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Document 52006AE1164

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la mejora de la situación económica del sector pesquero COM(2006) 103 final

    DO C 318 de 23.12.2006, p. 117–121 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    23.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 318/117


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la mejora de la situación económica del sector pesquero»

    COM(2006) 103 final

    (2006/C 318/21)

    El 9 de marzo de 2006, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

    La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de julio de 2006 (ponente: Sr. SARRÓ IPARRAGUIRRE).

    En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 14 de septiembre de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 120 votos a favor, 16 en contra y 9 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Conclusiones y Recomendaciones

    1.1

    El CESE, teniendo en cuenta la importancia económica y social del sector pesquero en la Unión Europea, que va más allá de su contribución directa al PIB (1), estando de acuerdo con el diagnóstico sobre la crítica situación económica del mismo que expone la Comisión en su Comunicación (2), y considerando que es necesaria una actuación para mejorarla, estima que las medidas propuestas para salvar al sector de la crisis no son ni realistas ni suficientes. El CESE estima que las medidas no son realistas porque la gran mayoría de las empresas son familiares y propietarias de una sola embarcación, trabajando en caladeros con recursos limitados, con unas tripulaciones mínimas, con unas normas de gestión de las pesquerías rigurosas y con muy poco margen de maniobra para poder realizar acciones que permitan reestructurar y asegurar la viabilidad de las empresas a corto plazo.

    1.2

    Por otro lado, al no existir un presupuesto comunitario nuevo, distinto al del IFOP/FEP (3), las posibilidades de poner en práctica estas nuevas medidas son muy limitadas. Por ello, el CESE considera que esta Comunicación tendrá pocos efectos prácticos para la mayoría de las empresas.

    1.3

    No obstante, para aquellas empresas que por su dimensión trataran de acceder a las ayudas de salvamento y reestructuración, el CESE considera que la Comunicación debería ofrecer:

    Un presupuesto comunitario distinto al contemplado por el IFOP/FEP.

    Que las ayudas de salvamento sean a fondo perdido y que su plazo de aplicación sea superior a 6 meses.

    Flexibilización y agilidad en los programas nacionales que deben presentar los Estados miembros de forma que permitan a las empresas que lo soliciten acceder rápidamente a las ayudas previstas.

    1.4

    Además de las ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, el Comité considera que para poder paliar las graves consecuencias que el alto precio de los carburantes está ocasionando en las empresas pesqueras y sus tripulantes, se deberían poner en marcha otra serie de medidas. En particular, el CESE propone a la Comisión y al Consejo la aprobación de las siguientes:

    a)

    Incremento del umbral de las ayudas de minimis hasta 100 000 euros por empresa.

    b)

    Paralización temporal de la flota en caso de «acontecimiento imprevisible», asimilando éste a la crisis provocada por el alto precio del gasóleo.

    c)

    Autorización de ayudas para financiar las primas de contratos de cobertura, tal y como ocurre con los seguros agrarios.

    d)

    Creación de un fondo especial de desguaces de ámbito comunitario, con un presupuesto extraordinario, que dé prioridad a aquellos segmentos de flota con más problemas y que permita a los armadores que voluntariamente quieran abandonar la actividad, poder hacerlo de forma digna.

    e)

    Apoyo máximo de las administraciones públicas, tanto nacionales como comunitarias, a través de ayudas de I+D+i (4), a los proyectos presentados por el sector pesquero para mejorar la eficiencia energética de la pesca, para la búsqueda de energías alternativas o complementarias al gasoil y para el desarrollo de las Plataformas Tecnológicas pesqueras.

    f)

    Dirigir los esfuerzos a cambiar la mentalidad de los pescadores con el fin de lograr que éstos se involucren en la comercialización de los productos pesqueros, intentando así conseguir incrementar el valor añadido de los productos pesqueros.

    g)

    Revisión de la fiscalidad de la flota de bajura, en particular introduciendo en la normativa la exención del Impuesto sobre Sociedades de los importes obtenidos por las entidades concesionarias de las lonjas por su intervención en la primera venta del pescado y la reducción del Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones de intermediación realizadas por las mismas.

    h)

    Incorporación de la flota de altura que pesca fuera de las aguas comunitarias en los segundos registros existentes para la flota mercante en varios Estados miembros de la UE, modificando las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector de la pesca.

