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Document 52011AE1594
Opinion of the European Economic and Social Committee on the ‘Communication from the Commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions: Developing the European Dimension in Sport’ COM(2011) 12 final
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Desarrollo de la dimensión europea en el deporte» COM(2011) 12 final
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Desarrollo de la dimensión europea en el deporte» COM(2011) 12 final
DO C 24 de 28.1.2012, p. 106–110
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.1.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/106 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Desarrollo de la dimensión europea en el deporte»
COM(2011) 12 final
2012/C 24/23
Ponente: Alfredo CORREIA
El 18 de enero de 2011, de conformidad con el artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Desarrollo de la dimensión europea en el deporte»
COM(2011) 12 final.
La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 28 de septiembre de 2011.
En su 475o Pleno de los días 26 y 27 de octubre de 2011 (sesión del 26 de octubre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 79 votos a favor, 2 en contra y 7 abstenciones el presente dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 El CESE subraya su gran interés y empeño por el desarrollo de la dimensión europea en el deporte. Es fundamental dar continuidad a las políticas de desarrollo del deporte en la UE en cooperación con los Estados miembros y en el respeto del principio de subsidiariedad, limitado por las competencias atribuidas por el Tratado.
1.2 El deporte contribuye de forma inequívoca a la mejora de la salud física y mental, así como a la adquisición de valores como la disciplina y el espíritu de equipo, que fomentan la integración social. La práctica del deporte desempeña un papel fundamental en la prevención de innumerables dolencias. Los problemas de falta de salud están directamente relacionados con la escasa actividad física de los ciudadanos. La práctica deportiva mejora la calidad y la esperanza de vida de la población europea, al tiempo que aumenta la productividad y la competitividad de su economía. El CESE aboga por el fomento de la práctica deportiva y la intervención de la UE en este sentido.
1.3 El CESE reconoce la problemática del dopaje en el deporte. Es esencial proceder a una concertación a nivel de la UE y de sus Estados miembros sobre la forma de combatir esta plaga social. El dopaje puede poner en riesgo la salud de los deportistas, sobre todo entre los jóvenes aficionados, así como socavar la verdadera competición deportiva.
1.4 Cabe acoger favorablemente la posición de la Comisión respecto a la práctica y el desarrollo del deporte en la enseñanza, como ya recomendó en su día el CESE (1). El Comité insiste en la importancia de mejorar los complejos deportivos, balnearios y otras infraestructuras, a fin de permitir una práctica del deporte en buenas condiciones y con costes reducidos.
1.5 El CESE está particularmente interesado en que se dispense un elevado nivel de educación a los deportistas. Se ve con demasiada frecuencia a jóvenes que abandonan su educación en aras del deporte. Es necesario crear las condiciones para que se pueda practicar y desarrollar una carrera deportiva profesional sin abandonar los estudios, con arreglo al principio de «doble formación». La aplicación de dicho principio es igualmente esencial para que, al término de su carrera deportiva, los deportistas puedan hacer valer las cualificaciones necesarias para reinsertarse en el mercado laboral. Para conseguir tal objetivo, también habría que incentivar la formación de los entrenadores deportivos para que puedan transmitir los valores correctos a sus pupilos.
1.6 La violencia en el deporte es lamentable y requiere una acción firme para erradicarla, tanto a través de la intervención de la policía como mediante una legislación penal adecuada. La UE puede y debe desempeñar un papel de coordinación de las iniciativas de los Estados miembros, a fin de mejorar el intercambio de información sobre los medios más eficaces de actuación.
1.7 El CESE no puede dejar de prestar especial atención a los grupos menos favorecidos en el deporte, como las personas con discapacidad o de una cierta edad. Éstos tienen derecho a participar en condiciones de igualad. El CESE recuerda la adhesión de la UE a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: es fundamental que los Estados miembros garanticen su aplicación.
1.8 Al igual que hiciera en 2008 (2), el CESE solicita que se preste especial atención a la representatividad de las mujeres en el deporte y se promueva la igualdad de género en el mismo.
1.9 El CESE subraya el papel que desempeñan las asociaciones deportivas sin ánimo de lucro en el fomento de la práctica deportiva. Es indispensable apoyar estas estructuras, tanto con los medios financieros adecuados como con la ayuda de estímulos al voluntariado en dichas asociaciones.
