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Document 32011R0603

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 603/2011 de la Comisión, de 20 de junio de 2011 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

DO L 163 de 23.6.2011, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/603/oj

23.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 163/10


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 603/2011 DE LA COMISIÓN

de 20 de junio de 2011

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2).

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.


ANEXO

Designación de la mercancía

Clasificación

(código NC)

Justificación

(1)

(2)

(3)

Un artículo concebido específicamente para su montaje en el aparato de señalización de un modelo específico de vehículo automóvil.

El artículo se presenta en forma de dos conjuntos montados de circuitos impresos interconectados que contienen cada uno componentes pasivos (condensadores y resistencias) y componentes activos (diodos, diodos emisores de luz (LED), transistores y circuitos integrados). Uno de los conjuntos montados va equipado con un interfaz de conexión con el sistema de alumbrado del vehículo automóvil.

Los LED proporcionan el efecto de señalización.

 (1) Véase la fotografía.

8512 90 90

La clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 2, letra b), de la sección XVI y por el texto de los códigos NC 8512, 8512 90 y 8512 90 90.

Puesto que el artículo se compone de conjuntos montados de circuitos impresos (véanse las notas explicativas NC de la subpartida 8443 99 10 sobre conjuntos electrónicos montados), no cumple las condiciones para ser considerado dispositivo semiconductor ni circuito integrado electrónico (véase la nota 8 del capítulo 85). Por lo tanto, se excluye su clasificación en las partidas 8541 y 8542.

Puesto que el artículo no está completo, sino que está concebido específicamente para ser usado junto con otros componentes tales como la lente en el aparato de señalización de un vehículo automóvil, se excluye su clasificación en el código NC 8512 20 00.

Por consiguiente el artículo debe clasificarse como un componente de un aparato eléctrico de alumbrado o señalización de los tipos utilizados en vehículos automóviles en el código NC 8512 90 90.

Image


(1)  La fotografía se incluye a efectos puramente informativos.


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