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Document 32005R2154

Reglamento (CE) n o  2154/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005 , por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) n o  2400/96 en lo que respecta al registro de una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas ( Sidra de Asturias o Sidra d’Asturies ) (DOP)

DO L 342 de 24.12.2005, pp. 47–48 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 327M de 5.12.2008, pp. 527–529 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/2154/oj

24.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 342/47


REGLAMENTO (CE) N o 2154/2005 DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 2005

por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 en lo que respecta al registro de una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas («Sidra de Asturias» o «Sidra d’Asturies») (DOP)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 6, apartados 3 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2081/92, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) la solicitud de registro de la denominación «Sidra de Asturias» o «Sidra d’Asturies».

(2)

Dado que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2081/92, procede incluir tal denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 de la Comisión (3) se completa con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2)   DO C 98 de 22.4.2005, p. 3.

(3)   DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.


ANEXO

Productos del anexo I del Tratado destinados a la alimentación humana

Otros productos del anexo I (especias, etc.)

ESPAÑA

«Sidra de Asturias» o «Sidra d’Asturies» (DOP).


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