COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 24.8.2016
COM(2016) 551 final
2016/0264(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos a nivel individual recogidos a partir de muestras
(Texto pertinente a efectos del EEE)
{SWD(2016) 282 final}
{SWD(2016) 283 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La importancia creciente de la dimensión social de la UE
En el corazón de la agenda política de la Unión Europea se sitúa el objetivo de conseguir una economía social de mercado altamente competitiva, capaz de generar crecimiento, empleos de mejor calidad, progreso social y justicia social para todos sus ciudadanos. En junio de 2015, el «Informe de los Cinco Presidentes» sobre la realización de la Unión Económica y Monetaria destacó la importancia de construir una Europa social fuerte. El presidente Juncker, en su discurso sobre el estado de la Unión de septiembre de 2015, expresó esta ambición destacando que necesitamos «crear de nuevo un proceso de convergencia, tanto entre los Estados miembros como en el seno de las sociedades, cuya espina dorsal sea la productividad, la creación de empleo y la justicia social.»
Este objetivo se persigue con energía a través del nuevo diseño del Semestre Europeo, ciclo anual de coordinación de las políticas económicas a nivel de la UE, en consonancia con la Comunicación de octubre de 2015 titulada «Medidas destinadas a realizar la Unión Económica y Monetaria». La existencia de un buen equilibrio entre los objetivos económicos y sociales en el Semestre Europeo reviste especial importancia para la sostenibilidad y la legitimidad de la Unión Económica y Monetaria. Por ello, los objetivos sociales y de empleo han cobrado mayor importancia en el Semestre Europeo, con informes por países y recomendaciones específicas por país que evalúan los retos sociales y en materia de empleo y promueven reformas políticas basadas en las mejores prácticas.
La Comisión también ha propuesto el desarrollo de un pilar europeo de derechos sociales con el objetivo de promover la convergencia al alza de las condiciones laborales y sociales, así como una mayor capacidad de resistencia ante impactos económicos adversos. Dicho pilar debe basarse en el acervo social de la UE y debe completarlo, a fin de orientar las políticas en una serie de campos esenciales para el buen funcionamiento y la equidad de los mercados laborales y los sistemas de protección social. Este pilar debe convertirse en el marco de referencia a fin de examinar los resultados de los Estados miembros participantes en los ámbitos social y del empleo, impulsar reformas a nivel nacional y, de manera más específica, servir de orientación para el proceso renovado de convergencia en la zona del euro. Ello debe contribuir a garantizar que el desarrollo económico produce un mayor progreso y cohesión sociales, en consonancia con la estrategia Europa 2020 y su objetivo de crecimiento integrador.
Este fuerte compromiso con los objetivos sociales de la UE debe apoyarse en una sólida base empírica. Teniendo también en cuenta que el gasto en políticas sociales en sentido amplio (incluidas la protección social, la educación y la salud) representa más de una cuarta parte del PIB y más de la mitad del gasto público en la mayoría de Estados miembros, es preciso centrarse especialmente en los resultados de las políticas, la rentabilidad y los esfuerzos por conseguir mejores resultados a través de las comparaciones internacionales, las evaluaciones comparativas y el aprendizaje mutuo.
La UE necesita estadísticas sociales fiables y oportunas para supervisar la situación social y el impacto de las políticas y los acontecimientos económicos en las condiciones sociales de los Estados miembros y sus regiones, y en la situación de los distintos grupos de la población. Esto requiere que temas como la pobreza y la exclusión social, las desigualdades, las capacidades, el acceso al empleo para todos y el gasto en protección social estén mejor descritos con estadísticas sólidas y oportunas.
Estadísticas europeas sociales y sobre empleo
El Sistema Estadístico Europeo (SEE) produce los datos estadísticos utilizados para evaluar los resultados obtenidos por los Estados miembros en el contexto del Semestre Europeo, a fin de supervisar los objetivos clave de la Estrategia Europa 2020, poner en práctica numerosos marcos de evaluación de la Comisión sobre la evolución del empleo y la situación social, y sentar las bases de una futura visión estratégica para Europa más allá de la Estrategia Europa 2020. A lo largo de los años, el SEE ha creado herramientas avanzadas para proporcionar estadísticas comparables y de mayor calidad a fin de contribuir a la mejora de la elaboración de políticas a nivel europeo y en los Estados miembros.
El SEE se enfrenta cada vez con más frecuencia a una necesidad creciente de información estadística para el análisis, la investigación y la elaboración de políticas. Por otra parte, los datos estadísticos deben seguir teniendo los elevados niveles de calidad de las estadísticas oficiales, incluido su carácter oportuno.
Las estadísticas sociales utilizadas a nivel de la UE se toman de varias fuentes: censos de población, datos administrativos agregados, datos procedentes de empresas y datos sobre personas y hogares recogidos a nivel individual a partir de muestras. La propuesta actual se refiere a esta última fuente de datos estadísticos sociales.
El sistema actual de elaboración de estadísticas europeas sobre personas y hogares basadas en datos a nivel individual recogidos a partir de muestras (en lo sucesivo denominado «las estadísticas sociales europeas recogidas a partir de muestras») se compone de una serie de Reglamentos sectoriales distintos, que especifican los temas precisos que deben abarcarse y los requisitos técnicos para la recogida de datos (por ejemplo, el tamaño de la muestra, los criterios de calidad y los requisitos para la transmisión). Actualmente existen cinco bases jurídicas para realizar encuestas sociales europeas, que se corresponden respectivamente con la encuesta de población activa (EPA), las estadísticas de la UE sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), la encuesta sobre la educación de adultos (EEA), la encuesta europea de salud por entrevista (EHIS) y la encuesta sobre el uso de las TIC en los hogares (ICT-HH). Dos encuestas europeas se lleven a cabo gracias exclusivamente a un acuerdo informal: la encuesta de presupuestos familiares (EPF) y la encuesta europea armonizada sobre el empleo del tiempo (HETUS).
La presente iniciativa forma parte del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT) y tiene por objeto racionalizar las estadísticas sociales europeas recogidas a partir de muestras y mejorar la eficiencia del proceso de recogida de datos y la pertinencia de los productos estadísticos. El Reglamento propuesto debe garantizar la comparabilidad y la coherencia de los datos a largo plazo. El sistema de encuestas sociales europeas debería ser suficientemente sólido y eficiente, y también debería garantizar el mantenimiento de la alta calidad de las estadísticas —lo que puede resultar un reto dados los constantes cambios en este ámbito de las estadísticas: la rápida innovación en las metodologías y los usos de la TI, la disponibilidad de nuevas fuentes de datos, las necesidades cambiantes y las expectativas de los usuarios de los datos y la continua presión sobre los recursos disponibles.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Cada vez es más necesario disponer de estadísticas fiables, oportunas y de alta calidad a fin de permitir que los responsables políticos, las empresas y los ciudadanos puedan adoptar decisiones adecuadas, basadas en pruebas. No obstante, proporcionar estadísticas de esta calidad supone un reto para el SEE: la siempre creciente demanda de datos y el deseo de los encuestados de que las encuestas estadísticas reduzcan la carga que representan se combinan para someter a presión la elaboración de estadísticas. Por lo tanto, las recientes iniciativas relativas a las estadísticas pretendían simplificar y mejorar la coordinación y la colaboración dentro del SEE, a fin de conseguir que la elaboración de estadísticas europeas sea más eficiente y reducir la carga que pesa sobre los encuestados. Ejemplo de ello es el Reglamento (CE) n.º 223/2009 relativo a la estadística europea, que fue modificado en 2015 para clarificar la gobernanza del SEE y reforzar los medios de coordinación y colaboración tanto a nivel de la UE como nacional. Otras iniciativas, como la presente propuesta y el Reglamento marco sobre la integración de las estadísticas de las empresas se incluyen en la iniciativa REFIT de la Comisión y tienen por objeto simplificar y racionalizar la producción de estadísticas europeas en ámbitos específicos.
El Programa Estadístico Europeo para el período 2013-2017 señala a las estadísticas sobre «la Europa de los ciudadanos» (es decir, las estadísticas sociales) como uno de los tres pilares del sistema de información estadística: económico, social y medioambiental. Cada uno de los pilares incluye un conjunto de estadísticas primarias que aportarán los insumos requeridos para los indicadores relativos a las políticas y para los sistemas de cuentas. Con el fin de lograr los objetivos del Programa Estadístico Europeo de la manera más eficiente y homogénea, el presente Reglamento establece un marco jurídico general para la producción de las estadísticas sociales europeas recogidas a partir de muestras.
La Visión del SEE para 2020 aspira a modernizar la producción de estadísticas europeas y, de este modo, seguir mejorando el equilibrio entre los beneficios y la importancia de disponer de estadísticas europeas de gran calidad y los costes y la carga relacionados con su producción. De este modo, la ESS contribuirá a dar una respuesta adecuada a las necesidades de información de las instituciones europeas para la elaboración de políticas y a las necesidades estadísticas de la sociedad en su conjunto, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de reducir la carga administrativa para los hogares y las empresas.
•Coherencia con otras políticas de la UE
Se necesitan buenas herramientas de análisis y supervisión para desarrollar y evaluar políticas en relación con las prioridades políticas de la Unión y, en particular, las relativas al empleo, el crecimiento y la inversión, el mercado único digital, una Unión Económica y Monetaria (UEM) más justa y profunda, la migración, el mercado interior, la Unión de la Energía y el clima. Por otra parte, las prioridades políticas se corresponden con una serie de diferentes ámbitos dentro de las estadísticas sociales y económicas, por lo que es necesario garantizar una mayor coherencia entre las fuentes de datos y facilitar un mayor uso de nuevos enfoques y fuentes innovadores. La Estrategia Europa 2020 utiliza indicadores para supervisar los objetivos principales, como el fomento del empleo, la mejora de los niveles educativos y la promoción de la inclusión social mediante la reducción de la pobreza. El cálculo de estos indicadores exige contar con información estadística oportuna. La información estadística debe producirse de manera lo más eficiente posible utilizando métodos modernos de recogida y producción de datos estadísticos. La actual falta de integración entre ámbitos dificulta más el análisis de los datos procedentes de diversas recogidas de datos existentes. Los requisitos estadísticos relacionados con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que aborda la erradicación de la pobreza y las dimensiones económicas, sociales y medioambientales del desarrollo sostenible, también se beneficiarán de la mayor integración y oportunidad de los indicadores resultantes de la presente propuesta.
