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Document 52009AE1952

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Comunidad Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 736/96» [COM(2009) 361 final — 2009/0106 (CNS)]

DO C 255 de 22.9.2010, p. 121–123 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/121


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Comunidad Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 736/96»

[COM(2009) 361 final — 2009/0106 (CNS)]

(2010/C 255/22)

Ponente único: Valerio SALVATORE

El 4 de septiembre de 2009, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Comunidad Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 736/96»

COM(2009) 361 final – 2009/0106 (CNS).

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 12 de noviembre de 2009 (ponente: Valerio Salvatore).

En su 458o Pleno de los días 16 y 17 de diciembre de 2009 (sesión del 16 de diciembre de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 177 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El Comité Económico y Social Europeo acoge favorablemente la voluntad de la Comisión Europea de introducir nuevas normas para los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas y apoya la propuesta de reglamento sometida a examen porque tiene en cuenta los recientes avances de la política energética europea. La propuesta hace frente a las consiguientes exigencias sectoriales, facilitando la recogida de información adecuada, satisfactoria y transparente, e imponiendo una carga administrativa proporcionada a su utilidad.

1.2   El CESE está de acuerdo con la lógica en que se inspira la propuesta de reglamento de la Comisión en el sentido de que es necesario conciliar la necesidad de garantizar información regular y coherente para efectuar análisis periódicos y transectoriales del sistema energético con el objetivo de reducir los costes administrativos y promover la transparencia. La propuesta de la Comisión al sugerir tales exigencias constituye una neta mejora del sistema actual. En este sentido, la propuesta sometida a examen, que encuentra su fundamento jurídico en las normas de los artículos 284 del Tratado CE y 187 del Tratado Euratom, parece concebida en el pleno respeto de los principios fundamentales de subsidiariedad y proporcionalidad.

1.3   El CESE señala que los detalles relativos a los umbrales mínimos descritos en el anexo a la propuesta de reglamento, a partir de los cuales se ha impuesto la obligación de transmitir la información, no están adecuadamente justificados por la Comisión Europea. Es necesaria una reflexión más profunda por parte de los órganos decisorios europeos y nacionales con los operadores del sector y las organizaciones de la sociedad civil a fin de definir los valores más apropiados para los umbrales mínimos que sean garantía de seguridad, respeto del medio ambiente, transparencia y viabilidad económica.

1.4   El CESE sugiere que los análisis periódicos de la Comisión, además de anticipar eventuales desequilibrios entre la oferta y la demanda de energía y señalar las carencias en las infraestructuras, sean también un instrumento para supervisar el estado en que se encuentren los proyectos declarados, a fin de completarlas en un tiempo razonable.

1.5   El CESE considera de fundamental importancia garantizar la seguridad de las infraestructuras actuales y la de los nuevos proyectos. Las inversiones de los operadores económicos deben dirigirse, ante todo, a la modernización, mantenimiento y adaptación tecnológica para la seguridad de las redes energéticas, a fin de prevenir los problemas y garantizar la eficiencia energética y la sostenibilidad medioambiental, a la que por ningún concepto puede ni debe renunciarse.

1.6   El CESE subraya que la recogida de información y datos relativos a las infraestructuras de interés comunitario permitirá reforzar el principio de solidaridad energética entre los Estados miembros. Por otra parte, el instrumento de los análisis periódicos fomentará la diversificación de las fuentes de energía, reduciendo así la dependencia energética de los diferentes países exportadores de recursos convencionales y favoreciendo la seguridad de abastecimiento.

1.7   Respecto a la energía eléctrica producida por fuentes renovables, el CESE considera importante evitar gastos administrativos a cargo de las pequeñas y medianas empresas y, en particular, de las especializadas en las tecnologías verdes emergentes, que se encuentran ya en desventaja a causa de los costes de producción más elevados respecto a las fuentes convencionales de energía.

1.8   El CESE sugiere que, a fin de amentar la transparencia, objetivo declarado de la Comisión Europea, los Estados miembros tengan debidamente en cuenta las opiniones de la población local de los lugares destinados a albergar las nuevas instalaciones, a través de las asociaciones que representan a la sociedad civil.

1.9   El CESE recomienda a la Comisión Europea que vele por que los costes de las inversiones no se repercutan en los consumidores.

2.   Introducción

2.1   La liberalización del mercado interior de la energía brinda nuevas oportunidades para las inversiones en el sector energético; el nuevo contexto legislativo impone conseguir objetivos específicos en el campo de las energías renovables y de los biocombustibles.

En vista del previsto y deseable aumento de las inversiones en infraestructuras en Europa, es necesario un marco armonizado para recabar datos e información sobre los proyectos de activación y clausura de instalaciones energéticas.

