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Document 32019D2229

Decisión (UE) 2019/2229 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por la que se autoriza la apertura de negociaciones con la República de Bielorrusia con miras a alcanzar un acuerdo de cooperación aduanera y asistencia administrativa mutua

ST/14483/2019/INIT

DO L 333 de 27.12.2019, p. 143–145 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/2229/oj

27.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 333/143


DECISIÓN (UE) 2019/2229 DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 2019

por la que se autoriza la apertura de negociaciones con la República de Bielorrusia con miras a alcanzar un acuerdo de cooperación aduanera y asistencia administrativa mutua

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 3 y apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando que debe autorizarse a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Bielorrusia, con miras a alcanzar un acuerdo de cooperación aduanera y asistencia administrativa mutua,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión Europea, con la República de Bielorrusia con miras a alcanzar un acuerdo sobre cooperación aduanera y asistencia administrativa mutua.

Artículo 2

Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo recogidas en la adenda de la presente Decisión.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el grupo de trabajo «Unión Aduanera».

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

K. MIKKONEN


ANEXO

Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión Europea a la apertura de negociaciones con vistas a celebrar un Acuerdo de Cooperación Aduanera y Asistencia Administrativa Mutua (CAAAM) con la República de Bielorrusia

1.   Naturaleza del Acuerdo previsto

El ámbito de aplicación del Acuerdo previsto se limitará a cuestiones que sean competencia de la Unión. El objetivo general del Acuerdo previsto será desarrollar e intensificar la cooperación y la asistencia administrativa mutua en materia aduanera con la República de Bielorrusia; en particular, establecer la base jurídica para un marco de cooperación aduanera que tenga por objeto asegurar la cadena de suministro y facilitar el comercio legítimo, garantizando al mismo tiempo unos controles aduaneros efectivos, así como la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, permitiendo el intercambio de información para garantizar la correcta aplicación de la legislación aduanera. El Acuerdo previsto se celebrará por tiempo ilimitado.

2.   Contenido del Acuerdo previsto

El Acuerdo previsto abarcará todas las disposiciones adoptadas por la Unión Europea y la República de Bielorrusia, también denominadas «Partes contratantes», en sus legislaciones aduaneras respectivas que regulen la importación, la exportación y el tránsito de mercancías y su inclusión en cualquier otro régimen aduanero. No se excluye, en principio, ningún ámbito sujeto a la jurisdicción de la Unión y en el que sea oportuno proceder a la cooperación administrativa o la asistencia administrativa mutua.

Por consiguiente, el Acuerdo previsto debe incluir elementos como:

1)

cooperación en materia de mejora de la legislación aduanera, armonización y simplificación de los procedimientos aduaneros;

2)

establecimiento de sistemas aduaneros modernos, incluidas tecnologías modernas de despacho de aduana, disposiciones aplicables a los operadores económicos autorizados, análisis y controles automatizados basados en riesgos, procedimientos simplificados de levante de mercancías, auditorías posteriores al levante, disposiciones para las asociaciones entre empresas y aduanas;

3)

facilitación y control eficaz de las operaciones de transbordo y de los movimientos de tránsito a través de los territorios respectivos; cooperación y coordinación entre todas las autoridades y agencias interesadas en sus respectivos territorios para facilitar el tráfico en tránsito; aprovechamiento, cuando sea pertinente y apropiado, de las posibilidades de compatibilizar los regímenes de tránsito aduanero respectivos;

4)

deontología profesional;

5)

intercambio, cuando proceda y en las modalidades que se determinen, de la información y los datos pertinentes, respetando al mismo tiempo las normas sobre confidencialidad de los datos sensibles y sobre la protección de los datos personales de las Partes contratantes;

6)

coordinación de las acciones aduaneras entre las autoridades aduaneras de las Partes contratantes;

7)

reconocimiento mutuo de los controles aduaneros y programas de los operadores económicos autorizados, incluidas medidas equivalentes de facilitación del comercio, cuando proceda y convenga y según las modalidades que se determinen;

8)

valoración en aduana;

9)

asistencia administrativa mutua.

3.   Otras disposiciones

Las normas aplicables en materia de confidencialidad, protección de datos y uso de la información se definirán de conformidad con la legislación pertinente de la UE.

El Acuerdo previsto contendrá las cláusulas habituales sobre aplicación territorial, entrada en vigor, duración y notificación requerida para la denuncia.

4.   Comité Mixto de Cooperación Aduanera

El Acuerdo previsto contemplará un Comité Mixto de Cooperación Aduanera, que velará por el correcto funcionamiento del mismo; dicho Comité podrá tomar decisiones y otras medidas necesarias para alcanzar los objetivos del Acuerdo.

De conformidad con el artículo 17 del TUE, la Unión estará representada en el Comité Mixto de Cooperación Aduanera por la Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros.

Podrá crearse un grupo de trabajo para examinar y formular recomendaciones al Comité Mixto de Cooperación Aduanera sobre cuestiones técnicas relacionadas con la aplicación del Acuerdo previsto.

El grupo de trabajo estará formado por expertos de ambas Partes contratantes e informará al Comité Mixto de Cooperación Aduanera, que adoptará las decisiones pertinentes de mutuo acuerdo.

5.   Negociación

La Comisión informará al Consejo del resultado de las negociaciones y, si procede, de cualquier problema que pueda surgir en el transcurso de las mismas.


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