This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32017R0390R(01)
Corrigendum to Commission Delegated Regulation (EU) 2017/390 of 11 November 2016 supplementing Regulation (EU) No 909/2014 of the European Parliament and of the Council with regard to regulatory technical standards on certain prudential requirements for central securities depositories and designated credit institutions offering banking-type ancillary services (OJ L 65, 10.3.2017)
Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2017/390 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a determinados requisitos prudenciales aplicables a los depositarios centrales de valores y a las entidades de crédito designadas que ofrecen servicios auxiliares de tipo bancario (DO L 65 de 10.3.2017)
Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2017/390 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a determinados requisitos prudenciales aplicables a los depositarios centrales de valores y a las entidades de crédito designadas que ofrecen servicios auxiliares de tipo bancario (DO L 65 de 10.3.2017)
C/2018/2982
DO L 122 de 17.5.2018, p. 35–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/390/corrigendum/2018-05-17/oj
17.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 122/35 |
Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2017/390 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a determinados requisitos prudenciales aplicables a los depositarios centrales de valores y a las entidades de crédito designadas que ofrecen servicios auxiliares de tipo bancario
( Diario Oficial de la Unión Europea L 65 de 10 de marzo de 2017 )
En la página 17, en el artículo 6, apartado 1, letra a), inciso iii):
donde dice:
«iii) |
el resultado neto después de impuestos esperado para el ejercicio más antiguo para el que aún no se disponga de resultados auditados;», |
debe decir:
«iii) |
el resultado neto después de impuestos esperado para el ejercicio anterior para el que aún no se disponga de resultados auditados;». |
En la página 32, en el artículo 26, apartado 1:
donde dice:
«Los DCV-prestadores de servicios bancarios dispondrán de procedimientos efectivos de reembolso del crédito intradía que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3.»,
debe decir:
«Los DCV-prestadores de servicios bancarios dispondrán de procedimientos efectivos de reembolso del crédito intradía que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2.».