Las prioridades que las políticas han de abordar pueden cambiar y se espera que aumente aún más en el futuro la necesidad de mejorar la calidad de las estadísticas sociales europeas, por ejemplo cuando empiecen las actividades encaminadas a cumplir los objetivos del pilar europeo de derechos sociales previsto. Por otra parte, se necesitan estadísticas de alta calidad para que los responsables puedan mirar más allá de la situación actual, a fin de identificar y desarrollar nuevos marcos políticos y objetivos. La importancia de las estadísticas europeas no se limita al periodo correspondiente a las estrategias actuales. Por poner un ejemplo reciente: solo fue posible poner en marcha los objetivos basados en indicadores para la Estrategia Europa 2020 gracias a que la base estadística europea era lo suficientemente rica como para medir y supervisar la consecución de los citados objetivos. En esta ocasión, utilizar los datos existentes para una nueva finalidad puso de manifiesto la importancia de elaborar y mantener estadísticas básicas lo suficientemente flexibles como para adaptarse rápidamente a nuevas exigencias en el ámbito de las políticas.
Mejorar las estadísticas sociales en consonancia con las prioridades de la Unión y una mayor dimensión social de la UE exigirá un fuerte compromiso de los Estados miembros y una estrecha coordinación entre responsables políticos y estadísticos en todas las fases. Será esencial que mantengan una inversión suficiente en estadísticas sociales y que proporcionen el apoyo político necesario, en particular en lo que respecta al acceso a los datos administrativos.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de las estadísticas europeas es el artículo 338 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Actuando con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptan medidas para la elaboración de estadísticas cuando ello resulte necesario para que la Unión desempeñe su función. En el artículo 338 se establecen los requisitos relativos a la elaboración de estadísticas europeas y se exige que se respeten los estándares de imparcialidad, fiabilidad, objetividad, independencia científica, rentabilidad y secreto estadístico.
•Subsidiariedad (en el caso de competencias no exclusivas)
La propuesta no forma parte de las competencias exclusivas de la Unión, por lo que se aplica el principio de subsidiariedad.
El ESS proporciona una infraestructura de información estadística. El sistema está diseñado para satisfacer las necesidades de múltiples usuarios, a los efectos de la toma de decisiones en las sociedades democráticas.
La presente propuesta de Reglamento se ha elaborado con el fin de proteger las actividades esenciales de los socios del SEE y mejorar al mismo tiempo la eficiencia, velando por que se eviten en la medida de lo posible los cambios innecesarios y la duplicación del trabajo.
La recogida de las estadísticas contempladas por la propuesta se lleva a cabo con arreglo a diferentes normas a escala de la UE. La propuesta tiene por objeto racionalizar y modernizar la recogida de estadísticas en un solo marco. Solo es posible proporcionar estadísticas comparables a escala de la UE para la elaboración de políticas actuando a nivel de la UE.
Uno de los principales criterios que los datos estadísticos deben cumplir es ser coherentes y comparables. Los Estados miembros no pueden lograr la coherencia y comparabilidad necesarias sin un marco europeo claro, es decir, sin una legislación de la Unión que establezca conceptos estadísticos, modelos de notificación y requisitos de calidad comunes.
El objetivo de la acción propuesta, a saber, la racionalización de las estadísticas sociales europeas recogidas a partir de muestras, no puede ser alcanzado satisfactoriamente por los Estados miembros actuando por separado. Puede actuarse de manera más eficaz a nivel de la UE, sobre la base de un acto jurídico de la Unión que garantice la coherencia y comparabilidad de la información estadística a escala de la UE en los ámbitos estadísticos abarcados por el acto propuesto. La recogida de datos en sí, en cambio, puede ser llevada a cabo por los Estados miembros.
Por consiguiente, la Unión puede adoptar medidas en este ámbito con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado.
•Proporcionalidad
La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad, por los motivos que se exponen a continuación:
Garantizará la calidad y la comparabilidad de las estadísticas sociales europeas recogidas a partir de muestras, aplicando los mismos principios en todos los Estados miembros. Del mismo modo, garantizará que las estadísticas sociales europeas recogidas a partir de muestras siguen siendo pertinentes y se adaptan para responder a las necesidades de los usuarios. El Reglamento hará que la producción de estadísticas sea más rentable respetando al mismo tiempo las especificidades de los sistemas de los Estados miembros.
La legislación en vigor de la UE sobre estadísticas relativas a las personas y los hogares ha sido revisada permanentemente en los últimos años. Es evidente que un Reglamento por el que se establezca un marco común para el proceso de recogida, tratamiento y difusión de datos estadísticos en estos ámbitos sociales específicos podría aumentar la eficiencia (reducción del coste en relación con el beneficio) y eficacia de este proceso.
Se espera que el Reglamento reduzca la carga financiera y administrativa que recae sobre los encuestados, las autoridades nacionales, regionales y locales, las empresas y el público en general. Estos objetivos se alcanzarán en particular: normalizando conceptos y métodos, eliminando duplicaciones, reduciendo la frecuencia de la transmisión de datos en algunos ámbitos y aumentando el recurso a una combinación de fuentes además de encuestas.
De conformidad con el principio de proporcionalidad, el Reglamento propuesto se limita al mínimo requerido para alcanzar su objetivo y no excede de lo necesario a tal efecto.
•Elección del instrumento
Instrumento propuesto: reglamento.
A la vista de los objetivos y el contenido de la propuesta, un Reglamento es el instrumento más adecuado.
La selección del instrumento adecuado depende del objetivo perseguido por la legislación. Dada la necesidad de información estadística comparable a escala europea, las estadísticas europeas han tendido a utilizar reglamentos como actos de base, en vez de directivas. Es preferible un reglamento porque establece las mismas disposiciones en toda la Unión. Garantiza la comparabilidad de los datos dentro de la UE, permitiendo así la producción de estadísticas europeas de alta calidad. Además, es directamente aplicable, lo que significa que no es necesario transponerlo al Derecho nacional.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente
Como esta iniciativa se puso en marcha antes de la adopción de las nuevas orientaciones para la mejora de la legislación [COM(2015) 215], no se ha llevado a cabo una evaluación completa del sistema actual para la producción de las estadísticas sociales europeas recogidas a partir de muestras. Según las normas de la Comisión, se aplicó el sistema de Eurostat de evaluación de la legislación vigente, que incluyó la evaluación del programa estadístico europeo y constituyó una parte central de todo el proceso. Además, cada año se realizan encuestas a los usuarios con el fin de mejorar el conocimiento de los mismos, de sus necesidades y de su satisfacción con los servicios proporcionados por Eurostat. Los resultados de la evaluación son utilizados por Eurostat para mejorar el proceso de elaboración de información estadística y su producción estadística. Se integran en diversos planes estratégicos, tales como el programa de trabajo y el plan de gestión.
•Consultas con las partes interesadas
Se consultó a tres grupos principales de partes interesadas:
Los productores de datos: esta categoría abarca a las autoridades responsables de la recogida y elaboración de estadísticas sociales. Incluye fundamentalmente a los institutos nacionales de estadística (INE) a escala nacional y a Eurostat a escala de la UE. En este contexto, los productores de datos constituyen también los principales representantes de los suministradores de datos primarios, es decir, los hogares.
Los suministradores de datos: esta categoría incluye a los encuestados y las instituciones nacionales que tienen en su poder archivos de datos administrativos, como los servicios fiscales y de seguridad social de las administraciones públicas. Los institutos nacionales de estadística también pueden considerarse, en sentido más amplio, como representantes de los suministradores de datos primarios (es decir, los hogares) dada la dificultad de realizar entrevistas con los hogares a efectos de esta consulta.
Los usuarios de datos: dentro de este grupo puede hacerse una distinción entre los usuarios institucionales (la Comisión, las administraciones nacionales, otras organizaciones internacionales y el personal profesional que trabaja en otras instituciones de la UE) y otros usuarios externos, como el público en general, los medios de comunicación y el sector académico.
Cabe mencionar, en particular, una entidad que ha sido consultada como usuaria de datos: el Comité Consultivo Europeo de Estadística, creado en 2008 mediante la Decisión n.º 234/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Cuenta con veinticuatro miembros que representan a los usuarios, a los encuestados y a otras partes interesadas para las cuales las estadísticas europeas son importante (incluidos los científicos, los interlocutores sociales y la sociedad civil), junto con los usuarios institucionales (p. ej., el Consejo y el Parlamento Europeo). De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 223/2009, el Comité puede ser consultado durante el proceso de elaboración de posibles nuevos actos legislativos.
La consulta se llevó a cabo durante el período comprendido entre julio y diciembre de 2015. Los resultados se presentan en tres informes específicos.
Los problemas, según la percepción de las partes interesadas consultadas, pueden resumirse como sigue:
1)Los usuarios de datos están preocupados por el riesgo de que las estadísticas oficiales europeas no respondan a sus necesidades, es decir, no sean pertinentes. Sus preocupaciones se derivan de una serie de cuestiones relativas a la calidad de los datos, como la falta de cobertura de los problemas sociales emergentes, la limitada oportunidad y la escasa comparabilidad y coherencia entre conjuntos de datos estadísticos.
2)Los productores de datos (los INE) están preocupados por los elevados costes de producción y la presión ejercida sobre ellos por los breves plazos fijados para suministrar la información estadística necesaria en el contexto de crisis sociales emergentes. La carga que supone responder a las encuestas constituye también un problema (ya que una carga excesiva puede causar la reducción de las tasas de respuesta y, en consecuencia, empeorar la calidad de los datos). Los INE desearían contar con un mayor apoyo para sus procesos de modernización (p. ej., la innovación tecnológica, las metodologías, el uso de nuevas fuentes de datos y la gestión), cuyo objetivo consiste en reducir los costes de producción.