    2.   Motivación

    2.1

    El sector pesquero, además de suministrar una proporción importante de las proteínas necesarias para el consumo humano, también contribuye en gran medida al tejido económico y social de muchas comunidades costeras de la Unión Europea. Según los datos de la Comisión (5), la Unión Europea ampliada (UE-25) representa, con 7 293 101 toneladas de pescado (capturas y acuicultura), el 5 % de la producción total mundial de productos pesqueros, siendo el segundo mayor productor mundial después de China. Asímismo, cuenta con una flota ligeramente inferior a los 90 000 buques pesqueros, que generan 229 702 puestos de trabajo.

    2.2

    Este sector se enfrenta a ajustes difíciles provocados por la disminución de las poblaciones de peces en la mayoría de sus pesquerías, llegando en algunas de ellas al agotamiento, y por las desfavorables condiciones de mercado. Según la Comunicación, desde mediados de la década de los 90, han disminuido las cuotas asignadas a los buques que pescaban en el oeste de Europa las principales especies demersales (bacalao, abadejo, pescadilla, carbonero y merluza) y especies bentónicas (platija, lenguado, rape y cigala).

    2.3

    La reforma de la PPC de 2002, aunque ha comenzado a modernizar la gestión de las pesquerías de la Unión Europea buscando su sostenibilidad, ha implicado medidas, entre otras los planes de recuperación, que restringen las capturas de los pescadores provocando la drástica reducción de los beneficios, situación que se prolongará en el futuro.

    2.4

    Esta situación, unida al normal y continuo aumento de los costes de explotación y al espectacular aumento de los costes del combustible, ha provocado que muchos buques estén operando con grandes pérdidas.

    2.5

    La Comunicación de la Comisión enumera las causas que se han conjugado para llevar a gran parte de la flota comunitaria a esta situación económica y sugiere soluciones para superarla.

    3.   Antecedentes

    3.1

    Entre las causas, la Comunicación de la Comisión señala dos circunstancias fácilmente comprensibles:

    Ingresos decrecientes.

    Aumento de los costes.

    3.1.1

    Los ingresos decrecientes están fundados en:

    Estancamiento de los precios del mercado:

    Creciente proporción de las importaciones de pescado.

    Desarrollo de la acuicultura.

    Concentración de la venta en grandes cadenas de distribución.

    Disminución de los rendimientos pesqueros:

    Intenso esfuerzo de pesca efectuado sobre determinadas poblaciones de peces.

    Insuficiente reducción de capacidad de la flota.

    3.1.2

    Los costes de explotación de los barcos, que de forma habitual aumentan año tras año, se han incrementado enormemente desde el año 2003 con el incremento de los costes de combustible, afectando a todas las flotas pesqueras, en especial a los arrastreros de fondo, que constituyen, con diferencia, el segmento más grande de la flota pesquera comunitaria, la cual está obteniendo resultados netos operativos negativos.

    4.   Observaciones generales

    4.1

    Entre las soluciones para superar la situación actual de dificultades económicas del sector pesquero, la Comisión sugiere que se deben adoptar medidas:

    A corto plazo, para el salvamento y la reestructuración de las empresas pesqueras capaces de recuperar su rentabilidad a través de cambios estructurales.

    A largo plazo, para que el sector pesquero pueda adaptarse a la nueva situación caracterizada por los altos precios de combustible.

