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Document 32018R0720

    Reglamento de Ejecución (UE) 2018/720 de la Comisión, de 16 de mayo de 2018, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de la Unión para aves de corral originarias de Islandia

    C/2018/2784

    DO L 122 de 17.5.2018, p. 2–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/720/oj

    17.5.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 122/2


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/720 DE LA COMISIÓN

    de 16 de mayo de 2018

    relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de la Unión para aves de corral originarias de Islandia

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 58, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Se ha celebrado un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), convenido en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2). El Acuerdo fue aprobado en nombre de la Unión mediante la Decisión (UE) 2017/1913 del Consejo (3).

    (2)

    El anexo V de dicho Acuerdo establece la apertura de un contingente arancelario anual libre de derechos para las importaciones en la Unión de aves de corral originarias de Islandia.

    (3)

    De conformidad con la Decisión (UE) 2017/1913, el Acuerdo entrará en vigor el primer día del séptimo mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente que se han completado los procedimientos internos necesarios. La última de estas notificaciones tuvo lugar el 19 de octubre de 2017. Por lo tanto, el Acuerdo debe entrar en vigor el 1 de mayo de 2018. Las medidas establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

    (4)

    El Acuerdo especifica que el contingente arancelario se aplicará anualmente y que, por lo tanto, las importaciones deben gestionarse sobre una base anual. No obstante, como el Acuerdo es aplicable a partir del 1 de mayo de 2018, las cantidades anuales para 2018 y los años siguientes se establecerán de conformidad con el anexo V del Acuerdo.

    (5)

    Los contingentes arancelarios deben ser gestionados por la Comisión sobre la base del orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana para despacho a libre práctica de conformidad con las normas para la gestión de los contingentes arancelarios establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4).

    (6)

    El Acuerdo establece que las disposiciones que figuran en el Protocolo n.o 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia, en su versión modificada por la Decisión n.o 2/2005 del Comité Mixto CE-Islandia (5), se aplicará a los productos que se beneficien del contingente arancelario.

    (7)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se abre un contingente arancelario de la Unión para aves de corral originarias de Islandia, tal como figura en el anexo.

    Artículo 2

    El contingente arancelario establecido en el anexo se gestionará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento (UE) 2015/2447.

    Artículo 3

    Para poder beneficiarse del contingente arancelario establecido en el presente Reglamento, los productos que figuran en el anexo deberán cumplir, mutatis mutandis, las normas de origen y otras disposiciones que figuran en el Protocolo n.o 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia, en su versión modificada por la Decisión n.o 2/2005 del Comité Mixto CE-Islandia.

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2018.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2018.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

    (2)  DO L 274 de 24.10.2017, p. 58.

    (3)  Decisión (UE) 2017/1913 del Consejo, de 9 de octubre de 2017, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, DO L 274 de 24.10.2017, p. 57.

    (4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión, DO L 343 de 29.12.2015, p. 58.

    (5)  Decisión n.o 2/2005 del Comité mixto CE-Islandia, de 22 de diciembre de 2005, por la que se modifica el Protocolo n.o 3 del Acuerdo, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, DO L 131 de 18.5.2006, p. 1.


    ANEXO

    Sin perjuicio de las reglas para la interpretación de la nomenclatura combinada, se considera que el texto de la designación de los productos tiene un valor meramente orientativo, determinándose el ámbito del régimen preferencial, en el marco del presente anexo, por la partida SA que figuran en la segunda columna del cuadro.

    Número de orden

    Partida SA

    Designación de los productos

    Volumen del contingente arancelario anual

    (toneladas de peso neto)

    Tipo de los derechos contingentarios

    (%)

    09.0830

    0207

    Aves de corral

    Del 1.5.2018 al 31.12.2018:

    100

    Para cada año natural a partir del 1.1.2019:

    300

    0


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