben culminar en empleos decentes, estar orientadas a las exigencias de desarrollo del país y las necesidades de las empresas, en coordinación con ellas y, en la medida de lo posible, ser financiadas por ellas; llama la atención sobre los proyectos que asocian al sector privado a los centros de formación y pide a la Comisión que examine la manera de apoyar financieramente el desarrollo de tales iniciativas; toma nota de que el plan de inversiones exteriores de la Unión podría movilizarse para alcanzar estos objetivos y pide una participación estratégica de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) en la planificación y ejecución en este ámbito; |
21. |
Manifiesta su preocupación a la vista del fenómeno de la fuga de cerebros; observa que determinados Estados miembros destinan más de la mitad de sus ayudas para la educación a los gastos de matrícula en su territorio; indica que el aumento de las ayudas a la educación deberá reducir esta proporción; pide a los Estados miembros que estudien y apliquen buenas prácticas y experiencias, tales como los intercambios académicos y profesionales; estima que los visados para múltiples estancias permitirían a esos estudiantes actualizar sus conocimientos y favorecerían la movilidad circular; pide, en este sentido, que se introduzcan incentivos o medidas que alienten a los estudiantes a trabajar un mínimo de tiempo en el sector económico o gubernamental de su país de origen a su regreso, de modo que los conocimientos adquiridos redunden principalmente en beneficio de los países socios; |
22. |
Señala que la buena enseñanza es crucial para el aprendizaje; toma nota con preocupación de que la calidad y disponibilidad de la formación del profesorado siguen constituyendo graves problemas, sobre todo en el África subsahariana; insiste en los esfuerzos que deben realizarse en materia de formación inicial y continua del profesorado, centrándose en el conocimiento y las competencias pedagógicas, así como en su contratación, retribución y condiciones de trabajo, entre otras cosas para incentivarlos a la permanencia y a transmitir sus conocimientos a las futuras generaciones; pide más programas de intercambio de profesores entre los países en desarrollo y los Estados miembros de la Unión, como el Erasmus+; |
23. |
Toma nota de la necesidad de realizar inversiones masivas en las infraestructuras, los materiales y los equipos escolares, especialmente en las zonas rurales o poco pobladas, para garantizar la igualdad de acceso a la educación para todos, sin ningún tipo de discriminación; |
24. |
Destaca la importancia de las nuevas tecnologías a la hora de mejorar el acceso a la educación y su nivel de calidad, particularmente por lo que respecta a la difusión de los conocimientos, la formación, la pedagogía y el desarrollo del profesorado y la gestión de los centros de enseñanza; insiste en la necesidad de aprovechar la oportunidad de la digitalización para garantizar la introducción de conocimientos y métodos modernos de enseñanza en los países en desarrollo; señala a la atención el hecho de que esas nuevas tecnologías deben contribuir a los esfuerzos educativos y no sustituirlos rebajando los estándares pedagógicos; pide que se evalúe mejor el impacto de la inversión tecnológica en los resultados del aprendizaje; hace hincapié en el refuerzo de las competencias digitales para promover el empoderamiento de las mujeres y las niñas; |
25. |
Pide que se hagan mayores esfuerzos para hacer frente a los retos de la exclusión digital por medio de la educación y la formación en materia de competencias digitales esenciales, e iniciativas para facilitar el uso de las TIC; pide asimismo la introducción de la alfabetización digital en los currículos escolares de todos los niveles educativos en los países en desarrollo, con vistas a adquirir las capacidades necesarias para mejorar el acceso a la información; |
26. |
Destaca que la educación debe preparar a la próxima generación para vivir una vida plenamente productiva en un mundo transformado por la robotización y la automatización; considera que, para responder a las expectativas tanto de los solicitantes de empleo como de las empresas, la formación disponible debe ser verdaderamente profesionalizante y, para ello, no deben excluirse las asociaciones con el sector privado en el ámbito de la formación profesional; destaca en este sentido la importancia de la flexibilidad de las competencias y hace hincapié en la importancia de las habilidades para la vida y las habilidades sociales en la educación; está convencido de que, además de los conocimientos académicos impartidos en las escuelas, los niños deben adquirir aptitudes de pensamiento que les permitan cuestionar, habilidades creativas que permitan llevar las ideas a la práctica, y que es necesario hacer realidad el aprendizaje permanente mediante una acción a lo largo de toda la vida; |
27. |
