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Document 32017R0390R(01)

    Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2017/390 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a determinados requisitos prudenciales aplicables a los depositarios centrales de valores y a las entidades de crédito designadas que ofrecen servicios auxiliares de tipo bancario (DO L 65 de 10.3.2017)

    C/2018/2982

    DO L 122 de 17.5.2018, p. 35–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/390/corrigendum/2018-05-17/oj

    17.5.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 122/35


    Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2017/390 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a determinados requisitos prudenciales aplicables a los depositarios centrales de valores y a las entidades de crédito designadas que ofrecen servicios auxiliares de tipo bancario

    ( Diario Oficial de la Unión Europea L 65 de 10 de marzo de 2017 )

    En la página 17, en el artículo 6, apartado 1, letra a), inciso iii):

    donde dice:

    «iii)

    el resultado neto después de impuestos esperado para el ejercicio más antiguo para el que aún no se disponga de resultados auditados;»,

    debe decir:

    «iii)

    el resultado neto después de impuestos esperado para el ejercicio anterior para el que aún no se disponga de resultados auditados;».

    En la página 32, en el artículo 26, apartado 1:

    donde dice:

    «Los DCV-prestadores de servicios bancarios dispondrán de procedimientos efectivos de reembolso del crédito intradía que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3.»,

    debe decir:

    «Los DCV-prestadores de servicios bancarios dispondrán de procedimientos efectivos de reembolso del crédito intradía que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2.».


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