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Document 52009AE1933

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Regiones Autónomas de Madeira y Azores» [COM(2009) 370 final — 2009/0125 (CNS)]

DO C 255 de 22.9.2010, p. 59–60 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/59


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Regiones Autónomas de Madeira y Azores»

[COM(2009) 370 final — 2009/0125 (CNS)]

(2010/C 255/10)

Ponente general: Mário SOARES

El 7 de septiembre de 2009, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Regiones Autónomas de Madeira y Azores»

COM(2009) 370 final - 2009/0125 (CNS).

El 17 de noviembre de 2009, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la preparación de los trabajos en este asunto.

De conformidad con el artículo 20 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo, en su 458° Pleno de los días 16 y 17 de diciembre de 2009 (sesión del 17 de diciembre de 2009), ha nombrado ponente general a Mário Soares y ha aprobado por 133 votos a favor y 2 en contra el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y Recomendaciones

1.1   El Comité está de acuerdo con la propuesta de Reglamento presentada por la Comisión.

1.2   El Comité considera que el carácter de regiones ultraperiféricas de las islas Azores y Madeira justifica plenamente la adopción de medidas de apoyo al desarrollo de la economía local, que tradicionalmente está casi exclusivamente supeditada a los ingresos por turismo. Actualmente, otras regiones ultraperiféricas, como las Islas Canarias, disfrutan igualmente de un régimen similar.

1.3   Las medidas propuestas fomentan el mantenimiento y el desarrollo de otras actividades económicas no ligadas directamente al turismo, contribuyendo de este modo a la estabilización y mantenimiento del empleo local, que queda así menos expuesto a los altibajos del sector turístico.

1.4   El Comité considera que esta medida es positiva para el desarrollo económico de la región y para el mantenimiento del empleo local.

2.   Resumen de la propuesta de Reglamento de la Comisión

2.1   Ámbito de aplicación

2.1.1   La Comisión propone la suspensión temporal de los derechos autónomos impuestos por el arancel aduanero común aplicables a las importaciones en las Regiones Autónomas de Madeira y Azores, de una serie de productos acabados para uso agrícola, comercial o industrial (especificados en el anexo I), así como de una serie de materias primas, piezas y componentes que se utilicen con fines agrícolas o para transformación industrial o mantenimiento en esas mismas regiones (especificados en el anexo II).

2.1.2   Los productos acabados deberán ser utilizados por las empresas locales de las islas durante un periodo mínimo de dos años, antes de poder ser vendidos libremente a empresas situadas en otros lugares del territorio aduanero de la Comunidad Europea.

2.1.3   Las materias primas, las piezas y los componentes deberán utilizarse con fines agrícolas y para la transformación industrial y mantenimiento en las islas.

2.1.4   Para evitar toda utilización abusiva de estos productos o cualquier desviación de los flujos comerciales tradicionales de los mismos, se prevén controles de destino final.

2.2   Duración

La suspensión propuesta abarca el periodo del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2019.

2.3   Singularidad de esta medida en relación con el régimen vigente anteriormente

2.3.1   Son beneficiarios de esta medida todos los operadores económicos localizados en el territorio de dichas regiones.

2.3.2   Hasta hace muy poco tiempo solamente, los operadores situados en las zonas francas de las Azores y Madeira podían beneficiarse de esta medida en virtud del Reglamento (CEE) no 1657/93 del Consejo. Este reglamento expiró el 31 de diciembre de 2008 sin haber conseguido los efectos inicialmente previstos y por este motivo la Comisión, a propuesta de las autoridades regionales de las islas Azores y de Madeira y con el apoyo del Estado portugués, ha decidido proponer la extensión de la cobertura, mediante el establecimiento de un nuevo Reglamento con un ámbito de aplicación ampliado a todos los operadores económicos localizados en estos territorios.

2.4   Fundamento jurídico

El fundamento jurídico es el artículo 299.2 del TCE.

2.5   Justificación de esta medida

La razón de ser es apoyar a aquellos sectores económicos que no están sometidos directamente a los recursos del turismo, para poder compensar de algún modo las fluctuaciones del sector turístico y estabilizar así el empleo local.

Bruselas, 17 de diciembre de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


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