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Document 52012IP0218

UE - China: posible desequilibrio comercial Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de mayo de 2012 , sobre la UE y China: posible desequilibrio comercial (2010/2301(INI))

DO C 264E de 13.9.2013, p. 33–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 264/33


Miércoles 23 de mayo de 2012
UE - China: posible desequilibrio comercial

P7_TA(2012)0218

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de mayo de 2012, sobre la UE y China: posible desequilibrio comercial (2010/2301(INI))

2013/C 264 E/06

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2, 3, 6 y 21 del Tratado de la Unión Europea,

Vistos los artículos 153, 191, 207 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 12, 21, 28, 29, 31 y 32 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Protocolo de adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial de Comercio de 23 de noviembre de 2001,

Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2009 (1), y el informe de su Dirección General de Políticas Exteriores, de junio de 2011, sobre las relaciones comerciales y económicas con China,

Vista la Declaración conjunta de la 13a Cumbre UE-China celebrada en Bruselas el 6 de octubre de 2010,

Vista la comunicación de la Comisión titulada «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales – La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE» (COM(2010)0612) y su Resolución, de 27 de septiembre de 2011, sobre una nueva política comercial para Europa en el marco de la Estrategia Europa 2020 (2),

Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2008, sobre la Estrategia de la UE para facilitar a las empresas europeas el acceso a los mercados exteriores (3),

Vistos el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, y la comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2006, titulada «Una Europa global: Instrumentos de defensa comercial europeos en una economía global en transformación»,

Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Un mercado único de los derechos de propiedad intelectual», de 24 de mayo de 2011, la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual (COM(2011)0285), el informe de la Comisión, de 14 de julio de 2011, sobre la aplicación por las aduanas europeas de los derechos de propiedad intelectual, y la Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre el impacto de las falsificaciones en el comercio internacional,

Vistos el informe de la OMC de 5 de julio de 2011 sobre las medidas relativas a la exportación de diversas materias primas de China y la Resolución, de 13 de septiembre de 2011, sobre una estrategia eficaz para Europa en relación con las materias primas (4),

Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2011, sobre las barreras al comercio y a la inversión (5),

Vista su Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre la futura política europea en materia de inversiones extranjeras (6),

Vistas sus Resoluciones, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional (7), sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales (8) y sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático (9),

Vistas su Resolución, de 24 de abril de 2008, titulada «Hacia una Organización Mundial del Comercio reformada» (10) y su Resolución, de 14 de septiembre de 2011, sobre la situación de las negociaciones del Programa de Desarrollo de Doha (11),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «UE – China: una asociación más fuerte con mayores responsabilidades» (COM(2006)0631) y el documento de trabajo de la Comisión que la acompaña, titulado «Documento orientativo sobre el comercio y la inversión entre la UE y China: Competencia y asociación» (COM(2006)0632),

Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2009, sobre el refuerzo del papel de las PYME europeas en el comercio internacional (12),

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de 23 de octubre de 2011, y la declaración final de la Cumbre del G-20 en Cannes, de 4 de noviembre de 2011, titulada «Construir nuestro futuro común: una nueva acción colectiva para el beneficio de todos»,

Visto el Libro Blanco del Gobierno chino, de 23 de diciembre de 2010, sobre la cooperación económica y social sino-africana,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0141/2012),

A.

Considerando que China ingresó en la OMC en 2001 y que posteriormente se ha convertido en el primer exportador mundial de mercancías, con el 10,36 % de las exportaciones en 2010, y en la segunda potencia económica mundial;

B.

Considerando que la UE es el primer destino de las exportaciones chinas, que crecieron el 39,5 % entre 2009 y 2010, y que China es el segundo socio comercial de la UE;

C.

Considerando que la UE ha reemplazado a Japón como primer origen de las importaciones a China; considerando que el aumento de las importaciones chinas ha sido crucial para los recientes resultados económicos de los Estados miembros de la UE orientados a la exportación, como Alemania;

D.

Considerando que el mayor desarrollo de su economía y la adhesión a la OMC no solo aportan importantes beneficios a China, sino que también le imponen una mayor responsabilidad para desempeñar plenamente un papel positivo en el orden económico mundial, en particular en el Fondo Monetario Internacional (FMI) y en el Grupo del Banco Mundial;

E.