2.2   La Comisión propone derogar el Reglamento (CE) no 736/96 y sustituirlo por uno nuevo dirigido al seguimiento de los proyectos de inversión en las infraestructuras para la producción, transporte y almacenamiento de la energía y del dióxido de carbono.

2.3   La recogida de los datos pertinentes y adecuados sobre el desarrollo de las infraestructuras energéticas en los Estados miembros es indispensable para efectuar análisis periódicos y transectoriales y anticipar eventuales puntos débiles estructurales y desequilibrios entre la oferta y la demanda de energía. Además, hay que garantizar la transparencia a los operadores del mercado y reducir los costes administrativos.

2.4   El Reglamento no 736/96, además de haberse quedado obsoleto al dejar fuera de su radio de acción gran parte de las instalaciones de energía renovable, no prevé un adecuado sistema de recogida de información y seguimiento de los proyectos energéticos de los Estados miembros. Así pues, el sistema actualmente en vigor puede ser un obstáculo para la seguridad de las inversiones, ya que no garantiza la transparencia y, a largo plazo, puede retrasar la transición hacia una economía con bajas emisiones de CO2. Por otra parte, la actual normativa no parece ofrecer las garantías de seguridad de las redes e instalaciones para la producción y almacenamiento de energía y dióxido de carbono.

3.   La propuesta de la Comisión

3.1   El contenido de la propuesta de reglamento se basa en la obligación impuesta a los Estados miembros de transmitir a la Comisión Europea toda la información relativa a los proyectos de inversión en las infraestructuras de los sectores del petróleo, el gas, la energía eléctrica y los biocombustibles, así como la captura, almacenamiento y transporte del dióxido de carbono, en los que se haya empezado a trabajar o esté previsto que comiencen en los próximos cinco años. Esta obligación también se impone en el caso de la clausura de instalaciones existentes prevista en el plazo de tres años.

3.2   Los datos requeridos se refieren a: la capacidad de las instalaciones; la ubicación, el nombre, el tipo y las características principales de la infraestructura; la fecha probable de entrada en servicio; el tipo de fuentes de energía utilizadas; las tecnologías para la seguridad de las infraestructuras; y la instalación de sistemas para la captura del carbono. Por lo que respecta a la clausura de las instalaciones, las informaciones necesarias son: el tipo y la capacidad de las infraestructuras y la fecha probable de clausura.

3.3   La Comisión propone que los Estados miembros faciliten la información necesaria cada dos años a partir del 31 de julio de 2010. A su vez, los operadores del mercado facilitarán tal información al Estado miembro en cuyo territorio se llevará a cabo el proyecto antes del 31 de mayo del año de referencia. La información reflejará la situación de los proyectos a 31 de marzo del año al que se refiera el informe.

3.4   La Comisión promueve el modelo de complementariedad para evitar la duplicación de las informaciones. En virtud de tal principio, se eximiría de la obligación de informar a los Estados miembros que ya proporcionan información equivalente con arreglo a la legislación comunitaria específica del sector de la energía o en el ámbito de un plan plurianual de inversión.

3.5   La Comisión utiliza la información recabada para preparar, al menos cada dos años, un análisis transectorial de la evolución estructural del sistema energético de la UE, cuyos resultados se debatirán con los Estados miembros y las partes interesadas. Dichos resultados se podrán hacer públicos, excepto si menoscaban la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de los datos personales o cuando sean importantes desde el punto de vista comercial.

3.6   La Comisión puede adoptar las medidas necesarias para la ejecución del reglamento, en particular por lo que respecta a los métodos de cálculo, las definiciones técnicas y el contenido de los datos requeridos. En un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del reglamento, la Comisión revisará su aplicación.

4.   Observaciones generales

4.1   El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión dada la importancia del nuevo reglamento para los objetivos de la política energética europea. La solución elegida trata de conciliar la necesidad de supervisar y recabar información pertinente sobre los proyectos de inversión, la necesidad de contener los costes administrativos y, por último, la necesidad de promover la transparencia.

El objetivo del reglamento es hacer un seguimiento del sistema energético de la UE gracias al estudio de información y datos relativos a los proyectos de inversión en las infraestructuras energéticas, recabados por la Comisión y, en particular, por su Observatorio del Mercado de la Energía.

4.2.1   La existencia de un mercado interior y la necesidad de disponer de tal sistema de seguimiento a nivel supranacional son suficientes para justificar la conveniencia de una acción normativa a nivel comunitario y no nacional. En este sentido, por consiguiente, la regulación propuesta por la Comisión es perfectamente conforme con el principio general de subsidiariedad.

4.2.2   La elección del instrumento jurídico del reglamento, que constituye un precedente para intervenir en este ámbito, y su contenido, que prevé imponer a los Estados miembros la obligación de informar, pero mitiga dicha obligación al tener en cuenta la necesidad de no imponerles un gasto administrativo excesivo, ponen de relieve que la propuesta está totalmente en línea con el principio general de subsidiariedad.