Las soluciones descritas por las partes interesadas pueden agruparse en tres ámbitos de actuación principales:
conseguir que las estadísticas sociales europeas sean más capaces de adaptarse a necesidades emergentes de información (es decir, mejorar su pertinencia);
aumentar la coherencia y comparabilidad de las estadísticas sociales europeas, a fin de garantizar una mayor calidad;
utilizar enfoques innovadores para reducir los costes de producción y disminuir la carga que supone responder a las encuestas.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
Eurostat ha dialogado ampliamente sobre la propuesta con los institutos nacionales de estadística. Ha creado grupos de trabajo (para cada una de las recogidas de datos estadísticos), grupos de acción y grupos de directores, que se reunieron periódicamente para realizar consultas sobre la propuesta. La propuesta también se presentó en el Comité del Sistema Estadístico Europeo, establecido por el Reglamento (CE) n.º 223/2009. Dicho Comité ofrece una orientación profesional al SEE para el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas. El Comité está presidido por la Comisión (Eurostat) y está compuesto por los representantes de los institutos nacionales de estadística. Los países del Espacio Económico Europeo (EEE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) participan en calidad de observadores. A sus reuniones también pueden acudir observadores del Banco Central Europeo (BCE), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y de otras organizaciones internacionales.
Asimismo, se obtienen puntos de vista y conocimientos externos de diversas fuentes adicionales:
1)La consulta a los interesados antes descrita incluía la opinión de los usuarios y los suministradores de datos.
2)También se recabó la opinión del CCEA como fuente externa de conocimientos especializados. Dicho Comité manifestó su apoyo a la propuesta de Reglamento marco sobre estadísticas europeas sobre las personas y los hogares. Considera que un Reglamento marco es esencial para apoyar la agenda actual de la Comisión en materia de política social, que es más amplia, así como para mejorar la integración y la coherencia de los datos sociales en toda Europa.
•Evaluación de impacto
La presente propuesta está acompañada de una evaluación de impacto. En ella se detectan los problemas que se plantean actualmente, se presentan una serie de opciones políticas que podrían utilizarse para abordar estos problemas y se evalúa el impacto económico y social de cada una de las opciones.
El Comité de Control Reglamentario emitió un dictamen favorable sobre la evaluación de impacto en marzo de 2016.
Dicha evaluación identificó dos factores principales que subyacen a los problemas que se plantean en el ámbito de las estadísticas sociales europeas recogidas a partir de muestras:
1)la fragmentación de las estadísticas sociales europeas recogidas a partir de muestras en diferentes ámbitos; y
2)la rigidez de los métodos utilizados para recoger datos sobre las personas y los hogares.
Se evaluaron las siguientes opciones como vías para resolver la fragmentación de las estadísticas sociales europeas recogidas a partir de muestras.
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Opción
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Descripción
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1.0 Opción de referencia: procesos de producción fragmentados, sin integración jurídica
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Mantener la estructura jurídica actual con Reglamentos de la UE específicos para cada ámbito y procesos fragmentados (orientaciones, procedimientos y procesos de producción distintos)
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1.1 Desfragmentación de los procesos de producción, sin integración de la legislación vigente
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Mantener Reglamentos de la UE específicos para cada ámbito pero intentar aumentar la normalización de los distintos procesos de producción, de las definiciones y de las variables («desfragmentación») entre las recogidas de datos
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1.2 Procesos de producción fragmentados pero integración de la legislación vigente
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Integrar la legislación relativa a las estadísticas sociales europeas recogidas a partir de muestras, sin intentar conseguir activamente la «desfragmentación» de los procesos de producción
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1.3 Desfragmentación de los procesos de producción e integración de la legislación
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Combinar la integración de la legislación con la desfragmentación de los procesos de producción. Esta opción presenta subopciones, que se caracterizan por sus diferencias en cuanto a su alcance y a la gobernanza de todo el sistema
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1.3a Desfragmentación de los procesos de producción e integración de la legislación vigente
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Solo incluye los cinco Reglamentos vigentes (EPA, SILC, EEA, EHIS e ICT-HH)
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1.3b Desfragmentación de los procesos de producción e integración de la gobernanza de las estadísticas sociales europeas recogidas a partir de muestras
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Las recogidas de datos para EPF/HETUS también se incluyen en el Reglamento. Las actuales diferencias entre los Estados miembros sugieren que es necesaria una armonización importante
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Se analizaron las tres opciones siguientes como posibles formas de abordar la falta de flexibilidad de la recogida de los datos.
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Opción
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Descripción
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2.0 Opción de referencia: el programa y los detalles técnicos vienen determinados por la legislación
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Los cambios del programa o de los datos técnicos requieren cambios en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
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2.1 Programación determinada por la legislación / especificaciones técnicas flexibles
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La programación estadística es determinada por el Parlamento Europeo y el Consejo y se proporciona una mayor flexibilidad en los datos técnicos
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2.2 Programación flexible / especificaciones técnicas flexibles
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Flexibilidad en la programación estadística y en los datos técnicos
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Sobre la base de los resultados de la evaluación de impacto, para abordar la fragmentación de las estadísticas sociales europeas recogidas a partir de muestras se eligieron la opción 1.3a (consolidar los Reglamentos vigentes y desfragmentar los procesos de producción) y la opción 1.3b a más largo plazo (integrar la gobernanza de las estadísticas sociales europeas recogidas a partir de muestras y desfragmentar los procesos de producción utilizados para distintas recogidas de datos). Estas opciones incluyen la integración de los Reglamentos de la UE vigentes para los distintos ámbitos específicos, así como medidas destinadas a lograr una mayor coherencia en la gestión y en la producción de datos. Este enfoque parece ofrecer las mejores oportunidades para: hacer que las estadísticas sociales recogidas a partir de muestras puedan adaptarse más a las cambiantes necesidades de los usuarios, mejorar su calidad, aumentar el uso de métodos innovadores y reducir o limitar los costes creados por el actual diseño fragmentado de las estadísticas sociales europeas recogidas a partir de muestras.
Dependiendo de cómo se pongan en práctica los métodos de producción a nivel nacional (por ejemplo, si se adoptan las innovaciones tecnológicas y metodológicas, si se mejora el acceso a los registros administrativos), el aumento de los costes en la fase inicial de diseño de las encuestas sociales podría verse compensado en gran medida por la reducción de costes en la fase de recogida de datos, que representa dos terceras partes del coste total de la producción de estadísticas.
•Adecuación regulatoria y simplificación
El objetivo de la propuesta en el marco de REFIT consiste en hacer el mejor uso posible de la información facilitada por los hogares y las personas, así como satisfacer las necesidades actuales y futuras de estadísticas europeas limitando la carga que supone responder a las encuestas. Esta simplificación debería lograrse integrando en un solo marco las diferentes recogidas de datos estadísticos, que actualmente son objeto de Reglamentos diferentes. En la evaluación de impacto pueden consultarse más detalles de la reducción de los costes para los productores y los suministradores de datos, calculada sobre la base de hipótesis modelo, puede consultarse en la evaluación de impacto (sección 7.4 Impactos en la eficiencia y anexo 4 Modelos analíticos utilizados en la preparación de la evaluación de impacto). La hipótesis de referencia conduce a un aumento estimado de los costes de 10,3 millones EUR en la fase de concepción (a nivel de la UE), al tiempo que da lugar a una disminución de 20,8 millones EUR en la recogida de datos (valor neto actualizado de -10 400 millones EUR). Sin embargo, la estimación de costes varió entre un valor neto actualizado de -3.1 millones EUR en la hipótesis más restrictiva y un valor neto actualizado de -34 millones EUR con la opción menos restrictiva.
Dado que la propuesta se refiere a los datos recogidos de hogares particulares y personas, no tiene incidencia sobre las empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (pymes).
La propuesta es coherente con la Verificación Digital, ya que fomenta la interoperabilidad y la reutilización, ya que emplea:
las mismas especificaciones técnicas para los conjuntos de datos. Las especificaciones incluirán: el número y la descripción de las variables; las clasificaciones estadísticas; las características de las poblaciones estadísticas, las unidades de observación y los encuestados; las fechas y los períodos de referencia; y los requisitos relativos a la cobertura geográfica, las características de la muestra, los aspectos técnicos del trabajo de campo, la edición y la imputación, la ponderación, la estimación y la estimación de la varianza.
las mismas normas para transmitir, intercambiar y compartir información entre Eurostat y los Estados miembros. Las normas abarcarán conceptos, procesos y productos, incluidos los datos y los metadatos.
En aquellos casos en que la calidad de los datos sea conforme con los criterios de calidad definidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 223/2009, los Estados miembros deberían poder proporcionar datos de varias fuentes, incluidos los métodos o enfoques innovadores, en la medida en que garanticen la producción de datos comparables y que cumplan los requisitos específicos establecidos por el Reglamento.
•Derechos fundamentales
La propuesta no tiene consecuencias en la protección de los derechos fundamentales. Los aspectos más importantes referentes a esta propuesta que hay que tener en cuenta son las posibles repercusiones en la protección de los datos personales (con respecto a la cual se establecen derechos en el artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, el artículo 16 del TFUE y en el Derecho derivado). Sin embargo, ninguna de las opciones seleccionadas prevé modificar las disposiciones sobre protección de datos. La legislación nacional y de la UE sobre estadísticas dispone que los INE han de garantizar la protección de datos. Han implantado políticas sólidas para, p. ej., proteger la confidencialidad de los encuestados, anonimizar los registros y proteger las respuestas a los cuestionarios.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Existe un período de ejecución progresiva de la propuesta de siete años de duración, de 2019 a 2025, pero el programa ha de continuar posteriormente. En la ficha financiera legislativa solo se han tenido en cuenta los años del actual marco financiero plurianual (MFP). La continuidad de la financiación estará condicionada a los acuerdos alcanzados para el próximo MFP y al mantenimiento de los programas específicos para los cuales se prevea financiación.
En cuanto a 2019 y 2020, la financiación provendrá de las asignaciones existentes a los programas y no se requerirá ninguna financiación adicional.
Se calcula que el total de créditos correspondientes a 2019 y 2020 asciende a 28,814 millones EUR. En la ficha financiera legislativa figuran las implicaciones presupuestarias detalladas.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Está previsto que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten la propuesta de Reglamento en 2017 y 2018 y, por su parte, la Comisión adoptará poco después medidas de aplicación.
Se espera que los Estados miembros inicien en 2019 la transmisión de datos a la Comisión con arreglo al nuevo Reglamento.
El instrumento legislativo propuesto estará también sujeto a una evaluación completa dirigida a determinar, entre otras cosas, su grado de eficacia y eficiencia de cara al logro de los objetivos y a decidir si es preciso adoptar nuevas medidas o introducir modificaciones.
