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Document 32022D2460

Decisión (UE) 2022/2460 de la Comisión de 13 de diciembre de 2022 relativa al régimen de ayudas nacionales a largo plazo a la agricultura de las zonas nórdicas de Suecia [notificada con el número C(2022) 9240] (El texto en lengua sueca es el único auténtico)

C/2022/9240

DO L 321 de 15.12.2022, pp. 22–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2460/oj

15.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 321/22


DECISIÓN (UE) 2022/2460 DE LA COMISIÓN

de 13 de diciembre de 2022

relativa al régimen de ayudas nacionales a largo plazo a la agricultura de las zonas nórdicas de Suecia

[notificada con el número C(2022) 9240]

(El texto en lengua sueca es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista el Acta de adhesión a la Unión Europea de Austria, de Finlandia y de Suecia, y en particular su artículo 142,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 96/228/CE (1), la Comisión aprobó el régimen de ayudas nacionales a largo plazo a la agricultura de las zonas nórdicas de Suecia («régimen de ayudas nórdicas»), notificado por Suecia con arreglo al artículo 143 del Acta de adhesión con vistas a la autorización prevista en el artículo 142 del Acta de adhesión. La Decisión 96/228/CE fue sustituida por la Decisión C(2010) 6050 de la Comisión (2). Dicha Decisión fue sustituida por la Decisión (UE) 2018/479 de la Comisión (3).

(2)

Dado que la autorización concedida a Suecia para aplicar el régimen de ayudas nórdicas establecido en la Decisión (UE) 2018/479 expira el 31 de diciembre de 2022, resulta necesario adoptar una nueva Decisión.

(3)

Mediante carta de 1 de julio de 2022, Suecia notificó a la Comisión su propuesta de prórroga del régimen de ayudas nórdicas. Suecia propuso que la Comisión modificara la Decisión (UE) 2018/479 para mantener el régimen con un período de validez de un año más y aumentar el valor de referencia anual total, lo que implica cierto ajuste de los niveles de ayuda y un cambio de la fecha en la que Suecia debe presentar propuestas para modificar y prorrogar el régimen.

(4)

Las ayudas nacionales a largo plazo mencionadas en el artículo 142 del Acta de adhesión tienen por objeto garantizar el mantenimiento de la actividad agraria en las zonas nórdicas determinadas por la Comisión.

(5)

Teniendo en cuenta los factores mencionados en el artículo 142, apartados 1 y 2, del Acta de adhesión, procede especificar las unidades administrativas, agrupadas por subzonas, que están situadas al norte del paralelo 62 o son limítrofes de ese paralelo y se ven afectadas por condiciones climáticas comparables que hacen de la agricultura una actividad especialmente difícil. Dichas subzonas se caracterizan por una densidad de población igual o inferior a diez habitantes por kilómetro cuadrado, una superficie agrícola utilizada (SAU) que se considera que, con respecto a la superficie total del municipio, es igual o inferior al 10 % y una parte de la SAU dedicada a cultivos herbáceos destinados a la alimentación humana igual o inferior al 20 %. Deben incluirse las subzonas rodeadas por otras subzonas comprendidas en estas zonas, incluso aunque no cumplan los mismos requisitos.

(6)

Con objeto de facilitar la administración del régimen y de coordinarlo con la ayuda concedida en el marco del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), procede incluir en las zonas que reciben ayudas en virtud de la presente Decisión los mismos municipios que los pertenecientes a la zona delimitada por el artículo 32, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y el artículo 71, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115 en el plan estratégico de la PAC para la aplicación de la política agrícola común en Suecia durante el período 2023-2027.

(7)

El período de referencia que sirva para estudiar la evolución de la producción agraria y el nivel de ayuda global, a partir de las estadísticas nacionales disponibles y con vistas a garantizar una aplicación uniforme a todos los sectores de producción, debe ser el año 1993.

(8)

De conformidad con el artículo 142 del Acta de adhesión, el importe total de la ayuda concedida debe ser suficiente para mantener la actividad agraria en las zonas nórdicas de Suecia, pero no puede dar lugar a que la ayuda global supere el nivel de ayuda durante un período de referencia, anterior a la adhesión, que se determine. Con el fin de conceder ayudas al amparo del artículo 142 del Acta de adhesión a un nivel adecuado, habida cuenta de los costes de producción actuales, pero sin superar el nivel de ayuda durante el período de referencia anterior a la adhesión que se determine, es conveniente tener presente la evolución del índice de precios al consumo en Suecia entre 1993 y 2022 al determinar el nivel de la ayuda máxima admisible con arreglo a ese artículo.