Considerando que las relaciones comerciales bilaterales se ha intensificado de forma considerable desde la firma del Acuerdo de Cooperación UE-China en 1985, y que, por tanto, es esencial adaptar dicho Acuerdo a la actual situación económica; que la Comisión Europea adoptó su más importante estrategia política sobre China en 2006, y que, en este contexto, en enero de 2007 se iniciaron las negociaciones sobre un amplio acuerdo de asociación y cooperación, con el fin de seguir mejorando las relaciones entre la UE y China en los ámbitos del comercio y la inversión;

F.

Considerando que el comercio entre la UE y China ha crecido de forma rápida y continuada en las últimas tres décadas, alcanzando un máximo de 395 000 millones EUR en 2010, y que el desequilibrio en el comercio bilateral ha sido a favor de China desde 1997; que en 2010 este déficit comercial se elevó a 168 800 millones EUR, frente a 49 000 millones EUR en 2000; que el valor añadido de las exportaciones chinas el muy reducido una vez se deduce el valor de los componentes importados de la UE y otros países; que aproximadamente el 85 % de todas las exportaciones se basa en operaciones de montaje de empresas extranjeras establecidas en China;

G.

Considerando que las inversiones extranjeras de la UE en China en 2010 se elevarán a 49 000 millones EUR y que las inversiones extranjeras chinas en la UE en el mismo año serán de 900 millones EUR;

H.

Considerando que las diferencias entre los modelos social, económico y democrático de China y la UE, así como entre su evolución demográfica y los recursos naturales, desempeñan un importante papel en los desequilibrios comerciales existentes entre las dos regiones;

I.

Considerando que el desafío que plantea China tiene un carácter menos comercial que industrial, y que impone a Europa la necesidad de llevar a cabo una política industrial ambiciosa, concebida a escala europea, en vista de que los enfoques exclusivamente nacionales no permiten un enfoque comunitario coherente respecto a China;

J.

Considerando que el traslado de la producción de numerosos bienes de consumo a China ha eliminado muchos puestos de trabajo en la Unión Europea; considerando que este traslado ha ido acompañado también de drásticas reducciones de precios que han hecho que muchos de estos bienes de consumo resulten asequibles para los hogares de la Unión Europea de bajos ingresos, y ha contribuido a un entorno con una tasa de inflación relativamente baja;

K.

Considerando que los participantes en la última Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada en Durban, no alcanzaron un acuerdo vinculante, y que los compromisos asumidos por algunos países en relación con la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero no resultan suficientes, teniendo en cuenta la urgencia de limitar a 2o el aumento de la temperatura durante el siglo XXI, si es que se quieren cumplir los objetivos en materia de cambio climático;

L.

Considerando que se estima que el crecimiento económico europeo es muy inferior al de China, que se espera sea del orden del 9 % en 2012;

M.

Considerando que los desequilibrios económicos internos que afectan a las economías europeas también están cada vez más presentes en la economía china, en particular en el sector inmobiliario, como ha demostrado la reciente burbuja inmobiliaria;

N.

Considerando que los efectos de la política comercial común de la UE en ocasiones se ven perjudicados por los intereses nacionales divergentes de los Estados miembros respecto a China;

O.

Considerando el elevado coste social de la actual crisis económica; que la tasa de empleo en la UE ha sufrido una contracción del 1,8 % y que, en consecuencia, el 9,6 % de la población activa (23 millones de personas) no tienen empleo, que la tasa de desempleo juvenil es del 21 %, que las perspectivas de recuperación de los niveles de empleo siguen siendo inciertas y que el 17 % de los ciudadanos de la UE corren el riesgo de caer en la pobreza;

P.

Considerando China, como consecuencia de su adhesión a la OMC en 2001, debe respetar las normas de la OMC, liberalizando su comercio y abriendo su mercado; que, hasta ahora, las medidas adoptadas a este respecto no han sido en absoluto satisfactorias;

Q.

Considerando que debería facilitarse la adhesión de China al Acuerdo sobre contratación pública, ampliando a través de una revisión el ámbito de aplicación de las normas de este Acuerdo, tal y como se acordó en la última Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada el 15 de diciembre de 2011;

R.