    4.1.1   Salvamento y reestructuración a corto plazo.

    4.1.1.1

    Para salvar y reestructurar a las empresas pesqueras a punto de quebrar o en un declive financiero constatable, la Comunicación prevé la posible utilización de los instrumentos existentes y el marco actual de las ayudas estatales, basado en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (6) y las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (7). Además, prevé algunas excepciones que van más allá de estas Directrices (ver puntos 4.1.1.5 y 4.1.1.6.).

    4.1.1.2

    La ayuda de salvamento puede adoptar la forma de un préstamo reembolsable o de una garantía, a un plazo máximo de seis meses. Su objetivo es que las empresas puedan adaptarse a la nueva situación de los precios del combustible, particularmente en el caso de buques que utilizan artes de arrastre y capturan poblaciones demersales. Cuando la ayuda de salvamento vaya seguida de la aprobación de un plan de reestructuración, ésta podrá reembolsarse con la ayuda recibida por la empresa en forma de ayuda de reestructuración.

    4.1.1.3

    El CESE considera que, para que la ayuda de salvamento pueda ser realmente efectiva, ésta debe ser a fondo perdido y no un préstamo reembolsable, ya que, de esta forma, la ayuda de salvamento tendría un valor añadido que la podría hacer más atractiva para las empresas. Si no, un simple préstamo reembolsable se podría obtener en cualquier entidad financiera, sin necesidad de autorización por parte de la Comisión Europea.

    4.1.1.4

    La ayuda a la nueva reestructuración de las empresas pesqueras para recuperar su viabilidad económica implicará a menudo invertir en la adaptación de los buques pesqueros. Las Directrices sobre ayudas estatales en el sector de la pesca establecen, entre otras, las normas que permiten las ayudas a la modernización y el equipamiento de los buques pesqueros sujetas a las normas establecidas en el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) (8). Las condiciones para conceder la ayuda nacional con tal fin son, por lo tanto, las mismas que las aplicables a la ayuda comunitaria en virtud del Reglamento IFOP (9).

    4.1.1.5

    La Comisión prevé, excepcionalmente, la autorización de ayudas nacionales para determinados tipos de modernización que no se contemplan en el Reglamento IFOP, si éstas se destinan a la reestructuración de las empresas pesqueras como parte de programas nacionales de salvamento y reestructuración. Para su autorización, la Comisión evaluará estos programas nacionales conforme a la Directrices comunitarias, a condición de que la reestructuración de las empresas se base en hipótesis económicas realistas en el contexto actual, contemple la situación y posible evolución de las poblaciones objeto de captura y se asegure la rentabilidad de las empresas mediante la reducción de los costes operativos sin aumentar el esfuerzo ni la capacidad de pesca actual.

    4.1.1.6

    La autorización, con carácter excepcional, de la Comisión a las ayudas estatales en el ámbito de los programas nacionales de ayudas de salvamento y reestructuración, será para las inversiones siguientes:

    a)

    Un primer cambio de artes de pesca que derive en un método de pesca que consuma menos combustible.

    b)

    La adquisición de equipamiento para mejorar la eficacia del consumo de combustible (económetros).

    c)

    Una sustitución del motor siempre que:

    1.

    En el caso de los buques de menos de 12 metros de eslora total y que no empleen artes de arrastre, la potencia del nuevo motor sea igual o menor que la del viejo.

    2.

    En el caso de los demás buques de hasta 24 metros de eslora total, la potencia del nuevo motor sea al menos un 20 % inferior a la del viejo.

    3.

    En el caso de arrastreros de mas de 24 metros de eslora total, la potencia del nuevo motor sea al menos un 20 % inferior a la del viejo y el buque opte por un método de pesca que consuma menos combustible.

    4.1.1.7

    La Comisión podrá aceptar en los programas nacionales que autoricen un plan de reestructuración de empresas que explotan varios buques de más de 12 metros de eslora, que la reducción de la potencia del motor prevista en los apartados 2. y 3. del punto 4.1.1.6.c) pueda aplicarse «globalmente» a nivel de la empresa, así como que el desguace de un buque sin ayuda pública también se impute al índice de reducción exigido.

