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Document 52012IP0128

Negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación UE-Armenia Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2012 , que recoge las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior relativas a las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación UE-Armenia (2011/2315(INI))

DO C 258E de 7.9.2013, p. 44-50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 258/44


Miércoles 18 de abril de 2012
Negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación UE-Armenia

P7_TA(2012)0128

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2012, que recoge las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior relativas a las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación UE-Armenia (2011/2315(INI))

2013/C 258 E/04

El Parlamento Europeo,

Vistas las negociaciones en curso entre la Unión Europea y Armenia sobre el Acuerdo de Asociación,

Vistas las Conclusiones del Consejo celebrado el 10 de mayo de 2010 sobre Armenia en las que se adoptaron las directrices de negociación,

Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre Armenia y la Unión Europea, que entró en vigor el 1 de julio de 1999,

Vista la Declaración conjunta relativa a una asociación de movilidad entre la Unión Europea y Armenia, de 27 de octubre de 2011,

Visto el Plan Acción en el marco de la Política Europea de Vecindad (PEV), adoptado el 14 de noviembre de 2006, y la Comunicación conjunta titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante», de 25 de mayo de 2011,

Vista la Declaración Conjunta de la Cumbre de la Asociación Oriental, celebrada en Praga el 7 de mayo de 2009,

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 25 de octubre de 2010 sobre la Asociación Oriental,

Vista la Declaración Conjunta de la Cumbre de la Asociación Oriental, celebrada en Varsovia los días 29 y 30 de septiembre de 2011,

Visto el Acto Constitutivo de la Asamblea Parlamentaria de Euronest, de 3 de mayo de 2011,

Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre el Cáucaso Meridional, de 27 de febrero de 2012,

Vista su Resolución de 13 de marzo de 2008 sobre Armenia (1),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la necesidad de una estrategia de la UE para el Cáucaso Meridional (2),

Vistas sus Resoluciones de 20 de enero de 2011 sobre una Estrategia Comunitaria para el Mar Negro (3), y de 17 de enero de 2008 sobre un Planteamiento de Política Regional para el Mar Negro (4),

Vistas sus Resoluciones, de 7 de abril de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad-Dimensión Oriental (5) y de 14 de diciembre de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad (6),

Vista la Decisión del Consejo 2011/518/PESC de 25 de agosto de 2011, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia (7),

Visto el Informe intermedio de la Comisión sobre Armenia, adoptado el 25 de mayo de 2011,

Vista la tercera ronda de diálogos UE-Armenia sobre derechos humanos celebrada el 6 de diciembre de 2011,

Vista la amnistía general aprobada por el Parlamento armenio el 26 de mayo de 2011 a propuesta del Presidente Sargsyan,

Vista la Declaración firmada por los Presidentes de Armenia, Azerbaiyán y la Federación de Rusia el 2 de noviembre de 2008 en Moscú,

Vista la Declaración conjunta firmada por los Presidentes de Armenia, Azerbaiyán y la Federación Rusa el 23 de enero de 2012 en Sochi,

Vistos el artículo 90, apartado 4, y el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0079/2012),

A.

Considerando que la Asociación Oriental facilita el marco político para el fortalecimiento de relaciones bilaterales por medio de nuevos Acuerdos de Asociación, y tiene en cuenta la situación y los objetivos específicos del país asociado y el interés estratégico de la UE en la estabilidad y el desarrollo democrático de la región;

B.

Considerando que los Acuerdos de Asociación constituyen el marco adecuado para profundizar las relaciones, mejorando la asociación política, la integración socioeconómica y la aproximación con la UE en el ámbito jurídico, así como para mejorar las relaciones culturales;

C.

Considerando, a este respecto, que la dimensión multilateral de la Asociación Oriental es complementaria e inseparable de la dimensión bilateral y que debe desarrollarse simultáneamente con las negociaciones en curso de los Acuerdos de Asociación con el fin de allanar el terreno para su aplicación íntegra y establecer las bases para una auténtica cooperación regional en aplicación de los principios subyacentes a la Política Europea de Vecindad;

D.