Es importante tener en cuenta en primer lugar las herramientas existentes de seguimiento y evaluación ya implantadas, y aplicarlas a todos los ámbitos de la producción estadística de Eurostat. Estas herramientas ya proporcionan un medio para analizar los cambios en la eficacia y eficiencia de la nueva iniciativa estadística y la calidad de los datos producidos. A continuación figuran las principales herramientas:
El actual Programa Estadístico Europeo (PEE), que prevé la realización sistemática de evaluaciones intermedias y finales del programa. Las estadísticas sociales están incluidas en estos mecanismos de elaboración de informes.
El plan de gestión de Eurostat prevé que se adopten medidas en respuesta a indicadores clave de rendimiento que se aplican a diversos ámbitos, entre los que figuran las estadísticas sociales.
Periódicamente se realizan encuestas de satisfacción de los usuarios.
También se supervisa cada ámbito estadístico por medio de informes de calidad, producidos por los Estados miembros periódicamente y que Eurostat analiza dentro del marco de garantía de calidad estadística. Estos informes se refieren a la calidad de los productos estadísticos en términos de pertinencia, precisión y fiabilidad, oportunidad y puntualidad, accesibilidad y claridad, y coherencia y comparabilidad, como se expone en el Reglamento (CE) n.º 223/2009.
Asimismo, se supervisará el coste de elaboración de las estadísticas como parte de la recogida habitual de datos. En particular, se controlarán los siguientes aspectos en detalle (tanto a nivel individual como de variables): las novedades en la utilización de datos administrativos, el método de recogida de datos (p. ej., entrevistas mediante la web, entrevistas personales), el tamaño de la muestra, la longitud de los cuestionarios, la duración de las entrevistas y la frecuencia de la recogida de datos. Esto permitirá medir los progresos realizados en la utilización de técnicas específicas y el efecto de estos cambios en la carga para los encuestados. Por otra parte, para supervisar la ejecución de la legislación propuesta se utilizará como indicador general la variación en el coste de la recogida de datos sociales a nivel agregado de la UE. Este indicador distinguirá entre el coste para los INE de la concepción, de la recogida y de la transmisión de los datos, respectivamente. Estas cifras no son directamente comparables entre Estados miembros, debido a las diferencias evidentes en términos de tamaño, en el enfoque que aplican a las estadísticas y en otras cuestiones. Sin embargo, dichos indicadores podrán utilizarse para seguir el desarrollo de los costes de producir estadísticas sociales europeas recogidas a partir de muestras, a escala de la UE y para cada Estado miembro en particular. Estos costes podrán expresarse en términos del personal participante (p. ej., el número de los entrevistadores que trabajan en equivalentes a jornada completa) o de recursos financieros (p. ej., la asignación presupuestaria para una recogida de datos concreta). Como tales, estos indicadores proporcionan información crucial para supervisar el coste de producir estadísticas sociales recogidas a partir de muestras, que es una de las principales cuestiones abordadas por la nueva legislación propuesta. Será necesario desarrollar un marco armonizado y mejorado para la presentación de información sobre los costes, que abarque todo el SEE y que distinga entre las diferentes fases de producción de estadísticas.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
La propuesta de Reglamento consta de diecinueve artículos y cinco anexos.
Como se indica en su artículo 1 («Objeto»), la finalidad del Reglamento consiste en establecer un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos a nivel individual recogidos a partir de muestras Su artículo 2 contiene definiciones de los determinados términos utilizados en el Reglamento.
Las estadísticas reguladas por el Reglamento se clasifican en los ámbitos y temas enumerados en el artículo 3, que se detallan más en el anexo I de la propuesta de Reglamento. Se propone facultar a la Comisión para adoptar actos delegados a fin de modificar los temas detallados que figuran en el anexo I con el fin de adaptar los datos recogidos a las necesidades futuras de los usuarios. Además, se propone habilitar a la Comisión para que adopte actos delegados para establecer o adaptar una planificación rotatoria plurianual (artículo 4) a fin de satisfacer necesidades específicas de los usuarios derivadas de cambios económicos, sociales y tecnológicos.
También debe facultarse a la Comisión para adoptar medidas de ejecución relativas a las especificaciones técnicas de los conjuntos de datos (artículo 6), las normas de transmisión e intercambio de información (artículo 7), las características de los marcos de muestreo (artículo 11) y la elaboración de informes sobre la calidad (artículo 12). Los requisitos relativos a la elaboración de informes sobre la calidad son conformes con el Reglamento (CE) n.º 223/2009, que establece un marco de referencia y exige que los Estados miembros cumplan los principios estadísticos y los criterios de calidad especificados en dicho Reglamento.
La presente propuesta permite y fomenta la utilización de nuevas formas de recogida de datos y de fuentes alternativas de datos, entre las que figuran los datos administrativos y las estimaciones procedentes de la modelización y los macrodatos (artículo 8). La Directiva exige asimismo a los Estados miembros que utilicen marcos de muestreo de alta calidad (artículo 11).
La propuesta abarca una serie de otros aspectos importantes de la modernización de las estadísticas sociales europeas recogidas a partir de muestras:
–Introduce el principio de estudios piloto y de viabilidad representativos, a fin de mejorar la calidad de las estadísticas y apoyar el desarrollo y la aplicación de nuevos métodos (artículo 13).
–Asimismo, incluye disposiciones para que se ofrezca ayuda financiera a los Estados miembros en determinadas condiciones (artículo 14).
–La propuesta de Reglamento prevé la concesión de exenciones que i) otorgarían a los Estados miembros más tiempo para adaptarse a los nuevos requisitos, en caso necesario, y ii) permitirían un determinado grado de variación en la manera de aplicar los métodos comunes, pero garantizando la calidad y la comparabilidad de las estadísticas producidas (artículo 17).
Además, el Reglamento contiene las disposiciones necesarias sobre el ejercicio de delegación de poderes (artículo 15), especificando que está en consonancia con el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.
Los artículos finales se refieren al procedimiento de comité (artículo 16) y a la derogación de dos Reglamentos vigentes que serán sustituidos íntegramente por el nuevo Reglamento (artículo 18).
Los cinco anexos contienen información detallada sobre los temas que deben abarcarse, los requisitos de precisión, las características de la muestra, la periodicidad y los plazos para la transmisión de los datos.
2016/0264 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos a nivel individual recogidos a partir de muestras
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 338, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)En el contexto de la Estrategia Europa 2020 y del fortalecimiento de la gobernanza económica, los indicadores sociales desempeñan un papel esencial en la con vistas a conformar y apoyar las prioridades clave de la UE para el crecimiento y la creación de empleo, la reducción de la pobreza y la exclusión social, el desarrollo de las capacidades, la movilidad y la economía digital. En particular, los indicadores sociales deben proporcionar una base estadística sólida para el desarrollo y el seguimiento de las políticas emprendidas por la Unión para hacer frente a estas prioridades.
(2)A tal fin, los indicadores sociales deben contar con la alta calidad necesaria, en particular en términos de solidez, actualidad, pertinencia y adaptabilidad a nuevas exigencias de los usuarios, así como de su comparabilidad y eficiencia.
(3)Las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares se recogen actualmente en virtud de una serie de actos legislativos que abarcan las encuestas sobre las personas y los hogares, las estadísticas demográficas y los censos de población y vivienda, así como estadísticas principalmente procedentes de fuentes administrativas. También hay algunos datos procedentes de encuestas a empresas. A pesar de las importantes mejoras realizadas en los últimos años, es necesario integrar aún más la recogida de estadísticas basadas en encuestas efectuadas sobre las personas y los hogares.
(4)La posibilidad de utilizar fuentes administrativas con fines estadísticos se ha ampliado considerablemente gracias a los avances tecnológicos. El uso de fuentes administrativas debe promoverse activamente en el campo de las estadísticas sociales garantizando siempre la calidad, la precisión, la actualidad y la comparabilidad de dichas estadísticas.
(5)La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el método de elaboración de las estadísticas de la UE: una visión para la próxima década, subrayó el uso creciente de múltiples fuentes de datos y los métodos innovadores de recogida de datos, así como la cada vez mayor importancia de armonizar los conceptos y los métodos estadísticos en todos los ámbitos. La Comunicación también abogó por una nueva generación de legislación estadística que permita abordar ámbitos más amplios.
(6)En 2011, el Sistema Estadístico Europeo (SEE) aprobó en Wiesbaden el Memorando sobre un nuevo diseño conceptual para las estadísticas sociales y de los hogares. En su opinión, deben racionalizarse las encuestas europeas que facilitan datos relativos a las personas y los hogares, y deben utilizarse recogidas de microdatos adicionales y de menor frecuencia para completar dichas encuestas sociales básicas. Por otra parte, debe mejorarse el acceso a datos administrativos y debe desarrollarse a nivel nacional y de la UE la reutilización de las fuentes de datos existentes y el acceso a nuevas fuentes de datos.
(7)Los cambios antes descritos han de racionalizarse gradualmente y, por otra parte, es preciso modernizar la legislación estadística en el ámbito de las estadísticas sociales, a fin de garantizar que se producen indicadores sociales de alta calidad de forma más integrada, flexible y eficiente. Al mismo tiempo, debe prestarse la debida consideración a las necesidades de los usuarios, la carga que pesa sobre los encuestados, los recursos de los Estados miembros, la fiabilidad y la exactitud de los métodos utilizados, la viabilidad técnica de la producción de estadísticas, el momento en el que pueden estar disponibles y la fiabilidad de los resultados.
(8)El presente Reglamento establece un marco para la elaboración de estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos a nivel individual recogidos a partir de muestras. Especifica los datos e informaciones que los Estados miembros han de recoger y presentar, e incluye los requisitos de calidad esenciales que han de cumplir los datos. Prevé el establecimiento de especificaciones técnicas más detalladas en actos delegados y medidas de ejecución. Permite la integración de las diferentes recogidas de datos entre sí y con el uso de datos administrativos, a la vez que consolida y simplifica la legislación vigente.
(9)Con el fin de simplificar y racionalizar mejor el marco de referencia para las estadísticas sociales europeas recogidas a partir de muestras, las estadísticas europeas actuales sobre personas y hogares basadas en datos a nivel individual deberían reunirse en un solo marco. De esta forma se garantizaría la sistematicidad, la coherencia y la coordinación a la hora de elaborar las estadísticas sociales europeas recogidas a partir de muestras, incluidos los ámbitos del mercado laboral, la renta y las condiciones de vida, la salud, la educación y la formación, y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
(10)Actualmente muchos Estados miembros efectúan recogidas de datos en los ámbitos del empleo del tiempo y del consumo basándose en orientaciones generales consensuadas. Deberían modernizarse estos dos ámbitos, a fin de aprovechar óptimamente los nuevos avances tecnológicos. Las recogidas de datos en estos dos ámbitos deben organizarse de conformidad con el presente Reglamento, con el fin de crear posibilidades y oportunidades de nuevos avances en el futuro, garantizando la obtención de datos más oportunos y pertinentes y que son producidos de manera más eficiente. Mientras tanto, no han de modificarse los enfoques actuales de los Estados miembros.
