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Document 32017R0173
Commission Implementing Regulation (EU) 2017/173 of 1 February 2017 amending Regulation (EC) No 1292/2008 and Implementing Regulation (EU) No 887/2011, as regards the name of the holder of the authorisation of Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 and Enterococcus faecium CECT 4515 (Text with EEA relevance. )
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/173 de la Comisión, de 1 de febrero de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1292/2008 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 887/2011 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización de Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 y Enterococcus faecium CECT 4515 (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/173 de la Comisión, de 1 de febrero de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1292/2008 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 887/2011 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización de Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 y Enterococcus faecium CECT 4515 (Texto pertinente a efectos del EEE. )
C/2017/0416
DO L 28 de 2.2.2017, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
2.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 28/5 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/173 DE LA COMISIÓN
de 1 de febrero de 2017
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1292/2008 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 887/2011 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización de Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 y Enterococcus faecium CECT 4515
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Norel SA ha presentado una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en la que propone modificar el nombre del titular de la autorización con respecto al Reglamento (CE) n.o 1292/2008 de la Comisión (2) y al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 887/2011 de la Comisión (3). |
(2) |
El solicitante alega que Evonik Nutrition & Care GmbH compró a Norel SA los derechos de comercialización de los aditivos para la alimentación animal Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 y Enterococcus faecium CECT 4515 con efecto a partir del 4 de julio de 2016. El solicitante ha presentado información pertinente en apoyo de su solicitud. |
(3) |
La propuesta de modificación del titular de la autorización tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación de los aditivos en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. |
(4) |
Para que Evonik Nutrition & Care GmbH pueda explotar sus derechos de comercialización, es necesario modificar los términos de las respectivas autorizaciones. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1292/2008 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 887/2011 en consecuencia. |
(6) |
Dado que no hay razones de seguridad que exijan aplicar inmediatamente las modificaciones introducidas por el presente Reglamento en el Reglamento (CE) n.o 1292/2008 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 887/2011, conviene establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) n.o 1292/2008
En la columna 2 del anexo del Reglamento (CE) n.o 1292/2008, el texto «Norel SA» se sustituye por «Evonik Nutrition & Care GmbH».
Artículo 2
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 887/2011
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 887/2011 se modifica como sigue:
a) |
en el título, el texto «Norel SA» se sustituye por «Evonik Nutrition & Care GmbH»; |
b) |
en la columna 2 del anexo, el texto «Norel SA» se sustituye por «Evonik Nutrition & Care GmbH». |
Artículo 3
Medidas transitorias
Las existencias del aditivo que se ajusten a las disposiciones aplicables con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten.
Artículo 4
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Reglamento (CE) n.o 1292/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la autorización del aditivo Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 (Ecobiol y Ecobiol plus) en la alimentación animal (DO L 340 de 19.12.2008, p. 36).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 887/2011 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2011, relativo a la autorización de un preparado de Enterococcus faecium CECT 4515 como aditivo en piensos para pollos de engorde (titular de la autorización: Norel SA) (DO L 229 de 6.9.2011, p. 7).