(9)

Por consiguiente, según los datos recopilados entre 1993 y finales de abril de 2022, el importe máximo anual de la ayuda debe fijarse en 473,75 millones de coronas suecas (SEK), calculados como media del sexenio comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.

(10)

Con objeto de simplificar el régimen de ayudas nórdicas y permitir que Suecia goce de flexibilidad para dirigir las ayudas a diferentes sectores de producción, procede establecer un importe anual medio máximo para las ayudas totales, incluida una ayuda máxima aparte para la producción y el transporte de leche de vaca, con vistas a garantizar una distribución equilibrada de las ayudas.

(11)

La ayuda debe concederse anualmente en función de factores de producción (unidades de ganado mayor y hectáreas), salvo en el caso de la leche de vaca, en que la concesión debe hacerse sobre la base de unidades de producción (kilogramos) dentro de los límites totales establecidos en la presente Decisión.

(12)

Con el fin de permitir una rápida reacción a la volatilidad de los precios agrarios de producción y mantener las actividades agrarias en las zonas nórdicas suecas, procede permitir a Suecia establecer, para cada año civil, el importe de la ayuda por sector dentro de una categoría de ayudas y por unidad de producción.

(13)

Suecia debe diferenciar la ayuda de sus zonas nórdicas y fijar los importes anuales de ayuda con arreglo a la gravedad de las dificultades naturales y a otros criterios imparciales, transparentes y justificados relativos a los objetivos establecidos en el artículo 142, apartado 3, párrafo tercero, del Acta de adhesión, que son mantener producciones primarias y transformaciones tradicionales especialmente adaptadas a las condiciones climáticas de las zonas afectadas, mejorar las estructuras de producción, comercialización y transformación de los productos agrícolas, facilitar la comercialización de dichos productos y garantizar la protección del medio ambiente y la conservación del espacio rural.

(14)

Las ayudas deben pagarse anualmente basándose en el número real de factores de producción admisibles. No obstante, debe permitirse a Suecia abonar mensualmente la ayuda para la leche de vaca, las gallinas ponedoras, los cerdos de abasto y el transporte de leche de vaca. Con el fin de garantizar la continuidad de la producción, la ayuda para la leche de vaca debe basarse en la producción efectiva.

(15)

Debe evitarse la compensación excesiva de los productores mediante una recuperación de los pagos indebidos lo más rápida posible y, como muy tarde, antes del 1 de junio del año siguiente.

(16)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142, apartado 2, del Acta de adhesión, las ayudas concedidas en virtud de la presente Decisión no deben conducir a un aumento de la producción global que supere el nivel de producción tradicional en la zona a la que se aplique el régimen de ayudas nórdicas.

(17)

Por lo tanto, es necesario fijar un número máximo anual de factores de producción admisibles para cada categoría de ayudas y una cantidad de producción anual admisible máxima para la leche de vaca, a un nivel igual o inferior al de los períodos de referencia.

(18)

Cuando el número de factores de producción de una categoría o la cantidad de producción de la leche de vaca superen el nivel máximo en un año determinado, con objeto de respetar las medias quinquenales, el número de factores de producción admisibles o la cantidad de leche de vaca deben reducirse en un número correspondiente de factores de producción en el año civil siguiente a aquel en que se haya rebasado el máximo, salvo en el caso de la ayuda para el transporte de leche de vaca, las gallinas ponedoras, los cerdos de abasto y la leche de vaca, en que la cantidad admisible puede reducirse en una cantidad correspondiente a la cantidad en exceso en el último mes del año en que se haya superado el máximo.

(19)

Dado que la notificación de propuestas a la Comisión para prorrogar y modificar las ayudas autorizadas en virtud de la presente Decisión debe permitir la preparación oportuna de la evaluación del régimen, es necesario permitir que dicha notificación se realice en el mismo año que el informe quinquenal y ampliar de cinco a seis años el período de validez de la autorización del régimen de ayudas nórdicas.

