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Document 52014IP0233

    Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2014, sobre el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2013 — Ciudadanos de la UE: vuestros derechos, vuestro futuro (2013/2186(INI))

    DO C 378 de 9.11.2017, p. 146–150 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.11.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 378/146


    P7_TA(2014)0233

    Informe sobre la ciudadanía de la UE 2013

    Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2014, sobre el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2013 — Ciudadanos de la UE: vuestros derechos, vuestro futuro (2013/2186(INI))

    (2017/C 378/17)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Informe de la Comisión, de 27 de octubre de 2010, sobre la ciudadanía de la UE 2010: la eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE (COM(2010)0603),

    Vistos los resultados de la consulta pública de la Comisión sobre la ciudadanía de la UE, celebrada del 9 de mayo al 27 de septiembre de 2012,

    Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2012, sobre el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010: La eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE (1),

    Vistas la audiencia organizada conjuntamente, el 19 de febrero de 2013, por la Comisión de Peticiones, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la Comisión Europea bajo el título «Aprovechar al máximo la ciudadanía europea», y la audiencia organizada el 24 de septiembre de 2013 bajo el título «El impacto de la crisis sobre los ciudadanos europeos y el refuerzo de la participación democrática en la gobernanza de la Unión»,

    Visto el informe de la Comisión, de 8 de mayo de 2013, titulado «Informe sobre la ciudadanía de la UE — 2013 — Ciudadanos de la UE: vuestros derechos, vuestro futuro» (COM(2013)0269),

    Vistas sus anteriores Resoluciones sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones,

    Visto el derecho de petición, consagrado en el artículo 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vistos la segunda parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea titulada «No discriminación y ciudadanía de la Unión» y el título V de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

    Vistos los artículos 9, 10 y 11 del Tratado de la Unión Europea,

    Visto el artículo 48 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Peticiones y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0107/2014),

    A.

    Considerando que el Tratado de Lisboa reforzó el concepto de ciudadanía de la Unión y los derechos que de ella se derivan;

    B.

    Considerando que el derecho de petición al Parlamento Europeo es uno de los pilares de la ciudadanía europea que crea una interfaz entre los ciudadanos y las instituciones europeas, con el objetivo de acercar la UE a sus ciudadanos y permitir que la noción de UE adquiera cada vez más sentido y sea más creíble para ellos;

    C.

    Considerando que los derechos inherentes a la ciudadanía de la Unión se han incorporado a los Tratados y a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

    D.

    Considerando que todos los Estados miembros se han comprometido a respetar las normas de la UE establecidas de común acuerdo sobre el derecho de todos los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente dentro del territorio de la misma, la no discriminación y los valores comunes de la Unión Europea, y particularmente el respeto de los derechos fundamentales, prestándose especial atención a los derechos de los miembros de minorías; que debe tomarse especialmente en consideración la ciudadanía nacional y los derechos de las minorías que se derivan de la misma; que se ha de poner término al incumplimiento por parte de cualesquiera Estados miembros de los derechos fundamentales en materia de ciudadanía, a fin de evitar los dobles raseros y la discriminación; y que la minoría romaní sigue haciendo frente a una discriminación generalizada y los progresos en la aplicación de las estrategias nacionales para la integración de los romaníes aún son limitados;

    E.

    Considerando que la libre circulación de personas es uno de los elementos clave de la ciudadanía de la UE y puede contribuir a reducir el desajuste entre los puestos de trabajo y las cualificaciones en el mercado interior; que, según una encuesta «Flash» de Eurobarómetro de febrero de 2013, más de dos tercios de los encuestados están de acuerdo con razón en que la libre circulación de personas dentro de la UE beneficia en general a la economía de sus países respectivos; y que los criterios de Schengen deben ser de carácter técnico y no deben utilizarse para limitar el acceso a la libre circulación de los ciudadanos;

    F.

    Considerando que sigue existiendo discriminación por motivos de nacionalidad en algunos países de la UE;

    G.

    Considerando que algunas peticiones han planteado la cuestión de la adquisición y la pérdida de la nacionalidad, especialmente por lo que respecta a sus efectos en la ciudadanía europea; y que son numerosos los peticionarios, muchos de los cuales pertenecen a minorías de un Estado miembro, que han expresado su deseo de que las normativas sobre ciudadanía en Europa estén más coordinadas;

    H.