Considerando que el compromiso activo de Armenia con los valores y principios comunes, incluida la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el respeto por los derechos humanos, resulta fundamental para impulsar el proceso y para que las negociaciones y posterior aplicación del Acuerdo de Asociación sean un éxito;

E.

Considerando que las autoridades armenias han declarado en reiteradas ocasiones su voluntad de suscribir estos valores y que han invocado los objetivos europeos de Armenia; que esta retórica no siempre se ha correspondido con la realidad en términos del ritmo de las reformas; considerando que la participación activa de Armenia en la cooperación parlamentaria multilateral en el marco de EURONEST que cubre las cuatro plataformas temáticas de la Asociación Oriental, proporciona un buen ejemplo de compromiso con los valores y principios europeos cuya importancia queda reconocida en el amplio consenso público de la sociedad armenia;

F.

Considerando que el conflicto sin resolver en torno a Nagorno-Karabaj está socavando la estabilidad y el desarrollo de Armenia y de la región del Cáucaso Meridional; que, en su Comunicación conjunta titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante», la UE afirma su objetivo de participar de una manera más proactiva en la resolución del conflicto del Cáucaso Meridional e incrementar su actuación apoyando las negociaciones existentes y proponiendo iniciativas nuevas; considerando que el Representante Especial de la UE para el Cáucaso Meridional tiene un papel importante que desempeñar para contribuir a la resolución pacífica del conflicto en la región;

G.

Considerando que la ocupación de territorios pertenecientes a un tercer país supone una violación del Derecho internacional y una contradicción de los principios fundacionales de la Política Europea de Vecindad, lo que pone en peligro la totalidad del proyecto de Asociación Oriental;

H.

Considerando los informes enormemente preocupantes que existen sobre las actividades ilegales llevadas a cabo por las tropas armenias en los territorios ocupados de Azerbaiyán, concretamente maniobras militares frecuentes, renovación de armamento y efectivos, y refuerzo de las medidas defensivas;

I.

Considerando que un desarrollo correcto de las próximas elecciones parlamentarias previstas para el 6 de mayo de 2012, de acuerdo con los estándares internacionales y europeos, resultará de suma importancia para el desarrollo de las relaciones UE-Armenia, y considerando que las elecciones han de celebrarse de conformidad con el nuevo Código Electoral de Armenia;

J.

Considerando que las negociaciones relativas al Acuerdo de Asociación UE-Armenia han progresado a buen ritmo y proporcionado impulso a la reforma interna;

1.

Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior:

a)

han de asegurar que el Acuerdo de Asociación constituya un marco global y con perspectivas de futuro para el ulterior desarrollo de las relaciones con Armenia, un marco que mejore la asociación política, la convergencia económica y la aproximación jurídica;

b)

deben garantizar que las negociaciones sobre los Acuerdos de Asociación UE-Armenia, con arreglo a las peticiones realizadas por la Resolución del Parlamento sobre la necesidad de una estrategia de la UE para el Cáucaso Meridional, de 20 de mayo de 2010 y con los Principios Básicos del Grupo de Minsk de la OSCE recogidos en la declaración conjunta de Aquila, de 10 de julio de 2009, estén vinculadas a compromisos creíbles para avanzar de manera sustancial hacia la resolución del conflicto de Nagorno-Karabaj, que incluyan medidas de consolidación de la confianza tales como la desmilitarización general, la retirada de francotiradores de la línea de contacto, la retirada de las fuerzas armenias de todos los territorios ocupados de Azerbaiyán que rodean Nagorno-Karabaj y la recuperación de su control por parte de Azerbaiyán, y un mecanismo de prevención activa de incidentes y la investigación de violaciones del alto el fuego en la línea de contacto, el derecho de todos los desplazados y refugiados internos a regresar a sus hogares y propiedades, y unas garantías de seguridad internacional que incluyan una auténtica operación multinacional de mantenimiento de la paz con el fin de crear las condiciones adecuadas acordadas para la expresión futura, libre y vinculante de su voluntad respecto del estatuto fina de Nagorno-Karabaj;