(20)

De conformidad con el artículo 143, apartado 2, del Acta de adhesión, Suecia debe facilitar a la Comisión información sobre la aplicación y los efectos de la ayuda. Con el fin de evaluar mejor los efectos a largo plazo de la ayuda y de fijar los niveles de esta como medias plurianuales, procede informar sobre los efectos socioeconómicos de la ayuda cada cinco años y presentar informes anuales que contengan la información financiera y sobre la aplicación necesaria para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Decisión.

(21)

Conviene precisar las normas aplicables a las modificaciones del régimen introducidas por la Comisión o propuestas por Suecia con el fin de salvaguardar las expectativas legítimas de los beneficiarios de las ayudas y garantizar la continuidad del régimen de modo que se puedan alcanzar eficientemente los objetivos del artículo 142 del Acta de adhesión.

(22)

Suecia debe velar por que se adopten medidas de control adecuadas con respecto a los beneficiarios. Con el fin de garantizar la eficacia de esas medidas y la transparencia en la aplicación del régimen de ayudas nórdicas, esas medidas de control deben aproximarse cuanto sea posible a las que se aplican en el marco de la política agrícola común.

(23)

Para alcanzar el objetivo de mantener la producción, tal como dispone el artículo 142 del Acta de adhesión, y facilitar la gestión de la ayuda, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2023.

(24)

En aras de la claridad, debe derogarse la Decisión (UE) 2018/479. Procede establecer medidas transitorias sobre la notificación de la ayuda con arreglo al artículo 142 del Acta de adhesión abonada en el período 2018-2022 en virtud de la Decisión (UE) 2018/479 de la Comisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Ayudas autorizadas

1.   Se autoriza a Suecia a aplicar, desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2028, el régimen de ayudas a largo plazo para la agricultura en sus zonas nórdicas enumeradas en el anexo I.

2.   El importe total de la ayuda concedida no deberá ser superior a 473,75 millones SEK por año civil. Los importes máximos anuales se considerarán medias anuales de la ayuda concedida en el sexenio regulado por la presente Decisión.

3.   En el anexo II figuran las categorías de ayuda y los sectores productivos de cada categoría, los importes anuales medios máximos permitidos, tal como se precisa en el apartado 2, incluido el importe máximo aparte para la producción y el transporte de leche de vaca, y el número máximo anual de factores de producción admisibles por categoría de ayudas.

4.   Las ayudas se concederán con arreglo a factores de producción o cantidades de producción admisibles del modo siguiente:

a)

por kilogramo de leche de producción real para la producción de leche de vaca;

b)

por unidad de ganado mayor para la cría de animales;

c)

por hectárea para la producción vegetal y hortícola, incluidas las bayas;

d)

como compensación por los costes reales para el transporte de leche de vaca, deducidas cualesquiera otras ayudas públicas por los mismos costes.

Únicamente para la producción de leche de vaca podrán concederse ayudas vinculadas a las cantidades de producción y en ningún caso deberán estar vinculadas las ayudas a la producción futura.

En el anexo II se establecen los índices de conversión en unidades de ganado mayor de los diferentes tipos de animales.

5.   De conformidad con el apartado 3 y dentro de los límites establecidos en el anexo II, Suecia deberá diferenciar la ayuda de sus zonas nórdicas y fijar anualmente los importes de la ayuda por factor de producción, coste o unidad de producción con arreglo a criterios objetivos relativos a la gravedad de las dificultades naturales y otros factores que contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 142, apartado 3, párrafo tercero, del Acta de adhesión.

Artículo 2

Períodos de referencia

El período de referencia mencionado en el artículo 142, apartado 3, párrafo primero, segundo guion, del Acta de adhesión será 1993 con respecto a las cantidades y el nivel de ayuda establecidos en el artículo 1 de la presente Decisión.

Artículo 3

Condiciones de concesión de la ayuda

1.   Suecia establecerá, dentro de los límites previstos en la presente Decisión, las condiciones de concesión de las ayudas a las diferentes categorías de beneficiarios. Esas condiciones comprenderán los criterios de admisibilidad y selección aplicables y garantizarán la igualdad de trato de los beneficiarios.

2.   Las ayudas se abonarán a los beneficiarios con arreglo a factores de producción reales o, en lo tocante a la producción de leche de vaca, a la cantidad de producción real que se mencionan en el artículo 1, apartado 4.