1.10 También es necesaria una cooperación activa entre las organizaciones profesionales y aquellas sin ánimo de lucro, pues de ella depende también la evolución del deporte. El CESE considera prioritario encontrar formas de financiación sostenibles para hacer viable esa cooperación.
1.11 El CESE manifiesta una particular preocupación por el creciente sector de las apuestas y loterías ilegales e irregulares, en las que se adolece de una clara falta de regulación y de sanciones apropiadas. Cabe subrayar la importancia que este sector de juegos y apuestas gestionados por el Estado o autorizados por el mismo puede revestir para la financiación del deporte, a través de la inversión de los ingresos en la modernización de las estructuras deportivas. Es fundamental entablar un diálogo entre los Estados miembros para encontrar los modelos que mejor respeten los principios de la UE. Una regulación del mercado de las apuestas y loterías en el ámbito del deporte es también fundamental en lo que respecta a la verdad y transparencia deportiva.
1.12 El CESE reconoce las dificultades de la UE para regular el mercado de las apuestas. Deberán respetarse totalmente las normas del mercado interior y de la competencia, sin olvidar la total conformidad con el principio de subsidiariedad. El CESE insta a la Comisión a observar atentamente esta materia, así como a considerar la creación de un marco orientador para regular este mercado teniendo en cuenta estos principios y la valiosa información que podrá facilitar la consulta en curso (3).
2. Observaciones generales
2.1 Introducción
2.1.1 El 18 de enero de 2011, la Comisión Europea emitió una Comunicación sobre el desarrollo de la dimensión europea en el deporte, en la que se hace una revisión general de los resultados del Libro Blanco sobre el deporte. El Consejo de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 165 del TFUE, definió un plan de acción basado en grupos de trabajo, a fin de concretar los objetivos fijados.
2.1.2 La importancia del deporte es reconocida por todos, tanto por los Estados miembros como por todos los interesados. No puede negarse la plusvalía que el deporte representa para la sociedad. Los beneficios que el deporte reporta en el área de la salud, la integración social y la economía de la UE subrayan la necesidad de cooperar y desarrollar estrategias concertadas. La UE es la instancia más adecuada para encaminar a los Estados miembros a la obtención de resultados positivos en esta área.
2.1.3 La importancia que reviste la dimensión europea en el deporte es obvia, tanto para la financiación de programas y acciones específicas en el sector como para el desarrollo de espacios propios para el diálogo y el intercambio de información.
2.1.4 Los Juegos Olímpicos de 2012 que se celebrarán en Londres brindan la oportunidad de desarrollar la dimensión europea en el deporte a varios niveles, tanto en términos de modelos de organización, supervisión y coordinación como en términos de los resultados del diálogo entre los diversos interesados.
2.2 Objetivos y contenido de la Comunicación
2.2.1 Con la entrada en vigor del nuevo Tratado, se atribuyó una nueva competencia a la UE en el ámbito del deporte. Hasta entonces la dimensión europea del deporte se había desarrollado indirectamente a través de las competencias atribuidas en materia de acción social, educación y salud, y aún más indirectamente por lo que respecta a los principios del mercado interior y la legislación sobre competencia.
2.2.2 A pesar de esas limitaciones, siempre se reconocía que la cooperación de los Estados miembros en el desarrollo del deporte redundaría en el mejor interés de los mismos. La UE pasó a ser una instancia adecuada para desarrollar esta política.
2.2.3 Se procuró percibir las necesidades y la importancia del deporte en la dimensión europea. Se identificaron las cuestiones más pertinentes y apropiadas para una acción a nivel de la UE. Para ello se emprendieron consultas públicas a los diversos interesados a fin de identificar las áreas prioritarias que cabría desarrollar. Y así se obtuvieron tres áreas prioritarias:
— |
la función social del deporte |
— |
la dimensión económica del deporte |
— |
los aspectos organizativos del deporte. |
Dentro de estas áreas, se identifican los aspectos más relevantes.
2.2.4 La Comunicación sometida a examen pretende desarrollar y profundizar el Libro Blanco, teniendo en cuenta lo efectuado desde entonces y, naturalmente, con la entrada en vigor del nuevo Tratado (y el pertinente artículo 165 del TFUE), pretende hacer uso de las competencias atribuidas.
3. Observaciones particulares
3.1 Salud
3.1.1 El CESE reconoce que la práctica del deporte mejora en general las condiciones de salud física y mental de los ciudadanos e influye directa y positivamente tanto en su productividad laboral como en su calidad de vida, al tiempo que constituye un instrumento muy importante contra el sedentarismo.