c)

han de destacar la suma importancia de unas elecciones democráticas, libres y justas, que no deben consistir solo en una celebración bien organizada de las elecciones de mayo de 2012 el día de las votaciones, sino que deben ofrecer también pluralidad, libertad de discurso político, libertad de expresión e igualdad de acceso de todas las fuerzas políticas a los medios de difusión generalistas, libertad de reunión y de circulación durante la totalidad del proceso antes de las elecciones y después de las mismas; deben destacar que la Delegación de la UE en Armenia debe dotarse de los recursos necesarios para mejorar la contribución de la UE a la calidad de los procesos electorales; han de elogiar la aprobación del nuevo Código Electoral de Armenia, que es compatible con las obligaciones y recomendaciones internacionales;

d)

han de hacer hincapié en la necesidad de realizar una investigación transparente, independiente e imparcial de los hechos acontecidos el 1 de marzo de 2008, incluyendo una investigación independiente de la intervención policial para dispersar a los manifestantes;

e)

deben reconocer las aspiraciones europeas de Armenia y considerarlas un recurso valioso y un catalizador necesario para la aplicación de reformas, así como el apoyo público a estas reformas dirigidas a reforzar el compromiso de Armenia con los valores y principios comunes del Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y la buena gobernanza;

f)

deben incorporar al Acuerdo de Asociación cláusulas y referencias a la protección y promoción de los derechos humanos que reflejen los más elevados estándares europeos e internacionales, inspirándose lo máximo posible en los instrumentos del Consejo de Europa y de la OSCE, así como en el Diálogo UE-Armenia sobre derechos humanos en curso;

g)

han de poner de relieve en el Acuerdo de Asociación la importancia de garantizar el disfrute de las libertades fundamentales, incluida la libertad de reunión y de asociación, el desarrollo de la sociedad civil, el Estado de Derecho, la lucha permanente contra la corrupción para garantizar la competitividad del mercado, y la independencia de los medios de comunicación;

h)

han de instar a las autoridades armenias a adoptar una legislación antidiscriminatoria que prohíba la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género en cualquier ámbito;

i)

deben alentar a las autoridades armenias a proseguir con mayores esfuerzos la reforma legislativa en el país;

j)

han de alentar a las autoridades armenias a seguir desarrollando la institución del Defensor de los Derechos Humanos, en particular dotándola de recursos financieros y humanos adicionales y apoyando las delegaciones regionales recientemente creadas; deben garantizar que el apoyo a instituciones como el Defensor de los Derechos Humanos se equilibra adecuadamente con el respaldo a las organizaciones de la sociedad civil;

k)

han de destacar en particular la importancia que reviste la independencia del poder judicial, de unos procedimientos de contratación pública transparentes, de la separación entre la política y los negocios y la necesidad de desmantelar las estructuras económicas oligárquicas, de unos procedimientos judiciales fiables que garanticen juicios justos y el acceso a la justicia para todos los ciudadanos, un entorno seguro para el periodismo de investigación, el acceso a la información, y medios de comunicación sociales e independientes, así como de la eliminación de todas las formas de tortura y de maltrato en los centros de detención; deben alentar al Gobierno armenio para que realice todos los esfuerzos posibles para continuar cumpliendo las mejores prácticas y las recomendaciones de la UE en estos ámbitos;

l)

han de hacer hincapié en la importancia que la Unión Europea concede a evitar y combatir la corrupción en los países de la Asociación Oriental, especialmente en vista de las Conclusiones del Consejo sobre cooperación en el área de Justicia y Asuntos de Interior dentro de la Asociación Oriental en su reunión número 3 135 de los días 13 y 14 de diciembre de 2011;

m)

deben destacar la relación entre la reforma de las autoridades encargadas de la aplicación de la ley en los países asociados y las medidas para luchar contra los delitos financieros, la corrupción, el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo;

n)

han de hacer hincapié en la necesidad de luchar contra la impunidad de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley y de la policía, entre otras cosas, garantizando la investigación plena de las torturas y de las violaciones de derechos en centros de detención y en instituciones cerradas;