Insiste en el vínculo entre educación y salud; indica que la medicina escolar y la educación en materia de salud, además de favorecer el aprendizaje, permiten llegar a amplios sectores de la sociedad; pide que se opte por un planteamiento integrado y exhaustivo con respecto a la educación sexual de las niñas y los niños que aborde aspectos relacionados con la salud, como el VIH, la planificación familiar y el embarazo, y contribuya asimismo a la consecución de objetivos más amplios, como un mayor acceso de las niñas a la educación; destaca la importancia que revisten los proveedores de asistencia sanitaria para la prestación de apoyo psicosocial, sobre todo en los países afectados por conflictos, al objeto de mejorar la resiliencia de los niños de corta edad; |
28. |
Alienta a los Estados a que instauren al menos un año de educación gratuita en la primera infancia, de conformidad con el objetivo 4.2 de los ODS; |
29. |
Reafirma que solo un entorno propicio favorece una educación de calidad, incluyendo la participación de los padres, los aspectos nutricionales, la seguridad, así como el acceso a la electricidad, al agua y a un saneamiento adecuado, con el fin de permitir a los niños y niñas sacar auténticamente provecho de la escuela y de aumentar los niveles de finalización de los estudios, especialmente la enseñanza primaria; |
Mejorar la calidad de la ayuda
30. |
Opina que las evaluaciones de los sistemas educativos –incluidas las enseñanzas impartidas por centros no estatales–, la calidad de la educación y los resultados del aprendizaje son un requisito previo para mejorar la eficacia de la ayuda; pide a la Comisión y a los Estados miembros que financien la investigación, la agregación de datos y unos instrumentos de evaluación fiables, técnicos, no discriminatorios e independientes; |
31. |
Estima que es primordial mejorar la coordinación de los donantes de fondos para la educación dentro de los grupos locales con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos de ayuda e incluso conflictos entre ellos; pide a los Estados miembros que utilicen de manera más sistemática la programación conjunta y la delegación; recuerda que la ayuda al desarrollo no puede estar al servicio de una estrategia de influencia; |
32. |
Subraya la obligación de los gobiernos de garantizar el derecho a la educación de sus ciudadanos; destaca, en consecuencia, la necesidad de garantizar la capacidad de los responsables en todos los niveles educativos para prestar servicios universales, así como de contar con unas instituciones, estrategias y planes educativos nacionales equitativos, accesibles y no discriminatorios que realmente estén gestionados por los países de que se trate y se basen en una consulta significativa y en una participación estratégica de los agentes principales, incluida la sociedad civil, con objetivos específicos y mecanismos de seguimiento, unas evaluaciones e inspecciones regulares, una delimitación de responsabilidades clara y transparente, y una asignación de recursos sujeta a controles independientes; promueve la adopción de marcos reglamentarios nacionales para la configuración y el funcionamiento de los servicios educativos; |
33. |
Hace hincapié en la previsibilidad de la ayuda y la apropiación de esta por parte de los Estados socios; señala, a ese respecto, que el apoyo presupuestario y la ayuda aportada por las organizaciones multilaterales son los elementos que mejor responden a esos imperativos; |
34. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que den prioridad al apoyo presupuestario sectorial cuando sea posible, con criterios estrictos, entre ellos la buena administración, y controles exhaustivos, en particular para evitar que se registren casos de corrupción; recuerda que los países terceros beneficiarios se comprometen a reembolsar los pagos en caso de irregularidades graves; aboga por hacer partícipe a la sociedad civil en el seguimiento de los convenios de financiación; destaca la necesidad de crear un mecanismo de seguimiento que investigue si la ayuda al desarrollo se está aplicando de manera abusiva e imponga las sanciones correspondientes, entre ellas la reasignación de los recursos financieros en favor de países que apliquen mejores prácticas en dicho ámbito; |
35. |
Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan el papel de las administraciones locales y de las organizaciones de la sociedad civil en la preparación y la ejecución de los programas de ayuda a la educación, también en el marco del apoyo presupuestario; |
36. |
Observa que solo un tercio de la ayuda en el ámbito educativo se canaliza a través de los organismos multilaterales, contra dos tercios en el ámbito de la salud; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten su contribución financiera a la Alianza Mundial para la Educación y al fondo «La educación no puede esperar»; estima que la mencionada Alianza debería estar en condiciones, en su próximo plan estratégico para después de 2020, de ampliar de tres a seis años su periodo de programación a fin de que la financiación sea más estable y previsible, lo cual es especialmente necesario para reforzar los sistemas educativos nacionales; |
o
o o
37. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2018)0239.
(2) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2018)0104.