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Document 32012R1159
Commission Implementing Regulation (EU) No 1159/2012 of 7 December 2012 amending Regulation (EEC) No 2454/93 laying down provisions for the implementation of Council Regulation (EEC) No 2913/92 establishing the Community Customs Code
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1159/2012 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012 , que modifica el Reglamento (CEE) n ° 2454/93, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n ° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1159/2012 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012 , que modifica el Reglamento (CEE) n ° 2454/93, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n ° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario
DO L 336 de 8.12.2012, p. 1–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2016; derog. impl. por 32016R0481
8.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 336/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1159/2012 DE LA COMISIÓN
de 7 de diciembre de 2012
que modifica el Reglamento (CEE) no 2454/93, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (1) (en lo sucesivo, «el Código»), y, en particular, su artículo 247,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (2) determina las condiciones en que puede establecerse el estatuto comunitario de las mercancías que se han introducido en un Estado miembro desde otro Estado miembro. No obstante, en la actualidad, dicho Reglamento no permite establecer el estatuto comunitario de las mercancías que se han transportado desde un determinado punto situado en un Estado miembro, a través del territorio de un tercer país, a otro punto situado en el mismo Estado miembro. Así pues, procede modificar el Reglamento (CEE) no 2454/93 con el fin de prever dicha posibilidad. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 756/2012 de la Comisión (3), modificó el anexo 38 del Reglamento (CEE) no 2454/93, que incluye una lista de códigos de los embalajes basada en la Recomendación no 21 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa. El formato de los códigos de los embalajes que se indica en la casilla 31 del anexo 38 se ha modificado y ha pasado de alfabético 2 (a2) a alfanumérico 2 (an2). Así pues, procede modificar en consonancia el código del tipo/longitud de la clase de bultos del anexo 37 bis. |
(3) |
El 1 de julio de 2012, la República de Croacia se adhirió en calidad de Parte contratante al Convenio de 20 de mayo de 1987 entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito (4) (en lo sucesivo, «el Convenio»). Mediante Decisión no 3/2012 de la Comisión mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito, de 26 de junio de 2012 (5), dicho Convenio fue modificado a fin de adaptar los documentos de tránsito común relacionados con la garantía en vista de la adhesión al mismo por parte de Croacia. Así pues, procede adaptar en consecuencia los correspondientes documentos de garantía para el tránsito comunitario contemplados en el Reglamento (CEE) no 2454/93. |
(4) |
Dado que la Decisión no 3/2012 establece el requisito de utilizar documentos de garantía adaptados para tener en cuenta la adhesión de Croacia desde el 1 de julio de 2012, resulta oportuno adaptar, con efecto a partir de esa misma fecha, los correspondientes documentos de garantía contemplados en el Reglamento (CEE) no 2494/93. No obstante, es preciso establecer normas que permitan utilizar documentos de garantía conformes al modelo aplicable antes del 1 de julio de 2012 durante un período transitorio, previa realización de las adaptaciones necesarias. |
(5) |
Así pues, procede modificar el Reglamento (CEE) no 2454/93 en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2454/93 queda modificado como sigue:
1. |
El artículo 314 se modifica como sigue:
|
2. |
En el anexo 37 bis, título II B, bajo el epígrafe «Clase de bultos» (casilla 31), el texto «Tipo/longitud: a2» se sustituye por el texto «Tipo/longitud an2». |
3. |
El anexo 48 se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. |
4. |
El anexo 49 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. |
5. |
El anexo 50 se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento. |
6. |
En el anexo 51, casilla 7, se inserta el término «Croacia» entre los términos «Comunidad Europea» e «Islandia». |
7. |
En el anexo 51 bis, casilla 6, se inserta el término «Croacia» entre los términos «Comunidad Europea» e «Islandia». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2012.
No obstante, hasta el 30 de junio de 2013, los operadores económicos podrán utilizar el modelo de formulario establecido respectivamente en los anexos 48, 49, 50, 51 o 51 bis del Reglamento (CEE) no 2454/93, tal como ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 756/2012, previa introducción de las necesarias adaptaciones geográficas o relacionadas con la elección de domicilio o la dirección del mandatario.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
(2) DO L 253 de 2.10.1993, p. 1.
(3) DO L 223 de 21.8.2012, p. 8.
(4) DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.
(5) DO L 182 de 13.7.2012, p. 42.