o)

deben garantizar la consulta periódica y sistemática de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales de Armenia durante el proceso de negociación del Acuerdo de Asociación, y garantizar que se tienen en cuenta y se atienden sus recomendaciones cuando proceda;

p)

han de garantizar que el Acuerdo de Asociación sea coherente con los principios del Derecho internacional, particularmente con los recogidos en la Carta de las Naciones Unidas y en el Acta Final de Helsinki, así como en el marco de la OSCE, a saber el no recurso a la fuerza, la integridad territorial y el derecho a la autodeterminación;

q)

han de recordar a todas las partes que no puede haber alternativa a la resolución pacífica del conflicto de Nagorno-Karabaj; deben hacer hincapié en que cualquier amenaza de uso de la fuerza socava las iniciativas conjuntas de la comunidad internacional;

r)

deben instar a Armenia y a Azerbaiyán a que adopten medidas de consolidación de la confianza en los distintos frentes, incluyendo la retirada de francotiradores de la línea de contacto (de conformidad con las recomendaciones de la OSCE), el repliegue y cese en el uso de cualquier artillería, un incremento significativo de los supervisores de la OSCE, como medida provisional hasta que una fuerza de paz multinacional bajo mandato de las Naciones Unidas se despliegue como parte de la aplicación de un tratado de paz; deben pedir a Armenia que interrumpa el envío de tropas regulares a Nagorno-Karabaj;

s)

han de fortalecer la capacidad de la Unión Europea para la resolución de conflictos y la mediación en los mismos, concretamente incrementando su apoyo a los esfuerzos realizados por el Grupo de Minsk, ofreciendo desempeñar un papel más activo y enérgico en el respaldo a la aplicación de las medidas destinadas a reforzar la confianza y aumentando la confianza entre las partes en conflicto, incluyendo mediante el fomento de un proceso de negociación más intenso y la ayuda a dichas partes mediante proyectos financiados por la UE destinados a aumentar el apoyo popular a las concesiones mutuas y a una solución pacífica, y apoyando los programas humanitarios en las zonas afectadas por el conflicto, en particular las actividades de retirada de minas;

t)

deben desempeñar un papel más destacado papel más destacado en la resolución del conflicto de Nagorno-Karabaj apoyando la aplicación de medidas de consolidación de la confianza que acercarán a las comunidades armenia y azerbaiyana y que difundirán las ideas de paz, reconciliación y confianza entre todas las partes; han de destacar que tanto Armenia como Azerbaiyán deben adoptar las medidas apropiadas para garantizar que cualquier decisión tomada en el marco del Grupo de Minsk dirigida a consolidar una resolución pacífica del conflicto de Nagorno-Karabaj se ponga en práctica de manera plena y oportuna; han de subrayar la necesidad de un acceso sin condiciones para los representantes de la UE a Nagorno-Karabaj y las regiones adyacentes ocupadas;

u)

deben considerar que la presencia de la UE en el Grupo de Minsk de la OSCE representa una mayor participación de la UE en la resolución del conflicto entre Armenia y Azerbaiyán;

v)

deben reforzar la capacitad de resolución de conflictos de la Unión Europea en el Cáucaso Meridional, entre otros, respaldando los esfuerzos del Grupo de Minsk y abriendo el camino para la aplicación de medidas de consolidación de la confianza, tal y como han acordado los presidentes de Azerbaiyán y Armenia; deben hacer hincapié en la necesidad de una resolución pacífica lo más rápida posible del conflicto entre Armenia y Azerbaiyán basada en los principios del Derecho internacional y en las decisiones y documentos aprobados en dicho marco;

w)

han de pedir a todos los agentes externos al conflicto que muestren buena voluntad y que contribuyan de manera positiva a su resolución rápida y pacífica;

x)

deben pedir a los dirigentes de Armenia y Azerbaiyán que actúen con responsabilidad, suavicen su discurso y se abstengan de hacer declaraciones incendiarias con el fin de allanar el terreno para un auténtico diálogo en todos los ámbitos de la sociedad, y para crear las condiciones para unas medidas eficaces de consolidación de la confianza;