4.3   La propuesta de la Comisión muestra su preferencia por un mecanismo complementario de comunicación en lugar de un sistema integrado y completo. El CESE desea subrayar que esta opción favorece el ahorro y la reducción de los costes administrativos para las empresas y los Estados miembros, con repercusiones positivas sobre el precio final de la energía, al tiempo que evita la duplicación de datos y mejora su calidad.

4.4   El CESE considera que una información regular, completa y de calidad no sólo permite a la Comisión controlar y determinar cuáles son las carencias existentes en las infraestructuras energéticas europeas, sino que también favorece la comprensión de los problemas de las infraestructuras energéticas por parte de todos los organismos nacionales europeos responsables de adoptar decisiones políticas, así como de los operadores del mercado y los inversores.

5.   Observaciones específicas

5.1   El CESE manifiesta su satisfacción por la claridad de las definiciones recogidas en el artículo 2 de la propuesta de reglamento. Tales definiciones, no contempladas en el Reglamento (CE) no 736/96 actualmente en vigor, facilitan la comprensión del texto legislativo y aclaran su ámbito de aplicación.

5.2   El CESE considera que la frecuencia bienal del ejercicio de los análisis transectoriales permite un seguimiento adecuado del estado en que se encuentran los proyectos de infraestructuras energéticas en Europa.

5.3   El CESE siempre ha sostenido que la cuestión de la seguridad de las infraestructuras no puede separarse de la seguridad de abastecimiento. Asimismo, recientemente (1) el Comité subrayó la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones y redes para el transporte de energía y dióxido de carbono. Es importante, por consiguiente, que en sus análisis periódicos la Comisión tenga en cuenta aspectos relativos a la modernización y mantenimiento de las actuales instalaciones y redes.

5.4   A juicio del CESE, la información relativa a los proyectos de interés comunitario reviste una importancia prioritaria. De la calidad de esta información depende la posibilidad de que la Comisión Europea pueda orientar a los Estados miembros en la aplicación del principio de solidaridad energética, así como en la diversificación de las fuentes de suministro, a fin de reducir la dependencia energética de unos pocos exportadores de recursos convencionales de energía. Según el CESE, las infraestructuras energéticas transnacionales representan una cuestión de interés eminentemente comunitario. En dictámenes anteriores el Comité ya ha señalado incluso que «son necesarios SIG comunitarios para proseguir la construcción en común de Europa» y que la unificación progresiva de las redes «de energía (gas, electricidad, petróleo) […] podría reducir considerablemente los costes de explotación y de inversión e incitar en mayor medida a invertir en nuevos proyectos de redes en el marco de [colaboraciones públicas (Unión y Estados miembros) y privadas, para aumentar la seguridad de aprovisionamiento] (2)».

5.5   El CESE señala que el sistema previsto por la Comisión opta por un planteamiento centralizado de la producción de energía, aunque numerosas señales indiquen que en el futuro el sistema energético europeo podrá contar con instalaciones descentralizadas para la producción de electricidad destinada al uso doméstico (paneles fotovoltaicos, microcogeneración, etc.). Es necesario garantizar el acceso a las redes para el transporte de la energía eléctrica producida por estas instalaciones, sin que ello suponga excesivos costes administrativos para las pequeñas y medianas empresas.

5.6   El CESE observa que los detalles relativos a los umbrales mínimos descritos en el anexo a la propuesta de reglamento, a partir de los cuales se impone la obligación de transmitir la información, no están adecuadamente justificados por la Comisión Europea.

5.7   El CESE invita a profundizar el debate sobre la utilidad y sostenibilidad de la captura y almacenamiento del carbono, tras haber emitido ciertas objeciones respecto al interés e inocuidad de los proyectos para la captura y el transporte de CO2. Sin embargo, el CESE observa que la propuesta de la Comisión Europea prevé en las disposiciones del reglamento la inclusión de las informaciones relativas a los proyectos de transporte y almacenamiento del dióxido de carbono. En ese caso, tal previsión debe interpretarse en el único sentido de someter tales infraestructuras a los análisis periódicos del sistema energético europeo.

5.8   El CESE considera indispensable que, a nivel local, la construcción de infraestructuras energéticas no vaya en contra de la voluntad de los habitantes y de sus representantes locales. Asimismo, sostiene el espíritu de transparencia que permite informar a los ciudadanos sobre el alcance de los proyectos previstos gracias a evaluaciones apropiadas de impacto económico, social y medioambiental.

Bruselas, 16 de diciembre de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  DO C 306 de 16.12.2009, p. 51.

(2)  DO C 128 de 18.5.2010, p. 65.


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