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Document 52011DP0525

Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Luigi de Magistris Decisión del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011 , sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Luigi de Magistris (2011/2076(IMM))

DO C 165E de 11.6.2013, p. 69–70 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 165/69


Jueves 1 de diciembre de 2011
Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Luigi de Magistris

P7_TA(2011)0525

Decisión del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Luigi de Magistris (2011/2076(IMM))

2013/C 165 E/10

El Parlamento Europeo,

Vista la demanda presentada el 31 de marzo de 2011 y comunicada en el Pleno del 6 de abril de 2011 de Luigi de Magistris de amparo de su inmunidad en relación con los procedimientos en curso ante el Tribunal de Nápoles (Italia),

Vistas las aportaciones escritas de Luigi de Magistris, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

Vistos el artículo 8 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010 y 6 de septiembre de 2011 (1),

Vistos el artículo 6, apartado 3, y el artículo 7 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0412/2011),

A.

Considerando que Luigi de Magistris, diputado al Parlamento Europeo, ha presentado una demanda de amparo de su inmunidad en relación con un procedimiento ante un tribunal italiano;

B.

Considerando que la demanda de amparo se refiere a una citación instada ante el Tribunal de Nápoles por Bagnoliafutura SpA, una empresa domiciliada en Nápoles y que se dedica al diseño y a la recuperación de suelos, en relación con comunicados de prensa de Luigi de Magistris publicados en su página web;

C.

Considerando que, de acuerdo con la citación, las declaraciones realizadas en los comunicados de prensa constituyen difamación, que da lugar a la petición de una indemnización;

D.

Considerando que los comunicados de prensa se publicaron en la página web cuando Luigi de Magistris era diputado al Parlamento Europeo, tras resultar elegido en las elecciones de 2009;

E.

Considerando que en dichos comunicados de prensa Luigi de Magistris publicaba información relacionada con el seguimiento de una pregunta con solicitud de respuesta escrita a la Comisión Europea, en la que se solicitaba información adicional en relación con las irregularidades en la contratación pública señaladas en mayo de 2009 por la Comisión, y que también pedía más detalles sobre un supuesto dispendio de fondos públicos en la zona de Nápoles, donde la empresa Bagnoliafutura realiza sus actividades;

F.

Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;

G.

Considerando que, de conformidad con una reiterada práctica del Parlamento, el hecho de que los procesos se incoen por la vía civil o administrativa, o que contengan determinados aspectos que incidan en el Derecho civil o administrativo, no impide per se la aplicación de la inmunidad que otorga dicho articulo;

H.

Considerando que los elementos de hecho del asunto, tal como se presentan en la citación y en las aportaciones escritas presentadas por Luigi de Magistris a la Comisión de Asuntos Jurídicos, indican que las declaraciones realizadas tienen una relación evidente y directa con el desempeño de las funciones de Luigi de Magistris como diputado al Parlamento Europeo;

I.

Considerando, por tanto, que al publicar dichos comunicados de prensa, Luigi de Magistris actuaba en el ejercicio de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo;

1.

Decide amparar la inmunidad y los privilegios de Luigi de Magistris;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades competentes de la República Italiana y a Luigi de Magistris.


(1)  Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47; asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391; asunto T-345/05, Mote/Parlamento, Rec. 2008 II, p. 2849; asuntos acumulados C200/07 y C-201/07 Marra/De Gregorio y Clemente, Rec. 2008 I, p. 7929, asunto T-42/06, Gollnisch/Parlamento (pendiente de publicación en la Recopilación) y asunto C-163/10 Patriciello (pendiente de publicación en la Recopilación).


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