3.1.2 El deporte ayuda a prevenir y combatir la obesidad y varias enfermedades graves, especialmente las cardiovasculares. En este sentido, su acción aporta muchos beneficios económicos al reducir los gastos sanitarios y los costes de la seguridad social.
3.1.3 Asimismo, el deporte desempeña un papel fundamental en la integración social y en el bienestar de las personas mayores. No sólo interviene en la lucha contra las enfermedades, sino también en el fomento de una mejor comunicación intergeneracional.
3.2 Lucha contra el dopaje
3.2.1 La lucha contra el dopaje reviste una gran importancia. La protección de la integridad física de los deportistas y de la verdadera competición requiere una acción coordinada a todos los niveles y no sólo entre los 27 Estado miembros y sus respectivos organismos, sino también a nivel internacional. Cuanto más estrechas sean la cooperación y el entendimiento entre todos sobre las mejores formas de actuación, mejores serán los resultados.
3.2.2 De especial importancia es la lucha contra el dopaje, no sólo en el deporte profesional, sino también en el deporte practicado por aficionados.
3.2.3 Es esencial una acción firme y coordinada entre los Estados miembros para regular y fiscalizar la comercialización de sustancias dopantes, por lo que el CESE apoya el propósito de la Comisión de proponer un proyecto de mandato para adherirse a la Convención del Consejo de Europa contra el dopaje.
3.3 Educación, formación y cualificaciones en el deporte
3.3.1 La actividad física en las escuelas es el primer paso para cultivar entre los más jóvenes los valores del deporte que les acompañarán a lo largo de toda su vida. Las campañas para incluir buenas prácticas deportivas en el sistema educativo y la mejora de las infraestructuras necesarias cuentan con el apoyo total del CESE.
3.3.2 El CESE respalda la postura de la Comisión Europea según la cual conviene tener en cuenta, asimismo, el peso de la doble formación en la educación y el aprendizaje de los deportistas.
3.3.3 El CESE apoya igualmente las iniciativas en el ámbito del programa «Aprendizaje a lo largo de toda la vida», pues considera que constituye una estrategia vital para inculcar los buenos valores del deporte.
3.3.4 La formación adecuada de los entrenadores y sus pupilos en la actividad deportiva es otro factor esencial para asegurar los valores del deporte. El CESE está de acuerdo con la Comisión en que las cualificaciones en el área del deporte deben incluirse en los sistemas nacionales de cualificaciones, para que puedan reflejarse en el Marco Europeo de Cualificaciones.
3.3.5 El voluntariado en el deporte, efectuado sobre todo en clubes deportivos locales, tiene un valor considerable para la sociedad en su conjunto. Con todo, las organizaciones deportivas voluntarias sin ánimo de lucro no reciben muchas veces el reconocimiento que merecen por parte de los poderes políticos y afrontan actualmente importantes desafíos. El CESE subraya que en la Comunicación de la Comisión no se tiene suficientemente en cuenta la importancia del voluntariado en el deporte. Así, invita a la Comisión a que adopte las medidas necesarias para promover en mayor medida la cultura del voluntariado en el deporte. En particular, habría que fomentar de forma más enérgica a nivel europeo la cualificación y formación de los voluntarios y la adquisición y reconocimiento de sus conocimientos y competencias. Y por otra parte, en la elaboración de la legislación europea, la Comisión debería acompañar este proceso y evitar cualquier repercusión negativa e indeseable para las organizaciones deportivas sin ánimo de lucro.
3.4 Lucha contra la violencia en el deporte
3.4.1 El CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión en el sentido de desarrollar y aplicar acciones de formación relacionadas con la violencia en el deporte y dirigir dichas acciones tanto a los espectadores como a los agentes de policía.
3.4.2 La educación de los espectadores también empieza, desde pequeños, en las escuelas. Los valores de la actividad y de la práctica deportiva deberán superar los de la competición insana.
3.4.3 La violencia en el deporte es una situación grave que afecta a toda Europa. La violencia está generalmente asociada a los sentimientos de racismo, xenofobia, homofobia y otros de la misma naturaleza. Las medidas que cabe adoptar deben ir dirigidas a combatir estos fenómenos que son completamente contrarios a los valores del deporte.