    4.1.1.8

    Este principio podrá también aceptarse en los programas nacionales que autoricen un plan de reestructuración presentado por un grupo de pequeñas y medianas empresas (PYME). En este caso, la rentabilidad de algunos miembros del grupo podría mejorarse también mediante medidas adoptadas por terceros, tales como el desguace.

    4.1.1.9

    Durante el cese temporal de actividades pesqueras necesario para llevar a cabo la inversión autorizada, las empresas podrán solicitar la ayuda estatal correspondiente siempre y cuando se solicite como parte de los programas de salvamento y reestructuración.

    4.1.1.10

    Cualquiera otra ayuda pública, incluida la ayuda comunitaria, concedida a una empresa en crisis deberá tenerse en cuenta en la evaluación general de los planes de reestructuración y de viabilidad a largo plazo.

    4.1.1.11

    Los Estados miembros cuentan con dos años a partir de la publicación de la Comunicación, base del presente Dictamen, para notificar a la Comisión los programas nacionales de ayudas de salvamento y reestructuración y, según proceda, de los planes individuales en caso de empresas más grandes. A partir de que la Comisión notifique la aprobación, los Estados miembros deberán, en un plazo de dos años, publicar las decisiones administrativas relativas a los planes de reestructuración.

    4.1.1.12

    Teniendo en cuenta que las dificultades económicas actuales afectan sobre todo a los buques que emplean artes de arrastre, la Comisión considera que la ayuda de reestructuración debe centrarse fundamentalmente en los arrastreros.

    4.1.1.13

    En relación con las ayudas directas al funcionamiento, en la situación actual de elevados precios de combustible, la Comisión rechaza en la Comunicación cualquier intervención pública para compensar este aumento de los costes ya que constituiría una ayuda al funcionamiento incompatible con el Tratado.

    4.1.1.14

    Como alternativa, la Comisión podría aceptar un sistema de garantía, solicitado por la industria pesquera, mediante el cual el dinero ingresado por la industria en tiempos favorables podría restituirse como compensación en caso de aumento súbito del precio de combustible. La Comisión podría aprobar este tipo de sistema solo si ofrece garantías de reembolso de cualquier ayuda pública en condiciones comerciales.

    4.1.1.15

    El CESE, estando de acuerdo con el diagnóstico sobre la crítica situación económica del sector pesquero comunitario que expone la Comisión en su Comunicación, considera que las medidas propuestas para salvar al sector de la crisis no son ni realistas ni suficientes. El CESE estima que las medidas no son realistas porque la gran mayoría de las empresas son familiares y propietarias de una sola embarcación, trabajando en caladeros con recursos limitados, con unas tripulaciones mínimas, con unas normas de gestión de las pesquerías rigurosas y con muy poco margen de maniobra para poder realizar acciones que permitan reestructurar y asegurar la viabilidad de las empresas a corto plazo. Por otro lado, al no existir un presupuesto nuevo, distinto al del IFOP/FEP, las posibilidades de poner en práctica estas nuevas medidas son muy limitadas. Por ello, el CESE considera que esta Comunicación tendrá pocos efectos prácticos para la mayoría de las empresas.

    4.1.1.16

    No obstante, para aquellas empresas que, por su dimensión, trataran de acceder a las ayudas de salvamento y reestructuración, el CESE considera que la Comunicación debería ofrecer:

    Un presupuesto distinto al contemplado por el IFOP/FEP.

    Que las ayudas de salvamento sean a fondo perdido y que su plazo de aplicación sea superior a 6 meses.

    Flexibilización y agilidad en los programas nacionales que deben presentar los Estados miembros de forma que permitan a las empresas que lo soliciten acceder rápidamente a las ayudas previstas.

