Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32015D0798

    Decisión (UE) 2015/798 del Consejo, de 11 de mayo de 2015, por la que se autoriza a la Comisión Europea a negociar, en nombre de la Unión Europea, enmiendas del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

    DO L 127 de 22.5.2015, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/798/oj

    22.5.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 127/19


    DECISIÓN (UE) 2015/798 DEL CONSEJO

    de 11 de mayo de 2015

    por la que se autoriza a la Comisión Europea a negociar, en nombre de la Unión Europea, enmiendas del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, y su artículo 218, apartados 3 y 4,

    Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

    Considerando que debe autorizarse a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, enmiendas del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono (1) y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (2).

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza a la Comisión a negociar en nombre de la Unión, en las cuestiones que sean competencia de la Unión y con respecto a las cuales la Unión ha adoptado normas, unas enmiendas del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono en las Conferencias de las Partes en el Convenio y en las reuniones de las Partes en el Protocolo en 2015 y 2016.

    Artículo 2

    1.   La Comisión llevará a cabo las negociaciones en consulta con el comité especial designado por el Consejo, y de acuerdo con las directrices de negociación del Consejo que figuran en el anexo de la presente Decisión.

    2.   El Consejo podrá revisar en todo momento las directrices de negociación. A tal efecto, la Comisión informará al Consejo, al término de cada sesión de negociación, sobre el resultado de las negociaciones y, en su caso, sobre cualquier problema que pueda surgir durante las mismas.

    Artículo 3

    En la medida en que el objeto de las enmiendas contempladas en el artículo 1 se refiera a cuestiones de competencia compartida de la Unión y de sus Estados miembros, la Comisión y los Estados miembros deberán cooperar estrechamente a lo largo del proceso de negociación, con el fin de procurar la unidad en la representación internacional de la Unión y sus Estados miembros.

    Artículo 4

    La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

    Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2015.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. DŪKLAVS


    (1)  DO L 297 de 31.10.1988, p. 10.

    (2)  DO L 297 de 31.10.1988, p. 21.


    Top