    Considerando que se han recibido varias reclamaciones en relación con el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales y europeas, así como por lo que respecta a la privación del derecho de voto en las elecciones nacionales tras haber pasado un cierto período de tiempo en el extranjero;

    I.

    Considerando que la confianza de la opinión pública en la Unión Europea ha disminuido, y sus ciudadanos están atravesando un período difícil a causa de la grave crisis económica y social;

    J.

    Considerando que las elecciones de 2014 serán las primeras que se celebren tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, que ha ampliado notablemente las competencias del Parlamento Europeo; que las elecciones europeas son una oportunidad para fortalecer la confianza de la opinión pública en el sistema político, crear una esfera pública europea y reforzar la voz y el papel de los ciudadanos, y ello es uno de los principales requisitos para afianzar la democracia en los Estados miembros y en la UE; y que el funcionamiento democrático y transparente del Parlamento Europeo es uno de los principales activos para promover la integración y los valores europeos;

    K.

    Considerando que la Unión Europea, a través de sus Tratados y de la Carta de los Derechos Fundamentales, defiende una Europa de los derechos y los valores democráticos, de la libertad, la solidaridad y la seguridad, y garantiza una mejor protección de los ciudadanos de la UE;

    L.

    Considerando que los ciudadanos están directamente representados a escala de la Unión por el Parlamento Europeo y gozan del derecho democrático de sufragio activo y pasivo en las elecciones europeas, aun cuando residan en un Estado miembro que no sea el suyo; y que el derecho de voto en la elecciones europeas y locales para los ciudadanos de la UE residentes en un Estado miembro distinto del suyo no se ha facilitado ni fomentado lo suficiente en todos los Estados miembros;

    M.

    Considerando que la Unión Europea ha creado un nuevo derecho para que los ciudadanos europeos organicen y apoyen una iniciativa ciudadana europea mediante el envío de sus propuestas sobre políticas a las instituciones europeas, derecho que, desde el 1 de abril de 2012, han ejercido millones de ciudadanos europeos;

    1.

    Acoge con satisfacción el Informe de la Comisión sobre la ciudadanía de la UE 2013 (COM(2013)0269) en el que se anuncian doce nuevas medidas en seis ámbitos con vistas a reforzar los derechos de los ciudadanos de la UE;

    2.

    Celebra que, entretanto, la Comisión y otras instituciones de la UE hayan completado gran parte de las 25 medidas anunciadas en el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010 de la Comisión;

    3.

    Subraya que los ciudadanos deben poder tomar decisiones con conocimiento de causa sobre el ejercicio de los derechos que les confiere el Tratado, y deben tener acceso, en consecuencia, a toda la información necesaria no solo sobre derechos abstractos, sino también información práctica y de fácil acceso sobre cuestiones económicas, sociales, administrativas, jurídicas y culturales; pide a las entidades nacionales, regionales y locales que trabajen en pos de una mejor comprensión de la ciudadanía de la UE y expliquen las ventajas que esta aporta en la práctica a cada individuo;

    4.

    Celebra las iniciativas de la Comisión destinadas a mejorar el conocimiento de los ciudadanos sobre sus derechos a través de «Europe Direct» y «Tu Europa», e insta a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos para dar a conocer la red SOLVIT entre los ciudadanos y las empresas; propone, a este respecto, que se facilite más información sobre la ciudadanía europea con ocasión de la celebración del Día de Europa el 9 de mayo;

    5.

    Insta a la Comisión a garantizar que sus consultas públicas están disponibles en todas las lenguas oficiales de la UE, de manera que no se produzcan casos de discriminación por motivos de idioma; señala que las actividades del Parlamento, particularmente las de la Comisión de Peticiones, en las plataformas de las redes sociales son una excelente forma de interactuar y entablar un diálogo con los ciudadanos;

    6.

    Insta a los Estados miembros a que concedan más espacio en sus programas escolares a la educación política sobre asuntos de la UE, adapten la formación del profesorado en consecuencia y, a este respecto, faciliten los recursos y conocimientos técnicos necesarios; destaca que una educación accesible desempeña un papel fundamental en la formación de los futuros ciudadanos al permitirles adquirir una base sólida de conocimientos generales, favorecer la emancipación de las personas, la solidaridad y el entendimiento mutuo, y reforzar la cohesión social; señala, a este respecto, que la educación es esencial para que las personas puedan participar plenamente en la vida democrática, social y cultural, y considera, por ello, que no se deben aplicar recortes sustanciales a los fondos asignados a la educación;

    7.