3.   Las ayudas se pagarán anualmente, salvo en los casos de la leche de vaca, la ayuda al transporte de leche de vaca, las gallinas ponedoras y los cerdos de abasto, en los que podrán abonarse mensualmente.

4.   El rebasamiento del número máximo anual de factores o cantidades de producción con derecho a ayuda, establecido en el anexo II, se tendrá en cuenta como reducción correspondiente del número de factores de producción en el año siguiente al rebasamiento, cuando la ayuda se abone anualmente, o en el último mes del año, cuando se abone mensualmente.

5.   Suecia adoptará las medidas necesarias para impedir el rebasamiento mencionado en el apartado 4 cuando este parezca probable, de acuerdo con previsiones estadísticas oficiales u oficialmente comprobadas.

6.   Todo pago en exceso o indebido a un beneficiario deberá recuperarse deduciendo los importes correspondientes de la ayuda que se le abone al año siguiente o deberá recuperarse de otro modo ese año, cuando no se adeude ninguna ayuda al beneficiario. Los importes abonados indebidamente se recuperarán antes del 1 de junio del año siguiente.

Artículo 4

Medidas de información y de control

1.   Como parte de la información facilitada de conformidad con el artículo 143, apartado 2, del Acta de adhesión, Suecia deberá presentar anualmente a la Comisión antes del 1 de junio información sobre la ejecución de las ayudas concedidas en virtud de la presente Decisión durante el año civil anterior.

La información tendrá por objeto, en particular:

a)

la determinación de los municipios en los que se hayan pagado las ayudas mediante un mapa detallado y, cuando sea necesario, con otros datos;

b)

la producción total correspondiente al año de notificación de las subzonas que puedan optar a ayudas al amparo de la presente Decisión, expresada en cantidades de cada uno de los productos que figuran en el anexo II;

c)

el número total de factores y cantidades de producción, el número de factores y cantidades de producción con derecho a ayudas y el número de factores y cantidades de producción objeto de ayuda por sectores de producción especificados en el anexo II, con un desglose por productos dentro de cada sector, y la indicación de todo rebasamiento del número máximo anual permitido de factores y cantidades de producción, así como la descripción de las medidas adoptadas, en su caso, para evitar tal rebasamiento;

d)

la ayuda total pagada, el importe total de la ayuda por categoría de ayuda y el tipo de producción, los importes pagados a los beneficiarios por factor de producción u otra unidad y los criterios para diferenciar los importes de ayuda por subzonas y tipos de explotaciones agrarias o sobre la base de otras consideraciones;

e)

el sistema de pago aplicado con datos sobre cualesquiera anticipos basados en estimaciones, los pagos finales, los pagos excesivos observados y su recuperación;

f)

los importes de la ayuda pagada con arreglo al artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en las unidades administrativas reguladas por la presente Decisión;

g)

referencias a la legislación nacional mediante la cual se aplican las ayudas.

2.   Antes del 1 de junio de 2028, además del informe anual relativo al año 2027, Suecia deberá presentar a la Comisión un informe que tenga por objeto el quinquenio comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027.

En el informe se indicará en particular lo siguiente:

a)

la ayuda total abonada en el quinquenio y su distribución entre categorías de ayuda, tipos de producción y subzonas;

b)

por cada categoría de ayuda, las cantidades de producción totales por año y por quinquenio, el número de factores de producción y los niveles de ingresos de los agricultores en las zonas que pueden optar a las ayudas;

c)

la evolución de la producción agraria, la transformación y la comercialización en el contexto social y económico de las zonas nórdicas;

d)

los efectos de las ayudas sobre la protección del medio ambiente y la conservación del espacio rural;

e)

propuestas para el desarrollo a medio plazo de las ayudas basadas en los datos presentados en el informe.

3.   Suecia deberá proporcionar los datos en una forma compatible con las normas estadísticas utilizadas por la Unión.

4.   Suecia adoptará todas las medidas necesarias para aplicar la presente Decisión y las disposiciones de control adecuadas en relación con los beneficiarios de las ayudas.

5.   En la medida de lo posible, las disposiciones de control se armonizarán con los sistemas de control aplicados en los regímenes de ayudas de la Unión.

Artículo 5

Aplicación de las modificaciones

1.   Basándose en la información relativa al régimen de ayudas mencionada en el artículo 4 y habida cuenta del contexto nacional y de la Unión de la producción agrícola, así como de otros factores pertinentes, Suecia deberá presentar, a más tardar el 1 de julio de 2028, propuestas adecuadas a la Comisión para prorrogar y modificar las ayudas autorizadas en virtud de la presente Decisión.

