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Document 32006R0565

Reglamento (CE) n o 565/2006 de la Comisión, de 6 de abril de 2006 , por el que se imponen obligaciones en materia de realización de pruebas y de comunicación de datos a los importadores o fabricantes de determinadas sustancias prioritarias de conformidad con el Reglamento (CEE) n o 793/93 del Consejo sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 99 de 7.4.2006, pp. 3–5 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 330M de 28.11.2006, pp. 329–331 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/565/oj

7.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 99/3


REGLAMENTO (CE) N o 565/2006 DE LA COMISIÓN

de 6 de abril de 2006

por el que se imponen obligaciones en materia de realización de pruebas y de comunicación de datos a los importadores o fabricantes de determinadas sustancias prioritarias de conformidad con el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los ponentes designados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 793/93 han evaluado la información presentada por los fabricantes e importadores en relación con determinadas sustancias prioritarias. Tras consultar a estos fabricantes e importadores, los ponentes han decidido que, a efectos de la evaluación del riesgo, es necesario solicitar a dichos fabricantes o importadores que presenten más datos y lleven a cabo nuevas pruebas.

(2)

La información necesaria para evaluar las sustancias en cuestión no puede obtenerse de fabricantes o importadores anteriores. Los fabricantes e importadores han comprobado que las pruebas con animales no pueden sustituirse o limitarse utilizando otros métodos.

(3)

Procede por tanto requerir a los fabricantes e importadores de sustancias prioritarias el suministro de más información y la realización de nuevas pruebas de dichas sustancias. Para realizar esas pruebas deben seguirse los protocolos suministrados por los ponentes a la Comisión.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 793/93.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los fabricantes e importadores de las sustancias enumeradas en el anexo, que han suministrado información con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7 y 9 del Reglamento (CEE) no 793/93, proporcionarán la información y realizarán las pruebas que se indican en el anexo y comunicarán los resultados a los ponentes pertinentes.

Las pruebas se realizarán de acuerdo con los protocolos especificados por los ponentes.

Los resultados se comunicarán en los plazos establecidos en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2006.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 84 de 5.4.1993, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).


ANEXO

No

No de Einecs

No CAS

Nombre de la sustancia

Ponente

Pruebas y datos requeridos

Plazo a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento

1

214-604-9

1163-19-5

Bis(pentabromofenil)éter (1)

UK/F

Estudio de neurotoxicidad para el desarrollo con ratas o ratones

24 meses

Programa adecuado de biosupervisión humana, incluidas la leche materna y la sangre, y necesidad de un análisis de tendencias a lo largo de un período dado

Informe anual durante 10 años

Programa de supervisión medioambiental de aves, fangos de depuración, sedimentos y aire para determinar la evolución en el tiempo de la sustancia y sus productos de degradación más tóxicos y bioacumulativos a lo largo de un período de diez años

Informe anual durante 10 años

2

237-158-7

13674-84-5

Fosfato de tris(2-cloro-1-metiletilo) (2)

UK/IRL

Datos sobre las emisiones y el modo de uso de determinadas fases del ciclo de vida

3 meses

3

237-159-2

13674-87-8

Fosfato de tris[2-cloro-1-(clorometil)etilo] (2)

UK/IRL

Datos sobre las emisiones y el modo de uso de determinadas fases del ciclo de vida

3 meses

Prueba de toxicidad para quironómidos en sedimentos y agua con sedimento enriquecido (OCDE 218)

6 meses

Prueba de toxicidad para Lumbriculus en sedimentos y agua con sedimento enriquecido

6 meses

Prueba de toxicidad para Hyalella en sedimentos y agua con sedimento enriquecido

6 meses

4

253-760-2

38051-10-4

Bis(bis(2-cloroetil)fosfato) de 2,2-bis(clorometil) trimetileno (2)

UK/IRL

Datos sobre las emisiones y el modo de uso de determinadas fases del ciclo de vida

3 meses

5

231-111-4

232-104-9

222-068-2

231-743-0

236-068-5

7440-02-0

7786-81-4

3333-67-3

7718-54-9

13138-45-9

Níquel (3)

Sulfato de níquel (3)

Carbonato de níquel (2)

Dicloruro de níquel (2)

Dinitrato de níquel (2)

DK

Información sobre ecotoxicidad y biodisponibilidad del níquel en estudios de laboratorio

3 meses

Información sobre ecotoxicidad, destino y biodisponibilidad obtenida en estudios de campo

6 meses

Información sobre toxicidad del níquel en varios tipos de suelo

6 meses

Desarrollo y validación de un modelo de ligando biótico crónico para la trucha arco iris

3 meses

Desarrollo y validación de un modelo de ligando biótico crónico para algas e invertebrados

3 meses

Información sobre la exposición para predecir la concentración ambiental prevista (PEC) local y regional

6 meses

Datos de supervisión de aguas superficiales europeas

6 meses

232-104-9

7786-81-4

Sulfato de níquel (3)

Estudio de dos años sobre carcinogenicidad oral con sulfato de níquel en ratas (OCDE 451— B32)

30 meses

231-111-4

7440-02-0

Níquel (3)

Estudio de dos años sobre carcinogenicidad por inhalación con polvo metálico de níquel elemental en ratas (OCDE 451 — B32)

30 meses

6

221-221-0

3033-77-0

Cloruro de 2,3-epoxipropiltrimetilamonio (3)

FIN

Prueba de simulación de tratamiento aeróbico de efluentes y de unidades de lodos activados (OCDE 303A)

6 meses

Información sobre la exposición ambiental

3 meses

7

222-048-3

3327-22-8

Cloruro de (3-cloro-2-hidroxipropil)trimetilamonio (3)

FIN

Prueba de simulación de tratamiento aeróbico de efluentes y de unidades de lodos activados (OCDE 303A)

6 meses

Información sobre la exposición ambiental

3 meses

8

202-453-1

95-80-7

4-metil-m-fenilendiamina (1)

D

Prueba de toxicidad para Lumbriculus en sedimentos y agua con sedimento enriquecido

6 meses


(1)  Sustancia citada en el anexo del Reglamento (CE) no 1179/94 de la Comisión (DO L 131 de 26.5.1994, p. 3; lista prioritaria no 1).

(2)  Sustancia citada en el anexo del Reglamento (CE) no 2364/2000 de la Comisión (DO L 273 de 23.10.2000, p. 5; lista prioritaria no 4).

(3)  Sustancia citada en el anexo del Reglamento (CE) no 143/97 de la Comisión (DO L 25 de 27.1.1997, p. 13; lista prioritaria no 3).


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