Considerando que los esfuerzos de las empresas europeas por entrar en el mercado chino se enfrentan a los obstáculos de la política industrial intervencionista del Gobierno chino, la falta de protección de la propiedad intelectual, un sistema de normas ambiguo tanto en el fondo como en su aplicación y otras barreras técnicas y no arancelarias para el comercio;

S.

Considerando que la infravaloración del yuan sigue creando ventajas comerciales artificiales para China, y que los países miembros del G-20 se han comprometido a facilitar una mayor flexibilidad de los tipos de cambio;

T.

Considerando que en 2010 se confiscaron en las fronteras exteriores de la UE más de 103 millones de artículos, valorados en 1 110 millones EUR, por sospechas de infracción de los derechos de propiedad intelectual (DPI); que China es el país de origen del 85 % de estos productos; que un aspecto importante de la protección de la propiedad intelectual es la correcta aplicación de la legislación vigente y de los compromisos internacionales, incluida la reglamentación de las sanciones; considerando que estas mercancías se producen con frecuencia en instalaciones que también producen igualmente productos con una etiqueta legítima, y que también es frecuente que la fabricación se realice sin respetar el Derecho laboral ni las normas sanitarias y de seguridad, poniendo así en peligro a los consumidores y, en el caso de los productos químicos, al medio ambiente en general;

U.

Considerando que China, de acuerdo con su duodécimo plan quinquenal, algunos de cuyos objetivos son similares a los de la Estrategia UE 2020, debería desarrollar los sectores estratégicos de la energía, la construcción y los transportes, y que se enfrentará a importantes necesidades en el sector de los servicios; que ello podría ofrecer nuevas oportunidades de inversión a las empresas europeas, así como facilitar una cooperación reforzada;

Mejorar el acceso a los mercados

1.

Pide a la Comisión que aplique el principio de reciprocidad en la política comercial común de la UE con los países desarrollados y emergentes, como China, para restablecer la competencia leal y garantizar una mayor igualdad de condiciones para todos;

2.

Acoge con satisfacción el refuerzo de las relaciones económicas entre la Unión Europea y China; pide a la UE y a China que mantengan una relación basada sobre la base de la cooperación y el beneficio mutuo, y no en una competencia y confrontación sin cuartel;

3.

Constata que la economía china no cumple los criterios de la economía de mercado, tal y como la define la OMC; pide a la Comisión que coopere con el Gobierno chino para eliminar todos los obstáculos restantes antes de 2016, fecha en que la OMC debería conceder a China el estatuto de economía de mercado; insiste en que este estatuto solo se le debería conceder a China antes de esa fecha si ha cumplido todos los criterios; pide que la UE proceda a una evaluación periódica, en forma de informe anual, del respeto por parte de China de las condiciones incluidas en el Protocolo de adhesión a la OMC;

4.

Reconoce que es poco probable que se reúnan las condiciones objetivas para poder considerar a China como una economía de mercado en el futuro próximo, pero pide a la Comisión que presente, antes del final de 2012, una propuesta al Parlamento Europeo sobre las medidas que debería adoptar la Comisión antes de que la UE reconozca tal estatuto;

5.

Lamenta la existencia de numerosas barreras, arancelarias y de otro tipo, para acceder al mercado chino, como por ejemplo, la discriminación de los operadores extranjeros en particular en los sectores bancario, de los seguros y de las telecomunicaciones, la complejidad de la estructura arancelaria y los obstáculos técnicos para el comercio, como la falta de transparencia de las normas técnicas y los procedimientos de la evaluación de conformidad, así como el sistema chino de certificación obligatoria (CCC); lamenta que China, contrariamente a lo previsto en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) de la OMC, no notifique de forma sistemática sus subvenciones específicas;

6.

Señala que China ha logrado importantes ventajas comerciales respecto a la UE gracias a las subvenciones públicas selectivas, que se realizan sobre la base de las más diversas figuras jurídicas; insta a China a que adapte su programa de ayudas públicas a las disposiciones de la OMC en la materia; pide, además, a la Comisión que modifique el Reglamento antisubvenciones para que la UE pueda responder con eficacia a los importantes desafíos que plantea China;

7.

Señala que China lamenta la existencia de obstáculos comerciales para acceder al mercado europeo, como los importantes subsidios agrícolas de la UE para los agricultores europeos, el complejo sistema de aranceles agrícolas, los obstáculos técnicos al comercio, así como los obstáculos que se han establecido con el fin de bloquear las inversiones de terceros países en algunos Estados miembros;

8.