(11)Debido a sus características específicas, las estadísticas demográficas, los censos de población y vivienda, las encuestas a las empresas y las estadísticas basadas en fuentes principalmente administrativas no forman parte del ámbito de aplicación del presente Reglamento y deben regularse por separado mediante marcos específicos adaptados a sus características.
(12)Las estadísticas ya no se consideran solo una de las muchas fuentes de información para la formulación de políticas, sino que desempeñan un papel fundamental en el proceso de toma de decisiones. La toma de decisiones basada en pruebas exige estadísticas que satisfagan criterios de alta calidad, tal y como se establece en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de acuerdo con los fines para los que están destinadas.
(13)Disponer de datos sociales de alta calidad no solo es necesario para la elaboración de políticas, sino también para la investigación y como componente de una buena infraestructura de información. Los investigadores que obtienen acceso a microdatos con fines científicos, concedido al amparo del Reglamento (UE) n.º 557/2013 de la Comisión, relativo a la estadística europea, en lo que respecta al acceso a datos confidenciales con fines científicos, se beneficiarían enormemente de disponer de conjuntos de datos estadísticos mejor enlazados, lo que a su vez mejoraría los estudios de evaluación del impacto de las políticas.
(14)El Reglamento (CE) n.º 223/2009 proporciona un marco de referencia para las estadísticas europeas y exige que los Estados miembros cumplan los principios estadísticos y los criterios de calidad especificados en el Reglamento. Los informes de calidad constituyen un elemento esencial para evaluar y mejorar la calidad de las estadísticas europeas, así como para la comunicación al respecto. El Comité del Sistema Estadístico Europeo (CSEE) aprobó una norma del SEE relativa a la estructura de los informes sobre la calidad, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 223/2009. Ello debería contribuir a la armonización de los informes de calidad con arreglo al presente Reglamento.
(15)El Reglamento (CE) n.º 223/2009 contempla normas relativas a la transmisión de datos de los Estados miembros, incluida la transmisión de datos confidenciales. Las medidas adoptadas con arreglo al presente Reglamento deben garantizar que se protegen los datos confidenciales y evitar la divulgación ilícita o la utilización para fines no estadísticos de los datos durante la elaboración y difusión de las estadísticas europeas.
(16)Asimismo, se necesitan estadísticas a escala nacional y regional. De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1059/2003, todas las estadísticas de los Estados miembros que se transmiten a la Comisión y que han de ser desglosadas por unidades territoriales deben utilizar la clasificación NUTS. En consecuencia, al objeto de elaborar estadísticas regionales comparables, los datos sobre las unidades territoriales deben proporcionarse de acuerdo con dicha clasificación.
(17)A fin de tener en cuenta las novedades en los ámbitos económico, social y técnico, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a los temas detallados que figuran en el anexo I. Asimismo, la Comisión ha de disponer de la potestad de adaptar la planificación rotatoria plurianual de ocho años para la recogida de los datos previstos en el presente Reglamento con arreglo a la periodicidad especificada en el anexo IV. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, incluido con expertos, y que dichas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación en pie de igualdad en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión encargados de la preparación de actos delegados.
(18)A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los conjuntos de datos, los datos técnicos cuando son comunes a varios conjuntos de datos, las normas técnicas necesarias para facilitar el intercambio y la puesta en común de información entre la Comisión (Eurostat) y los Estados miembros, los marcos de muestreo, en particular estableciendo sus requisitos mínimos, las modalidades y el contenido de los informes de calidad, y por lo que se refiere a las excepciones. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.
(19)La ejecución del presente Reglamento podría requerir adaptaciones importantes de los sistemas estadísticos nacionales, por lo que la Comisión puede acordar excepciones a los Estados miembros.
(20)La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo deben ser de aplicación al tratamiento de datos estadísticos regulados por el presente Reglamento. En particular, los datos estadísticos requeridos a efectos de desarrollo y seguimiento de las estrategias y acciones nacionales y de la Unión en los ámbitos de la salud pública y la salud y la seguridad en el trabajo deberían considerarse datos tratados por razones de un interés público esencial.
(21)El objetivo del presente Reglamento, a saber, el establecimiento de un marco común para la elaboración de estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares sobre la base de datos a nivel individual recogidos a partir de muestras, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros sino que, por motivos de armonización y comparabilidad, puede lograrse mejor a nivel de la UE. Por tanto, la Unión puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
(22)La recogida de muestras estadísticas sociales europeas y el proceso de recogida de datos debe ser más eficaz y pertinente. Debe garantizarse la comparabilidad y la coherencia de los datos a largo plazo. Las estadísticas europeas sobre personas y hogares basada en datos a nivel individual recogidos a partir de muestras están reguladas en la actualidad en una serie de actos legislativos distintos que deben ser sustituidos por el presente Reglamento. Por consiguiente, es necesario derogar el Reglamento (CE) n.º 577/98 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(23)El Supervisor Europeo de Protección de Datos ha sido consultado.
(24)Se ha consultado al Comité del Sistema Estadístico Europeo.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
1.El presente Reglamento establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos a nivel individual recogidos a partir de muestras de dichos hogares y personas.
2.El presente Reglamento no se aplica a los censos de población y vivienda contemplados en el Reglamento (CE) n.º 763/2008.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones:
a)«datos o microdatos precomprobados»: datos o microdatos verificados por los Estados miembros, sobre la base de normas comunes de validación consensuadas;
b)«ámbito»: una o varias series de datos organizados para cubrir temas determinados;
c)«unidad de observación»: una entidad identificable sobre la cual pueden obtenerse datos;
d)«tema»: el contenido de la información que ha de recogerse sobre las unidades de observación y que abarca varios temas detallados;
e)«registros administrativos»: datos administrativos generados para sus propios fines por una fuente no estadística, generalmente un organismo público, cuyo objetivo no es proporcionar estadísticas;
f)«tema especial»: tema que reviste un interés particular para los usuarios en un momento concreto pero que no se incluye en los conjuntos de datos habituales ;
g)«indicador clave»: información de uso generalizado que sirve para supervisar un objetivo central de la política de la UE.
Artículo 3
Conjuntos de datos
1.La recogida de datos a que se refiere el artículo 1 estará organizada en los siguientes ámbitos:
a)el mercado laboral,
b)la renta y las condiciones de vida,
c)la salud,
d)la educación y la formación,
e)la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación,
f)el empleo del tiempo, y
g)el consumo.
2.Las series de datos cubrirán temas comunes a todos los ámbitos además de los temas específicos siguientes, según se desglosa en el anexo I:
a)las características de las personas y de los hogares,
b)la participación en el mercado laboral,
c)la permanencia en el empleo y la experiencia laboral anterior,
d)las condiciones de trabajo, incluida la jornada de trabajo y las disposiciones relativas al horario laboral,
e)los estudios terminados y la formación,
f)la participación en educación y formación,
g)la salud: estado y discapacidad, asistencia y factores determinantes de la salud,
h)la renta, el consumo y el patrimonio, incluidas las deudas,
i)las condiciones de vida, que incluyen las privaciones materiales, la vivienda, el entorno vital y el acceso a los servicios,
j)la calidad de vida, incluida la participación social y cultural y el bienestar,
k)la distribución del tiempo, y
l)la participación en la sociedad de la información.
3.Los requisitos de precisión y las características de las muestras utilizadas en los distintos ámbitos serán las especificadas en los anexos II y III, respectivamente.
4.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 15 a fin de modificar los temas detallados enumerados en el anexo I, con el propósito de reflejar las novedades técnicas, sociales y económicas y para responder a las nuevas necesidades de los usuarios. En el ejercicio de estos poderes, la Comisión velará por que:
a)dichos actos delegados no impongan una carga administrativa o un coste adicional significativo para los Estados miembros o los encuestados;
b)por cada ámbito, los actos delegados no modifiquen más del 20 % de los temas detallados enumerados en el anexo I. En el caso de los ámbitos en los que se recogen datos con una periodicidad anual o infraanual, estas modificaciones representarán un máximo del 10 % de la lista de temas detallados. Dichos porcentajes máximos se aplicarán a cuatro años consecutivos. El número de temas detallados susceptibles de modificación se redondeará al alza hasta el número entero más próximo.
Artículo 4
Planificación rotatoria plurianual
1.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 a fin de establecer o adaptar una planificación rotatoria plurianual de ocho años para la recogida de datos regulados por el presente Reglamento, de conformidad con la periodicidad que se especifica en el anexo IV. La Comisión velará por que tales actos delegados no impongan una carga o un coste significativo adicional sobre los Estados miembros ni sobre los encuestados.
2.Esta planificación rotatoria plurianual especificará el período durante el cual los datos son recogidos en el caso de:
a)los temas detallados vinculados a los ámbitos,
b)los temas especiales solicitados por los usuarios, para los ámbitos del mercado laboral y las condiciones de vida, conforme a lo dispuesto en el anexo IV. En casos excepcionales y justificados, dichos datos podrán cubrir temas detallados distintos de los enumerados en el anexo I.
3.Las adaptaciones de la planificación contemplada en el apartado 1 se efectuarán a más tardar veinticuatro meses antes del inicio de cada período de recogida de datos, tal y como se especifica en la planificación. Estas adaptaciones tendrán por objeto garantizar la eficacia y la coherencia de la planificación con las necesidades de los usuarios.
Artículo 5
Poblaciones estadísticas y unidades de observación
1.La población estadística estará compuesta por todas las personas que residen normalmente en hogares privados en cada Estado miembro.
2.La recogida de datos se llevará a cabo en cada Estado miembro para una muestra de unidades de observación constituida por hogares privados o por personas pertenecientes a hogares privados que residen habitualmente en dicho Estado miembro.
