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Document 32017R0173

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/173 de la Comisión, de 1 de febrero de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1292/2008 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 887/2011 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización de Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 y Enterococcus faecium CECT 4515 (Texto pertinente a efectos del EEE. )

C/2017/0416

DO L 28 de 2.2.2017, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/173/oj

2.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 28/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/173 DE LA COMISIÓN

de 1 de febrero de 2017

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1292/2008 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 887/2011 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización de Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 y Enterococcus faecium CECT 4515

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Norel SA ha presentado una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en la que propone modificar el nombre del titular de la autorización con respecto al Reglamento (CE) n.o 1292/2008 de la Comisión (2) y al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 887/2011 de la Comisión (3).

(2)

El solicitante alega que Evonik Nutrition & Care GmbH compró a Norel SA los derechos de comercialización de los aditivos para la alimentación animal Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 y Enterococcus faecium CECT 4515 con efecto a partir del 4 de julio de 2016. El solicitante ha presentado información pertinente en apoyo de su solicitud.

(3)

La propuesta de modificación del titular de la autorización tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación de los aditivos en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(4)

Para que Evonik Nutrition & Care GmbH pueda explotar sus derechos de comercialización, es necesario modificar los términos de las respectivas autorizaciones.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1292/2008 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 887/2011 en consecuencia.

(6)

Dado que no hay razones de seguridad que exijan aplicar inmediatamente las modificaciones introducidas por el presente Reglamento en el Reglamento (CE) n.o 1292/2008 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 887/2011, conviene establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (CE) n.o 1292/2008

En la columna 2 del anexo del Reglamento (CE) n.o 1292/2008, el texto «Norel SA» se sustituye por «Evonik Nutrition & Care GmbH».

Artículo 2

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 887/2011

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 887/2011 se modifica como sigue:

a)

en el título, el texto «Norel SA» se sustituye por «Evonik Nutrition & Care GmbH»;

b)

en la columna 2 del anexo, el texto «Norel SA» se sustituye por «Evonik Nutrition & Care GmbH».

Artículo 3

Medidas transitorias

Las existencias del aditivo que se ajusten a las disposiciones aplicables con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1292/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la autorización del aditivo Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 (Ecobiol y Ecobiol plus) en la alimentación animal (DO L 340 de 19.12.2008, p. 36).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 887/2011 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2011, relativo a la autorización de un preparado de Enterococcus faecium CECT 4515 como aditivo en piensos para pollos de engorde (titular de la autorización: Norel SA) (DO L 229 de 6.9.2011, p. 7).


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