2.   En caso de que la Comisión decida modificar la presente Decisión, en particular en función de los cambios que se produzcan en las organizaciones comunes de mercados o en el régimen de ayudas directas, o del cambio en los porcentajes de las ayudas estatales agrarias nacionales autorizadas, toda modificación de las ayudas autorizadas por la presente Decisión se aplicará únicamente a partir del año siguiente a aquel en que se haya adoptado la modificación.

Artículo 6

Derogación

Queda derogada la Decisión (UE) 2018/479 con efecto a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, su artículo 4, apartado 2, seguirá aplicándose a las ayudas concedidas en el período 2018-2022 en virtud de esa Decisión.

Artículo 7

Aplicación

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

Artículo 8

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Suecia.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)  Decisión 96/228/CE de la Comisión, de 28 de febrero de 1996, relativa al régimen de ayudas nacionales a largo plazo en favor de la agricultura de las zonas nórdicas de Suecia (DO L 76 de 26.3.1996, p. 29).

(2)  Decisión C(2010) 6050 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2010, relativa al régimen de ayudas nacionales a largo plazo en favor de la agricultura de las zonas nórdicas de Suecia.

(3)  Decisión (UE) 2018/479 de la Comisión, de 20 de marzo de 2018, relativa al régimen de ayudas nacionales a largo plazo a la agricultura de las zonas nórdicas de Suecia (DO L 79 de 22.3.2018, p. 55).

(4)  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).


ANEXO I

SUBZONA 1

Provincia

Municipio

Parroquia

Dalarna

Älvdalen

Idre

Jämtland

Krokom

Hotagen

 

Strömsund

Frostviken

 

Åre

Åre

 

 

Kall

 

 

Undersåker

 

Berg

Storsjö

 

Härjedalen

Linsell

 

 

Hede

 

 

Ljusnedal

 

 

Tännäs

Västerbotten

Storuman

Tärna

 

Sorsele

Sorsele

 

Dorotea

Risbäck

 

Vilhelmina

Vilhelmina

Norrbotten

Arvidsjaur

Arvidsjaur

 

Arjeplog

Arjeplog

 

Jokkmokk

Jokkmokk

 

 

Porjus

 

Pajala

Muonionalusta

 

 

Junosuando

 

Gällivare

Gällivare

 

 

Nilivaara

 

 

Malmberget

 

Kiruna

Jukkasjärvi

 

 

Vittangi

 

 

Karesuando

Zona agraria, subzona 1

6 700  ha

SUBZONA 2

Provincia

Municipio

Distrito

Dalarna

Malung

Lima

 

 

Transtrand

 

Älvdalen

Särna

Västernorrland

Örnsköldsvik

Trehörningsjö

Jämtland

Ragunda

Borgvattnet

 

 

Stugun

 

Bräcke

Bräcke

 

 

Nyhem

 

 

Håsjö

 

 

Sundsjö

 

 

Revsund

 

 

Bodsjö

 

Krokom

Näskott

 

 

Aspås

 

 

Ås

 

 

Laxsjö

 

 

Föllinge

 

 

Offerdal

 

 

Alsen

 

Strömsund

Ström

 

 

Alanäs

 

 

Gåxsjö

 

 

Hammerdal

 

 

Bodum

 

 

Tåsjö

 

Åre

Mattmar

 

 

Mörsil

 

 

Hallen

 

Berg

Berg

 

 

Hackås

 

 

Oviken

 

 

Myssjö

 

 

Åsarne

 

 

Klövsjö

 

 

Rätan

 

Härjedalen

Sveg

 

 

Vemdalen

 

 

Ängersjö

 

 

Lillhärdal

 

Östersund

Östersund

 

 

Frösö

 

 

Sunne

 

 

Näs

 

 

Lockne

 

 

Marieby

 

 

Brunflo

 

 

Kyrkås

 

 

Lit

 

 

Häggenås

Västerbotten

Vindeln

Vindeln

 

 

Åmsele

 

Norsjö

Norsjö

 

Malå

Malå

 

Storuman

Stensele

 

Sorsele

Gargnäs

 

Dorotea

Dorotea

 

Åsele

Åsele

 