Artículo 6
Especificaciones técnicas de los conjuntos de datos
1.La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución a fin de especificar los siguientes datos técnicos de los distintos conjuntos de datos:
a)el número y la descripción de las variables;
b)las clasificaciones estadísticas;
c)las características precisas de las poblaciones estadísticas, las unidades de observación y los encuestados;
d)las fechas y los períodos de referencia;
e)los requisitos relativos a la cobertura geográfica, las características de la muestra incluido el submuestreo, los aspectos técnicos del trabajo de campo, la edición y la imputación, la ponderación, la estimación y la estimación de la varianza;
f)cuando resulte necesario para alcanzar un elevado nivel de comparabilidad de los datos de empleo y desempleo en el ámbito del mercado laboral, la metodología que se utilizará para recoger los datos. Ello podrá incluir, cuando sea necesario, el orden y la colocación de las preguntas en el cuestionario. Esta necesidad deberá ser justificada debidamente.
2.Cuando los datos sean comunes a varios conjuntos de datos, la Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución a fin de especificar las siguientes características técnicas de los conjuntos de datos:
a)la lista y la descripción de las variables;
b)las clasificaciones estadísticas;
c)las características precisas de las poblaciones estadísticas y de las unidades de observación.
3.En el caso de los conjuntos de datos sobre desempleo mensual relativos al ámbito del mercado laboral, la Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución con el objeto de describir las variables y la duración, los requisitos de calidad y el nivel de detalle de las series temporales que deban enviarse.
4.Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 16, apartado 2.
Artículo 7
Normas de transmisión e intercambio de información
1.Se establecerán normas técnicas para facilitar el intercambio y la puesta en común de información entre la Comisión (Eurostat) y los Estados miembros, en particular con el fin de apoyar la gestión de la calidad y la documentación de los procesos relacionados con las estadísticas reguladas por el presente Reglamento.
2.Las normas técnicas deberán contemplar conceptos, procesos y productos estadísticos, incluidos los datos y los metadatos.
3.La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución a fin de establecer las normas técnicas a que se refiere el apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 16, apartado 2.
Artículo 8
Fuentes de datos y métodos
1.Los Estados miembros proporcionarán los datos mencionados en el artículo 1 utilizando una de las siguientes fuentes o una combinación de estas, siempre que se cumplan los requisitos de calidad establecidos en el artículo 12:
a)la información proporcionada directamente por los encuestados;
b)registros administrativos y cualesquiera otras fuentes, métodos o enfoques innovadores en la medida en que permitan la producción de datos comparables y conformes con los requisitos específicos aplicables establecidos en el presente Reglamento.
2.Los Estados miembros suministrarán a la Comisión (Eurostat) información detallada sobre las fuentes y los métodos utilizados.
Artículo 9
Periodicidad de los conjuntos de datos
La periodicidad de los conjuntos de datos se ajustará a lo que se establece en el anexo IV.
Artículo 10
Transmisión de los datos y plazos
1.Los plazos de transmisión se ajustarán a lo dispuesto en el anexo V.
2.Para cada conjunto de datos, los Estados miembros enviarán a la Comisión (Eurostat) microdatos precomprobados sin identificación directa.
3.No obstante lo dispuesto en el apartado 2, se transmitirán datos agregados precomprobados para la elaboración de las estadísticas mensuales sobre desempleo.
4.Los Estados miembros recogerán y enviarán datos con arreglo al presente Reglamento a partir de 2019.
Artículo 11
Marcos de muestreo
1.Los datos se basarán en muestras representativas obtenidas de marcos de muestreo establecidos a nivel nacional que permitan la selección aleatoria de personas u hogares, con una probabilidad de selección conocida. Los marcos de muestreo tendrán por objeto cubrir exhaustiva y exclusivamente la población objeto de interés y se actualizarán periódicamente. Contendrán toda la información necesaria para el diseño de la muestra, como la información necesaria para la estratificación y para ponerse en contacto con las personas o los hogares. El marco de muestreo también incluirá la información precisa para asociar a personas con otros registros administrativos, en la medida en que ello esté permitido en virtud de las normas de protección de datos.
2.Cuando en el Estado miembro no se cuente con un marco de muestreo de este tipo, se utilizarán otros marcos de muestreo que cumplan los criterios siguientes. Dichos marcos de muestreo:
a)identificarán las unidades de la muestra, que pueden ser personas, hogares, viviendas o direcciones;
b)serán capaces de proporcionar la probabilidad de selección;
c)se actualizarán periódicamente.
3.La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución en los que se establezcan condiciones uniformes para los marcos de muestreo, definiendo, en particular, requisitos mínimos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 16, apartado 2.
Artículo 12
Calidad
1.Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la calidad de los datos y metadatos transmitidos.
2.A los efectos del presente Reglamento serán aplicables los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 223/2009.
3.La Comisión (Eurostat) evaluará la calidad de los metadatos sobre las especificaciones, de los datos transmitidos y de los marcos de muestreo.
4.A tal fin, los Estados miembros enviarán, por lo que respecta a los datos y microdatos a que se hace referencia en el artículo 10:
a)los metadatos que describen la metodología empleada y cómo se cumplieron las especificaciones técnicas con respecto a las establecidas por el presente Reglamento;
b)información sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos para los marcos de muestreo utilizados, incluso al desarrollarlos y actualizarlos, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
5.Los Estados miembros transmitirán los metadatos y la información a que se refiere el apartado 4, a más tardar, tres meses después de la fecha límite para la transmisión de los datos y los microdatos. Esta información adicional se proporcionará en forma de informes de calidad que demuestren, en particular, cómo cumplen los requisitos de calidad los datos y microdatos enviados, así como los metadatos y la información.
6.La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución en los que se especifiquen las modalidades y el contenido de los informes de calidad. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 16, apartado 2.
7.Los Estados miembros informarán a la Comisión (Eurostat) tan pronto como sea posible de cualquier información o cambio importantes en lo que se refiere a la ejecución del presente Reglamento que puedan influir en la calidad de los datos enviados.
8.A petición de la Comisión (Eurostat), los Estados miembros proporcionarán la información adicional necesaria para evaluar la calidad de la información estadística.
Artículo 13
Estudios de viabilidad y estudios piloto
Con el fin de mejorar los conjuntos de datos, la Comisión (Eurostat) pondrá en marcha, cuando sea necesario, varios estudios de viabilidad y estudios pilotos, en los que los Estados miembros cooperarán, en particular a fin de mejorar la calidad, incluida la comparabilidad, contribuir a la modernización de los ámbitos del consumo y del empleo del tiempo, explorar y aplicar nuevas maneras de mejorar la capacidad de respuesta a las necesidades de los usuarios, integrar mejor la recogida de datos y la utilización de otras fuentes de datos y mejorar la eficiencia de la recogida de datos en los Estados miembros, teniendo en cuenta las novedades tecnológicas.
Artículo 14
Financiación
1.
Para la ejecución del presente Reglamento, la Unión podrá conceder subvenciones a los institutos nacionales de estadística y a otras autoridades nacionales contempladas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 223/2009, a fin de:
a)
desarrollar y/o poner en práctica recogidas de datos o métodos al efecto para las estadísticas sociales, incluidos marcos de muestreo, durante los primeros cuatro años de recogida de los conjuntos de datos;
b)
desarrollar metodologías, incluidos los estudios de viabilidad y estudios piloto a que se refiere el artículo 13;
c)
recoger estadísticas sobre temas especiales requeridos por los usuarios, tal como se establece en el anexo IV, conjuntos de variables nuevos o revisados y características aplicadas por primera vez;
2. La contribución financiera de la Unión se proporcionará de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el artículo 16, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el artículo 58 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, o el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 282/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.
3.
El importe de la contribución financiera no superará el 90 % de los costes subvencionables.
Artículo 15
Ejercicio de la delegación
1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2.Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 4, y en el artículo 4, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [Publications Office: please insert exact date of entry into force of the Regulation].
3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 4, y en el artículo 4, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4.Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.
5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 4, y del artículo 4, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 16
Procedimiento de comité
1.La Comisión estará asistida por el Comité del Sistema Estadístico Europeo, establecido por el Reglamento (CE) n.º 223/2009. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Artículo 17
Excepciones
1.Si la aplicación de este Reglamento, o de las medidas de ejecución y actos delegados adoptados en virtud de este, exigiese la realización de adaptaciones importantes en el sistema estadístico nacional de un Estado miembro, la Comisión podrá conceder una excepción de hasta tres años mediante actos de ejecución. Solo podrá concederse una excepción si esta no pone en peligro la comparabilidad de los datos de los Estados miembros relativos a los indicadores principales, o si no entorpece el cálculo de los agregados europeos representativos y oportunos.
2.En caso de que la excepción siga estando justificada al término del período por el que hubiera sido otorgada, la Comisión podrá conceder otra exención por un máximo de tres años mediante actos de ejecución.
3.Cuando el único medio de que un Estado miembro pueda proporcionar los conjuntos de datos requeridos sea utilizando métodos distintos de los establecidos en el presente Reglamento, o en los actos de ejecución y actos delegados adoptados en virtud de este, la Comisión podrá autorizar excepcionalmente la utilización de tales métodos por un máximo de cinco años mediante actos de ejecución.
4.En caso de que la autorización siga estando justificada al término del período para el que hubiera sido otorgada, la Comisión podrá conceder otra autorización por un máximo de cinco años mediante actos de ejecución.
5.A los efectos de los apartados 1 a 4, el Estado miembro presentará una solicitud debidamente justificada a la Comisión en el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del acto correspondiente, o de seis meses antes de que finalice el período por el cual se concedió la excepción o autorización actual. Cuando se solicite la autorización contemplada en los apartados 3 y 4, el Estado miembro interesado describirá con detalle los métodos utilizados y demostrará que conducen a resultados comparables.
6.La Comisión adoptará dichos actos de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 2.
Artículo 18
Derogación
1.Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.º 577/98 y (CE) n.º 1177/2003 con efectos a partir del 31 de diciembre de 2018. Los requisitos establecidos en dichos Reglamentos sobre la transmisión de datos y metadatos, incluidos los informes de calidad, seguirán aplicándose a los períodos de referencia anteriores a su derogación.
2.Las referencias a los Reglamentos derogados se considerarán hechas al presente Reglamento.
Artículo 19
Entrada en vigor
1.El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2.Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025 con respecto a los ámbitos enumerados en el artículo 3, apartado 1, letras f) y g).