Expresa su inquietud por la falta de fiabilidad del sistema judicial, que no logra que se respeten las obligaciones contractuales, y por la falta de transparencia y uniformidad en la aplicación del régimen regulador de las inversiones;

9.

Expresa su preocupación por la falta de previsibilidad y publicidad de los reglamentos y normas técnicos que se aplican a los productos, en particular en materia de certificación, lo que crea obstáculos comerciales considerables para las empresas que exportan a China;

10.

Invita a China a que adopte las normas internacionales relativas a los productos y servicios a fin de promover aún más el comercio entre China y los demás países; celebra la mayor participación de China en los órganos que establecen las normas internacionales y estima que es necesario alentarla para que siga esta vía mediante una participación recíproca de la Unión Europea en los órganos que establecen las normas chinas; insiste en la importancia de garantizar la conformidad de las importaciones chinas con las normas europeas aplicables a los productos alimenticios y de otro tipo;

11.

Expresa su preocupación por las dificultades de las empresas extranjeras para acceder a la contratación pública china, en contraste con el acceso a la contratación pública europea, que está garantizado; expresa su preocupación por las condiciones de competencia desleal que se aplican, en particular las subvenciones estatales encubiertas a las empresas chinas, que les permiten presentar ofertas mucho mejores que sus competidores europeos; celebra la revisión y la ampliación del ámbito de aplicación del Acuerdo sobre contratación pública que se acordaron en la última Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada el 15 de diciembre de 2011, así como los compromisos de China en dicha ocasión, aunque sigan siendo insuficientes; alienta, por tanto, a China, a que ofrezca su adhesión al Acuerdo en condiciones comparables a las de otras Partes, de conformidad con el compromiso que figura en su Protocolo de adhesión a la OMC; pide a la Comisión que elabore rápidamente, y si es posible en 2012, un instrumento europeo con vistas a garantizar la reciprocidad en lo que se refiere a la apertura de los mercados de contratación pública: considera que también es de vital importancia reforzar los instrumentos destinados a alentar, coordinar y apoyar el acceso de las PYME europeas a mercados prioritarios, como China;

12.

Señala que los créditos a la exportación autorizados por las autoridades y los bancos chinos favorecen las distorsiones comerciales; pide, por tanto, a China que actúe conforme a las Directrices de la OCDE en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial; pide a la Comisión que apoye los esfuerzos de la OCDE para conseguir que China participe en estas normas; alienta, además, a China, a que se convierta en parte signataria del Convenio de la OCDE sobre la lucha contra la corrupción;

13.

Recuerda que la principal forma de establecimiento de las empresas extranjeras autorizada en China es la joint venture, figura muy exigente y con demasiada frecuencia asociada a transferencias de tecnologías estratégicas que pueden favorecer el desarrollo competitivo de China en detrimento de la industria europea en ámbitos en los que la UE se encuentra en la vanguardia; está convencido de que una mayor apertura de China en este mecanismo de joint venture, en combinación con una mejor protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual (DPI), beneficiaría a ambas partes y favorecería un mayor acceso de las empresas europeas al mercado chino;

14.

Pide a la UE que, en caso de China aplique prácticas comerciales ilegales, utilice de la forma que sea necesaria los instrumentos de defensa comercial compatibles con las normas de la OMC, a saber, las medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia, y que haga un mayor uso del mecanismo de resolución de conflictos de la OMC con el fin de garantizar condiciones equitativas para los intercambios UE-China; expresa su preocupación por el creciente uso por parte de China de medidas antidumping destinadas a las exportaciones de la UE, así como por las prácticas de dumping y subvenciones estatales; pide, por tanto, a China, que vele por que sus medidas antidumping sean compatibles con las normas de la OMC;

Defender los intereses de la industria europea

15.

