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Document 32016D1940

Decisión de Ejecución (UE) 2016/1940 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016, relativa al establecimiento de las condiciones de mercado de los servicios de navegación aérea de aproximación en el Reino Unido de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 391/2013 [notificada con el número C(2016) 6336]

C/2016/6336

DO L 299 de 5.11.2016, p. 59–60 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2019

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/1940/oj

5.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 299/59


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1940 DE LA COMISIÓN

de 6 de octubre de 2016

relativa al establecimiento de las condiciones de mercado de los servicios de navegación aérea de aproximación en el Reino Unido de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013

[notificada con el número C(2016) 6336]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (1), y en particular su artículo 16, apartado 1,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (2), y en particular su artículo 3, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea. De conformidad con el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento, los Estados miembros pueden decidir que algunos o todos sus servicios de navegación aérea de aproximación estén sujetos a las condiciones de mercado. En tal caso, se aplican las disposiciones de dicho Reglamento, pero el Estado miembro interesado puede decidir, en relación con esos servicios, no adoptar las medidas contempladas en su artículo 3, apartado 1, letras a) a d).

(2)

El 6 de mayo de 2015, las autoridades del Reino Unido informaron a la Comisión de su decisión de que los servicios de navegación aérea de aproximación en aeropuertos de la zona de tarificación de aproximación B estuvieran sujetos a las condiciones de mercado. Dichos servicios se prestan en nueve aeropuertos del Reino Unido, a saber, Heathrow (Londres), Gatwick (Londres), Stansted (Londres), Luton, City (Londres), Birmingham, Manchester, Glasgow y Edimburgo.

(3)

Las autoridades del Reino Unido presentaron un informe sobre el contenido y los resultados de la evaluación respecto a las condiciones establecidas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, en las que se basaba dicha decisión. El 2 de octubre de 2015, a petición de la Comisión, esas autoridades presentaron elementos de prueba complementarios, incluidos los documentos de licitación. La Comisión ha verificado la información proporcionada por las autoridades del Reino Unido.

(4)

La información ha demostrado que la evaluación realizada por dichas autoridades incluía una consulta con los representantes de los usuarios del espacio aéreo, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 391/2013, así como con otras partes interesadas, como los operadores aeroportuarios y los proveedores de servicios de navegación aérea.

(5)

Además, la información indicaba que existían condiciones de mercado en el mercado de los servicios de navegación aérea de aproximación en cuestión del Reino Unido. En particular, el informe de evaluación muestra que se cumplen las condiciones enumeradas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013. Esto se aplica también a los aeropuertos de la zona de tarificación de aproximación B respecto a los cuales todavía no se ha puesto en marcha un procedimiento de licitación, pero se espera que tenga lugar en el futuro, teniendo en cuenta que para que existan condiciones de mercado no es indispensable que dicho procedimiento haya tenido lugar durante el período analizado.

(6)

Por tanto, la Comisión coincide con la evaluación de las autoridades del Reino Unido de que los servicios de navegación aérea de aproximación en los aeropuertos de la zona de tarificación de aproximación B está sujetos a las condiciones de mercado.

(7)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, la presente Decisión debe aplicarse durante el período de referencia pertinente, a saber, el segundo período de referencia (2015-2019).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comisión considera que se han establecido las condiciones de mercado para la prestación de servicios de navegación aérea de aproximación en la zona de tarificación B del Reino Unido, de conformidad con los requisitos del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2016.

Por la Comisión

Violeta BULC

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 10.

(2)  DO L 128 de 9.5.2013, p. 31.


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