ANEXO I
«ANEXO 48
RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO/TRÁNSITO COMUNITARIO
GARANTÍA GLOBAL
I. Compromiso del fiador
1. |
El (la) que suscribe (1) … residente en (2) … se constituye en fiador solidario, en la aduana de garantía de… por un importe máximo de … que representa el 100/50/30 % (3) del importe de referencia, con respecto a la Unión Europea (constituida por el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) y la República de Croacia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza, el Principado de Andorra y la República de San Marino (4), por todo lo que el obligado principal (5), …deba o pudiera deber a los citados países, tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios, con exclusión de las sanciones pecuniarias, en concepto de la deuda constituida por los derechos y otros gravámenes aplicables a las mercancías incluidas en el régimen de tránsito comunitario o común. |
2. |
El (la) que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los países mencionados en el punto 1, por el importe máximo mencionado y sin poder diferirlo más allá de un plazo de treinta días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él (ella) o cualquier otra persona interesada demuestre antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades competentes, que la operación ha finalizado. Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del (de la) que suscribe y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los treinta días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que él (o ella) debe efectuar el pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de este plazo suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional. De dicho importe se podrán deducir las sumas ya pagadas en virtud del presente compromiso solamente en el caso de que el (la) que suscribe sea requerido(a) como consecuencia de una operación de tránsito comunitario o común que haya comenzado antes de la recepción del requerimiento de pago precedente o en los treinta días que la siguen. |
3. |
El presente compromiso será válido a partir del día de su aceptación por la aduana de garantía. El (la) que suscribe seguirá siendo responsable del pago de la deuda originada como consecuencia de las operaciones de tránsito comunitario o común, cubiertas por el presente compromiso, que hayan comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de fianza, incluso cuando el pago se exija con posterioridad. |
4. |
A efectos del presente compromiso, el (la) que suscribe elige como domicilio (6) en cada uno de los demás países contemplados en el punto 1, en:
El (la) que suscribe reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios señalados se aceptarán y le serán debidamente comunicados. El (la) que suscribe reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio. El (la) que suscribe se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviera que cambiar uno o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la aduana de garantía. Hecho en…, el … … (Firma) (7) |
II. Aceptación por la aduana de garantía
Aduana de garantía
…
Aceptado el compromiso del fiador el
…
…
(Sello y firma)
(1) Apellidos y nombre, o razón social.
(2) Dirección completa.
(3) Táchese lo que no proceda.
(4) Táchese el nombre de la Parte o Partes contratantes o de los Estados (Andorra y San Marino) cuyo territorio no vaya a ser utilizado. Las referencias al Principado de Andorra y a la República de San Marino solamente serán válidas en relación con las operaciones de tránsito comunitario.
(5) Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa del obligado principal.
(6) Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté prevista en la legislación de uno de estos países, el fiador designará, en ese país, a un representante autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas y los compromisos previstos en el apartado 4, párrafos segundo y cuarto, se deberán estipular mutatis mutandis. Los órganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios serán competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente fianza.
(7) La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: "Vale en concepto de garantía por el importe de …", indicando el importe con todas las letras.»
ANEXO II
«ANEXO 49
RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO/TRÁNSITO COMUNITARIO
GARANTÍA INDIVIDUAL
I. Compromiso del fiador
1. |
El (la) que suscribe (1) … residente (a) en (2) … se constituye en fiador solidario, en la aduana de garantía de … por un importe máximo de … con respecto a la Unión Europea (constituida por el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) y la República de Croacia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza, la República de Turquía, el Principado de Andorra y la República de San Marino (3), por todo lo que el obligado principal (4) … deba o pudiera deber a los citados países, tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios, con exclusión de las sanciones pecuniarias, en concepto de la deuda constituida por derechos y otros gravámenes aplicables a las mercancías descritas a continuación, incluidas en el régimen de tránsito comunitario o común de la aduana de partida de … … a la aduana de destino de … … Descripción de las mercancías: … |
2. |
El (la) que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas, al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los países mencionados en el punto 1 y sin poder diferirlo más allá de un plazo de treinta días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él (ella) o cualquier otra persona interesada demuestre antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades competentes, que la operación ha finalizado. Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del (de la) que suscribe y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los treinta días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que él (o ella) debe efectuar el pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de este plazo suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional. |
3. |
El presente compromiso será válido a partir del día de su aceptación por la aduana de garantía. El (la) que suscribe seguirá siendo responsable del pago de la deuda originada como consecuencia de la operación de tránsito comunitario o común, cubierta por el presente compromiso, que haya comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de fianza, incluso si el pago se exigiera con posterioridad. |
4. |
A efectos del presente compromiso, el (la) que suscribe elige como domicilio (5) en cada uno de los demás países contemplados en el punto 1, en:
El (la) que suscribe reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios señalados se aceptarán y le serán debidamente comunicados. El (la) que suscribe reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio. El (la) que suscribe se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviera que cambiar uno o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la aduana de garantía. Hecho en …, el … … (Firma) (6) |
II. Aceptación por la aduana de garantía
Aduana de garantía …
Aceptado el compromiso del fiador el … para cubrir la operación de tránsito comunitario/común que ha motivado la declaración de tránsito no … de … (7)
…
(Sello y firma)
(1) Apellidos y nombre, o razón social.
