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Document 52011DP0525
Request for the defence of the parliamentary immunity of Luigi de Magistris European Parliament decision of 1 December 2011 on the request for defence of the immunity and privileges of Luigi de Magistris (2011/2076(IMM))
Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Luigi de Magistris Decisión del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011 , sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Luigi de Magistris (2011/2076(IMM))
Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Luigi de Magistris Decisión del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011 , sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Luigi de Magistris (2011/2076(IMM))
DO C 165E de 11.6.2013, p. 69–70
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 165/69 |
Jueves 1 de diciembre de 2011
Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Luigi de Magistris
P7_TA(2011)0525
Decisión del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Luigi de Magistris (2011/2076(IMM))
2013/C 165 E/10
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la demanda presentada el 31 de marzo de 2011 y comunicada en el Pleno del 6 de abril de 2011 de Luigi de Magistris de amparo de su inmunidad en relación con los procedimientos en curso ante el Tribunal de Nápoles (Italia), |
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Vistas las aportaciones escritas de Luigi de Magistris, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento, |
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Vistos el artículo 8 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976, |
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Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010 y 6 de septiembre de 2011 (1), |
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Vistos el artículo 6, apartado 3, y el artículo 7 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0412/2011), |
A. |
Considerando que Luigi de Magistris, diputado al Parlamento Europeo, ha presentado una demanda de amparo de su inmunidad en relación con un procedimiento ante un tribunal italiano; |
B. |
Considerando que la demanda de amparo se refiere a una citación instada ante el Tribunal de Nápoles por Bagnoliafutura SpA, una empresa domiciliada en Nápoles y que se dedica al diseño y a la recuperación de suelos, en relación con comunicados de prensa de Luigi de Magistris publicados en su página web; |
C. |
Considerando que, de acuerdo con la citación, las declaraciones realizadas en los comunicados de prensa constituyen difamación, que da lugar a la petición de una indemnización; |
D. |
Considerando que los comunicados de prensa se publicaron en la página web cuando Luigi de Magistris era diputado al Parlamento Europeo, tras resultar elegido en las elecciones de 2009; |
E. |
Considerando que en dichos comunicados de prensa Luigi de Magistris publicaba información relacionada con el seguimiento de una pregunta con solicitud de respuesta escrita a la Comisión Europea, en la que se solicitaba información adicional en relación con las irregularidades en la contratación pública señaladas en mayo de 2009 por la Comisión, y que también pedía más detalles sobre un supuesto dispendio de fondos públicos en la zona de Nápoles, donde la empresa Bagnoliafutura realiza sus actividades; |
F. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones; |
G. |
Considerando que, de conformidad con una reiterada práctica del Parlamento, el hecho de que los procesos se incoen por la vía civil o administrativa, o que contengan determinados aspectos que incidan en el Derecho civil o administrativo, no impide per se la aplicación de la inmunidad que otorga dicho articulo; |
H. |
Considerando que los elementos de hecho del asunto, tal como se presentan en la citación y en las aportaciones escritas presentadas por Luigi de Magistris a la Comisión de Asuntos Jurídicos, indican que las declaraciones realizadas tienen una relación evidente y directa con el desempeño de las funciones de Luigi de Magistris como diputado al Parlamento Europeo; |
I. |
Considerando, por tanto, que al publicar dichos comunicados de prensa, Luigi de Magistris actuaba en el ejercicio de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo; |
1. |
Decide amparar la inmunidad y los privilegios de Luigi de Magistris; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades competentes de la República Italiana y a Luigi de Magistris. |
(1) Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47; asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391; asunto T-345/05, Mote/Parlamento, Rec. 2008 II, p. 2849; asuntos acumulados C200/07 y C-201/07 Marra/De Gregorio y Clemente, Rec. 2008 I, p. 7929, asunto T-42/06, Gollnisch/Parlamento (pendiente de publicación en la Recopilación) y asunto C-163/10 Patriciello (pendiente de publicación en la Recopilación).