y)

deben expresar su preocupación por la escalada militar en la región y, en especial, por los elevados gastos militares de Armenia, que desvían recursos de otras cuestiones más urgentes, como la reducción de la pobreza, la seguridad social y el desarrollo económico; y, a ese respecto, deben hacer un llamamiento a los Estados miembros para que dejen de suministrar armas y municiones tanto a Azerbaiyán como a Armenia, en cumplimiento de la petición de la OSCE de febrero de 1992, en tanto ambas partes no hayan pactado y firmado un acuerdo exhaustivo;

z)

han de señalar a este respecto la necesidad de investigar los informes preocupantes sobre una política de construcción de asentamientos aplicada por las autoridades armenias para incrementar la población Armenia en los territorios ocupados de Nagorno-Karabaj;

aa)

deben subrayar la importancia de ratificar los protocolos firmados entre Armenia y Turquía en Zurich, en 2009, y de incrementar los esfuerzos dirigidos a facilitar la normalización de las relaciones entre Armenia y Turquía, con la consiguiente apertura de la frontera sin condiciones previas; han de acoger con satisfacción la decisión de iniciar las negociaciones de las zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP), y en este sentido, hacer hincapié en que resulta inaceptable tener permanentemente cerrada una frontera entre países que aspiran a la pertenencia o a la asociación con la UE, así como instar a que se ponga fin a esta situación;

ab)

deben instar a Armenia a esforzarse para armonizar su política respecto de Irán con el enfoque de la UE con dicho país;

ac)

deben hacer hincapié en la necesidad de utilizar el Acuerdo de Asociación como plataforma para promover las sinergias y la cooperación a nivel regional; han de destacar los vínculos de fortalecimiento mutuo entre el desarrollo democrático plural y la resolución del conflicto; en particular, han de subrayar la importancia de generar sinergias en sectores como el transporte y la energía; deben pedir a todas las partes que participen en la vía de la cooperación multilateral de la Asociación Oriental sin vincularla a los conflictos;

ad)

han de encontrar vías para fomentar el diálogo y la cooperación regional apoyando a organizaciones como el Centro Regional de Medio Ambiente (CRM/REC) a través de sus proyectos conjuntos transfronterizos en los que participan ONG, comunidades locales y partes interesadas de Armenia, Azerbaiyán y Georgia;

ae)

deben instar a Armenia a ratificar sin más demora el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional como un paso fundamental hacia la armonización de su legislación nacional con los acuerdos judiciales internacionales que han sido adoptados por los países de la Unión Europea;

af)

han de instar a las autoridades armenias a que firmen y ratifiquen la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y trasferencia de minas antipersonas y sobre su destrucción, así como la Convención sobre Municiones en Racimo;

ag)

deben hacer hincapié en la importancia que tiene la movilidad para promover la integración europea; han de considerar prioritaria la movilidad juvenil y estudiantil durante las negociaciones sobre los acuerdos de facilitación de visados y readmisión; debe pedir a Armenia que mejore la legislación nacional relativa a la educación superior, haciendo hincapié especialmente en los procedimientos de sincronización para las disciplinas científicas y en la regulación jurídica de las becas para estudiantes habida cuenta del proceso de Bolonia; deben garantizar que las disposiciones en materia de asilo respeten plenamente las obligaciones y compromisos internacionales, así como las normas de la UE;

ah)

deben garantizar la gestión transparente de las finanzas públicas y la mejora de la legislación sobre contratación pública, con el objetivo de garantizar la buena gobernanza y un proceso de toma de decisiones transparente;

ai)

deben alentar una amplia cooperación sectorial entre la UE y Armenia; han de explicar, en particular, sus beneficios y promover la convergencia reguladora en este ámbito y a tal fin proporcionar la ayuda financiera y técnica necesaria;

aj)