Lamenta la insuficiente protección de los DPI en China, así como la falta de medios concretos que se ponen a disposición de las empresas europeas, en particular las PYME, para luchar eficazmente contra las violaciones de los DPI; celebra la decisión de la Comisión de proponer una revisión de la Directiva sobre la aplicación de los DPI; pide a la Comisión y a los Estados miembros que defiendan mejor los DPI en todas las organizaciones multilaterales de las que China es miembro (la OMC, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual(OMPI)); desea que China prosiga con la transposición a su legislación nacional del Derecho internacional en vigor en materia de protección de los DPI, y en particular de lucha contra la falsificación y la piratería, e insta a las autoridades chinas a que garanticen su aplicación, en particular a nivel regional; lamenta que China no haya participado en las negociaciones del Acuerdo Internacional de Lucha contra la Falsificación (ACTA); pide a la Comisión y a los Estados miembros una mayor cooperación aduanera en la UE y con terceros países, en particular con China, en lo que se refiere a la confiscación de las mercancías falsificadas y a la simplificación de los procedimientos aduaneros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen de forma más estrecha con los terceros países en materia de derechos de autor y concesión de licencias;

16.

Expresa su convencimiento de que una mayor protección de los derechos de propiedad intelectual y una aplicación efectiva en China de las normas en la materia promoverían en gran medida el objetivo de la UE y de otros inversores internacionales de invertir, compartir nuevas competencias tecnológicas y modernizar las tecnologías existentes en ese país;

17.

Señala que China produce el 97 % de las tierras raras que se utilizan en el mundo, y le pide que garantice a sus socios comerciales métodos de producción sostenibles y un acceso justo al mercado; pide a la Comisión que preste especial atención a toda posible restricción por parte de China a la exportación de sus materias primas; recuerda, a este respecto, la condena de la OMC a China de 5 de julio de 2011, confirmada en apelación, por establecer restricciones a la exportación de determinadas materias primas; pide a la Comisión que desarrolle una estrategia europea de buena gestión de las materias primas que incluya el aumento de la eficiencia energética, el reciclaje, una utilización más eficiente de los recursos y el desarrollo de la cooperación industrial en los sectores de futuro de la economía verde y la innovación; pide la celebración de negociaciones encaminadas a adoptar normas y principios comunes sobre el comercio de materias primas y la creación, de este modo, de un marco para el uso de las restricciones a las exportaciones, tanto en el marco de la OMC, como del G-20, ya que esta cuestión interesa sobre todo a los países industrializados y a China;

18.

Insta a la Comisión a que negocie un acuerdo ambicioso y equilibrado de inversión UE-China, con el fin de crear un mejor entorno para los inversores de la UE en China, y garantizar una mayor transparencia en relación con la gobernanza de las empresas chinas que invierten en la UE, aumentando a la vez el volumen de los flujos de capitales recíprocos; pide al Consejo que elabore su mandato de cara a un futuro acuerdo de inversión con China teniendo plenamente en cuenta las opiniones y posiciones del Parlamento, tal y como las refleja la Resolución de 6 de abril de 2011 sobre la futura política europea en materia de inversión internacional;

19.

Acoge con satisfacción la inauguración del Centro de la Pequeña y Mediana empresa de la Unión Europea (Centro de PYME de la UE) en Pekín en noviembre de 2010, que abrió sus puertas a las PYME en marzo de 2011, y ofrece competencias para ayudar a las PYME europeas a superar los problemas a los que se enfrentan al operar en el mercado chino, en particular en las primeras fases de desarrollo de su negocio; celebra igualmente que el Centro investigue los posibles campos que ofrecen oportunidades a las PYME de la UE en China y les ayude a desenvolverse en el entorno normativo chino;

20.

Subraya la importancia de la cooperación directa entre empresas y la creación de asociaciones entre universidades chinas y empresas de la UE para mejorar la innovación en China; destaca las ventajas que ofrece la Base de Datos sobre Acceso al Mercado de la UE, que contiene información sobre las condiciones de acceso al mercado para las empresas de la UE, como aranceles de importación, requisitos que deben cumplir los productos, obstáculos comerciales, formalidades, documentos y estadísticas; acoge con satisfacción las actividades de la Cámara Europea de Comercio en China;

21.

Considera que el establecimiento por parte de la Comisión de un mecanismo para el intercambio de información sobre los acuerdos intergubernamentales entre Estados miembros y terceros países en el ámbito del comercio con China facilitará la adopción de un enfoque coherente respecto de dicho país;

Mitigar la competencia monetaria

22.

