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Document 32015D2042

Decisión de Ejecución (UE) 2015/2042 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de Suiza con los requisitos del Reglamento (UE) n° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones

DO L 298 de 14.11.2015, p. 42–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/2042/oj

14.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 298/42


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2042 DE LA COMISIÓN

de 13 de noviembre de 2015

sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de Suiza con los requisitos del Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y, en particular, su artículo 25, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El procedimiento para el reconocimiento de las entidades de contrapartida central («ECC») establecidas en terceros países que se prevé en el artículo 25 del Reglamento (UE) no 648/2012 tiene por objeto permitir a las ECC establecidas y autorizadas en terceros países cuyas normas de regulación sean equivalentes a las contenidas en dicho Reglamento prestar servicios de compensación a miembros compensadores o plataformas de negociación establecidos en la Unión. Dicho procedimiento de reconocimiento y la decisión de equivalencia prevista en él contribuyen, pues, a la realización del objetivo general del Reglamento (UE) no 648/2012, a saber, reducir el riesgo sistémico potenciando el recurso a ECC sólidas y seguras para la compensación de contratos de derivados extrabursátiles, incluso cuando dichas ECC están establecidas y autorizadas en un tercer país.

(2)

Para que el régimen jurídico de un tercer país se considere equivalente al régimen jurídico de la Unión con respecto a las ECC, el resultado sustancial del marco jurídico y de supervisión aplicable debe ser equivalente al de los requisitos de la Unión por lo que respecta a los objetivos de regulación logrados por ambos. Por tanto, la finalidad de la evaluación de tal equivalencia es comprobar que el marco jurídico y de supervisión de Suiza garantiza que las ECC establecidas y autorizadas en dicho país no exponen a los miembros compensadores y las plataformas de negociación establecidos en la Unión a un nivel de riesgo más elevado que aquel al que quedarían expuestos por las ECC autorizadas en la Unión y que, por consiguiente, no suponen niveles inaceptables de riesgo sistémico en la Unión.

(3)

El 1 de septiembre de 2013, la Comisión recibió el dictamen técnico de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) sobre el marco jurídico y de supervisión aplicable a las ECC autorizadas en Suiza. En él se concluye que el marco jurídico y de supervisión aplicable a nivel nacional garantiza que las ECC autorizadas en Suiza cumplen requisitos jurídicamente vinculantes que son equivalentes a los requisitos establecidos en el título IV del Reglamento (UE) no 648/2012.

(4)

De conformidad con el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) no 648/2012, deben cumplirse tres condiciones para determinar que el marco jurídico y de supervisión de un tercer país con respecto a las ECC autorizadas en él es equivalente al establecido en el citado Reglamento.

(5)

Con arreglo a la primera condición, las ECC autorizadas en un tercer país deben cumplir requisitos jurídicamente vinculantes que sean equivalentes a los requisitos establecidos en el título IV del Reglamento (UE) no 648/2012.

(6)

Los requisitos jurídicamente vinculantes aplicados en Suiza a las ECC autorizadas en dicho país están contenidos en la Ordenanza del Banco Nacional de 18 de marzo de 2004 («la Ordenanza del Banco Nacional») y en los reglamentos adoptados en virtud de la misma por el Banco Nacional Suizo («BNS»), así como en la Ley Federal sobre los bancos y cajas de ahorros («la Ley sobre los bancos») y las ordenanzas y circulares emitidas por la Autoridad Suiza de Supervisión de los Mercados Financieros («FINMA»). La Ordenanza del Banco Nacional se revisó recientemente con el objetivo de incorporar los Principios aplicables a las Infraestructuras del Mercado Financiero («PIMF») enunciados por el Comité de Sistemas de Pago y Liquidación y la Organización Internacional de Comisiones de Valores, y de lograr su equivalencia con el Reglamento (UE) no 648/2012. El marco regulador revisado comporta algunas diferencias entre los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables, a nivel nacional, a las ECC en Suiza y los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables a las ECC en virtud del Reglamento (UE) no 648/2012. No obstante, el BNS publicó un informe explicativo sobre la revisión parcial de la Ordenanza del Banco Nacional en el que ofrecía orientaciones de cara a la interpretación de dicha Ordenanza y en el que se explicaba, en particular, que la Ordenanza del Banco Nacional revisada incorpora los PIMF y debe interpretarse atendiendo a estos y a los títulos IV y V del Reglamento (UE) no 648/2012.

(7)

Por otra parte, las ECC autorizadas en Suiza deben adoptar estatutos, reglas internas, reglas en materia de competencias y determinados principios de organización («reglas y principios de organización»), que deben prescribir, en detalle, la forma en que dichas ECC cumplirán dichas normas de conformidad con los PIMF y el Reglamento (UE) no 648/2012, tal como se explica en el informe explicativo sobre la revisión parcial de la Ordenanza del Banco Nacional.

