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Document 52006XC0714(02)

    Aplicación uniforme de la Nomenclatura Combinada (NC) (Clasificación de las mercancías)

    DO C 163 de 14.7.2006, p. 3–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    14.7.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 163/3


    APLICACIÓN UNIFORME DE LA NOMENCLATURA COMBINADA (NC)

    (Clasificación de las mercancías)

    (2006/C 163/03)

    Notas explicativas adoptadas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1)

    Las Notas explicativas de la Nomenclatura Combinada de las Comunidades Europeas (2) quedan modificadas como sigue:

     

    En la página 288 se inserta el siguiente texto:

    «7215 50 11 a 7215 50 80

    Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío

     

    Las barras laminadas en caliente pueden acabarse en frío por estirado o por otros procedimientos — principalmente por rectificación o calibrado — dando al producto un mejor acabado. La mejora del acabado origina la reducción de tolerancias en el diámetro y en la deformación geométrica (ovalización), y la eliminación de defectos como microgrietas o zonas descarburadas en la superficie. Estas operaciones hacen que se consideren como “obtenidas o acabadas en frío”. Estas barras tienen en general una superficie lisa y bastante homogénea. Aunque las barras rectificadas pueden presentar una rugosidad entre ligera y media, según el grado de rectificación, carecen de estrías y otros defectos superficiales.

    Quedan excluidos los tratamientos de superficie distintos de los citados anteriormente, como el pulido (véanse las notas explicativas de la subpartida 7215 90 00).»

     

    En la página 344 se inserta el siguiente texto:

    «8541 40 90

    Los demás

     

    Esta subpartida comprende las células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles que incorporan diodos “bypass” (pero no diodos de bloqueo). Los diodos bypass no permiten suministrar energía directamente, por ejemplo, a un motor (véanse las Notas explicativas del SA de las partidas 8501 y 8541).»


    (1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 996/2006 de la Comisión (DO L 179 de 1.7.2006, p. 26).

    (2)  DO C 50 de 28.2.2006, p. 1.


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