Recuerda que China posee deuda pública de Estados miembros de la zona del euro; subraya que esta posesión ha adquirido una nueva dimensión política como consecuencia de los graves problemas de endeudamiento en el seno de la zona del euro; pide a la Comisión que inicie una reflexión con el Banco Central Europeo (BCE) y los Estados miembros sobre la creación de un sistema coordinado para identificar a quienes detentan deuda soberana; manifiesta su preocupación por el hecho de que las capacidades de negociación comercial de la UE con China se ven socavadas, debido a la contribución de esta última a la estabilización financiera de la zona del euro;

23.

Subraya que la supuesta infravaloración y la no convertibilidad del yuan podrían conceder una ventaja competitiva desleal a las exportaciones chinas, y que China posee un tercio de las reservas mundiales de divisas; pide que se refuercen las regulaciones financieras aplicables a los países del G-20, así como la coordinación macroeconómica entre ellos, pues de otro modo la estabilidad económica y el comercio mundial estarían en peligro; insta a China a que permita una apreciación del yuan hasta que alcance un tipo de cambio adecuado; recuerda que los Tratados europeos permiten a la UE, en caso de desequilibrios monetarios mundiales insostenibles, dotarse de una política cambiaria;

24.

Pide a la Comisión que aliente a China a liberalizar su cuenta corriente; pide a la Comisión que aporte pruebas sobre la forma en el régimen de tipo de cambio fijo perjudica a la competividad de la UE, y que, a continuación, examine las prioridades de actuación que se impongan;

Hacia un nuevo marco institucional para las relaciones comerciales UE-China

25.

Pide a los Estados miembros que, a través de los mecanismos de control adecuados, velen por que las empresas extranjeras que operen en la UE respeten toda la legislación vigente del mercado único, incluidas las normas sociales y medioambientales, garanticen la protección de las patentes y contribuyan a los esfuerzos por promover la estabilidad del empleo cuando compren empresas europeas o instalen filiales en la UE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen un organismo encargado de evaluar previamente las inversiones estratégicas extranjeras, inspirada en la Comisión CFIUS de los Estados Unidos, con el fin de tener una visión clara de las empresas que invierten y operan en el territorio de la UE, y que informen de ello periódicamente al Parlamento;

26.

Pide a la UE que actúe en el seno de todas las organizaciones internacionales relevantes, como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Naciones Unidas, con el fin de iniciar un proceso de reforma dirigido a incluir normas vinculantes sociales, medioambientales y de salud en la normativa general en materia de organización del comercio de la OMC;

27.

Lamenta que el carácter fragmentado y carente de coordinación del marco institucional de las relaciones comerciales UE-China; pide a la Comisión que revise urgentemente el organigrama de las relaciones bilaterales, que trabaje por una mejor coordinación y elimine las duplicaciones a nivel de los innumerables grupos de trabajo, diálogos y otros órganos, tanto formales como informales que actúan en este ámbito; pide a los Estados miembros y a cada una de las regiones y municipios que coordinen mejor sus políticas hacia China y adopten medidas urgentes para alcanzar un consenso operativo para promover los objetivos comunes de la UE;

28.

Pide a la UE que desarrolle una estrategia para evitar las transferencias forzosas de tecnología; desea, a este respecto, la rápida conclusión del procedimiento de cooperación reforzada en materia de patente comunitaria;

29.

Exige que todos los bienes comercializados en el mercado interior respeten estrictamente las reglas y normas europeas y pide a la Comisión que proponga rápidamente una hipótesis de trabajo, conforme con las normas de la OMC, sobre la introducción progresiva de un mecanismo de condicionalidad en los intercambios y/o de un conjunto de medidas de ajuste en las fronteras para los bienes procedentes de terceros países que no respeten dichas normas;

Evaluar el papel de China en el mundo

30.

Destaca la creciente influencia de China en la escena del comercio internacional; pide, por tanto, a la UE, que se mantenga vigilante en lo que respecta al impacto político, económico, social y medioambiental de las crecientes inversiones de China en los países en desarrollo, en particular en África y América Latina;

31.

Reitera la necesidad de que las inversiones chinas en América Latina y África, en particular en las zonas económicas especiales (ZEE), contribuyan al desarrollo económico de los países de que se trate y de las cadenas locales de producción mediante el uso de mano de obra local;

32.