 

Fredrika

 

Lycksele

Lycksele

 

 

Björksele

 

 

Örträsk

 

Skellefteå

Boliden

 

 

Fällfors

 

 

Jörn

 

 

Kalvträsk

Norrbotten

Jokkmokk

Vuollerim

 

Övertorneå

Svanstein

 

Pajala

Pajala

 

 

Korpilombolo

 

 

Tärendö

 

Gällivare

Hakkas

Zona agraria, subzona 2

46 600  ha

SUBZONA 3

Provincia

Municipio

Distrito

Värmland

Torsby

Södra Finnskoga

Dalarna

Älvdalen

Älvdalen

Gävleborg

Nordanstig

Hassela

 

Ljusdal

Hamra

 

 

Los

 

 

Kårböle

Västernorrland

Ånge

Haverö

 

Timrå

Ljustorp

 

Härnösand

Stigsjö

 

 

Viksjö

 

Sundsvall

Indal

 

 

Holm

 

 

Liden

 

Kramfors

Nordingrå

 

 

Vibyggerå

 

 

Ullånger

 

 

Torsåker

 

Sollefteå

Graninge

 

 

Junsele

 

 

Edsele

 

 

Ramsele

 

Örnsköldsvik

Örnsköldsvik

 

 

Anundsjö

 

 

Skorped

 

 

Sidensjö

 

 

Nätra

 

 

Själevad

 

 

Mo

 

 

Gideå

 

 

Björna

Jämtland

Ragunda

Ragunda

 

Bräcke

Hällesjö

 

Krokom

Rödön

 

Strömsund

Fjällsjö

 

Åre

Marby

 

Härjedalen

Älvros

 

 

Överhogdal

 

 

Ytterhogdal

 

Östersund

Norderö

Västerbotten

Nordmaling

Nordmaling

 

Bjurholm

Bjurholm

 

Robertsfors

Bygdeå

 

 

Nysätra

 

Vännäs

Vännäs

 

Umeå

Umeå Landsförsamling

 

 

Tavelsjö

 

 

Sävar

 

Skellefteå

Skellefteå Landsförsamling

 

 

Kågedalen

 

 

Byske

 

 

Lövånger

 

 

Burträsk

Norrbotten

Överkalix

Överkalix

 

Kalix

Nederkalix

 

 

Töre

 

Övertorneå

Övertorneå

 

 

Hietaniemi

 

Älvsbyn

Älvsby

 

Luleå

Luleå Domkyrkoförsamling

 

 

Örnäset

 

 

Nederluleå

 

 

Råneå

 

Piteå

Piteå Stadsförsamling

 

 

Hortlax

 

 

Piteå Landsförsamling

 

 

Norrfjärden

 

Boden

Överluleå

 

 

Gunnarsbyn

 

 

Edefors

 

 

Sävast

 

Haparanda

Nedertorneå-Haparanda

 

 

Karl Gustav

Zona agraria, subzona 3

108 650  ha

SUBZONA 4

Provincia

Municipio

Distrito

Värmland

Torsby

Lekvattnet

 

 

Nyskoga

 

 

Norra Finnskoga

 

 

Dalby

 

 

Norra Ny

 

Filipstad

Rämmen

 

Hagfors

Gustav Adolf

Dalarna

Vansbro

Järna

 

 

Nås

 

 

Äppelbo

 

Malung

Malung

 

Rättvik

Boda

 

 

Ore

 

Orsa

Orsa

 

Mora

Våmhus

 

 

Venjan

 

Falun

Bjursås

 

Ludvika

Säfsnäs

Gävleborg

Ovanåker

Ovanåker

 

 

Voxna

 

Nordanstig

Ilsbo

 

 

Harmånger

 

 

Jättendal

 

 

Gnarp

 

 

Bergsjö

 

Ljusdal

Ljusdal

 

 

Färila

 

 

Ramsjö

 

 

Järvsö

 

Bollnäs

Rengsjö

 

 

Undersvik

 

 

Arbrå

 

Hudiksvall

Bjuråker

Västernorrland

Ånge

Borgsjö

 

 

Torp

 

Timrå

Timrå

 

 

Hässjö

 

 

Tynderö

 

Härnösand

Härnösands Domkyrkoförsamling

 

 

Högsjö

 

 

Häggdånger

 

 

Säbrå

 

 

Hemsö

 

