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Document 32008R0661R(01)
Corrigendum to Council Regulation (EC) No 661/2008 of 8 July 2008 imposing a definitive anti-dumping duty on imports of ammonium nitrate originating in Russia following an expiry review pursuant to Article 11(2) and a partial interim review pursuant to Article 11(3) of Regulation (EC) No 384/96 ( OJ L 185, 12.7.2008 )
Corrección de errores del Reglamento (CE) n o 661/2008 del Consejo, de 8 de julio de 2008 , por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, y una reconsideración provisional parcial, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 384/96 ( DO L 185 de 12.7.2008 )
Corrección de errores del Reglamento (CE) n o 661/2008 del Consejo, de 8 de julio de 2008 , por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, y una reconsideración provisional parcial, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 384/96 ( DO L 185 de 12.7.2008 )
DO L 339 de 22.12.2009, p. 59–59
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/661/corrigendum/2009-12-22/1/oj
22.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 339/59 |
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 661/2008 del Consejo, de 8 de julio de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, y una reconsideración provisional parcial, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96
( Diario Oficial de la Unión Europea L 185 de 12 de julio de 2008 )
En la página 23, en el artículo 1 [en lo que se refiere al artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 658/2002], y en la página 28, en el artículo 2, en el apartado 2, en la letra a):
donde dice:
«Para Open Joint Stock Company (OJSC) Mineral and Chemical Company “Eurochem”, miembro del grupo de empresas Eurochem, Moscú, Rusia, para mercancías producidas por su empresa vinculada JSC NAK Azot, Novomoskovsk, Rusia, o por su empresa vinculada JSC Nevinka Azot, Nevinnomyssk, Rusia, y vendidas por GmbH Eurochem Trading, Zug, Suiza, al primer cliente independiente en la Comunidad (código TARIC adicional A522):»,
debe decir:
«Para Open Joint Stock Company (OJSC) “Azot”, Novomoskovsk, Rusia, o para Open Joint Stock Company (OJSC) “Nevinnomyssky Azot”, Nevinnomyssk Rusia, para mercancías producidas y vendidas directamente al primer cliente independiente en la Comunidad o vendidas por EuroChem Trading GmbH, Zug, Suiza, o a través de Open Joint Stock Company (OJSC) Mineral and Chemical Company “EuroChem”, Moscú, Rusia, y EuroChem Trading GmbH, Zug, Suiza, al primer cliente independiente en la Comunidad (código TARIC adicional A522):».