Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32006E0029

    Posición Común 2006/29/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2006 , por la que se deroga la Posición Común 96/184/PESC sobre medidas restrictivas contra la ex República de Yugoslavia

    DO L 19 de 24.1.2006, p. 34–35 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 270M de 29.9.2006, p. 60–61 (MT)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2006/29/oj

    24.1.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 19/34


    POSICIÓN COMÚN 2006/29/PESC DEL CONSEJO

    de 23 de enero de 2006

    por la que se deroga la Posición Común 96/184/PESC sobre medidas restrictivas contra la ex República de Yugoslavia

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 26 de febrero de 1996 el Consejo adoptó la Posición Común 96/184/PESC (1) relativa a la exportación de armas a la antigua Yugoslavia, que fue modificada varias veces. Por consiguiente, el embargo de armas impuesto en 1996 sólo se aplica a Bosnia y Herzegovina.

    (2)

    La evolución de la situación en Bosnia y Herzegovina, incluido el hecho de que Bosnia y Herzegovina ha adoptado y está ejecutando una legislación sobre exportaciones, importaciones y tránsito de armas que cumple las normas pertinentes de la UE, justifica la revocación de las medidas restrictivas impuestas contra este Estado en virtud de la Posición Común 96/184/PESC.

    (3)

    Además, el 21 de noviembre de 2005, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Bosnia y Herzegovina sobre un Acuerdo de Estabilización y Asociación.

    (4)

    Por lo tanto, la Posición Común 96/184/PESC debe derogarse, dándose por supuesto que los Estados miembros aplicarán de forma estricta el Código de conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armamento adoptado el 8 de junio de 1998, y que con respecto a las exportaciones a la ex República Yugoslava tendrán en cuenta los objetivos de la política de la Unión Europea en la región, entre los cuales el fundamental es la instauración de la paz y la estabilidad en la zona, y especialmente la necesidad de limitar los armamentos, reducirlos al mínimo nivel posible y poner en práctica medidas que fomenten la confianza.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

    Artículo 1

    Queda derogada la Posición Común 96/184/PESC.

    Artículo 2

    La presente Posición Común surtirá efecto en la fecha de su adopción.

    Artículo 3

    La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2006.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. PRÖLL


    (1)  DO L 58 de 7.3.1996, p. 1. Posición Común modificada en último lugar por la Posición Común 2001/719/PESC (DO L 268 de 9.10.2001, p. 49).


    Top