3.4.4 La información monitorizada y la cooperación entre las organizaciones responsables del bienestar de los espectadores deben ser permanentes, sobre todo en la prevención de las infracciones cometidas por grupos de riesgo previamente identificados, principalmente en los eventos deportivos internacionales.
3.5 Inclusión social en y a través del deporte
3.5.1 Es necesario crear las condiciones necesarias para el acceso a los recintos deportivos, así como para la práctica del deporte por todos, incluidas las personas con discapacidad y las personas mayores. Las ayudas públicas serán determinantes para alcanzar este objetivo.
3.5.2 Poca investigación se ha llevado a cabo sobre la práctica de deportes por personas con discapacidad a fin de permitirles la práctica de todos los deportes. El CESE apoya la iniciativa de la Comisión en este sentido.
3.5.3 La adhesión a la Convención de las Naciones Unidas sobe los Derechos de las Personas con Discapacidad por parte de los Estados miembros y de la UE implica adoptar las medidas necesarias para estar en conformidad con la Convención. El CESE insta a la Comisión a que verifique las medidas tomadas por los Estados miembros en este sentido.
3.5.4 Hay que garantizar la igualdad de género en la práctica deportiva, pues las mujeres están subrepresentadas en varias áreas deportivas. El CESE apoya las iniciativas dirigidas a hacer respetar el principio de igualdad de género e igualdad de oportunidades. En este sentido, está de acuerdo con la inclusión de la categoría «deporte» en la base de datos sobre las mujeres que desempeñan cargos directivos.
3.5.5 El deporte puede servir de vehículo de integración y diálogo entre las diferentes culturas y promover el espíritu de ciudadanía europea. Cabe subrayar el potencial del deporte para la integración de los grupos menos favorecidos y más vulnerables. El CESE está totalmente de acuerdo con la necesidad de apoyar los programas dirigidos a la integración social a través del deporte. Las organizaciones no gubernamentales desempeñan en este ámbito un papel fundamental que cabe incentivar.
3.5.6 La migración de los deportistas es cada vez más acentuada. Su integración, así como la de sus familias, en los Estados de acogida permite a estos últimos promoverse cultural y socialmente. El CESE apoya los esfuerzos de los Estados miembros y de la Comisión por crear incentivos legislativos para la acogida, el establecimiento y la no discriminación de esos ciudadanos.
3.6 Dimensión económica del deporte
3.6.1 El CESE reconoce el crecimiento económico del deporte. Este sector representa cerca del 2 % del PIB global de la UE. El mercado del deporte contribuye a la empleabilidad y al aumento de los índices de crecimiento. Muchas organizaciones han pasado a tener el formato de empresa, pero, con todo, gran parte de ellas siguen siendo estructuras sin ánimo de lucro. Es necesario entablar o desarrollar las relaciones entre ambos tipos de organizaciones para que sean económicamente sostenibles.
3.6.2 El sector privado adquiere una importancia social en el desarrollo del deporte, tanto directamente mediante contribuciones específicas como a través de patrocinadores.
3.6.3 El CESE reconoce y apoya la creación de una cuenta satélite del deporte. Es fundamental disponer de datos fiables sobre el dinero generado por el deporte para poder adoptar las políticas más adecuadas. Cuanto mayor sea la cooperación y la información generada, mejor se podrán seguir las políticas más sensatas.
3.6.4 La Comunicación sometida a examen da gran importancia a la explotación del derecho de propiedad de que disfrutan los organizadores sobre sus manifestaciones deportivas, así como de los derechos de propiedad intelectual. El CESE está de acuerdo con el énfasis dado a esta cuestión. La venta de los derechos de retransmisión de acontecimientos deportivos o la mercadotecnia representa una importante fuente de ingresos para dichas estructuras deportivas. En este sentido, los derechos de las organizaciones deportivas deberían reforzarse en la legislación de la UE. Los organizadores de acontecimientos deportivos deberían tener el derecho a exigir una compensación justa por la utilización de los mismos en todas sus formas y con todas sus ventajas económicas.
3.6.5 El CESE está de acuerdo con el análisis jurídico efectuado en la Comunicación sobre el potencial incumplimiento de las normas de competencia a causa de la venta colectiva de los derechos de retransmisión. Sin embargo, cabe acoger favorablemente el reconocimiento de la satisfacción de los criterios que permiten hacer una excepción de conformidad con el artículo 101, apartado 3, del TFUE, y el CESE reconoce que la venta colectiva aporta ventajas inequívocas a las estructuras deportivas y que éstas lo deben hacer de manera que se mantengan fuera del ámbito del artículo 101, apartado 1, del TFUE.
