Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52012AP0361

Recurso propio basado en el impuesto sobre el valor añadido * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012 , sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición del recurso propio basado en el impuesto sobre el valor añadido (COM(2011)0737 – C7-0504/2011 – 2011/0333(CNS))

DO C 68E de 7.3.2014, p. 78–80 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 68/78


Martes 23 de octubre de 2012
Recurso propio basado en el impuesto sobre el valor añadido *

P7_TA(2012)0361

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición del recurso propio basado en el impuesto sobre el valor añadido (COM(2011)0737 – C7-0504/2011 – 2011/0333(CNS))

2014/C 68 E/11

(Procedimiento legislativo especial - consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0737),

Visto el artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C7-0504/2011),

Visto el artículo 311 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas Europeo (Dictamen no 2/2012) (1),

Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro de los recursos propios de la Unión Europea (2),

Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre «Invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora» (3),

Vista su Resolución, de 13 de junio de 2012, sobre el marco financiero plurianual y los recursos propios (4),

Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2012, adoptada con miras a obtener un resultado positivo en el procedimiento de aprobación del Marco Financiero Plurianual 2014-2020 (5),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0316/2012),

A.

Considerando que el Tratado establece claramente que el presupuesto de la Unión será financiado íntegramente con cargo a los recursos propios;

B.

Considerando que el Parlamento, en la Resolución de 13 de junio de 2012 arriba mencionada, aprobada por amplísima mayoría, expresó su satisfacción por las propuestas legislativas presentadas por la Comisión el 29 de junio de 2011 y relativas al sistema de recursos propios, entre las que se incluían las propuestas de establecer un nuevo impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) y un nuevo IVA de la Unión como recursos propios, propuestas encaminadas a reducir en un 40 %, para 2020, la parte de contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la UE basadas en la RNB, secundando de este modo los esfuerzos de consolidación de los Estados miembros;

C.

Considerando que el Parlamento, en la Resolución de 23 de octubre de 2012 arriba mencionada, expresó el firme convencimiento de que el IVA es una de las condiciones para alcanzar el necesario acuerdo político en materia de recursos propios y de que debe concluirse, juntamente con el acuerdo sobre el MFP, un acuerdo sobre la reforma del IVA como recurso propio, con sus modalidades de aplicación;

D.

Considerando que, por primera vez, el Tratado requiere la aprobación del Parlamento para las medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión, y que el Parlamento ha expresado claramente su deseo de ejercer su prerrogativa en este sentido en las negociaciones sobre la reforma del sistema de recursos propios;

E.

Considerando que el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo, en sus dictámenes sobre las propuestas de reforma del sistema de recursos propios de la Comisión, acogen favorablemente la propuesta de nuevo recurso propio vinculado al IVA (6);

F.

Considerando que el Parlamento ha reiterado en varias ocasiones su posición de que se necesita una reforma del sistema de recursos propios de la Unión, en particular en relación con el actual recurso IVA, con el objetivo de volver a su idea inicial de que dicho recurso sea un auténtico recurso propio en lugar de un instrumento puramente estadístico (7);

G.

Considerando que el Parlamento se felicita por el intento de simplificar el método de cálculo del IVA y por que la propuesta de la Comisión mejore la transparencia del recurso propio IVA;

H.

Considerando que el Parlamento incluye entre las principales ventajas de la nueva propuesta sobre el IVA su transparencia, su equidad para los contribuyentes de todos los Estados miembros, su mayor sencillez y su potencial de llegar a ser un auténtico recurso propio que en el futuro afluya directamente al presupuesto de la Unión;

I.

Considerando que el Parlamento estima que todo auténtico recurso propio ha de devengar directamente en el presupuesto de la Unión;

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide a la Comisión que presente una propuesta concreta sobre cómo seguir reformando el recurso propio IVA para que afluya directamente al presupuesto de la Unión desde el período 2014-2020 o en una revisión posterior del sistema de recursos propios;

5.

Pide un seguimiento práctico del Libro Verde de la Comisión sobre el futuro del IVA y medidas concretas que garanticen un mayor nivel de armonización de los sistemas del IVA en los Estados miembros, puesto que solo dicha armonización puede sentar las bases de un auténtico recurso propio IVA que devengue directamente en el presupuesto de la Unión en el futuro;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 112 de 18.4.2012, p. 1.

(2)  DO C 27 E de 31.1.2008, p. 214.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0266.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0245.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0360.

(6)  Dictamen del Comité de las Regiones sobre el nuevo marco financiero plurianual posterior a 2013, aprobado en el 93o Pleno de 14 y 15 de diciembre de 2011.

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el sistema de recursos propios, aprobado en el Pleno de 29 de marzo de 2012.

(7)  Véase la Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro de los recursos propios de la Unión Europea.


Top