(8)

El BNS y la FINMA comparten las funciones de regulación y supervisión de las ECC y cooperan en el ejercicio de dichas funciones. Las ECC establecidas en Suiza están autorizadas en calidad de bancos por la FINMA. Esta puede eximir a las ECC del cumplimiento de determinadas disposiciones de la Ley sobre los bancos y adaptar lo establecido en ella a fin de tener en cuenta las actividades de compensación y el perfil de riesgo de las ECC. Las circulares de la FINMA se refieren, entre otras cosas, a la solvencia, la gobernanza, la gestión de riesgos, las auditorías y la presentación de información.

(9)

Los requisitos jurídicamente vinculantes de Suiza se estructuran, por consiguiente, en dos niveles. Los principios básicos aplicables a las ECC que se establecen en la Ley sobre los bancos, la Ordenanza del Banco Nacional y los reglamentos, órdenes y circulares dictados en virtud de las mismas («las reglas primarias») conforman las normas de alto nivel que deben cumplir las ECC para poder ser autorizadas a prestar servicios de compensación en Suiza. Esas reglas primarias constituyen el primer nivel de los requisitos jurídicamente vinculantes en Suiza. A fin de demostrar el cumplimiento de las reglas primarias, las ECC autorizadas en Suiza deben presentar sus reglas y principios de organización a la FINMA, para su aprobación. Esas reglas y principios de organización constituyen el segundo nivel de los requisitos jurídicamente vinculantes en Suiza. Una vez aprobados por la FINMA, pasan a ser jurídicamente vinculantes para la ECC. Por consiguiente, dichas reglas y principios de organización forman parte integrante del marco jurídico y de supervisión que las ECC autorizadas en Suiza deben respetar. En caso de incumplimiento de las reglas primarias o de las reglas y principios de organización de la ECC, la FINMA está facultada para tomar medidas administrativas contra la ECC, entre ellas la revocación de su autorización bancaria.

(10)

Las reglas primarias aplicables a las ECC, completadas con sus reglas y principios de organización, arrojan resultados sustanciales equivalentes a los efectos de las normas establecidas en el título IV del Reglamento (UE) no 648/2012. En particular, los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables a las ECC actualmente autorizadas en Suiza en relación con el número de impagos que debe cubrir su total de recursos financieros, el riesgo de liquidez, la continuidad de la actividad, las garantías reales, la política de inversión, el riesgo de liquidación, la segregación y portabilidad, el cálculo de los márgenes iniciales y la gobernanza, incluidos los requisitos organizativos y los relativos a la alta dirección, el comité de riesgo, la conservación de documentos, las participaciones cualificadas, la información transmitida a la autoridad competente, los conflictos de intereses, la externalización y la conducta empresarial, arrojan resultados sustanciales equivalentes a los que se establecen en el Reglamento (UE) no 648/2012 y, por tanto, deben considerarse equivalentes.

(11)

Por lo tanto, la Comisión concluye que el marco jurídico y de supervisión de Suiza garantiza que las ECC autorizadas en dicho país cumplen requisitos jurídicamente vinculantes que son equivalentes a los requisitos establecidos en el título IV del Reglamento (UE) no 648/2012.

(12)

Con arreglo a la segunda condición prevista en el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) no 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de Suiza con respecto a las ECC autorizadas en dicho país debe prever que tales ECC estén sometidas de forma permanente a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos.

(13)

Las ECC autorizadas en Suiza están sujetas a la supervisión permanente de la FINMA y la vigilancia constante del BNS, a fin de comprobar que cumplen de forma continua las condiciones de autorización y los demás requisitos normativos aplicables. Las ECC autorizadas en Suiza están sujetas a una auditoría anual. Las ECC deben proporcionar a la entidad auditora la información solicitada para llevar a cabo la auditoría. Si la entidad auditora descubre que se han vulnerado las disposiciones de supervisión o se han cometido otras irregularidades, dará a la ECC afectada un plazo para regularizar su situación e informará a la FINMA si la situación no se regulariza. En caso de vulneración grave de las disposiciones de supervisión o de irregularidades graves, la entidad auditora lo notifica a la FINMA directamente. Por otra parte, tanto las ECC como las entidades auditoras tienen que facilitar a la FINMA toda la información necesaria para el desempeño de sus funciones y deben comunicarle inmediatamente cualquier incidente de importancia notable para la supervisión. Además, la FINMA también lleva a cabo controles específicos in situ, examina los informes periódicos y se reúne a intervalos regulares con la dirección y el personal de la ECC.