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2.Ámbito (s) político (s) afectados en la estructura GPA/PPA
1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa
1.4.Objetivo(s)
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.6.Duración e incidencia financiera
1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
2.2.Sistema de gestión y de control
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3.2.Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones
3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
3.2.5.Contribución de terceros
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos a nivel individual recogidos a partir de muestras
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA
3403 – Producción de estadísticas
1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa
◻ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva
◻ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
◻ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente
☒ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción
1.4.Objetivo(s)
1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa
Se necesitan buenas herramientas de análisis y supervisión para desarrollar y evaluar políticas en relación con las prioridades políticas de la Comisión y, en particular, las relativas al empleo y al crecimiento, al mercado digital, a una Unión Económica y Monetaria (UEM) más justa y profunda, y a la migración y la movilidad. Por otra parte, las prioridades políticas se corresponden con una serie de diferentes ámbitos dentro de las estadísticas sociales y económicas, por lo que es necesario garantizar una mayor coherencia entre las fuentes de datos. La Estrategia Europa 2020 utiliza indicadores para supervisar los objetivos principales, como el fomento del empleo, la mejora de los niveles educativos y la promoción de la inclusión social, en particular mediante la reducción de la pobreza. El cálculo de estos indicadores exige contar con información estadística oportuna. La información estadística debe producirse de manera lo más eficiente posible utilizando métodos modernos de recogida y producción de datos estadísticos.
La propuesta también aumentará la flexibilidad para responder a iniciativas estratégicas de alto nivel que requieran indicadores.
1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)
Objetivo específico n.º 1:
Abordar: i) la fragmentación actual en la producción de las estadísticas sociales europeas recogidas a partir de muestras; y ii) la rigidez del actual sistema de recogida de datos para las estadísticas sociales europeas recogidas a partir de muestras.
Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)
3403 – Producción de estadísticas
1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.
La propuesta permitirá que las estadísticas sociales europeas recogidas a partir de muestras puedan adaptarse mejor a las necesidades de la sociedad. Además, al ofrecer maneras de promover la coherencia entre distintos ámbitos, la propuesta ayudará a Eurostat a garantizar la calidad de las estadísticas sociales europeas recogidas a partir de muestras. También facilitará el uso de instrumentos y métodos estadísticos innovadores y permitirá una cooperación y una coordinación más eficaces entre los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 223/2009, relativo a la estadística europea.
La propuesta creará un coste de concepción único para los INE. No obstante, se estima que se reducirá el coste global de la ejecución, debido principalmente a la reducción de las redundancias y los solapamientos entre las diferentes recogidas de datos y la reutilización de sistemas de producción estadística. Dependiendo de cómo se pongan en práctica los métodos de producción a nivel nacional (por ejemplo, si se adoptan las innovaciones tecnológicas y metodológicas, si se mejora el acceso a los registros administrativos), el aumento de los costes en la fase inicial de diseño de las encuestas sociales podría verse compensado en gran medida por la reducción de costes en la fase de recogida de datos, que representa dos terceras partes del coste total de la producción de estadísticas. El posible aumento de los costes derivado de la mayor flexibilidad de la recogida de datos podría mantenerse bajo control si, como está previsto, en la legislación marco se especifican los componentes principales de las encuestas, que determinan en gran medida los costes para los INE.
La propuesta cumple los objetivos de simplificación del programa REFIT, en particular porque simplifica cinco Reglamentos en un único marco regulador.
1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia
Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
La Comisión (Eurostat) produce orientaciones estadísticas comunes de ámbito europeo y establece requisitos sobre los informes de calidad relacionados con el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas sociales. Los informes sobre la calidad que los Estados miembros deben elaborar para cada recogida de datos tienen que incluir comprobaciones específicas, pertinentes para dicha recogida de datos. Ello garantizará la calidad de los datos estadísticos.
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo
A corto y medio plazo: i) integrar las normas vigentes en el ámbito de las estadísticas sociales europeas recogidas a partir de muestras; desfragmentar los procesos de producción utilizados para las estadísticas sociales europeas recogidas a partir de muestras y mejorar la flexibilidad de la recogida de datos introduciendo legislación a varios niveles.
A largo plazo: garantizar que las estadísticas sociales europeas recogidas a partir de muestras sigan proporcionando una valiosa aportación para la elaboración de políticas nacionales y de la UE; y mejorar la eficiencia de los métodos utilizados para recoger estadísticas sociales.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE
La tarea de elaborar estadísticas, por una parte, armonizadas y comparables entre los Estados miembros y, por otra, que se hayan elaborado con arreglo a las necesidades de la UE, no puede alcanzarse únicamente a escala nacional. Solo es posible elaborar estadísticas de la UE si los Estados miembros aplican una metodología armonizada y producen estadísticas acordes con un producto común definido y unas características comunes. Esto solo puede alcanzarse mediante la actuación al nivel de la UE.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
Se han adoptado varios Reglamentos que abarcan distintos ámbitos de las estadísticas sociales, lo cual ha dado lugar a incoherencias e ineficiencias en las recogidas de datos. Esta es la primera vez que se propone un Reglamento marco que abarca siete ámbitos de las estadísticas sociales. Esta iniciativa racionalizará las cinco bases jurídicas actuales de la encuesta de población activa (EPA), las estadísticas de la UE sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), la encuesta sobre la educación de adultos (EEA), la encuesta europea de salud por entrevista (EHIS) y la encuesta sobre el uso de las TIC en los hogares (ICT-HH), respectivamente. También proporcionará una base jurídica para las dos encuestas sociales europeas que actualmente se llevan a cabo gracias a un acuerdo informal: la encuesta de presupuestos familiares (EPF) y la encuesta europea armonizada sobre el empleo del tiempo (HETUS).
1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
La propuesta es compatible con el Reglamento (CE) n.º 223/2009, relativo a la estadística europea.
1.6.Duración e incidencia financiera
◻ Propuesta/iniciativa de duración limitada
–◻
Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA
–◻
Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA
☒ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada:
–Existe un período de ejecución progresiva de la propuesta de siete años de duración, de 2019 a 2025.
–No obstante, el programa debe continuar después.
–En la ficha financiera legislativa solo se han tenido en cuenta los años del actual marco financiero plurianual (MFP) (2019-2020).
La continuidad de la financiación estará condicionada a los acuerdos alcanzados para el próximo MFP y al mantenimiento de los programas específicos para los cuales se prevea financiación.
1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)
☒ Gestión directa a cargo de la Comisión
–☒ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–◻
por las agencias ejecutivas.
◻ Gestión compartida con los Estados miembros
◻ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
–◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;
–◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);
–◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
–◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;
–◻ organismos de Derecho público;
–◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
Observaciones
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.
Ya se proporcionan informes de calidad detallados y periódicos sobre la ejecución de cada recogida de datos estadísticos, conforme a las normas específicas en vigor. Con la nueva propuesta se mantendrá y se mejorará la presentación de informes.
Los beneficiarios de subvenciones deben presentar los datos recogidos y el informe de calidad que los acompañan.
2.2.Sistema de gestión y de control
2.2.1.Riesgo(s) definido(s)
Como el modo de gestión elegido para la propuesta es la gestión directa por parte de la Comisión, los principales riesgos inherentes son los relativos a la gestión de los contratos públicos y las subvenciones.
2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido
La Comisión (Eurostat) ha establecido una estrategia de control para el período 2013-2017. Las medidas y herramientas incluidas en esta estrategia son plenamente de aplicación a la recogida de estadísticas con arreglo al Reglamento propuesto. Los tipos de cambios introducidos por la estrategia pueden reducir la probabilidad de fraude y contribuyen a su prevención. Cabe citar: la reducción de la complejidad, la aplicación de procedimientos de supervisión de la rentabilidad y la realización de controles ex ante y ex post basados en el riesgo. La estrategia también incluye medidas de sensibilización y formación para la prevención del fraude.
2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado
La Comisión (Eurostat) dispone de una estrategia de control cuyos objetivos son, en general, limitar el riesgo de no conformidad por debajo del criterio de materialidad del 2 % , en consonancia con los objetivos sobre el control interno y la gestión del riesgo descritos en su plan estratégico para 2016-2020. El 100 % de las operaciones financieras (y, por consiguiente, el 100 % del presupuesto) estarán sujeto a controles ex ante obligatorios de conformidad con el Reglamento Financiero. Por otra parte, se llevarán a cabo controles basados en un análisis exhaustivo de la documentación subyacente sobre la base de un análisis anual del riesgo. Pueden cubrir un 4-6 % del presupuesto total gestionado por Eurostat.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.
El 30 de octubre de 2013, Eurostat adoptó una estrategia contra el fraude para 2014-2017 de conformidad con la estrategia antifraude de la Comisión (EAFC) de 24 de junio de 2011. En la estrategia de lucha contra el fraude de Eurostat se definen tres objetivos operativos: i) reforzar las medidas contra el fraude existentes; ii) integrar mejor los procedimientos relativos a la lucha antifraude en la evaluación y gestión de riesgos de Eurostat y en las auditorías, la planificación, la presentación de informes y la supervisión; y iii) reforzar las capacidades antifraude de Eurostat y la sensibilización como parte de la cultura de lucha contra el fraude de la Comisión. La estrategia de lucha contra el fraude va acompañada de un plan de acción de lucha contra el fraude. Durante el período de su aplicación, la puesta en práctica de la estrategia de lucha contra el fraude se supervisa dos veces al año y se acompaña de la presentación de informes a la dirección.
Eurostat evaluará el impacto de la estrategia en 2017 y la actualizará en consecuencia. Asimismo, en 2016 se realizará una revisión provisional del plan de acción de lucha contra el fraude.
Tanto la revisión de la estrategia de Eurostat como la revisión del plan de acción se llevarán a cabo sobre la base de la metodología actualizada y de las orientaciones emitidas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en febrero de 2016.
Todos los posibles destinatarios de las subvenciones son organismos públicos [institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.º 223/2009]. Por otra parte, las subvenciones se conceden sin convocatoria de propuestas. Se cuenta con medidas de supervisión de la gestión de las subvenciones. En dichas medidas se tienen en cuenta los procedimientos específicos de concesión de subvenciones, que implican el análisis ex ante y ex post de la gestión de las subvenciones.
