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Document 32011D0363
2011/363/EU: Council Implementing Decision of 20 June 2011 authorising Romania to introduce a special measure derogating from Article 193 of Directive 2006/112/EC on the common system of value added tax
2011/363/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 20 de junio de 2011 , por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
2011/363/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 20 de junio de 2011 , por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
DO L 163 de 23.6.2011, p. 26–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/05/2013
23.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 163/26 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
de 20 de junio de 2011
por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
(2011/363/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Por cartas registradas en la Comisión el 4 de noviembre de 2009, el 2 de julio de 2010, el 26 de julio de 2010 y el 20 de diciembre de 2010, Rumanía solicitó autorización para poder designar deudor del impuesto sobre el valor añadido (IVA), durante un período de dos años, como excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, al sujeto pasivo destinatario de la entrega de ciertos cereales y semillas oleaginosas, y manifestó que no pediría que se renovase dicha autorización. |
(2) |
La Comisión remitió la solicitud presentada por Rumanía a los demás Estados miembros por carta de 15 de marzo de 2011. Por carta de 22 de marzo de 2011, la Comisión notificó a Rumanía que obraba en su poder toda la información que consideraba necesaria para examinar la solicitud. |
(3) |
Rumanía ha constatado fraude fiscal en el comercio de ciertos productos agrícolas no transformados, cereales o semillas oleaginosas. Ciertos operadores no abonan el IVA a Hacienda tras hacer entrega de sus productos, en particular cuando los han adquirido sin haber abonado el impuesto soportado. Sin embargo, sus clientes, siempre que estén en posesión de una factura válida, tienen derecho a deducir el IVA. |
(4) |
Designar como deudor del IVA al sujeto pasivo destinatario de los bienes entregados, en sustitución del proveedor, constituiría una medida temporal de urgencia que tendría por efecto poner fin a este tipo de fraude. Aplicar esta medida especial durante dos años permitiría a Rumanía disponer del tiempo necesario para adoptar en el sector agrícola medidas definitivas y compatibles con la Directiva 2006/112/CE, que puedan evitar y combatir dicho tipo de fraude. |
(5) |
A fin de impedir que el fraude se desplace a la fase de transformación de los bienes en productos alimenticios o industriales o hacia otros productos, resulta oportuno, sin embargo, que Rumanía adopte, paralelamente, para los sujetos pasivos afectados, medidas adecuadas en materia de declaración y de control, e informe de ello a la Comisión. |
(6) |
Con objeto de que la presente medida especial se aplique solo a productos agrícolas en estado bruto y evitar que los sujetos pasivos afectados soporten gastos administrativos desproporcionados o pongan en riesgo su seguridad jurídica, debe utilizarse la nomenclatura combinada establecida por el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2), para designar los bienes a que se refiere esta medida especial. |
(7) |
La presente medida especial resulta justificada y proporcionada a los objetivos perseguido, puesto que es limitada en el tiempo y afecta solo a ciertos bienes que se especifican con precisión y que, en principio, sin transformar, no están destinados a los consumidores finales, y han sido objeto de fraude fiscal que ha comportado pérdidas importantes de ingresos en concepto de IVA. Habida cuenta de la magnitud de esas pérdidas fiscales, esta medida debe adoptarse a la mayor brevedad posible. |
(8) |
Esta medida especial no modifica la cuantía global de los ingresos del IVA de Rumanía percibidos en la fase de consumo final ni tiene repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Rumanía a designar deudor del IVA al sujeto pasivo destinatario de la entrega de los bienes que a continuación se indican, recogidos en la nomenclatura combinada establecida por el Reglamento (CEE) no 2658/87:
Código NC |
Producto |
1001 10 00 |
Trigo duro |
1001 90 10 |
Escanda para siembra |
ex 1001 90 91 |
Trigo blando para siembra |
ex 1001 90 99 |
Las demás escandas y trigo blando, no destinados a siembra |
1002 00 00 |
Centeno |
1003 00 |
Cebada |
1005 |
Maíz |
1201 00 |
Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas |
1205 |
Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas |
1206 00 |
Semilla de girasol, incluso quebrantada |
1212 91 |
Remolacha azucarera |
Artículo 2
La autorización prevista en el artículo 1 se supedita a que Rumanía introduzca obligaciones en materia de declaración y medidas de control adecuadas y efectivas en relación con los sujetos pasivos que entreguen los bienes a los que se aplica dicha autorización.
Rumanía deberá informar a la Comisión de la introducción de las obligaciones y medidas a que se refiere el párrafo primero.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de junio de 2011 hasta el 31 de mayo de 2013.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.
Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
MATOLCSY Gy.
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.