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Document 32019D1788

    Decisión (PESC) 2019/1788 del Consejo de 24 de octubre de 2019 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1763 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi

    ST/12618/2019/INIT

    DO L 272 de 25.10.2019, p. 147–149 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/1788/oj

    25.10.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 272/147


    DECISIÓN (PESC) 2019/1788 DEL CONSEJO

    de 24 de octubre de 2019

    por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1763 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

    Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 1 de octubre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1763 (1) relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi.

    (2)

    Sobre la base de una revisión de la Decisión (PESC) 2015/1763, las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 31 de octubre de 2020.

    (3)

    En la Decisión (PESC) 2015/1763 debe incluirse una disposición que especifique que el Consejo y el Alto Representante podrán tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de dicha Decisión

    (4)

    Se han revisado las designaciones individuales que figuran en el anexo de la Decisión (PESC) 2015/1763, y se debe modificar la información relativa a una persona física.

    (5)

    Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (PESC) 2015/1763 en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión (PESC) 2015/1763 se modifica como sigue:

    1)

    Se inserta el artículo siguiente:

    «Artículo 4 bis

    1.   El Consejo y el Alto Representante podrán tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Decisión, en particular:

    a)

    por lo que respecta al Consejo, a los fines de la elaboración e incorporación de modificaciones del anexo;

    b)

    por lo que respecta al Alto Representante, a los fines de la elaboración de modificaciones del anexo.

    2.   El Consejo y el Alto Representante podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas enumeradas en la lista, a las condenas penales de dichas personas o a medidas de seguridad referentes a ellas, solamente en la medida en que sea necesario para la elaboración del anexo.

    3.   A los efectos de lo dispuesto en la presente Decisión, se designa al Consejo y al Alto Representante “responsables del tratamiento” con arreglo al artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento.

    (*1)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).»."

    2)

    En el artículo 6, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

    «La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de octubre de 2020.».

    3)

    El anexo queda modificado según lo establecido en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 2019.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    A.-K. PEKONEN


    (1)  Decisión (PESC) 2015/1763 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi (DO L 257 de 2.10.2015, p. 37).


    ANEXO

    En el anexo de la Decisión (PESC) 2015/1763, la entrada 1 del epígrafe «Lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refieren los artículos 1 y 2» se sustituye por el texto siguiente:

     

    Nombre

    Información de identificación

    Motivación

    «1.

    Godefroid BIZIMANA

    Sexo: varón

    Fecha de nacimiento: 23.4.1968

    Lugar de nacimiento: NYAGASEKE, MABAYI, CIBITOKE

    Nacionalidad burundesa. Número de pasaporte: DP0001520

    “Chargé de missions de la Présidence” y exdirector general adjunto de la policía nacional. Responsable de socavar la democracia mediante la adopción de decisiones operativas que han conducido a un uso desproporcionado de la fuerza y a actos de represión violenta de las manifestaciones pacíficas que empezaron el 26 de abril de 2015, a raíz del anuncio de la candidatura presidencial del presidente Nkurunziza.».


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