Sundsvall

Sundsvalls Gustav Adolf

 

 

Skönsmon

 

 

Skön

 

 

Alnö

 

 

Sättna

 

 

Selånger

 

 

Stöde

 

 

Tuna

 

 

Attmar

 

 

Njurunda

 

Kramfors

Gudmundrå

 

 

Nora

 

 

Skog

 

 

Bjärtrå

 

 

Styrnäs

 

 

Dal

 

 

Ytterlännäs

 

Sollefteå

Sollefteå

 

 

Multrå

 

 

Långsele

 

 

Ed

 

 

Resele

 

 

Helgum

 

 

Ådals-Liden

 

 

Boteå

 

 

Överlännäs

 

 

Sånga

 

Örnsköldsvik

Arnäs

 

 

Grundsunda

Jämtland

Ragunda

Fors

Västerbotten

Umeå

Umeå Stadsförsamling

 

 

Teg

 

 

Ålidhem

 

 

Holmsund

 

 

Hörnefors

 

 

Holmön

 

 

Umeå Maria

 

Skellefteå

Skellefteå Sankt Olov

 

 

Skellefteå Sankt Örjan

 

 

Bureå

Zona agraria, subzona 4

69 050  ha

SUBZONA 5

Provincia

Municipio

Distrito

Värmland

Kil

Boda

 

Eda

Eda

 

 

Järnskog

 

 

Skillingmark

 

 

Köla

 

Torsby

Fryksände

 

 

Vitsand

 

 

Östmark

 

Grums

Värmskog

 

Årjäng

Silbodal

 

 

Sillerud

 

 

Karlanda

 

 

Holmedal

 

 

Blomskog

 

 

Trankil

 

 

Västra Fågelvik

 

 

Töcksmark

 

 

Östervallskog

 

Sunne

Gräsmark

 

 

Lysvik

 

Filipstad

Gåsborn

 

Hagfors

Hagfors

 

 

Ekshärad

 

 

Norra Råda

 

 

Sunnemo

 

Arvika

Arvika Östra

 

 

Arvika Västra

 

 

Stavnäs

 

 

Högerud

 

 

Glava

 

 

Bogen

 

 

Gunnarskog

 

 

Ny

 

 

Älgå

 

 

Mangskog

 

 

Brunskog

 

Säffle

Svanskog

 

 

Långserud

Dalarna

Gagnef

Mockfjärd

 

 

Gagnef

 

 

Floda

 

Leksand

Leksand

 

 

Djura

 

 

Ål

 

 

Siljansnäs

 

Rättvik

Rättvik

 

Mora

Mora

 

 

Sollerön

 

Falun

Svärdsjö

 

 

Enviken

Gävleborg

Ockelbo

Ockelbo

 

Ovanåker

Alfta

 

Gävle

Hamrånge

 

Söderhamn

Söderhamn

 

 

Sandarne

 

 

Skog

 

 

Ljusne

 

 

Söderala

 

 

Bergvik

 

 

Mo

 

 

Trönö

 

 

Norrala

 

Bollnäs

Bollnäs

 

 

Segersta

 

Bollnäs

Hanebo

 

Hudiksvall

Hudiksvall

 

 

Idenor

 

 

Hälsingtuna

 

 

Rogsta

 

 

Njutånger

 

 

Enånger

 

 

Delsbo

 

 

Norrbo

 

 

Forsa

 

 

Hög

Zona agraria, subzona 5

72 300  ha


ANEXO II

 

Ayuda anual media máxima en el sexenio comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028 (en millones SEK)

Número máximo anual de factores de producción admisibles  (1)

Leche de vaca lechera y ayuda al transporte de leche de vaca lechera

 

450 000 toneladas cada una

Cabras, cerdos de abasto, cerdas, gallinas ponedoras

 

17 000 UGM

Bayas, hortalizas y patatas

 

3 660 hectáreas

AYUDA TOTAL

473,75  (2)

 


(1)  Índices de conversión en unidades de ganado mayor (UGM): una cabra: 0,20 UGM; una gallina ponedora: 0,01 UGM; una cerda: 0,33 UGM y un cerdo de abasto: 0,10 UGM.

(2)  De los cuales una ayuda máxima de 443,44 millones SEK podrá concederse a la categoría de leche de vaca lechera y ayuda al transporte de leche de vaca lechera.


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