Expresa su preocupación por el hecho de que algunas empresas europeas invierten en China sobre todo por el bajo coste de producción derivado de niveles más bajos en materia social, medioambiental y de derechos humanos; recomienda firmemente a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la aplicación de prácticas eficaces de responsabilidad social de las empresas (RSE) por parte de las empresas europeas establecidas en China y que fomenten la difusión y publicación de mejores prácticas de iniciativas de RSE; pide asimismo a la Comisión que estudie la forma en que las disposiciones sobre RSE podrían incluirse en el futuro acuerdo sobre inversiones entre la UE y China;

33.

Considera que entender la actuación de China en los países en desarrollo como una competencia desleal y dar una respuesta conflictiva será contraproducente, sobre todo para los propios países en desarrollo; insiste en que, en el mejor interés de los países en desarrollo y en aras de una competencia y un crecimiento mundiales más amplios, las empresas y los agentes de la UE que se propongan competir con China en el ámbito de las relaciones comerciales y económicas con los países en desarrollo deberían esforzarse por presentar las ofertas más atractivas en términos de sostenibilidad y beneficios a largo plazo, incluidos los aspectos medioambientales y sociales, y los relacionados con los derechos humanos y la gobernanza;

34.

Señala que China es el mayor emisor mundial de gases de efecto invernadero; pide a la UE que proponga en el seno de las organizaciones internacionales la incorporación al debate sobre el comercio internacional de aspectos ecológicos y objetivos en materia de cambio climático; considera que habría que utilizar la fuerza económica de China y su capacidad para fomentar la innovación tecnológica en aras de la lucha mundial contra el cambio climático;

35.

Estima que los esfuerzos realizados por las autoridades chinas en relación con determinados derechos fundamentales en su país, en particular los derechos sociales y laborales, no son suficientes; invita por ello a la UE y a China a entablar un diálogo estratégico más próximo y responsable basado en el entendimiento mutuo;

Reforzar a la UE para hacer frente a la competencia mundial

36.

Pide a la UE que desarrolle una política industrial común ambiciosa, basada en la investigación y la innovación, que cuente con formas innovadoras de financiación como los bonos por proyecto, y que apoye el desarrollo de las PYME, en particular a través del acceso a la contratación pública, con el fin de mantener su competitividad frente a los nuevos grandes actores de la industria y la investigación; pide a la UE que dé mayor visibilidad al valor de la producción europea facilitando más información sobre la calidad a los consumidores, en particular mediante la adopción del Reglamento sobre la marca de origen («hecho en») de los productos importados a la UE;

37.

Espera que la UE refuerce su gobernanza económica, presupuestaria, fiscal y política para poder convertirse en un interlocutor creíble y de peso en la escena internacional; pide al Consejo y a la Comisión que hablen con una sola voz, para evitar que las asociaciones y los acuerdos bilaterales puedan debilitar la posición de la UE; insta a la Comisión a que coopere estrechamente con los Estados miembros para definir sus políticas comerciales y generales con respecto de China; exhorta a la UE a que aplique una estrategia a largo plazo con respecto a China, que asegure la coordinación operativa, tanto entre las instituciones de la UE, como entre la UE y los Estados miembros;

38.

Hace hincapié en la necesidad de adoptar un enfoque equilibrado en relación con China; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen una cooperación amplia con China en sectores de investigación conjunta, como la seguridad de los productos y la salud humana, y que establezcan más intercambios científicos, tecnológicos y culturales;

39.

Constata que muchos de los problemas comerciales con China se refieren a la calidad reglamentaria y a su aplicación en el ámbito de diversas políticas, como la política industrial, medioambiental, las medidas de crisis, la estabilidad financiera y la protección de los consumidores; pide que estos problemas se resuelvan a través del refuerzo de la cooperación bilateral o de la resolución de conflictos en la OMC;

*

* *

40.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 67 E de 18.3.2010, p. 132.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0412.

(3)  DO C 184 E de 6.8.2009, p. 16.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0364.

(5)  Textos aprobados, P7_TA(2011)0565.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0141.

(7)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 101.

(8)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 31.

(9)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 94.

(10)  DO C 259 E de 29.10.2009, p. 77.

(11)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0380.

(12)  DO C 67 E de 18.3.2010, p. 101.


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