La utilización de costes unitarios y cantidades a tanto alzado, con arreglo al artículo 124, apartado 1, del Reglamento Financiero, reduce considerablemente el riesgo de errores relacionados con la gestión de las subvenciones y, por tanto, simplifica la administración de las mismas.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
[Rúbrica…………………...……………]
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos
|
de terceros países
|
a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero
|
|
1a
|
04.030201 – Prog. As.: EaSI: Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social
|
CD
|
SÍ
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
1a
|
09.040201 – Liderazgo en las tecnologías de la información y comunicación (Prog. As.: Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación [Horizonte 2020])
|
CD
|
SÍ
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
1a
|
29.020100 – Programas asociados: PEE – Programa Estadístico Europeo 2013-2017; PEE18_20 – Programa Estadístico Europeo 2018-2020
|
CD
|
SÍ
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
1
|
13.036501 – Prog. As.: FEDER – Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
|
CD
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
1
|
13.046101 – Prog. As.: FC – Fondo de Cohesión (FC)
|
CD
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
3
|
17.030100 – Prog. As.: SALUD — Acción de la Unión en el ámbito de la salud (Programa SALUD)
|
CD
|
SÍ
|
SÍ
|
SÍ
|
NO
|
3.2.Incidencia estimada en los gastos
[Esta sección debe rellenarse mediante la
hoja de cálculo sobre datos presupuestarios de carácter administrativo
(segundo documento adjunto a la presente ficha financiera) y cargarse en CISNET a efectos de consulta entre servicios.]
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
Número
|
1a. Competitividad para el crecimiento y el empleo
|
|
DG: ESTAT
|
|
|
Año
2019
|
Año
2020
|
TOTAL
|
|
• Créditos de operaciones
|
|
|
|
|
Número de línea presupuestaria 29.020100
|
Compromisos
|
1)
|
5,298
|
4,648
|
9,946
|
|
|
Pagos
|
2)
|
2,649
|
4,444
|
7,093
|
|
Número de línea presupuestaria
|
Compromisos
|
1a)
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
2a)
|
|
|
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específico
|
|
|
|
|
Número de línea presupuestaria
|
|
3)
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG ESTAT
|
Compromisos
|
=1+1a +3
|
5,298
|
4,648
|
9,946
|
|
|
Pagos
|
=2+2a
+3
|
2,649
|
4,444
|
7,093
|
|
DG: EMPL
|
|
|
Año
2019
|
Año
2020
|
TOTAL
|
|
• Créditos de operaciones
|
|
|
|
|
Número de línea presupuestaria 04.030201
|
Compromisos
|
1)
|
3,194
|
2,695
|
5,889
|
|
|
Pagos
|
2)
|
1,597
|
2,625
|
4,222
|
|
Número de línea presupuestaria
|
Compromisos
|
1a)
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
2a)
|
|
|
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específico
|
|
|
|
|
Número de línea presupuestaria
|
|
3)
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG EMPL
|
Compromisos
|
=1+1a +3
|
3,194
|
2,695
|
5,889
|
|
|
Pagos
|
=2+2a
+3
|
1,597
|
2,625
|
4,222
|
|
DG: CONNECT
|
|
|
Año
2019
|
Año
2020
|
TOTAL
|
|
• Créditos de operaciones
|
|
|
|
|
Número de línea presupuestaria 09.040201
|
Compromisos
|
1)
|
2,000
|
0,000
|
2,000
|
|
|
Pagos
|
2)
|
1,000
|
0,800
|
1,800
|
|
Número de línea presupuestaria
|
Compromisos
|
1a)
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
2a)
|
|
|
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específico
|
|
|
|
|
Número de línea presupuestaria
|
|
3)
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG CONNECT
|
Compromisos
|
=1+1a +3
|
2,000
|
0,000
|
2,000
|
|
|
Pagos
|
=2+2a
+3
|
1,000
|
0,800
|
1,800
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
Número
|
1. Crecimiento inteligente e integrador
|
|
DG: REGIO
|
|
|
Año
2019
|
Año
2020
|
TOTAL
|
|
• Créditos de operaciones
|
|
|
|
|
Número de línea presupuestaria 13.036501
|
Compromisos
|
1)
|
0,466
|
0,466
|
0,932
|
|
|
Pagos
|
2)
|
0,233
|
0,419
|
0,652
|
|
Número de línea presupuestaria 13.046101
|
Compromisos
|
1a)
|
0,200
|
0,200
|
0,400
|
|
|
Pagos
|
2a)
|
0,100
|
0,180
|
0,280
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específico
|
|
|
|
|
Número de línea presupuestaria
|
|
3)
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG REGIO
|
Compromisos
|
=1+1a +3
|
0,666
|
0,666
|
1,332
|
|
|
Pagos
|
=2+2a
+3
|
0,333
|
0,599
|
0,932
|
• TOTAL de los créditos de operaciones
|
Compromisos
|
4)
|
11,159
|
8,008
|
19,167
|
|
|
Pagos
|
5)
|
5,579
|
8,468
|
14,047
|
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
6)
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 1
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
=4+ 6
|
11,159
|
8,008
|
19,167
|
|
|
Pagos
|
=5+ 6
|
5,579
|
8,468
|
14,047
|
Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
Número
|
3. Seguridad y ciudadanía
|
|
DG: SANTE
|
|
|
Año
2019
|
Año
2020
|
TOTAL
|
|
• Créditos de operaciones
|
|
|
|
|
Número de línea presupuestaria 17.030100
|
Compromisos
|
1)
|
0,000
|
0,500
|
0,500
|
|
|
Pagos
|
2)
|
0,000
|
0,250
|
0,250
|
|
Número de línea presupuestaria
|
Compromisos
|
1a)
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
2a)
|
|
|
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específico
|
|
|
|
|
Número de línea presupuestaria
|
|
3)
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG SANTE
|
Compromisos
|
=1+1a +3
|
0,000
|
0,500
|
0,500
|
|
|
Pagos
|
=2+2a
+3
|
0,000
|
0,250
|
0,250
|
• TOTAL de los créditos de operaciones
|
Compromisos
|
4)
|
0,000
|
0,500
|
0,500
|
|
|
Pagos
|
5)
|
0,000
|
0,250
|
0,250
|
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
6)
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 3
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
=4+ 6
|
0,000
|
0,500
|
0,500
|
|
|
Pagos
|
=5+ 6
|
0,000
|
0,250
|
0,250
|
Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:
|
• TOTAL de los créditos de operaciones
|
Compromisos
|
4)
|
11,159
|
8,508
|
19,667
|
|
|
Pagos
|
5)
|
5,579
|
8,718
|
14,297
|
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
6)
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 4
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)
|
Compromisos
|
=4+ 6
|
11,159
|
8,508
|
19,667
|
|
|
Pagos
|
=5+ 6
|
5,579
|
8,718
|
14,297
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
5
|
«Gastos administrativos»
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
|
Año
2019
|
Año
2020
|
TOTAL
|
|
DG: ESTAT
|
|
• Recursos Humanos
|
4 164
|
4 164
|
8,328
|
|
• Otros gastos administrativos
|
0 404
|
0 414
|
0,818
|
|
TOTAL para la DG ESTAT
|
Créditos
|
4 568
|
4 578
|
9,146
|
|
TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
|
(Total de los compromisos = total de los pagos)
|
4 568
|
4 578
|
9,146
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
|
Año
2019
|
Año
2020
|
TOTAL
|
|
TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
15,727
|
13,087
|
28,814
|
|
|
Pagos
|
10,147
|
13,296
|
23,443
|
3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.
–☒
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indíquense los objetivos y los resultados
⇩
|
|
|
Año
2019
|
Año
2020
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
|
|
RESULTADOS
|
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Número total
|
Coste total
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1…
|
Combatir la fragmentación actual en la producción de las estadísticas sociales europeas recogidas a partir de muestras en la UE y la rigidez de su actual sistema de recogida de datos
|
|
- Resultado
|
módulo ad hoc de la EPA
|
0 067
|
30
|
2 000
|
30
|
2 000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
60
|
4 000
|
|
- Resultado
|
módulo ad hoc de la EU-SILC
|
0 017
|
30
|
0 500
|
0
|
0 000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
30
|
0 500
|
|
- Resultado
|
Ejecución de las recogidas de datos
|
0 096
|
60
|
5 650
|
30
|
3 000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
90
|
8 650
|
|
- Resultado
|
Estudios metodológicos y estudios piloto
|
0 080
|
37
|
3 009
|
44
|
3 509
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
81
|
6 517
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
157
|
11 159
|
104
|
8 509
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
261
|
19 667
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.° 2 ...
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
COSTE TOTAL
|
157
|
11 159
|
104
|
8 509
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
261
|
19 667
|
3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3.2.3.1.Resumen
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.
–☒
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|
RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
Recursos Humanos
|
4 164
|
4 164
|
8 328
|
|
Otros gastos administrativos
|
0 404
|
0 414
|
0 818
|
|
Subtotal para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
|
4 568
|
4 578
|
9 146
|
|
Al margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
Recursos Humanos
|
|
|
|
|
Otros gastos
de carácter administrativo
|
|
|
|
|
Subtotal
al margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
–☒
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa
|
|
Año
2019
|
Año
2020
|
|
29 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)
|
24,45
|
24,45
|
|
XX 01 01 02 (Delegaciones)
|
|
|
|
XX 01 05 01 (Investigación indirecta)
|
|
|
|
10 01 05 01 (Investigación directa)
|
|
|
|
29 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)
|
12
|
12
|
|
XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)
|
|
|
|
XX 01 04 yy
|
- en la sede
|
|
|
|
|
- en las Delegaciones
|
|
|
|
XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)
|
|
|
|
10 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación directa)
|
|
|
|
Otras líneas presupuestarias (especifíquense)
|
|
|
|
TOTAL
|
36,45
|
36,45
|
XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.
Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
|
Funcionarios y agentes temporales
|
Trabajo metodológico para la correcta definición de las encuestas, incluidos los módulos ad hoc
Trabajo relacionado con las tecnologías de la información para recibir, validar y tratar los datos
Análisis de los datos, difusión de los datos y apoyo a los usuarios
|
|
Personal externo
|
Trabajo metodológico para la correcta definición de las encuestas, incluidos los módulos ad hoc
Trabajo relacionado con las tecnologías de la información para recibir, validar y tratar los datos
|
3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
–☒
La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.
–◻
La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.
Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.
–◻
La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.
Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.
3.2.5.Contribución de terceros
–La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.
–La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
Total
|
|
Especifíquese el organismo de cofinanciación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
–☒
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–◻
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–◻
en los recursos propios
–◻
en ingresos diversos
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Línea presupuestaria de ingresos:
|
Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
|
Incidencia de la propuesta/iniciativa
|
|
|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
|
Artículo ….
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.