    Opina que es particularmente importante favorecer el reconocimiento del compromiso voluntario, valorar las competencias y aptitudes adquiridas en ese marco y eliminar los obstáculos existentes en materia de libre circulación;

    8.

    Subraya la importancia de la sociedad civil organizada en el fortalecimiento de una ciudadanía europea activa; considera fundamental, por ello, facilitar en mayor medida la labor transfronteriza de las organizaciones de la sociedad civil mediante la reducción de las cargas burocráticas y la concesión de una financiación adecuada; reitera su llamamiento (2) en favor del reconocimiento del estatuto de la asociación europea, ya que puede facilitar la construcción de proyectos entre ciudadanos de distintos Estados miembros de la Unión Europea dentro de una organización transnacional; destaca la necesidad de crear un marco estructurado para el diálogo civil europeo, que dotaría de contenido práctico a la ciudadanía participativa;

    9.

    Lamenta que para algunos Estados miembros y respecto de diferentes partes de los Tratados de la UE existan cláusulas de exclusión que minan los derechos de los ciudadanos y generan diferencias de facto en ese ámbito cuando, según los Tratados de la UE, dichos derechos han de ser iguales;

    10.

    Resalta el papel fundamental desempeñado por los Estados miembros a la hora de aplicar correctamente la legislación europea; considera que todavía deben realizarse progresos y que es necesaria una cooperación reforzada entre las instituciones de la UE y las entidades locales y nacionales; considera que una mayor cooperación sería un medio eficaz de resolución de problemas de manera informal, en especial por lo que respecta a los obstáculos de carácter administrativo; aplaude, este respecto, la intención de la Comisión de apoyar a partir de 2013, mediante su mecanismo de hermanamiento de ciudades del programa «Europa con los ciudadanos», los intercambios de mejores prácticas entre municipios y los proyectos para mejorar el conocimiento de los ciudadanos sobre sus derechos y su correcta aplicación; cree que un conjunto de herramientas práctico sobre los derechos de los ciudadanos de la UE y adaptado a las entidades locales y regionales mejoraría aún más su correcta aplicación;

    11.

    Lamenta que padres e hijos no tengan en todos los Estados miembros las mismas posibilidades de recurso en caso de separación o divorcio, lo que hace que centenares de padres europeos se hayan puesto en contacto con la Comisión de Peticiones para que adopte un papel más activo a este respecto, a pesar de las pocas competencias de que dispone;

    12.

    Espera que el nuevo portal web de peticiones, que estará disponible a comienzos de 2014, haga más atractivo, transparente y fácil el procedimiento de presentación de una petición también para las personas con discapacidad; pide a la Comisión y a las demás instituciones que en sus respectivos sitios web se hagan eco correctamente de dicho procedimiento;

    13.

    Se congratula de que, en noviembre de 2013, tres iniciativas ciudadanas europeas de índole muy diferente hayan alcanzado el umbral de participación exigido; acoge positivamente la celebración prevista de audiencias con los organizadores de estas exitosas iniciativas antes de las elecciones europeas; pide a los Estados miembros que respalden el derecho a organizar y apoyar las iniciativas ciudadanas y a aplicar el Reglamento sobre la iniciativa ciudadana europea (Reglamento (UE) no 211/2011) de forma inclusiva, garantizando que están dispuestos a validar las firmas tanto de sus propios ciudadanos que residan en el extranjero como de los ciudadanos de otros Estados miembros que residan en su territorio;

    14.

    Pide a todos los Estados miembros que todavía no dispongan de un defensor del pueblo nacional, como es el caso actualmente en Italia y Alemania, que se doten de uno a fin de responder a las expectativas de todos los ciudadanos europeos;

    15.

    Pide a la Comisión que supervise con regularidad el modo en que se tramitan en los Estados miembros las formalidades administrativas de entrada y residencia de los ciudadanos de la UE y sus familiares; pide asimismo a la Comisión que desempeñe un papel activo para garantizar que los procedimientos aplicados por los Estados miembros respeten íntegramente los valores y los derechos humanos reconocidos por los Tratados de la UE; destaca que uno de los principales pilares del mercado único es la movilidad laboral; destaca los beneficios sumamente positivos que aporta la mano de obra migrante de la UE a la economía de los Estados miembros; pide, a este respecto, a la Comisión que supervise de cerca la situación y tome las medidas oportunas para eliminar los posibles obstáculos, como una burocracia excesiva, impuestos a nivel nacional a esta libertad fundamental;

    16.