(2) Dirección completa.
(3) Táchese el nombre de la Parte o Partes contratantes o de los Estados (Andorra y San Marino) cuyo territorio no vaya a ser utilizado. Las referencias al Principado de Andorra y a la República de San Marino solamente serán válidas en relación con las operaciones de tránsito comunitario.
(4) Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa del obligado principal.
(5) Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté prevista en la legislación de uno de estos países, el fiador designará, en ese país, un representante autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas y los compromisos previstos en el apartado 4, párrafos segundo y cuarto, se deberán estipular mutatis mutandis. Los órganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios serán competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente fianza.
(6) La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: "Vale en concepto de garantía por el importe de …", indicando el importe con todas las letras.
(7) Deberá ser cumplimentado por la aduana de partida.»
ANEXO III
«ANEXO 50
RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO/TRÁNSITO COMUNITARIO
GARANTÍA INDIVIDUAL MEDIANTE TÍTULOS
I. Compromiso del fiador
1. |
El (la) que suscribe (1) … residente en (2) … se constituye en fiador solidario, en la aduana de garantía de … con respecto a la Unión Europea (constituida por el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) y la República de Croacia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza, el Principado de Andorra y la República de San Marino (3), por todo lo que un obligado principal deba o pudiera deber a los citados países, tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios, con exclusión de las sanciones pecuniarias, en concepto de la deuda constituida por los derechos y otros gravámenes aplicables a las mercancías incluidas en el régimen de tránsito comunitario o común en relación con las cuales el (la) que suscribe se ha comprometido a asumir su responsabilidad mediante la entrega de títulos de garantía por un importe máximo de 7 000 EUR por título. |
2. |
El (la) que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los países mencionados en el punto 1, por un importe máximo de 7 000 EUR por título de garantía individual y sin poder diferirlo más allá de un plazo de treinta días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él (ella) o cualquier otra persona interesada demuestre antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades competentes, que la operación ha finalizado. Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del (de la) que suscribe y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los treinta días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que él o ella debe efectuar el pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de este plazo suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional. |
3. |
El presente compromiso será válido a partir del día de su aceptación por la aduana de garantía. El (la) que suscribe seguirá siendo responsable del pago de la deuda originada como consecuencia de las operaciones de tránsito comunitario o común, cubiertas por el presente compromiso, que hayan comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de fianza, incluso cuando el pago se exija con posterioridad. |
4. |
A efectos del presente compromiso, el (la) que suscribe elige como domicilio (4) en cada uno de los demás países contemplados en el punto 1, en:
El (la) que suscribe reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios señalados se aceptarán y le serán debidamente comunicados. El (la) que suscribe reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio. El (la) que suscribe se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviera que cambiar uno o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la aduana de garantía. Hecho en …, el … … (Firma) (5) |
II. Aceptación por la aduana de garantía
Aduana de garantía
…
Aceptado el compromiso del fiador el
…
…
(Sello y firma)
(1) Apellidos y nombre, o razón social.
(2) Dirección completa.
(3) Únicamente para las operaciones de tránsito comunitario.
(4) Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté prevista en la legislación de uno de estos países, el fiador designará, en ese país, un representante autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas y los compromisos previstos en el apartado 4, párrafos segundo y cuarto, se deberán estipular mutatis mutandis. Los órganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios serán competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente fianza.
(5) La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: "Garantía".»