    4.1.1.17

    El CESE recuerda a la Comisión que, a corto plazo, una medida eficaz puede ser la aplicación de las ayudas de minimis. No obstante, el Comité estima que el umbral previsto en la legislación actual (3 000 euros por empresa en un período de tres años) es muy reducido y no responde a la realidad, sobre todo, teniendo en cuenta que el resto de sectores de la UE, salvo la agricultura, tienen un umbral de 100 000 euros. Por ello, el Comité considera necesaria la urgente revisión de la normativa que regula las ayudas de minimis para la pesca, aumentando el umbral hasta los 100 000 euros del resto de los sectores. Esta consideración ya fue emitida por el CESE en su dictamen sobre el «Plan de acción de ayudas estatales. Menos ayudas estatales con unos objetivos mejor definidos: programa para la reforma de las ayudas estatales 2005-2009» (10).

    4.1.1.18

    Asimismo, otra medida posible y que podría ser muy beneficiosa para empresas y tripulantes es la consideración de la gravedad de la situación económica del sector pesquero como un «acontecimiento imprevisible» de los previstos en el artículo 16 del Reglamento del IFOP, que permite la concesión de indemnizaciones a los pescadores y propietarios de buques como consecuencia de una paralización temporal de la flota por estas circunstancias.

    4.1.1.19

    Por otro lado, con el fin de adecuar más rápidamente la capacidad de los buques de pesca al estado de los recursos pesqueros, el Comité sugiere a la Comisión la creación a corto plazo de un fondo comunitario de desguaces, dotado de un presupuesto extraordinario y de aplicación obligatoria y exclusiva por parte de los Estados miembros a las empresas que soliciten el desguace de sus buques. Este fondo podría dar prioridad a aquellos segmentos de flota con más problemas.

    4.1.1.20

    El Comité, asimismo, estima que, a corto plazo, la Comisión debería revisar las Directrices de ayudas estatales para la pesca con el fin de permitir la creación en los Estados miembros de Registros Especiales de Buques pesqueros que permitan mejorar la competitividad de la flota de altura que faena fuera de las aguas comunitarias, tal y como ocurrió en los años 90 con la flota mercante.

    4.1.1.21

    En relación con el sistema de garantía de los aumentos súbitos del precio de combustible, el Comité considera que es otro tipo de ayuda que puede favorecer el sostenimiento del trabajo de los buques pesqueros en la situación difícil actual, por lo que muestra su apoyo al sistema, aunque considera que su aplicación con las condiciones exigidas por la Comisión es muy poco probable en las circunstancias económicas actuales. Por ello, el Comité estima que la Comisión debería permitir a los Estados miembros poder cubrir, parcial o totalmente, las primas de los contratos de cobertura que pudieran contratar las organizaciones del sector para asegurar un precio máximo del gasóleo durante un período de tiempo determinado, al igual que ocurre con los seguros agrarios.

    4.1.1.22

    Por otro lado, el Comité considera que sería adecuada la revisión de la fiscalidad de la flota de bajura. En concreto, estima que se podría autorizar la exención del Impuesto sobre Sociedades de los importes obtenidos por las entidades concesionarias de las lonjas por su intervención en la primera venta del pescado y la reducción del Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones de intermediación realizadas por las mismas.

    4.1.2   Medidas e iniciativas a más largo plazo

    4.1.2.1

    A largo plazo sólo pueden contemplarse perspectivas positivas para el sector pesquero si las poblaciones de peces se recuperan y si se efectúan prácticas sostenibles de pesca. En este contexto la Comunicación propone las siguientes medidas:

    a)

    Mejora de la gestión de las pesquerías.

    b)

    Mejora del cumplimiento de las normas de gestión de las pesquerías.

    c)

    Organización y funcionamiento de los mercados.

    d)

    Fomento de la investigación de métodos de pesca que consuman menos combustible y sean más respetuosos con el medio ambiente.