    Reconoce que, con arreglo a la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (3), las condiciones para adquirir o perder la nacionalidad de un Estado miembro se regulan exclusivamente según la legislación nacional de cada Estado miembro; pide, no obstante, una coordinación más estrecha y un intercambio más estructurado de las mejores prácticas entre los Estados miembros por lo que respecta a sus respectivas legislaciones sobre ciudadanía, a fin de garantizar los derechos fundamentales y, en particular, la seguridad jurídica para los ciudadanos; pide que se establezcan directrices comunes generales que aclaren la relación entre nacionalidad y ciudadanía europea;

    17.

    Pide a aquellos Estados miembros que privan del derecho de voto a sus propios nacionales que han elegido vivir en otro Estado miembro durante un período de tiempo prolongado que acaben con esta práctica y revisen su legislación en consecuencia, con vistas a otorgar derechos de ciudadanía plenos durante todo el proceso; recomienda que los Estados miembros tomen todas las medidas necesarias para ayudar y asistir eficazmente a los ciudadanos que deseen ejercer sus derechos de sufragio activo o pasivo fuera de su Estado de origen; subraya la necesidad de que los ciudadanos de la UE ejerzan su derecho de voto en las elecciones nacionales de su país de origen desde el Estado miembro en que residan;

    18.

    Pide a los Estados miembros que protejan y potencien el significado de la ciudadanía de la UE mediante el rechazo de toda forma de discriminación por motivos de nacionalidad; lamenta toda retórica populista con el objetivo de crear prácticas discriminatorias basadas únicamente en la nacionalidad;

    19.

    Pide a los partidos políticos europeos y a sus afiliados nacionales que organicen campañas electorales transparentes antes de las elecciones europeas de 2014 y que combatan con eficacia los problemas que representan la disminución de los índices de participación electoral y el agrandamiento de la brecha entre los ciudadanos y las instituciones de la UE; considera que el hecho de que los partidos políticos europeos nombren a escala europea a los candidatos a presidente de la Comisión es un paso importante hacia la creación de un verdadero espacio público europeo, y está convencido de que la posibilidad de europeizar la campaña electoral podrá hacerse realidad mejor a través de actividades paneuropeas y de las redes de los medios de comunicaciones locales y nacionales, especialmente los medios públicos de radio, televisión e Internet;

    20.

    Subraya que es importante informar a los ciudadanos de su derecho a votar en las elecciones municipales y europeas si residen fuera de su país de origen, y fomentar dicho derecho por diferentes medios; insta a la Comisión a que no espere hasta mayo de 2014 para publicar su folleto de presentación de esos derechos de la UE «en un lenguaje claro y llano»;

    21.

    Pide a todas las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión que sigan mejorando la transparencia y hagan que el acceso a los documentos sea fácil y cómodo, ya que ello permite a los ciudadanos participar más de cerca en el proceso de toma de decisiones; pide a las instituciones de la Unión, y en especial a la Comisión Europea, que incrementen la eficacia de sus procedimientos para satisfacer con la mayor rapidez posible las legítimas demandas de los ciudadanos de la UE; pide a todas las instituciones de la Unión, y particularmente al Parlamento, que garanticen la transparencia y la responsabilidad en igual medida;

    22.

    Celebra la reciente adopción de los dos principales programas de la UE para financiar actividades en el ámbito de la ciudadanía entre 2014 y 2020, a saber, el Programa de Derechos y Ciudadanía y el Programa Europa para los Ciudadanos; considera muy lamentable que la dotación financiera para este último, que respalda proyectos sobre ciudadanía europea activa, se haya visto recortada drásticamente por los Gobiernos de los Estados miembros en comparación con el período 2007-2013;

    23.

    Manifiesta su profunda preocupación por las peticiones que revelan la delicada situación de algunos residentes que, como consecuencia de su estatuto, no pueden ejercer plenamente su derecho a la libre circulación o su derecho de voto en las elecciones locales; pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros afectados que faciliten la regularización del estatuto de las personas que se encuentran en esa situación;

    24.