han de felicitarse por la incorporación de las mejores prácticas y de las recomendaciones de la UE en Armenia durante la preparación de los planes de trabajo nacionales en los ámbitos de justicia, libertad y seguridad deben señalar, en especial, los resultados tangibles logrados en el sector de la migración logrados gracias a la firma de la Declaración Conjunta sobre la Asociación por la Movilidad;

ak)

deben llevar a cabo las acciones necesarias a fin de incorporar al Acuerdo de Asociación disposiciones que permitan a Armenia participar en los programas y las agencias de la UE como herramienta fundamental para promover la integración europea a todos los niveles;

al)

han de hacer hincapié en la necesidad de favorecer una economía sostenible, también mediante el fomento de fuentes de energía renovables y de la eficiencia energética acorde con los objetivos de la UE respecto del cambio climático; han de garantizar que el desarrollo del sector energético se lleve a cabo de conformidad con las normas medioambientales de la UE y en cumplimiento del Convenio sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo (Convenio de Espoo);

am)

deben reiterar la solicitud de cierre de la central nuclear de Medzamor antes de 2016, toda vez que no puede ser modernizada para cumplir las normas acordadas actualmente y reconocidas a escala internacional;

an)

han de continuar aportando la ayuda técnica necesaria para permitir el rápido inicio de las negociaciones sobre todos los aspectos del Acuerdo de Asociación, y garantizar que las negociaciones recientemente iniciadas sobre las ZLCAP prosiguen a un ritmo constante;

ao)

han de incorporara en el Acuerdo de Asociación una sólida dimensión parlamentaria que permita una participación plena de la Asamblea Nacional de Armenia y del Parlamento Europeo en la aplicación y la supervisión del Acuerdo; deben ayudar desde un punto de vista tanto técnico como financiero al Parlamento de Armenia para que desarrolle plenamente sus funciones, órganos y servicios constitucionales, incluyendo la creación de comisiones permanentes con un funcionamiento pleno y el aumento de la interacción con la sociedad civil; deben facilitar al Parlamento Europeo información periódica sobre el estado del proceso de negociación;

ap)

deben incluir parámetros claros de aplicación del Acuerdo de Asociación y establecer unos mecanismos de control, incluida la presentación de informes periódicos al Parlamento Europeo;

aq)

han de facilitar a Armenia una asistencia financiera y técnica más específica para contribuir a garantizar que dicho país cumple los compromisos derivados de las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación y de su plena aplicación, y continuar proponiéndole programas globales en materia de desarrollo institucional, en áreas como la reforma de la función pública y de la justicia;

ar)

han de alentar a las autoridades armenias a aprovechar al máximo los conocimientos del Grupo de asesoría de alto nivel de la UE durante el proceso de negociación y aplicación, y a mantener a los asesores de la UE también plenamente informados acerca de las actividades del Grupo de Expertos de la iniciativa emblemática sobre la gestión integrada de fronteras (GIF) de la Asociación Oriental; deben examinar la posibilidad de prestar dicha ayuda a todos los socios orientales;

as)

deben reconocer la ambiciosa agenda de reformas de Armenia en virtud de la Asociación Oriental y ofrecer la ayuda oportuna con arreglo al principio «más por más» en función del ritmo de las reformas y medida con arreglo a los indicadores de democracia y derechos humanos;

at)

han de aumentar la ayuda que la UE destina a las organizaciones de la sociedad civil, en consonancia con la Comunicación conjunta titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante», de manera que puedan controlar internamente sus reformas y compromisos, y a fin de garantizar que el gobierno se responsabilice más de sus resultados;

au)

deben alentar al equipo negociador de la UE a mantener la buena cooperación con el Parlamento Europeo, facilitando ininterrumpidamente información documentada sobre los progresos realizados, de conformidad con el artículo 218, apartado 10, del TFUE, que dispone que se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución con las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior, así como a Armenia.


(1)  DO C 66 E de 20.3.2009, p. 67.

(2)  DO C 161 E de 31.5.11, p. 136.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0025.

(4)  DO C 41 E de 19.2.2009, p. 64.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0153.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0576.

(7)  DO L 221 de 27.8.2011, p. 5.


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