    4.1.2.2

    El Comité considera que todas estas medidas a largo plazo están ya contempladas en la nueva PPC. Desea resaltar, sin embargo, a la Comisión que, para conseguir un sistema de gestión de las pesquerías que ofrezca un rendimiento máximo sostenible, una vez superados los planes de recuperación y de gestión de las poblaciones más amenazadas, se requieren nuevas ideas prácticas.

    4.1.2.3

    El CESE muestra su total apoyo a la Comisión en sus esfuerzos por velar, en toda la Unión, por la correcta aplicación de la normativa de la política pesquera común. Reitera una vez más a la Comisión que su colaboración con la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca debe ser total, como así manifiesta su propósito la Comisión en su Comunicación, y que debe dotarla de personal y medios económicos suficientes para la importantísima misión que se le ha encomendado.

    4.1.2.4

    El CESE insta a la Comisión a intensificar su lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no regulada, y le manifiesta que una acción decisiva contra ella es el cierre del mercado comunitario a este tipo de capturas, porque es donde mayoritariamente va a parar el producto de esta pesca ilegal. Asimismo, el Comité considera que otra medida efectiva contra este tipo de pesca es la prohibición de transbordos en alta mar.

    4.1.2.5

    El Comité considera necesaria la evaluación que propone la Comisión sobre la organización del mercado de la pesca. Efectivamente, puede ser conveniente para mejorar el rendimiento financiero de las empresas la utilización de nuevas herramientas, para mejorar la comercialización del pescado y los productos pesqueros, que permitan a los productores dar un valor añadido a estos productos en la primera venta e involucrarse en el proceso de comercialización. En este sentido, el Comité estima que las Organizaciones de Productores pueden jugar un importante papel y, por tanto, considera que éstas deben ser favorecidas. Para lograr este objetivo, el CESE estima que los esfuerzos de la Comisión y de los Estados miembros deberían dirigirse a cambiar la mentalidad de los pescadores con respecto a estas cuestiones.

    4.1.2.6

    El CESE apoya la idea de la Comisión de elaborar un código de conducta sobre la comercialización del pescado en la Unión Europea y el fomento del etiquetado ecológico una vez finalice el debate sobre este tema, del que ya ha manifestado su opinión este Comité recientemente.

    4.1.2.7

    Dentro del ámbito de esta Comunicación, el Comité considera que es fundamental la última medida a largo plazo que propone la Comisión, es decir, el fomento de la investigación de los métodos de pesca que consuman menos combustible y sean más respetuosos del medio ambiente, para lo cual espera que se cumplan las garantías de financiación que expone la Comisión en la Comunicación y el máximo apoyo a los proyectos que presenten las organizaciones representantes del sector pesquero, así como al desarrollo de las Plataformas Tecnológicas pesqueras.

    4.1.2.8

    El CESE estima que, ante la situación actual de los precios de combustible que no parece reversible, es de suma importancia investigar en todos los campos que propone la Comunicación. En particular, el Comité estima necesaria la investigación en la producción de energías renovables, en especial el desarrollo y aplicación práctica de nuevos tipos de biocombustibles y la mejora del rendimiento energético, solicitando el apoyo económico de la Comisión Europea y de los Estados miembros a los proyectos que presenten las organizaciones del sector pesquero.

    Bruselas, 14 de septiembre de 2006.

    La Presidenta

    del Comité Económico y Social Europeo

    Anne-Marie SIGMUND


    (1)  Producto Interior Bruto.

    (2)  COM(2006) 103 final de 9.3.2006.

    (3)  Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca/Fondo Europeo de la Pesca.

    (4)  Investigación, desarrollo e innovación.

    (5)  «Toda la información sobre la PPC» — Información básica sobre la política pesquera común. Edición 2006. Comisión Europea.

    (6)  DO C 244 de 1.10.2004.

    (7)  DO C 229 de 14.9.2004.

    (8)  Reglamento (CE) no 1263/1999 de 12.6.1999.

    (9)  Reglamento (CE) no 2792/1999 de 17.12.1999.

    (10)  DO C 65 de 17.3.2006


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