    Expresa su profunda preocupación por los obstáculos a los que se enfrentan todavía los ciudadanos cuando ejercen sus derechos individuales en el mercado interior, y considera que hay que abordar también la inseguridad económica actual en Europa eliminando estos obstáculos; acoge con satisfacción, por tanto, las nuevas iniciativas anunciadas por la Comisión para reforzar el papel de los ciudadanos como consumidores y trabajadores en toda Europa;

    25.

    Destaca la importancia de la mejora del intercambio de información sobre las oportunidades de acceder a periodos de prácticas y aprendizaje en otros Estados miembros a través de la red EURES; expresa su alarma a la vista del índice de desempleo, particularmente porque afecta a los jóvenes; acoge positivamente la propuesta de la Comisión de Recomendación del Consejo relativa al desarrollo de un marco de calidad para los periodos de prácticas (4), y pide a los Estados miembros que respeten los principios establecidos en las directrices;

    26.

    Pide a los Estados miembros que informen mejor a los ciudadanos de la UE de sus derechos y deberes, y que les faciliten la igualdad de acceso a esos derechos tanto en su país de origen como en cualquier otro Estado miembro;

    27.

    Llama la atención en relación con las reclamaciones de algunos peticionarios, en su mayoría ciudadanos de la UE expatriados, que afirman haberse enfrentado a problemas en relación con la adquisición, el traspaso y la propiedad de bienes inmuebles en varios países;

    28.

    Reconoce las dificultades que afrontan las personas con discapacidad al ejercer su derecho a la libre circulación, y solicita la creación de una tarjeta europea de discapacidad, válida en toda Europa, para estas personas;

    29.

    Pide a los Estados miembros que adopten medidas de coordinación y cooperación para afrontar con eficacia cuestiones como la doble imposición por la matriculación de un vehículo, la discriminación fiscal y la doble imposición en un contexto transfronterizo, y para responder mejor a la realidad de la movilidad transfronteriza de los trabajadores; considera que los convenios fiscales bilaterales existentes o la acción unilateral de un Estado miembro no bastan para abordar los problemas relacionados con la doble imposición, por lo que son necesarias acciones concertadas y oportunas a escala de la Unión;

    30.

    Lamenta la existencia de obstáculos transfronterizos en asuntos civiles o sociales, como el Derecho de la familia o las pensiones, que impiden a muchos ciudadanos disfrutar plenamente de la ciudadanía de la UE;

    31.

    Recuerda que los ciudadanos de la UE que estén en territorio de un tercer país en el que el Estado miembro del que son nacionales no esté representado tienen derecho a protección por parte de las autoridades diplomáticas o consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de ese Estado miembro, y hace hincapié en la importancia de esta disposición como principio;

    32.

    Pide a los Estados miembros que creen lo antes posible una ventanilla única en cada Estado miembro a fin de coordinar los proyectos con repercusiones transfronterizas, por ejemplo los que tienen un impacto social, como los servicios de emergencia, abordando en especial los proyectos con impacto medioambiental, como los parques eólicos, que en ocasiones no se someten a ninguna consulta entre los residentes de ambos lados de la frontera ni a estudios de impacto;

    33.

    Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación exhaustiva de los beneficios y los retos del Año Europeo de los Ciudadanos 2013; lamenta que, debido a una financiación insuficiente y a la falta de ambición política, el Año Europeo de los Ciudadanos tenga un perfil mediático reducido y no haya generado un debate amplio y con visibilidad pública sobre la ciudadanía europea que podía haber contribuido a mejorar los instrumentos que existen o la definición de los instrumentos nuevos;

    34.

    Pide a la Comisión que presente propuestas para el reconocimiento de la contribución del voluntariado a la ciudadanía;

    35.

    Pide a la Comisión que publique y difunda una explicación de los derechos de los ciudadanos antes y después del Tratado de Lisboa, a fin de recuperar la confianza de estos;

    36.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Defensor del Pueblo Europeo, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


    (1)  DO C 257 E de 6.9.2013, p. 74.

    (2)  Declaración del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2011, sobre el establecimiento de un estatuto europeo para las mutualidades, asociaciones y fundaciones (DO C 199 E de 7.7.2012, p. 187).

    (3)  Con carácter más reciente, en su sentencia de 2 de marzo de 2010 en el asunto C-135/08, Rottmann.

    (4)  COM(2013)0857.


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