3.6.6 El comercio (y la producción) de artículos y prendas deportivas, así como de los productos asociados, representa varios miles de millones de euros también en Europa. La publicidad y el patrocinio han convertido a este sector en una de las mayores fuentes de financiación para el deporte. Sin embargo, numerosos estudios realizados a petición de organizaciones europeas han revelado la existencia de un gran número de deficiencias en las condiciones de trabajo de la cadena de producción de artículos de deporte a nivel mundial, lo cual podría deteriorar la credibilidad ética del conjunto del movimiento deportivo. Los deportistas, el movimiento deportivo y las empresas que patrocinan las manifestaciones deportivas deberían ejercer un control fiable y transparente de la cadena de producción y las condiciones de trabajo en este sector (y desarrollar orientaciones de carácter ético basadas en las normas internacionales de la OIT en este ámbito).
3.6.7 El CESE reconoce que el mercado de las apuestas y loterías organizado por el Estado o por operadores privados autorizados reviste una gran importancia en la sostenibilidad financiera de la actividad deportiva. Los ingresos fiscales son considerables y de forma indirecta sirven para la sostenibilidad financiera de las diversas capas del deporte. Asimismo, los operadores de apuestas deportivas en línea deberán permitir, por contrato, a los organizadores de manifestaciones deportivas controlar los tipos de apuestas propuestos y obtener la contrapartida de la utilización de las manifestaciones como soportes de las apuestas deportivas en línea.
3.6.8 La creación de una lotería deportiva europea podría aumentar el atractivo de este segmento de mercado y atraería fondos para financiar el desarrollo de las estructuras deportivas regionales, de la formación y de la educación deportiva.
3.6.9 El CESE reconoce las dificultades inherentes a la regulación de este mercado y recuerda a la Comisión que, de acuerdo con los principios del mercado interior y la legislación sobre competencia, jurídicamente es posible fomentar acciones para aumentar la transparencia de este sector.
3.6.10 La corrupción y las mafias están ligadas al mercado de las apuestas clandestinas. Éstas intentan, a veces sin éxito, manipular los resultados, contribuyendo de forma negativa a minar la genuina competición deportiva, corrompiendo a los diversos agentes y participantes y distorsionando los valores del deporte. El CESE insta a la Comisión y a los Estados miembros a que procedan a una armonización legislativa para combatir estas prácticas ilegales.
3.6.11 El CESE acoge favorablemente la iniciativa de supervisar la aplicación de la legislación relativa a las ayudas estatales en el sector del deporte, a fin de garantizar el total respeto de la legislación europea.
3.6.12 La explotación de las posibilidades de ayuda a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para mejorar las infraestructuras deportivas cuenta con el respaldo incondicional del CESE, ya que las entidades de voluntarios necesitan este apoyo que potencia el desarrollo regional y rural de los Estados miembros.
3.7 Organización del deporte
3.7.1 La clarificación de la legislación europea aplicable al sector del deporte reviste una gran importancia. El CESE considera loable la iniciativa de la Comisión de prestar asistencia y dar orientaciones, caso por caso, sobre la aplicación apropiada del concepto de «especificidad del deporte».
3.7.2 El CESE comparte totalmente la creciente preocupación por la actividad de los agentes deportivos en el plano jurídico. Es prioritario entender y estudiar el impacto de las actividades de esta naturaleza en las estructuras deportivas y de formación, así como velar por una mejor protección de los atletas.
3.7.3 La organización de una conferencia para el análisis periódico del desarrollo de la dimensión europea en el deporte y su impacto cuenta ya con el apoyo del CESE, que desearía participar de forma activa en la misma.
3.7.4 El CESE está de acuerdo con la propuesta de la Comisión, al considerar fundamental apoyar y poner en práctica el diálogo continuo de los interlocutores sociales y de las organizaciones deportivas para explorar y debatir las cuestiones relacionadas con ámbitos vinculados al deporte, como la educación y la formación, la protección de los menores, la salud y seguridad, el empleo, las condiciones laborales y la estabilidad contractual.
Bruselas, 26 de octubre de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) Dictamen del CESE acerca del «Libro Blanco sobre el deporte», DO C 151 de 17.6.2008.
(2) Ídem.
(3) COM(2011) 12 final, p. 10. 10.