(14)

La FINMA puede adoptar medidas específicas si llega a la conclusión de que se ha vulnerado el marco jurídico y de supervisión. En particular, la FINMA puede inhabilitar a una persona para ejercer un cargo directivo o confiscar los beneficios obtenidos como consecuencia de una infracción. Asimismo, puede designar a un agente para que investigue las circunstancias específicas relativas a la infracción del marco jurídico y de supervisión o para aplicar las medidas de supervisión que ella haya ordenado. La ECC objeto de investigación debe permitir el acceso a sus locales del agente de investigación y proporcionar a este toda la información y los documentos que exija para llevar a cabo su misión. Por último, la FINMA también puede revocar la autorización bancaria de una ECC o proceder a su baja registral en caso de que deje de atenerse al marco jurídico y de supervisión aplicable, así como dictar directrices a los órganos rectores de la ECC.

(15)

El BNS supervisa a las ECC en cooperación con la FINMA. En particular, el BNS es responsable de evaluar el cumplimiento por las ECC de los requisitos mínimos que figuran en la Ordenanza del Banco Nacional. Las ECC deben facilitar al BNS la información necesaria para evaluar el cumplimiento de dichos requisitos mínimos y someterse a inspecciones in situ. En particular, las ECC han de presentar al BNS informes periódicos y ad hoc e informarle de antemano sobre determinadas cuestiones o cambios. El BNS puede también imponer sanciones de diversa índole en caso de que la información o la documentación que solicite no le sean facilitadas, no se ajusten a los pertinentes requisitos formales, estén incompletas o sean inexactas. Para realizar sus evaluaciones, el BNS se basa en información muy diversa, como, por ejemplo, una autoevaluación y documentación interna de la ECC, los informes de auditoría, así como los informes periódicos y las reuniones mantenidas con la dirección y el personal de la ECC. El BNS formula recomendaciones a las ECC que no se atienen a los requisitos mínimos establecidos en la Ordenanza del Banco Nacional. Si la ECC afectada no sigue su recomendación, el BNS dictará una orden. Si la ECC desacata la orden, el BNS puede informar de sus conclusiones a la FINMA, que podrá adoptar otras medidas de supervisión y coerción frente a la ECC.

(16)

La Comisión concluye, por lo tanto, que el marco jurídico y de supervisión de Suiza con respecto a las ECC autorizadas en dicho país prevé de forma permanente una supervisión y un control del cumplimiento efectivos.

(17)

Con arreglo a la tercera condición prevista en el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) no 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de Suiza debe incluir un sistema equivalente efectivo para el reconocimiento de ECC autorizadas en virtud de regímenes jurídicos de terceros países («ECC de terceros países»).

(18)

Las ECC de terceros países pueden solicitar el reconocimiento a la FINMA para poder prestar servicios en Suiza. El reconocimiento de ECC de terceros países en Suiza se basa en la existencia en el tercer país de que se trate de un sistema equivalente efectivo para el reconocimiento de las ECC de terceros países. El BNS puede también designar a una ECC de un tercer país como de importancia sistémica para la estabilidad de los mercados financieros suizos y eximirla del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Ordenanza del Banco Nacional, siempre que el régimen jurídico y de supervisión del tercer país se considere equivalente y se hayan celebrado acuerdos de cooperación con las autoridades competentes del tercer país para la supervisión de las ECC. Las ECC reconocidas también deben informar a la FINMA sobre cuestiones específicas. No obstante, los requisitos en materia de presentación de información a la FINMA que deben cumplir las ECC reconocidas no afectan a las funciones de supervisión de las que son responsables las autoridades competentes del tercer país.

(19)

Por lo tanto, debe considerarse que el marco jurídico y de supervisión de Suiza establece un sistema equivalente efectivo para el reconocimiento de las ECC de terceros países.

(20)

Por consiguiente, cabe considerar que el marco jurídico y de supervisión de Suiza con respecto a las ECC autorizadas en dicho país satisface las condiciones establecidas en el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) no 648/2012, por lo que dicho marco jurídico y de supervisión debe reputarse equivalente a los requisitos establecidos en el citado Reglamento. La Comisión debe seguir realizando un seguimiento regular de la evolución del marco jurídico y de supervisión de las ECC en Suiza, así como del cumplimiento de las condiciones en las que se basa la adopción de la presente Decisión.

(21)

La revisión periódica del marco jurídico y de supervisión aplicable en Suiza a las ECC autorizadas en dicho país no ha de obstar para que la Comisión pueda emprender, en cualquier momento, una revisión específica, al margen de la revisión general, cuando hechos concretos la obliguen a reevaluar la equivalencia reconocida por la presente Decisión. Esta reevaluación podría dar lugar a la revocación del reconocimiento de equivalencia.

(22)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de la aplicación del artículo 25 del Reglamento (UE) no 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de Suiza aplicable a las ECC autorizadas en dicho país, que consta de la Ordenanza del Banco Nacional y los reglamentos adoptados en virtud de la misma, y de la Ley Federal sobre los bancos y cajas de ahorro y las ordenanzas y circulares emitidas en virtud de la misma, completados por el informe explicativo sobre la revisión parcial de la Ordenanza del Banco Nacional que ofrece orientaciones de cara a la interpretación de dicha Ordenanza, se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 648/2012.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.


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